En el Diario Oficial de Galicia núm. 20, de 30 de enero de 2026, se publica la Orden de 30 de diciembre de 2026, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, con las bases reguladoras de las subvenciones a entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento BS320A).
De conformidad con el artículo 14 de dicha orden, la resolución del procedimiento de ayuda, después de la fiscalización de la propuesta haciendo uso de las competencias conferidas en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, corresponde a la directora general de Juventud, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Asimismo, el artículo 15 de la misma orden, establece que se publicará en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entre otras, la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Tras la instrucción del procedimiento, en fecha 23 de abril de 2026 el órgano competente emite la resolución que finaliza el procedimiento de concesión de las subvenciones del programa Servicio de voluntariado juvenil.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 23 de abril de 2026 para el procedimiento BS320A de concesión de las ayudas para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, como anexo de esta resolución.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 23 de abril de 2026 agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días computado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
Santiago de Compostela, 24 de abril de 2026
Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud
ANEXO
Resolución de 23 de abril de 2026 de la concesión de las subvenciones al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento BS320A)
En fecha 30 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 20 la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento BS320A).
El artículo 7 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes señalado en el citado artículo es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Finalizado el plazo, una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
En fecha 24 de marzo de 2026 se publica en el Diario Oficial de Galicia el requerimiento de enmienda de la documentación de las solicitudes presentadas con indicación expresa a las entidades solicitantes de que son requeridas para que, en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del requerimiento, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria, con indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desisten de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Finalizado el plazo, después de analizar la documentación, en fecha 14 de abril de 2026 y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la orden de convocatoria, se reunió la comisión evaluadora para analizar las solicitudes de ayuda y valorar los proyectos presentados por las entidades de acción voluntaria y las entidades locales, así como para proceder a elaborar el correspondiente informe en el que figuran las entidades con proyectos valorados.
Emitido el informe con la valoración de los proyectos presentados, el Servicio de Voluntariado y Participación, órgano instructor del procedimiento, emite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la orden de convocatoria, la propuesta de resolución con fecha 15 de abril de 2026.
Vista la propuesta de resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 30 de diciembre de 2025,
RESUELVO:
Primero. Conceder la ayuda a las entidades locales propuestas en el anexo I, al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se regulan las bases de las subvenciones a entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil.
Esta concesión resulta de aplicación de conformidad con los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de las bases reguladoras, por un importe total de 47.120,00 €, para entidades locales, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.312F.460.0.
Segundo. Conceder la ayuda a las entidades de acción voluntaria propuestas en el anexo II, al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se regulan las bases de las subvenciones a entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil.
Esta concesión resulta de aplicación de conformidad con los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de las bases reguladoras, por un importe total de 132.950,00 €, para entidades de acción voluntaria, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.312F.481.0.
De la cuantía prevista para entidades locales se reserva un 15 % para las solicitudes presentadas conjuntamente.
Tercero. Las ayudas concedidas se condicionarán al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Orden de 30 de diciembre de 2025 y, especialmente, a las establecidas en el artículo 20.
La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la convocatoria.
Asimismo, el pago de las ayudas se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la misma convocatoria.
Cuarto. Establecer la lista de espera que se recoge en el anexo III, de acuerdo con el artículo 6.6.
Quinto. Denegar las solicitudes que se relacionan en el anexo IV, con indicación de la causa concreta que motivó la denegación.
Sexto. Esta resolución, que finaliza el procedimiento, agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de abril de 2026. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud. P.D. (Artículo 14 y disposición adicional tercera de la Orden de 30.12.2025). Lara del Carmen Meneses Álvarez. Directora general de Juventud.
