La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de la habilitación competencial otorgada a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.5ª de la Constitución española, según lo establecido en el artículo 27.8 del Estatuto de autonomía de Galicia, tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
En este contexto, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, pretende, mediante esta orden de ayudas, favorecer el cumplimiento del Real decreto 1554/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de modos de transporte para personas con discapacidad, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas a este respeto en el resto de la normativa sectorial de aplicación. Se trata así de contribuir a garantizar la movilidad de toda la ciudadanía, haciendo especial énfasis en la atención de las personas con discapacidad y de las personas dependientes, así como las relativas al desarrollo de acciones de fomento destinadas a la promoción de la accesibilidad universal y diseño para toda la ciudadanía.
En esta orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios por parte de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro a personas dependientes o personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Estos vehículos deben satisfacer los requisitos recogidos en el Real decreto 1554/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de modos de transporte para personas con discapacidad.
Asimismo, para poder acceder a las ayudas, los vehículos serán nuevos, de emisiones cero, tipo eco o etiqueta C verde, clasificados como tales por la Dirección General de Tráfico de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Esta orden de convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y normas de desarrollo; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición de vehículos de emisión cero, tipo eco o etiqueta C verde, adaptados a personas con movilidad reducida, que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IF403A).
Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2026.
2. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
3. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de 500.000,00 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.08.512A.781.0, proyecto 2026/00005.
4. Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito cuando el aumento venga derivado:
a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
c) De una transferencia de crédito.
El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 2. Solicitudes
1. Para una persona poder ser beneficiaria de la subvención deberá presentarse una única solicitud, dirigida a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.
En caso de presentar más de una solicitud, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada, excepto en caso de que en la primera estuviera ya emitida la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes se presentarán en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta orden de convocatoria y se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, de lo cual se dará la correspondiente publicidad.
A efectos de determinar la prelación temporal de concesión de las ayudas y en aplicación de los principios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, la fecha y la hora que se tendrán en cuenta serán la fecha y la hora de presentación de la solicitud. No obstante, en caso de que la solicitud requiera enmienda, se tendrán en cuenta la fecha y la hora en que la entidad solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. Asimismo, en caso de que se presente una mejora o aportación voluntaria de la solicitud, la fecha que se tendrá en cuenta será la de la mejora o aportación.
3. En caso de que más de una solicitud, enmienda, aportación o mejora voluntaria, presentadas por distintas entidades solicitantes, tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá aquella cuya fecha y hora de presentación sea anterior según conste en el registro electrónico general y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le hubiera asignado automáticamente el número de entrada más bajo.
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicional de las bases reguladoras de esta subvención.
Artículo 3. Lugar y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable, la cual se encuentra en el cuadro de declaraciones en el anexo de solicitud, referente a los siguientes aspectos:
a) Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías o, en su caso, indicación de que no ha recibido ninguna.
b) Ayudas de minimis recibidas durante el período de los tres años previos sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L).
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud son ciertos, que los documentos anexados con la solicitud coinciden con los originales y que pondrá a disposición de la Administración dichos originales, en caso de que se le requieran.
d) Que cumple los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases y que asume las obligaciones y compromisos que en ellas se establecen.
e) Que se compromete a facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como a permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas y que realice tanto mediante sus propios medios como mediante la colaboración de servicios externos.
f) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes. Comenzará a las 9.00 horas del séptimo día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 20.00 horas del mismo día del mes siguiente.
6. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 4. Plazo de resolución
Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras y se resolverán en un plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 5. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y, rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a él.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 6. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que estén vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Información a las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código de procedimiento IF403A, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:
1. En la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal
2. En los teléfonos 881 99 50 76 y 981 54 45 65 de la Dirección General de Movilidad.
3. En la dirección electrónica axudas.mobilidade@xunta.gal
Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 9. Recursos
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en los términos requeridos en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en la persona titular de la Dirección General de Movilidad, para resolver la concesión, la denegación, la inadmisión, la modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de pérdida de derecho al cobro y de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la Consellería.
Estas competencias que se delegan mediante esta orden serán ejercidas temporalmente, en el caso de ausencia, vacante o enfermedad, y mientras persistan estas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de abril de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la adquisición de vehículos adaptados que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o a personas con discapacidad por parte de entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia y convocatoria para el ejercicio 2026 (código de procedimiento IF403A)
Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos adaptados que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad por parte de entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (300.000,00 € en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L).
De conformidad con dicha normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de los 300.000,00 € durante cualquier período de tres años.
3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.
En concreto, se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 4 de estas bases reguladoras siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, que será la fecha límite de ejecución de las actuaciones subvencionables.
Artículo 2. Financiación y concurrencia
1. Para la concesión de estas subvenciones se destinarán créditos de la Dirección General de Movilidad, en la cuantía que se consigne en cada convocatoria de ayudas.
