DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Martes, 5 de mayo de 2026 Pág. 26482

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2026, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual novena de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Bergondo para la delimitación de un polígono de suelo urbano no consolidado (SUNC) en San Cidre.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 9 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Bergondo para la delimitación de un polígono de suelo urbano no consolidado (SUNC) en San Cidre, mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 21 de abril de 2026, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental de la referida modificación podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaekeyword_war_aae&p_p_lifecycle=1&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FShowProxectosa clave - CMAOT

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2026

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

ANEXO

Orden de la aprobación definitiva de la modificación puntual novena de las normas subsidiarias de planeamiento municipales de Bergondo para la delimitación de un polígono de suelo urbano no consolidado (SUNC) en San Cidre

El Ayuntamiento de Bergondo remite la modificación puntual referida a efectos del artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), que corresponde con el artículo 144.14 y siguientes de su reglamento aprobado por el Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación redactada por la arquitecta María Ríos Carballeira; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:

Antecedentes:

El Ayuntamiento de Bergondo dispone de unas normas subsidiarias de planeamiento municipal (NSP) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 28.10.1992 (texto refundido de 2.12.1992).

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió el 29.10.2019 un informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual el 14.11.2019 (DOG de 27.11.2019) en el que se resuelve no someterla a evaluación ambiental estratégica ordinaria. En ese marco contestaron, además de la DGOTU:

La Agencia Gallega de Infraestructuras: informe de 18.9.2019, con observaciones.

LA Dirección General de Movilidad: de 25.10.2019, con observaciones.

El Servicio de Innovación Tecnológica de la Acuicultura de la Consellería del Mar: informe de 22.10.2019, de no influencia en el sector acuícola.

El Instituto de Estudios del Territorio: de 18.10.2019, sin impacto paisajístico significativo.

La Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 3.10.2019, con observaciones.

Constan los informes municipales del arquitecto de 1.12.2021 y 2.12.2021; y de la jurista de urbanismo de 7.12.2021, sobre el documento de aprobación inicial y su tramitación.

El ayuntamiento solicitó, con carácter previo a la aprobación inicial, los informes estatales en materia de patrimonio histórico, costas, sector ferroviario, aeropuertos y servidumbres aeronáuticas, contaminación acústica y Delegación del Gobierno; y los autonómicos de la Agencia Gallega de Infraestructuras, en materia de contaminación acústica, y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en materia de costas. Constan emitidos por:

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en materia de costas: escrito de 7.1.2022 en el que se señala que no procede la emisión del informe.

La Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: escritos de 12.1.2022 y de 20.1.2022, en los que se indica que la modificación afecta a infraestructuras de dicho ministerio.

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad: informe de 24.1.2022, relativo a servidumbres acústicas, con observaciones.

La Demarcación de Costas del Estado en Galicia: escrito de 15.2.2022, en el que se señala que el ámbito no es competencia de la Ley de costas.

El Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia: escrito de 24.2.2022, de no incidencia en la Defensa Nacional; en el Inventario de Bienes y Derechos del Estado; en las propiedades de la Entidades Gestoras de la Seguridad Social; ni en las infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de Servicios de Comunicación Audiovisual: informe de 18.2.2022, favorable condicionado a la corrección de los errores.

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: informe de 9.2.2022, con observaciones de carácter general.

Constan los informes municipales del arquitecto de 9.5.2022 y de 18.5.2022, favorable con indicaciones formales; de la jurista de Urbanismo de 18.5.2022, conformado por la secretaria y la interventora de 10.1.2019, en el que se propone la aprobación inicial de la modificación puntual.

El Pleno del ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación puntual, en sesión de 26.5.2022. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 16.6.2022 y Diario Oficial de Galicia de 16.6.2022) y comunicado a los titulares catastrales de los terrenos. Se presentaron dos alegaciones, según el certificado municipal de 19.8.2022.

La jurista de Urbanismo y el arquitecto municipal emitieron el 9.6.2022 y el 6.7.2022 su respectivo informe sobre los informes sectoriales necesarios.

En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y la audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG) la DGOTU emitió informe sobre el resultado del trámite el 24.1.2023:

Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 7.10.2022, de no necesidad de informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 28.11.2022, favorable.

Aguas de Galicia: requerimiento de 15.12.2022; e informe favorable de 22.4.2024.

Instituto de Estudios del Territorio: informe de 22.12.2022, sin objeciones.

Consellería de Infraestructuras y Movilidad: informes de 2.1.2023, desfavorable; y de 20.9.2023, favorable.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo: informe de 20.1.2023 en relación con la adaptación de la modificación al Plan de ordenación del litoral.

Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Abegondo, Betanzos, Cambre, Paderne y Sada. Se recibieron respuestas de los ayuntamientos de Abegondo (8.11.2022), Cambre (25.10.2022) y Paderne (17.10.2022), sin objeciones.

En cuanto a los informes sectoriales no autonómicos, constan solicitudes de informes de 6.7.2022 a la Delegación del Gobierno y a la Diputación Provincial de A Coruña, sin que consten nuevos informes aparte de los ya mencionados.

Constan informes municipales: del arquitecto de 10.5.2024 y de 19.6.2024; y de la jurista de Urbanismo, con la conformidad de la secretaria y la interventora de 1.7.2024, favorables a la aprobación provisional.

