BDNS (Identif.): 902512.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/902512
Primero. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, siempre que reúnan los requisitos siguientes en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia:
a) Estar legalmente constituidas, como mínimo, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social en las áreas de discapacidad, o en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de empleo, según corresponda.
b) Carecer de ánimo de lucro, es decir, que no reparte beneficios, que, en el caso de liquidación o disolución de esta, su patrimonio se destinará a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollen su labor con carácter gratuito y de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y en los puntos 2°, 5°, 6° y 10° del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
c) Que el domicilio social radique en Galicia.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial, así como las federaciones, confederaciones, agrupaciones, entidades y asociaciones de ámbito autonómico.
3. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de las entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones dependientes de ellos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y sindicales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
4. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades o personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Objeto
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos adaptados que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad por parte de entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IF403A).
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos (300.000,00 € en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L).
De conformidad con dicha normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de los 300.000,00 € durante cualquier período de tres años.
3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.
En concreto, se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 4 de estas bases reguladoras siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, que será la fecha límite de ejecución de las actuaciones subvencionables.
Tercero. Importe
1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de 500.000,00 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.08.512A.781.0, proyecto 2026/00005. No obstante, este importe se entenderá sin perjuicio de ulteriores variaciones que se pudieren producir a consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en los términos de artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Esta orden de convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y normas de desarrollo; en la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De esta manera, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 en el momento de la resolución.
2. La intensidad de la ayuda será del 100 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 50.000,00 €. Para cada persona solicitante será subvencionable, como máximo, un único vehículo.
3. La obtención de esta subvención es compatible con otras otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados nacionales, de la UE o de organismos internacionales, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la inversión subvencionable.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes. Comenzará a las 9.00 horas del séptimo día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 20.00 horas del mismo día del mes siguiente. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Quinto. Otros datos
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado con código de procedimiento IF403A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Este modelo irá acompañado, además, de la documentación relacionada en el artículo 6, que necesariamente deberá anexarse en formato electrónico.
Santiago de Compostela, 20 de abril de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