2. Las ayudas establecidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda con la misma finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar el coste de la actividad subvencionada, los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3. Persoas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, siempre que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia:
a) Estar legalmente constituidas, como mínimo, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales (RUEPSS) de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social en las áreas de discapacidad o en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de empleo, según corresponda.
b) Carecer de ánimo de lucro, es decir, que no reparte beneficios, que, en el caso de liquidación o disolución de esta, su patrimonio se destinará a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su labor con carácter gratuito y de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y en los puntos 2°, 5°, 6° y 10° del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
c) Que el domicilio social radique en Galicia.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial, así como las federaciones, confederaciones, agrupaciones, entidades y asociaciones de ámbito autonómico.
3. A efectos de esta orden, no se entenderán incluidos dentro de la tipología de las entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones dependientes de ellos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y sindicales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
4. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades o personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables e intensidad de la ayuda
1. La intensidad de la ayuda será del 100 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 50.000,00 €. Para cada persona solicitante será subvencionable, como máximo, un único vehículo.
2. Se considerará subvencionable la adquisición de nuevos vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Los vehículos deberán estar clasificados de emisiones cero, de tipo eco o etiqueta C verde por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
b) Los vehículos deben estar adaptados para su uso por personas con movilidad reducida. A estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
c) Los vehículos podrán ser adquiridos desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, fecha límite para justificar la ayuda.
3. Solo se considera subvencionable la adquisición de vehículos nuevos. En ningún caso se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano o los quilómetro 0, pues la persona solicitante tendrá que ser la titular en su primera matriculación. Tampoco se admitirán como subvencionables los adquiridos a través de un contrato de renting.
Artículo 5. Gastos no subvencionables
No serán subvencionables los gastos derivados de algún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable.
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:
a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados, en su caso.
b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la persona solicitante o podrá aportar, debidamente cumplimentado y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.
c) Tres presupuestos o facturas proforma de diferentes proveedores, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, caso en que presentará la factura de compra. Las facturas proforma, presupuestos o facturas deberán incluir los siguientes datos:
– Fecha de emisión.
– Identificación del proveedor: razón social, NIF, dirección.
– Identificación del comprador: razón social, NIF, dirección.
– Descripción del vehículo: marca, modelo y demás características.
– Base imponible.
– IVA.
– Importe total.
– Tipo de adaptaciones que se van a realizar en el vehículo.
– Número de bastidor del vehículo, solo en el caso de que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
d) A efectos de acreditar la correspondiente categoría de clasificación del vehículo, se presentará alguno de los siguientes documentos, con carácter alternativo:
– Copia del distintivo oficial de la Dirección General de Tráfico donde figure la clasificación del vehículo en función de su eficiencia energética, teniendo en cuenta el impacto medioambiental.
– Certificación expedida por un concesionario oficial acreditativa de la clasificación del vehículo en función de su eficiencia energética, teniendo en cuenta el impacto medioambiental.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 7. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para la solicitud de ayudas y subvenciones.
e) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones.
g) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona solicitante o persona representante para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 8. Órganos competentes
1. La Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para instruir los procedimientos y dictar las propuestas de resolución de las subvenciones. Como tal, le corresponde el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La persona titular de la Dirección General de Movilidad podrá designar a una persona que sustituya a la anterior en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Corresponde a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes dictar las resoluciones que correspondan, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.
Artículo 9. Instrucción de los procedimientos
1. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia no competitiva, ya que por su objeto no es preciso realizar una comparación y determinar un orden de prelación entre las entidades solicitantes. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano competente para tramitar el procedimiento instruirá los expedientes siguiendo rigurosamente el orden de presentación de las solicitudes.
La subvención se concederá en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito a todas aquellas entidades beneficiarias que cumplan con los requisitos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 7 de estas bases reguladoras resulta que la persona solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma o con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, tras aplicarse lo dispuesto en la línea d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases reguladoras o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de desestimación, en la cual se indicarán las causas de esta.
En todo caso, no se admitirán a trámite y se dictará la resolución de inadmisión y archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 3 de la orden de convocatoria.
Artículo 10. Resolución y notificación
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que será elevada a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
2. La persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, las causas de la desestimación o inadmisión.
En la resolución se indicará el importe previsto de la ayuda y su carácter de ayuda de minimis en aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L).
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de adquisición del vehículo adaptado.
3. Los incrementos de crédito que se tramiten, así como el crédito liberado por las renuncias, minoraciones o pérdidas del derecho al cobro de las subvenciones otorgadas, en su caso, se destinarán a la concesión de subvenciones de aquellas solicitudes que, por insuficiencia de crédito, no llegaron a obtener subvención por orden de prelación, siempre que se trate de expedientes completos, conforme al artículo 2 de la convocatoria.
4. La resolución será notificada individualmente a las personas beneficiarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 11. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra las ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si la resolución no fuere expresa, la persona solicitante podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si no fuere expresa, desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El órgano competente para conceder la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria, siempre que se fundamente en circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la resolución de concesión y que se cumplan, en todo caso, los siguientes requisitos:
1º. Que la actividad, la conducta o la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.
