De acuerdo con las atribuciones que asigna el marco competencial, corresponde a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, al amparo del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, favorecer la difusión de la producción intelectual y creativa de Galicia en otras culturas con el fin de contribuir al intercambio cultural y a la configuración de una sociedad plural e integradora.
También es competencia de la Consellería el apoyo a la producción editorial y la edición de las obras que sean de interés general para la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por este motivo, dentro de las responsabilidades que le competen, en uso de las facultades que se le confirieron, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud establece subvenciones de apoyo al libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego, de forma que nuestras autoras y autores cuenten con vías para exportar su producción.
En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud quiere, con esta orden, establecer un instrumento que, conforme a la normativa legal vigente, marque las pautas para una distribución, según los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados al libro, ajustada a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La participación de las entidades extranjeras en esta convocatoria es de especial interés, ya que facilita la internacionalización de la creación literaria gallega y la incorporación y el enriquecimiento del mercado editorial de Galicia y en gallego con la producción literaria española y extranjera. Debido a que las personas destinatarias de estas ayudas pueden estar situadas en países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable a cada uno y con características técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, se habilita temporalmente el acceso mediante cualquier medio que deje constancia de la presentación en plazo, con el fin de que no se obstaculice su acceso a esta convocatoria.
En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras, de acuerdo con lo establecido en esta orden (código de procedimiento CT221D).
La finalidad es subvencionar los costes de la traducción de las diferentes obras literarias en formato papel o digital para apoyar el libro gallego y el mercado literario gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas y comercializadas originariamente en gallego.
Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2026.
Artículo 2. Requisitos
1. Las obras literarias subvencionables, objeto de la traducción, deben pertenecer a los siguientes géneros: narrativa, poesía, ensayo, divulgación científica, cómic, teatro o literatura infantil y juvenil.
2. Solo serán objeto de subvención las obras de las que se trate de una primera traducción o hayan pasado más de 20 años desde la última traducción.
3. La editora debe estar en posesión de los derechos de edición para la publicación de la obra traducida objeto de subvención.
4. La traducción de la obra para la que se solicita la subvención deberá tener fecha de publicación a partir del 1 de enero de 2026. Se computará como fecha de publicación la fecha de entrega del libro en la oficina del depósito legal, en el caso de publicaciones en soporte físico. En el caso de publicaciones digitales, la fecha de publicación en la plataforma para su comercialización.
5. Solo se subvencionará la traducción de un mismo título. En el supuesto de que haya varias solicitudes para la misma obra, se subvencionará la solicitud que obtenga más puntos de acuerdo con el artículo 14, y en caso de empate, la presentada en primer lugar.
6. Cada editora podrá presentar solicitud para la traducción de un máximo de 15 obras.
7. En ningún caso se concederán más de cinco ayudas por editora a obras en las que conste la misma persona traductora.
Artículo 3. Gastos subvencionables
Se consideran costes subvencionables los honorarios profesionales de la persona que realice la traducción siempre que se paguen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2027, aunque la fecha de contratación de la persona traductora pueda ser desde el 1 de enero de 2025.
Artículo 4. Entidades o personas beneficiarias y excluidas
1. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para la traducción aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras de acuerdo con lo establecido en esta orden, para lo cual deberán estar dadas de alta antes del 1 de enero de 2026 en el epígrafe 476.1, edición de libros, del impuesto de actividades económicas.
2. Excluidas.
– Las editoras que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o incurran en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se produjeron por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
– Las editoras que presenten contratos de traducción con personas jurídicas.
– La autoedición que no tenga distribución comercial, es decir, que esté fuera de las líneas de comercialización y distribución de plataformas físicas o digitales de los libros, así como aquellas obras comercializadas únicamente por el sistema de edición a demanda.
– Las obras traducidas mediante técnicas de inteligencia artificial generativa. El órgano instructor podrá verificar si la traducción fue elaborada por medio de inteligencia artificial generativa mediante las herramientas que sean necesarias.
– Las traducciones de obras que han recibido esta misma subvención en convocatorias anteriores.
Artículo 5. Imputación presupuestaria
1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por un importe máximo de 50.000,00 €, de los cuales 22.500,00 € corresponden a la anualidad 2026 y 27.500,00 € a la anualidad 2027.
2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 6. Naturaleza y concurrencia de las ayudas
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las ayudas establecidas en esta orden para apoyar al libro gallego quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).
3. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites señalados en el Reglamento (UE) nº 2023/2831. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de los 300.000,00 € durante el período de los tres años previos a la fecha de la concesión. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
4. Los mecanismos y las medidas a aplicar en el procedimiento para reducir el riesgo de fraude y de corrupción y los conflictos de intereses se atendrán a lo previsto en el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la entidad beneficiaria.
Artículo 7. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. Excepcionalmente, las editoriales extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia podrán presentar la solicitud presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Debido a que las personas destinatarias de estas ayudas pueden estar situadas en países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable a cada uno y con características técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, se habilita temporalmente el acceso mediante cualquier medio que deje constancia de la presentación en plazo, con el fin de que no se obstaculice su acceso a esta convocatoria. La presentación de solicitudes por parte de editoriales extranjeras deberá ser notificada al correo: axudas-libro.cultura@xunta.gal
Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computarse a las 9.00 horas del quinto día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará a las 20.00 horas del último día de presentación de solicitudes.
Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera del plazo y de la forma establecida en esta orden.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las personas y entidades interesadas deberán hacer constar un catálogo de la editorial donde se recojan las obras que estén publicadas y comercializadas por la editora, fuera de Galicia, excluidas las reimpresiones, entre los años 2023 y 2025, ambos incluidos. Para ello se cumplimentará el apartado habilitado a tal efecto recogido en el formulario de solicitud (anexo I) de esta orden, que lleva por título Catálogo de la editorial, y no será preciso aportarlo como documentación a presentar junto con la solicitud. Se entiende por obra publicada lo dispuesto en el artículo 2.4 de esta orden.
2. Además, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
A. Documentación de carácter general. Esta documentación solo se presentará una vez, en el caso de varias solicitudes de la misma editorial:
– En caso de actuar a través de representante, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, en su caso. En este caso, la representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
– Escritura pública de la constitución de la entidad o equivalente, en su caso.
– Poder del representante legal, en su caso.
– Copia del último recibo de pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.
– Certificación donde conste el motivo por el que la editorial, sea persona física o jurídica, no figura inscrita en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, en su caso.
B. Documentación específica referida a las obras que se pretende traducir:
– Contrato con la persona traductora de la obra con fecha a partir de 1 de enero de 2025, conforme a lo establecido en la Ley de propiedad intelectual, en el que deben constar los datos identificativos de la persona que realizará la traducción y su importe.
– Plan de distribución de la obra.
– Currículo de la persona traductora donde consten los aspectos que se van a valorar en el artículo 14.4 de esta orden: formación, experiencia profesional referida a la obra traducida diferenciando obras literarias de otras traducciones en ámbitos distintos del literario, así como premios recibidos como traductor/a de ámbito autonómico, nacional o internacional (máximo 2 páginas). Además, deberán incluir dichos datos en el anexo II (memoria justificativa sobre el valor literario de la propuesta presentada).
– En caso de que la editorial cuente con un equipo propio de traducción, certificación que acredite que la persona responsable de la traducción está incluida en su plantilla de personal, en una categoría que la habilite para el ejercicio de tal labor. También deberá aportar el currículo de la persona traductora donde se indiquen los aspectos que se van a valorar en el artículo 14.4 de esta orden, además de incluir dichos datos en el anexo II que se adjunta con la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicha certificación la cuantificación del importe de la traducción.
– Justificante de tener los derechos precisos para la publicación de la obra, salvo que la obra sea de dominio público, que deberá indicarse en el anexo II. Una obra pasa a ser de dominio público cuando los derechos patrimoniales de la persona autora se extinguen según la normativa de su país de origen. En España las obras pasan a ser de dominio público a los 70 años tras la muerte de la persona autora. No obstante, para los/las fallecidos/as antes del 7 de diciembre de 1987, el plazo es de 80 años tras su muerte. El plazo se computa a partir del 1 de enero del año siguiente al del fallecimiento de la persona autora.
– Justificante de haber presentado un ejemplar completo de la obra original para la que se solicite la ayuda en formato digital editable. En el caso de ser inviable su presentación electrónica, deberá presentarse en soporte papel, tal y como se establece en el artículo 10, apartado 5, de esta orden.
– Memoria justificativa sobre el valor literario de la propuesta presentada (autor y obra) indicando todos los aspectos que se van a valorar en el artículo 14.1 de esta orden, para lo cual se deberá cumplimentar el anexo II. Deberá presentarse un anexo II por cada obra que se solicite traducir.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. En el caso de discrepancia entre los datos del formulario de solicitud (anexo I) y en el anexo II, y los datos aportados por la entidad solicitante, prevalecerá lo declarado en dichos anexos, salvo que se aporte una aclaración al respecto.
5. La documentación que se aporte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la editorial solicitante, que será responsable de la veracidad de la traducción.
Artículo 10. Forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Excepcionalmente, la documentación referida a la aportación de un ejemplar completo de la obra para la que se solicita la ayuda, prevista en el artículo 9, párrafo B, se presentará en soporte papel cuando sea inviable su presentación electrónica. Dicha documentación podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dirigirá la Dirección General de Cultura, Servicio del Libro y Publicaciones, en la Ciudad de la Cultura, Monte Gaiás, s/n, 15781 Santiago de Compostela.
6. Excepcionalmente, las editoriales extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia podrán presentar la documentación presencialmente, según la forma indicada en el artículo 7.4 de esta orden.
Debido a que las personas destinatarias de estas ayudas pueden estar situadas en países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable a cada uno y con características técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, se habilita temporalmente el acceso mediante cualquier medio que deje constancia de la presentación en plazo, con el fin de que no se obstaculice su acceso a esta convocatoria. La presentación de solicitudes por parte de editoriales extranjeras deberá ser notificada al correo: axudas-libro.cultura@xunta.gal
Artículo 11. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
j) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
k) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.
l) Certificado de domicilio fiscal.
2. Las editoriales de fuera de España que no dispongan de la documentación prevista en el párrafo anterior deberán aportar su equivalente, de acuerdo con la legislación de su país de origen, dado que automáticamente no se puede comprobar.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 12. Subsanación de las solicitudes
Si la documentación presentada es incompleta o presenta errores enmendables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 13. Procedimiento de instrucción
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, que desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación que se ajustará a los preceptos contenidos en la sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, según los criterios establecidos en esta orden. Dicho órgano colegiado, Comisión de Evaluación, estará constituido por los siguientes miembros:
– Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro.
– Secretario/a: una persona funcionaria de carrera de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, nombrada por la persona titular de la Dirección General de Cultura.
– Vocales:
• La persona titular de la jefatura del Servicio del Libro y Publicaciones.
• Una persona experta a propuesta de las asociaciones de traductores/as.
• Una persona experta a propuesta de la asociación de editores/as.
• Una persona experta en el ámbito del libro gallego designada por la persona titular de la Dirección General de Cultura.
En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la Comisión, podrá ser sustituido por otra persona que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Cultura.
4. Las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de esta orden y el reparto económico se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16. En todo caso, se respetarán los límites determinados en el artículo 5 de esta orden.
Artículo 14. Criterios de adjudicación
Las solicitudes que se presenten serán valoradas por la Comisión de Evaluación a que hace referencia el artículo 13, número 3, de acuerdo con los siguientes criterios y con las puntuaciones máximas que figuran en la relación:
1. Interés literario de la propuesta presentada: máximo 40 puntos.
a) Valoración de la obra: máximo 25 puntos.
Se valorará su calidad literaria, consideración de la crítica literaria, premios obtenidos, éxito comercial (ediciones, lenguas traducidas...), así como aquellos otros aspectos que, a criterio de la Comisión de Evaluación, determinen el interés literario de la obra.
b) Valoración de la persona autora: máximo 15 puntos.
Se valorará la trayectoria de la persona autora: calidad literaria, consideración de la crítica literaria, premios obtenidos, éxito comercial (ediciones, lenguas traducidas...), proyección en el mercado literario nacional e internacional, así como aquellos otros aspectos que, a criterio de la Comisión de Evaluación, determinen el interés literario de la persona autora.
2. Dificultad de la traducción: máximo 10 puntos.
Se considera obra de especial dificultad la poesía. No obstante, puede haber otras traducciones que también se consideren de especial dificultad, tanto por el idioma como por otras características del contenido de la obra, que así determine la Comisión de Evaluación, que será quien establezca el grado de dificultad de su traducción.
3. Catálogo de la editorial: máximo 20 puntos.
Se valorará el número de obras literarias, publicadas y comercializadas por las editoras fuera de Galicia, excluidas las reimpresiones, entre los años 2023 y 2025 (ambos incluidos), de la siguiente manera:
– Menos de 5: 10 puntos.
– De 5 a 15: 15 puntos.
– Más de 15: 20 puntos.
4. Trayectoria profesional de la persona traductora: máximo 30 puntos.
a) Experiencia: máximo 16 puntos.
Obra literaria traducida: un punto cada dos obras traducidas (máximo 15 puntos).
Otra experiencia profesional como traductor/a en ámbito diferente al literario: 1 punto.
Deberán acreditarse las obras traducidas a través de la referencia al ISBN.
b) Formación: máximo 5 puntos.
– Titulado/grado en Traducción: 5 puntos.
c) Premios específicos de traducción obtenidos (máximo 9 puntos):
– Ámbito autonómico, 1 punto por premio, máximo 3 puntos.
– Ámbito nacional, 2 puntos por premio, máximo 6 puntos.
– Ámbito internacional, 3 puntos por premio, máximo 9 puntos.
Artículo 15. Propuesta de resolución
1. Una vez evaluados los proyectos según los criterios establecidos en el artículo 14 de esta orden, la Comisión de Evaluación elaborará un informe en el que se incluirá un listado que indique la puntuación otorgada a cada proyecto. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada a la vista del expediente y del informe de la Comisión de la Evaluación.
Esta propuesta provisional se hará pública en la página web de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, https://www.cultura.gal. En ella se expresará la puntuación propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes. Las editoriales dispondrán de diez (10) días hábiles, que contarán a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la Dirección General de Cultura, Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, en los lugares y en la forma indicados en el artículo 7 de esta orden.
En todo caso, las editoriales que presenten alegaciones enviarán un correo electrónico a la Dirección General de Cultura, Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, a la siguiente dirección: axudas-libro.cultura@xunta.gal, en el cual indicarán el día en que presentaron la alegación y el motivo de esta.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otros alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
2. Examinadas las alegaciones presentadas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos en el artículo 14 de estas bases que se tendrá en cuenta para la distribución del presupuesto como se indica a continuación.
Artículo 16. Cuantía de la ayuda
1. Se procede al cálculo de la ayuda del siguiente modo:
a) Se establece el siguiente precio por página, en función de la dificultad de la traducción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, punto 2, de esta orden:
– Especial dificultad: 25 euros por página, hasta el 100 % del coste de la traducción, siempre que alcancen la puntuación mínima de 50 puntos y teniendo en cuenta los límites presupuestarios de los artículos 5 y 16 de esta orden.
– Sin especial dificultad: entre un mínimo de 12 euros y un máximo de 20 euros por página. En este caso, se repartirá el presupuesto proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en el artículo 14 de esta orden, hasta 100 % del coste de la traducción, siempre que alcancen la puntuación mínima de 50 puntos y haya disponibilidad presupuestaria. En caso de que, debido al número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar la totalidad del importe mínimo establecido, la cuantía de la subvención que se conceda se reducirá proporcionalmente.
A los efectos de esta orden la página incluye 1.800 caracteres con espacios incluidos.
b) En el caso de no coincidir el número de páginas de la obra original indicado por la entidad solicitante con el cotejado por la Comisión de Evaluación, se hará la correspondiente modificación.
c) La cantidad final adjudicada será la resultante del reparto del presupuesto existente, entre la totalidad de las solicitudes correctamente recibidas, teniendo en cuenta para el cálculo de la ayuda el precio por página y los límites del artículo 5 y los del presente artículo.
d) El importe máximo de subvención por obra será de seis mil euros (6.000,00 €), excepto las traducciones de obras de más de 600.000 caracteres, para las que el máximo será de diez mil euros (10.000,00 €).
e) La puntuación mínima para obtener la ayuda es de 50 puntos.
f) La cuantía correspondiente a la primera anualidad es del 45 % del total adjudicado como ayuda y el 55 % restante corresponde a la segunda anualidad.
g) Ningún proyecto podrá recibir una ayuda que exceda de su coste total.
h) Si, como consecuencia del reparto, la cantidad resultante es un número cuyo primer decimal es 5 o superior, se redondeará al entero superior más próximo. Si el primer decimal es inferior a 5, se mantendrá el mismo número entero.
2. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
3. Realizado el reparto, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Cultura, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Artículo 17. Resolución
1. La persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirán la relación de beneficiarios, las cantidades concedidas, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes.
2. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web https://www.cultura.gal. Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá los mismos efectos.
3. El plazo para dictar y notificar a las personas interesadas la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
4. El vencimiento de dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. Asimismo, deberá comunicarse a las personas beneficiarias el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).
Artículo 18. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos o por imposibilidad en el caso de entidades extranjeras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de esta orden, la Administración general y del sector público autonómico efectuarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de esta orden.
Artículo 19. Publicación de los actos
Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de la resolución de concesión de las ayudas en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web
https://www.cultura.gal
Artículo 20. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, salvo en los casos de imposibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de esta orden.
Excepcionalmente en el caso de editoriales extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente a través del correo: axudas-libro.cultura@xunta.gal
Artículo 21. Aceptación de las ayudas
Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, salvo que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la representación de la persona beneficiaria.
Artículo 22. Justificación
1. Las editoriales beneficiarias de las ayudas para percibir la subvención quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto, en el plazo establecido en esta orden. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.
