DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Martes, 5 de mayo de 2026 Pág. 26526

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 20 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento CT221D).

BDNS (Identif.): 902765.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/902765

Primero. Entidades o personas beneficiarias y excluidas

1. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para la traducción aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras de acuerdo con lo establecido en esta orden, para lo cual deberán estar dadas de alta antes de 1 de enero de 2026 en el epígrafe 476.1, edición de libros, del impuesto de actividades económicas.

2. Excluidas.

– Las editoras que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Aquellas personas físicas o jurídicas que estén sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o incurran en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se produjeron por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

– Las editoras que presenten contratos de traducción con personas jurídicas.

– La autoedición que no tenga distribución comercial, es decir, que esté fuera de las líneas de comercialización y distribución de plataformas físicas o digitales de los libros, así como aquellas obras comercializadas únicamente por el sistema de edición a demanda.

– Las obras traducidas mediante técnicas de inteligencia artificial generativa. El órgano instructor podrá verificar si la traducción fue elaborada por medio de inteligencia artificial generativa mediante las herramientas que sean necesarias.

– Las traducciones de obras que hayan recibido esta misma subvención en convocatorias anteriores.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras, de acuerdo con lo establecido en esta orden (código de procedimiento CT221D).

La finalidad es subvencionar los costes de la traducción de las diferentes obras literarias en formato papel o digital para apoyar el libro gallego y el mercado literario gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas y comercializadas originariamente en gallego.

Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2026.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 20 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento CT221D).

Cuarto. Importe

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por un importe máximo de 50.000,00 €, de los cuales 22.500,00 € corresponden a la anualidad 2026 y 27.500,00 € a la anualidad 2027.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computarse a las 9.00 horas del quinto día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará a las 20.00 horas del último día de presentación de solicitudes.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2026

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira Mª Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud