Examinado el expediente de extinción de la Fundación Centro Tecnolóxico da Pizarra, adscrita al protectorado de la Consellería de Economía e Industria, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. El 13.4.2026 se presentó, en el Registro General de la Xunta de Galicia, la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Centro Tecnolóxico da Pizarra, adoptado por el patronato el 16.1.2026.
Segundo. La Fundación Centro Tecnolóxico da Pizarra se constituye en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela el 11.3.1999, ante el notario Manuel Julio Reigada Montoto, con el núm. de protocolo 1.193, siendo clasificada de interés industrial por la Orden de 28.11.2002 de la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública (DOG núm. 240, de 13 de diciembre) y declarada de interés gallego por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio (actualmente, Consellería de Economía e Industria) de 16.1.2003 (DOG núm. 26, de 6 de febrero). Dicha fundación consta inscrita en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Consellería de Economía e Industria, con el número 2002/25. Corresponde a esta consellería el ejercicio de las funciones de protectorado en relación con dicha fundación.
Tercero. La Fundación tiene como fin principal, según consta en el artículo 4 de sus estatutos, el destino y afectación de su patrimonio a la realización de fines generales de interés gallego en el ámbito sectorial y territorial a que se contraen su denominación y fines. En general: apoyo al sector minero de Galicia, en particular al sector pizarra, mediante desarrollo de la investigación tecnológica de procesos y productos y control de calidad, con el fin de fomentar la actividad, mejorando el rendimiento de las explotaciones ubicadas en Galicia, mejorar su competitividad y promocionar la comercialización. La Fundación gestiona el Centro Tecnológico de la Pizarra con su Laboratorio Tecnológico y la Escuela Técnica de la Pizarra.
Cuarto. El patronato de la Fundación, en su reunión de 16.1.2026, acordó la extinción de la fundación por el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 4 de sus estatutos, así como la imposibilidad material de seguir desarrollándolos.
Quinto. Junto con la solicitud y el justificante del pago de las tasas administrativas, la fundación presentó una escritura pública de 13.3.2026, otorgada en Santiago de Compostela ante la notaria Inmaculada Espiñeira Soto, con el núm. de protocolo 146, que contiene la siguiente documentación:
- Certificado del acuerdo de extinción adoptado por el patronato.
- Memoria justificativa de la causa de la extinción.
- Cuentas de la Fundación en la fecha del acuerdo de extinción.
- Proyecto de liquidación de distribución de los bienes y derechos.
Fundamentos de derecho:
Primero. Esta consellería resulta competente para ratificar el acuerdo adoptado por el patronato de la fundación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria en relación con el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego (en adelante, Ley 12/2006).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego (en adelante, Decreto 15/2009), corresponde a la Consellería de Economía e Industria la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza el protectorado.
Segundo. El artículo 44.1.b) y c) de la Ley 12/2006 establece entre las causas de extinción de las fundaciones la realización íntegra del fin fundacional y la imposibilidad de realización de este, respectivamente, y en el artículo 3 señala la necesidad del acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. El mismo artículo establece en el punto 6 que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la Fundación, siendo aprobado por el acuerdo del patronato, con las mayorías previstas en el Reglamento de fundaciones de interés gallego. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y demás documentación establecida en el artículo 44 de la Ley 12/2006 y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego (en adelante, Decreto 14/2009).
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, en el Decreto 14/2009 y en el Decreto 15/2009, y demás normativa de general aplicación.
DISPONGO:
Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Centro Tecnolóxico da Pizarra, adoptado por el patronato en su reunión de 16.1.2026.
Segundo. Ordenar la inscripción del acuerdo de extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Economía e Industria.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un (1) mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justiza de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 21 de abril de 2026
La conselleira de Economía e Industria
P.D. (Orden de 4.11.2024 ;DOG núm. 217, de 11 de noviembre)
José Ramón Pardo Cabarcos
Secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria
