Expediente: IN407A 2024/103-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTA y sustitución de los apoyos 9T7XOEFE//79, 9T8M754V//80 y 9T995IHK//79-1 en la LMTA ROS806.
Ayuntamientos: Tomiño y O Rosal.
Hechos:
1. El 4.3.2024, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTA y sustitución de los apoyos 9T7XOEFE//79, 9T8M754V//80 y 9T995IHK//79-1 en la LMTA ROS806.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 14.992,81 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones previstas en el circuito aéreo de la línea de media tensión ROS806, en los lugares de Fonte do Pedro, en la parroquia de Goián, en el ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra), y de Arroios, en la parroquia de As Eiras, en el ayuntamiento de O Rosal (Pontevedra):
– Se sustituyen los siguientes apoyos: en el tramo ROS8060137 el apoyo 9T7X0EFE//79 por un C-4500/16; en el tramo ROS8060092 el apoyo 9T8M754V//80 por un C-1000/14; y en el tramo ROS8060138 el apoyo 9T995IHK//79-1 por un C-1000/14.
– Se desmontan 84 metros de conductor LA-30 del tramo ROS8060138, desde el apoyo 9T7X0EFE//79 hasta el apoyo 9T995IHK//79-1, y se instalan 86 metros de conductor LA-56 entre los apoyos proyectados, C-4500/16 y C-1000/14, que los sustituyen.
– Se sustituyen 108 metros de conductor LA-110 del tramo ROS8060092, desde el apoyo proyectado C-4500/16 (en O Rosal, antes 9T7X0EFE//79) hasta el apoyo C-1000/14 (en Tomiño, antes el 9T8M754V//80).
– Retirada del reconectador 36HQK6 situado en el apoyo 9T7X0EFE//79 e instalación en el apoyo proyectado C-4500/16.
– Retensado de los vanos contiguos a los apoyos proyectados.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Tomiño, el Ayuntamiento de O Rosal, la Agencia Gallega de Infraestructuras, la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Telefónica de España, S.A.U., el Servicio de Explotaciones Agrarias y el Servicio de Infraestructuras Agrarias. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Tomiño, la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Telefónica de España, S.A.U.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Sustitución de los siguientes apoyos de la LMTA ROS806: el 9T7X0EFE//79, el 9T8M754V//80 y el 9T995IHK//79-1 por un apoyo C-4500/16, un C-1000/14 y otro C-1000/14, respectivamente.
– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-110, de 108 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-4500/16, situado a la altura del p.k. 55+570 de la carretera PO-552, en O Rosal, y final en el apoyo proyectado C-1000/14, situado a la altura del p.k. 55+679 de la carretera PO-552, en Tomiño.
– LMTA a 20 kV, con conductor LA-56, de 86 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-4500/16, situado a la altura del p.k. 55+570 de la carretera PO-552, en O Rosal, y final en el apoyo proyectado C-1000/14, situado a la altura del p.k. 55+570 de la carretera PO-552, en Tomiño.
La instalación está situada en los lugares de Fonte do Pedro, en la parroquia de Goián, en el municipio de Tomiño, y Arroios, en la parroquia de As Eiras, en el municipio de O Rosal (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTA y sustitución de los apoyos 9T7XOEFE//79, 9T8M754V//80 y 9T995IHK//79-1 en la LMTA ROS806, expediente IN407A 2024/103-4.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 8 de abril de 2026
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