2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a tercero.
3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.
3. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación con carácter inmediato en el momento en que se produzcan las circunstancias sobrevenidas, mediante instancia dirigida a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, con un límite de un mes antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a las personas interesadas.
Artículo 13. Renuncia
La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.
Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención y su coste real.
c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
d) Destinar al cumplimiento de los fines propios de cada entidad los vehículos subvencionados durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años, salvo en el supuesto de que, tras autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas, tal y como se recoge en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención.
e) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación en formato electrónico durante un plazo mínimo de tres años a partir de la recepción del último pago.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la adquisición subvencionada. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Movilidad, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
h) Los/las beneficiarios/as tienen la obligación de destinar el nuevo vehículo a prestar el servicio de transporte escolar, asistencia a centros de día, a procedimientos de rehabilitación o servicios similares para las personas dependientes o con discapacidad.
i) Deber de conservar en buen estado el vehículo adquirido.
j) Cualquier otra obligación impuesta a las beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta orden.
Artículo 15. Obligaciones específicas de publicidad
Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
En concreto, deberán incorporar al vehículo adquirido una referencia expresa a que la adquisición del vehículo fue subvencionada por la Xunta de Galicia. Para el cumplimiento de esta obligación deberán incorporar en un lugar visible del vehículo el adhesivo o cartel informativo que consta en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la página web https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/transporte-de-viaxeiros/axudas-e-subvencions, con las siguientes dimensiones: 10,3 cm de ancho por 18 cm de largo.
Artículo 16. Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia, hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por parte del/de la beneficiario/a. El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente una copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 17. Aceptación y justificación de la subvención
1. Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la persona propuesta como beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para aceptarla. Transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, salvo que en el mismo plazo se comunique, de manera formal y expresa, la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la persona interesada.
2. La solicitud de pago deberá presentarse conforme a lo establecido en el anexo III, que se presentará obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). La fecha límite para presentarla será el 30 de septiembre de 2026 y los pagos se realizarán siguiendo el orden temporal de los expedientes que presenten la documentación justificativa completa.
3. Junto con la solicitud de pago (anexo III), firmada digitalmente, se deberá aportar la siguiente documentación justificativa:
a) Facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, con expresión de su número, acreedor, fecha de emisión, concepto detallado, número de bastidor del vehículo, importe y fecha de pago. Deben cumplir lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Las facturas deberán estar emitidas por proveedores que presten los referidos servicios como actividad principal. No serán admisibles las facturas emitidas por proveedores cuyo objeto social no se corresponda con la actividad subvencionable, que no tengan la capacidad para el suministro del bien o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
b) Documento/s justificativo/s de haber realizado los pagos del correspondiente gasto: justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, el justificante electrónico de transferencia bancaria en que conste el código de verificación en sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el importe de la factura y su fecha de pago. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo de la entidad proveedora, ni los pagos por caja o en efectivo.
c) Documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de la obligación específica de publicidad de la financiación establecida en el artículo 15 de estas bases reguladoras, en la cual se visualice el contenido del cartel publicitario y el lugar donde está colocado, de manera visible desde el exterior del vehículo.
d) Informe completo del vehículo emitido por la Dirección General de Tráfico. Este informe se podrá obtener en la sede electrónica del organismo.
e) Copia del distintivo oficial de la Dirección General de Tráfico donde figure la clasificación del vehículo en función de su eficiencia energética, teniendo en cuenta el impacto medioambiental.
4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en ella y en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo, se revocará, previa resolución, la subvención.
5. Los órganos competentes de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.
Artículo 18. Pago
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, antes de efectuar su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
2. El libramiento de la subvención se abonará, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta designado por la entidad beneficiaria.
3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior a la inversión que sirvió de base para resolver la concesión.
En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas, se observará lo establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras.
Artículo 19. Incumplimiento, reintegro, infracciones y sanciones
1. A las entidades beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa aplicable, que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de mora correspondientes.
3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
b) No justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
c) No someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.
d) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas concurrentes con las percibidas, lo que podrá originar el reintegro del importe de la subvención recibida que supere el coste de la actividad subvencionable más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
5. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.
6. Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionable.
7. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas, el órgano concedente podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tenía la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:
a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o a los conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de ejecutar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, se deberán reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable de la actuación, se entenderá que dicho incumplimiento es total y se deberán reintegrar todas las cantidades percibidas y sus intereses de mora.
b) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para los mismos gastos.
c) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los conceptos financiados.
Artículo 20. Control
1. La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.
2. Aparte de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
Artículo 21. Publicidad
Se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, la persona beneficiaria, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.
Las subvenciones otorgadas al amparo de este orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente la inclusión y la publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
No obstante, la persona solicitante podrá solicitar la no publicación de sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 22. Remisión normativa
1. Para lo no establecido en estas bases, se aplicará lo previsto en las siguientes normas:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
e) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
f) Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
g) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L).
h) Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
i) Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
j) Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de la acción social.
k) Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
l) Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.
m) Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