La modificación puntual fue aprobada provisionalmente por el Pleno del ayuntamiento en fecha de 11.7.2024. Tras la enmienda de este documento, y previos informes favorables municipales del arquitecto de 29.4.2025; y de la secretaria de 13.5.2025, el pleno del ayuntamiento, en sesión de 29.5.2025, aprobó provisionalmente el nuevo proyecto de la modificación puntual.

Esta consellería, por la Orden de 5.11.2025, resolvió no aprobar definitivamente la modificación, indicando las deficiencias detectadas para su enmienda.

Consta una resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad del 24.6.2025 de prórroga de la vigencia del informe ambiental estratégico por dos años adicionales a contar desde el 27.11.2025.

El 3.2.2026 tuvo entrada en la Xunta de Galicia un nuevo documento de modificación puntual fechada en enero de 2026 y aprobado provisionalmente en sesión plenaria de fecha 29.1.2026.

– Objeto y descripción del proyecto.

La modificación puntual afecta a 35.251,27 m² en las cercanías de la intersección de las carreteras autonómicas AC-164 y AC-162. Actualmente, 19.189 m² son de dominio público y 16.061 m² privados.

El ámbito está clasificado por las NSP vigentes como suelo urbano (plano O1-B de clasificación del suelo del término municipal a escala 1/5000 y plano O2-A de delimitación del suelo urbano de Bergondo a escala 1/2000); con la calificación de: equipamientos (15.350 m²); residencial extensivo (15.343 m², con una edificabilidad de 6.137,2 m²) y vial.

La modificación puntual tiene por objeto delimitar un polígono de suelo urbano no consolidado (San Cidre).

La nueva ordenación detallada (plano ORDET.01USOS) prevé:

Equipamientos existentes: 9.905,44 m²

Equipamentos propuestos: 3.121,91 m², de los cuales son sistema local unos 1.710,77 m² y de sistema general 1,411,14 m² .

Espacio libre propuesto (de sistema local): 1.638,64 m².

Vial: 16.359,89 m² (de ellos, 12.748,39 m² son viario existente que se mantiene).

Terciario: 4.937,32 m², con una edificabilidad de 2.962,39 m² (33,54 % de la total), con uso alternativo hotelero.

Residencial: 3,327,96 m², con una edificabilidad de 5.871,31 m² (66,46 % del total).

Esta superficie edificable residencial se distribuye en 2.054,96 m² de vivienda protegida (35 % de la edificabilidad residencial) y el resto, 3.816,35 m², de vivienda libre.

La ordenación delimita un polígono discontinuo de suelo urbano no consolidado de 16.350 m². Se incorporan como equipamiento a obtener la actual Casa de la Cultura (SX-Ob-EQ4SC) y el vial colindante (actualmente bienes de carácter patrimonial) que no se preveían en las NSP vigentes como dotaciones.

Después, se crea un espacio de uso comercial, se altera el uso de la vivienda de unifamiliar a plurifamiliar, se amplían las superficies de vial (incremento de viales, secciones y aparcamientos) y se establecen las dotaciones correspondientes a un polígono. Se ajusta el planeamiento a la realidad construida y urbanizada de la Casa de la Cultura y su entorno vial.

– Análisis y consideraciones.

Razones de interés público (artículo 83.1 de la LSG).

Completar y reforzar la trama urbana del núcleo de Bergondo, en una estrategia de reforzar la compacidad y la centralidad de las villas intermedias, tal y como se establece en las DOT, puede conceptuarse como razón de interés público a efectos del planteamiento de la modificación puntual.

Analizado el documento técnico aprobado provisionalmente, en fecha de 29.1.2026, se pudo comprobar que en general se subsanaron las deficiencias señaladas en la Orden denegatoria de 5.11.2025. Principalmente: el uso global es residencial con 5.871,31 m² residenciales frente a 2.962,39 m² terciarios; y se justificó el cumplimiento de los estándares de sistemas generales.

Sin embargo, conviene formular las siguientes puntualizaciones:

a) En el plano PORD.01EX_1 se recogen las superficies de los sistemas viales existentes en las NSP y los que la modificación puntual propone obtener. Sin embargo, las superficies consideradas de la medición sobre el plano, que semejan correctas, no se corresponden con las reflejadas en los cuadros de los apartados 2.6 de la memoria y 3.3.2 del anexo de síntesis, que deberán corregirse.

b) En cuanto a la justificación del cumplimiento de los estándares de sistemas locales y en lo que se refiere a las plazas de aparcamiento privadas, en el suelo residencial será de 1 plaza por cada 100 m² edificables, de las que, como mínimo, la cuarta parte será de dominio público (artículo 42.2.c) LSG).

c) Se completará el plano de ordenación ORDET_03SLIS (sistema de infraestructuras de servicios) incluyendo en la leyenda la referencia a la red de abastecimiento propuesta.

d) Algunas de las modificaciones recogidas en los listados de documentos modificados, incluidas en el documento de modificaciones realizadas al documento aprobado provisionalmente en fecha de 29.5.2025 y en fecha de 4.12.2025 para una nueva aprobación provisional, no se reflejan en el presente documento de la modificación puntual, el que deberá enmendarse.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general y de sus modificaciones puntuales le corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.6 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

DISPONGO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual núm. 9 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Bergondo, para la delimitación de un polígono de suelo urbano no consolidado (SUNC) en San Cidre, con las condiciones señaladas en los apartados III.3; el ayuntamiento deberá redactar un documento refundido en los términos señalados en el artículo 62 de la LSG.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual del PGOM aprobada definitivamente.

Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.