El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma (Diario Oficial de Galicia núm. 116, de 20 de junio).
El artículo 3 de este decreto faculta a las personas titulares de las consellerías competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal preciso para su prestación, oído el comité de huelga.
Las organizaciones sindicales Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras y la Confederación General del Trabajo (CGT) han comunicado la convocatoria de huelga de ámbito estatal en los centros de educación infantil etapa 0-3. En dicha comunicación se indica que la huelga tendrá lugar el día 7.5.2026, desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas.
Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.
El ejercicio del derecho de huelga supera el plano de las relaciones entre empresa y trabajadores/as para ingresar en el campo de lo público cuando la empleadora resulta ser la propia Administración pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía. En este sentido la atención educativa y asistencial de los niños y niñas de 0-3 años tiene este carácter esencial para la comunidad.
El seguimiento de esta huelga sin la determinación anticipada de una prestación mínima podría generar un perjuicio tanto para los niños y niñas usuarios como para sus familias y para el personal del centro que no la secunde.
El servicio de la escuela infantil es esencial para que muchas familias puedan conciliar su vida personal y laboral sin tener que dejar a sus hijos e hijas a cargo de la red familiar o social de apoyo que, en la mayor parte de las ocasiones, está constituida por personas mayores de especial vulnerabilidad.
Además de lo anterior, y no menos importante, está el papel que la escuela infantil desempeña más allá de la perspectiva de un servicio de conciliación, y que en realidad es la esencia, la finalidad y el objetivo de esta etapa educativa: el cuidado, educación y el correcto desarrollo de niños y niñas en esta etapa fundamental. Una de las principales razones de ser de la escuela infantil es dar cobijo, apoyo y amparo principalmente a esos niños y aquellos otros con necesidades de atención específica (NEAE), que precisan de una estimulación temprana, en colaboración con los equipos de atención temprana de las consellerías de Sanidad y Política Social e Igualdad.
Abundan los documentos y estudios en los que se hace referencia a la etapa de la educación infantil como decisiva en la formación de adultos más competentes de modo general (Unesco, Unicef, OMS, ONU, ECDC, Asociación Española de Pediatría, Save the Children y diversas ONG). Todos ellos coinciden en que, además del impacto emocional y social, los centros educativos posibilitan la oferta de otros recursos que permiten cubrir necesidades de alimentación y apoyo social, especialmente importantes en un momento de crisis socioeconómica y de aumento de situaciones de estrés en el hogar (aumento de desempleo, problemas económicos, violencia intrafamiliar, etc.).
Por otra parte, resulta esencial garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de la ciudadanía, erradicando cualquier tipo de discriminación.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria de huelga realizada por las organizaciones sindicales Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras y Confederación General del Trabajo en los centros de educación infantil, etapa 0-3, para el día 7 de mayo de 2026, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo.
Artículo 2. Designación de los efectivos
La determinación del personal necesario con base en lo establecido en el anexo corresponderá a la dirección de la entidad titular del servicio, y su fijación deberá estar adecuadamente motivada.
La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria, será determinada por la dirección respectiva y notificada a los profesionales designados.
Artículo 3. Salvaguarda de los derechos
Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Disposición final única. Efectos de la orden
Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2026
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
ANEXO
Para la jornada de huelga a la que se hace referencia en esta orden, tendrán la consideración de servicios mínimos a jornada completa los que se relacionan a continuación:
– Dos personas trabajadoras de personal de atención directa a los niños y niñas, que garanticen la apertura y el cierre de los centros a lo largo de la jornada.
– En las escuelas de dos o más unidades abiertas habrá, además, una persona de atención directa por cada una de las unidades que tenga la escuela en funcionamiento.