2. La justificación de las ayudas deberá realizarse de la siguiente manera:
2.1. La cuantía correspondiente a la primera anualidad (45 % de la subvención), se justificará antes del 1 de noviembre de 2026, y se realizará un único pago del importe concedido para la primera anualidad, tras la aceptación de la ayuda por parte de la persona beneficiaria y de la entrega de la siguiente documentación:
– Una copia del contrato, que tendrá fecha a partir de 1.1.2025.
Dicha anualidad será considerada como anticipo de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y con esta convocatoria.
La concesión del anticipo quedará condicionada al cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En aplicación del artículo 65.4 del mencionado Decreto 11/2009, las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías para la realización y cobro de los anticipos: «Los beneficiarios de las subvenciones concedidas de las que los pagos no superen los 18.000 euros. En el caso de pagos anticipados y/o pagos a cuenta el importe anterior se entiende referido a la cantidad acumulada de los pagos realizados».
2.2. La cuantía correspondiente a la segunda anualidad (55 %) se justificará antes del 1 de octubre de 2027, y se realizará un único pago del importe total concedido, tras la entrega por parte de la persona beneficiaria de la siguiente documentación:
– La factura junto con el justificante del pago realizado a la persona traductora, o certificación conforme esa traducción se hizo con medios propios donde conste el importe de la traducción (por palabra o caracteres y por página).
– Un ejemplar de la traducción editada, en que deberá constar en la página de créditos, o en la faja publicitaria, o en un autoadhesivo, o en cualquier acción publicitaria, física o digital, que se realice de esa obra el siguiente texto: «Esta obra recibió una subvención de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia».
También se hará constar el logo oficial de la Xunta de Galicia. Deberá cumplir con la normativa vigente exigida para el depósito legal y el ISBN.
– Cuando el libro se edite exclusivamente en formato digital, el editor indicará la dirección electrónica o URL y el acceso a la publicación. También deberá aportar el resguardo de inscripción en el ISBN.
– En el caso de libros que se editen simultáneamente en formato papel y digital, únicamente se deberá enviar un ejemplar en papel.
– Comunicación que acredite la plataforma o plataformas de venta donde el libro está alojado. Será obligatorio en caso de que el libro se edite en formato digital y será opcional en caso de que el libro se edite también en formato físico.
3. En el momento de la justificación de la ejecución total de la traducción de la obra la persona peticionaria deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para la misma traducción, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
4. De acuerdo con el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el IVA solo será subvencionable cuando no sea recuperable. Deberán especificar y justificar esta circunstancia.
Artículo 23. Pago
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considera gasto realizado y pagado el que se acredite entre el 1 de enero de 2026 y 30 de septiembre de 2027.
2. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:
– Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por la ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago.
– Identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda.
– Identificación de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y entidad que emitió la factura.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se efectúe ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.
4. La Dirección General de Cultura podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.
5. Cuando las actividades fuesen financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. De acuerdo con los artículos 13 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la entidad beneficiaria de la subvención deberá justificar que los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las personas beneficiarias de la subvención harán constar en toda la comunicación y publicidad generada el siguiente texto: «Esta obra recibió una subvención de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia». También se hará constar el logo oficial de la Xunta de Galicia.
Se deberá cumplir con la normativa vigente exigida para el depósito legal y el ISBN.
3. El órgano instructor podrá comprobar, a través de los canales habituales de distribución, que las obras se encuentren realmente insertadas en el mercado editorial gallego o de los ámbitos para los que estuviere destinado el proyecto subvencionado, y requerir, en su caso, la justificación acreditativa de este aspecto.
4. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
5. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
6. Las personas beneficiarias deberán incluir el nombre de las personas traductoras en un lugar bien visible de la obra editada.
7. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Artículo 25. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador
1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el apartado anterior.
3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 26. Controles
La consellería competente realizará actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas que considere oportunas, bien con medios propios o externos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda y el destino definitivo. La beneficiaria estará obligada a colaborar en la labor de control proporcionando los datos requeridos.
Artículo 27. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, tras su requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 28. Remisión normativa
En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Y, supletoriamente:
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 29. Recursos
Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de la notificación de la resolución, o potestativamente, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones y Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios
1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del artículo 20 será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas. La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
La entidad otorgante de las ayudas consignará en la BDNS, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).
2. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Cultura para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.
Disposición final primera
Se faculta la persona titular de la Dirección General de Cultura, para que dicte, en el ámbito de sus competencias, los actos e instrucciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de abril de 2026
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira Mª Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
