DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Jueves, 7 de mayo de 2026 Pág. 26889

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan pruebas y se dictan instrucciones para el acceso y la admisión del alumnado en las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2026/27.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 52 establece los requisitos de acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Por otra parte, en la Ley 1/2024, de 7 de junio, se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013, establece el proceso de acceso y admisión del alumnado que desee cursar enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de ciclos formativos o de oferta modular en las escuelas de arte y superiores de diseño (en adelante, EASD) y en los centros autorizados de artes plásticas y diseño (en adelante, CE.ART) en la Comunidad Autónoma de Galicia, y autoriza, en su disposición final primera, a la dirección general correspondiente para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en esa orden.

Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que le son conferidas a esta dirección general por el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional,

RESUELVO:

Primero. Objeto

1.1. Esta resolución tiene por objeto convocar las pruebas de acceso para las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y dictar instrucciones sobre los aspectos organizativos y el desarrollo del procedimiento para el curso académico 2026/27 en el ámbito de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.2. Al efecto de cumplir el punto anterior, se dictan las instrucciones generales y se establecen los anexos y calendarios específicos incorporados de la siguiente manera:

a) Acreditaciones que permiten la exención de la prueba que sustituye a los requisitos académicos de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño: anexo I.

b) Titulaciones que permiten la exención de las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño: anexo II.

c) Organización, configuración y calificación de la prueba que sustituye a los requisitos académicos de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria en el anexo III y de titulación de bachillerato en el anexo IV.

d) Organización, configuración y calificación de las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de grado medio en el anexo V y a los ciclos formativos de grado superior en el anexo VI.

e) Calendario del procedimiento de acceso y admisión a los ciclos formativos de grado medio y superior: anexo VII.

f) Documentación que las personas interesadas deberán aportar con la solicitud según corresponda para el acceso a los ciclos formativos de grado medio en el anexo VIII y para los ciclos formativos de grado superior en el anexo IX.

g) Orden de prelación para la asignación de plazas ofertadas para las personas aspirantes con acceso directo a los ciclos formativos de grado medio y superior: anexo X.

h) Composición de la Comisión de Evaluación para el acceso a los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño: anexo XI.

i) Modelo de certificaciones acreditativas de superación de las pruebas: anexo XII.

1.3. La oferta de plazas en cada centro de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como la normativa reguladora de admisión del alumnado, los calendarios y los diferentes listados del procedimiento de acceso y admisión serán publicados a través de la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (www.edu.xunta.gal/) y de los tablones de anuncios del interior de los centros sin visibilidad desde el exterior y de las páginas web de los centros correspondientes, respetando lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.4. Para la distribución de la oferta de plazas en cada ciclo formativo y el orden de prelación para la asignación de las mismas se observará lo dispuesto en la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013, por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1.5. Según se establece en el artículo 6 de la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013, en cada EASD y CE.ART se ofertarán las plazas disponibles para cada módulo en el caso de la oferta modular de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Las condiciones, los criterios y las pruebas de acceso serán los mismos que los regulados para los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, según lo establecido en esta resolución.

Segundo. Acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

2.1. Conforme al artículo 52.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para acceder al grado medio de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica de acceso.

2.2. Conforme al artículo 52.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, podrán acceder al grado superior de Artes Plásticas y Diseño los/las aspirantes que estén en posesión del título de bachiller o el de técnico o técnica de formación profesional y superen una prueba de acceso que permita acreditar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas los aspirantes que estén en posesión del título de técnico o técnica de Artes Plásticas y Diseño.

2.3. Conforme al artículo 52.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, también podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso según se recoge en los puntos 3.2 y 4.2 de esta resolución.

2.4. Las pruebas a las que se refiere el punto anterior para aspirantes que carecen de los requisitos académicos acreditarán, para el acceso al grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica, y para el acceso al grado superior acreditarán la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas. Esta prueba de acceso constará de dos partes, parte general y parte específica. La parte general o prueba que sustituye al requisito académico de titulación, para el acceso al grado medio versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de la educación secundaria obligatoria, y para el acceso al grado superior versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del bachillerato. Esta prueba se configurará según lo indicado en el artículo 10 de la Orden de 25 de junio de 2007 y según se recoge en los anexos III y IV de esta resolución. La parte específica que permitirá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes constará de tres ejercicios, según se establece en el artículo 9 de la Orden de 25 de junio de 2007 y se recoge en los anexos V y VI de esta resolución.

2.5. Las condiciones y los requerimientos específicos para cada vía de acceso para acceder a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se recogen, respectivamente, en el ordinal tercero y cuarto de esta resolución.

Tercero. Condiciones y requerimientos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño

3.1. Requisitos académicos de acceso.

Para acceder a los ciclos formativos de grado medio será necesario:

– Estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o título declarado equivalente a efectos académicos y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica de acceso, tal como se establece en el anexo V de esta resolución.

3.2. Acceso sin requisitos académicos.

Aquellos aspirantes que carezcan de los requisitos académicos de titulación también podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio mediante la superación de la prueba que sustituye a los requisitos académicos de titulación, en la que acrediten poseer los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas; además, deberán superar la prueba específica de acceso, según aparece recogido en los anexos III y V de la presente resolución, respectivamente.

Para acceder por esta vía a los ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años, como mínimo, cumplidos en el año natural de realización de la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria.

Quedarán exentas de realizar la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria las personas aspirantes que acrediten haber superado alguna de las pruebas recogidas en el anexo I de esta resolución.

Las personas aspirantes que, estando matriculadas en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria, estén pendientes de ser evaluadas, del procedimiento de revisión en el centro o de resolución del departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, al respecto de la reclamación contra las calificaciones del curso 2025/26, deberán realizar igualmente la inscripción en el plazo establecido en el ordinal sexto y podrán realizar la prueba específica. De permitir el resultado de la evaluación o de la reclamación contra la calificación la obtención de la titulación de educación secundaria obligatoria, estas personas deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente en el centro de inscripción, con anterioridad a la adjudicación de plazas. De no constar la acreditación de la titulación antes de la publicación del listado de adjudicación, no obtendrán plaza.

3.3. Acreditación de las aptitudes necesarias para el acceso. Prueba específica de acceso.

Para acceder al grado medio será necesario acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica de acceso según lo establece el artículo 52 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y que se recoge en el anexo V de la presente resolución.

3.4. Exención de la prueba específica de acceso.

La exención de realizar la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio se considerará para aquellos aspirantes que acrediten:

– Estar en posesión de uno de los títulos recogidos en el anexo II de esta resolución y de los requisitos académicos para el acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Las personas aspirantes que, estando matriculadas en alguna de las enseñanzas conducentes a los títulos referidos en el anexo II, tengan pendiente alguna materia o módulo, estén pendientes de ser evaluadas, del procedimiento de revisión en el centro o de resolución del departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, al respecto de reclamación contra las calificaciones del curso 2025/26, deberán realizar igualmente la inscripción en el plazo establecido en el ordinal sexto. De permitir el resultado de la evaluación o de la reclamación contra la calificación la obtención del título correspondiente, estas personas deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente en el centro de inscripción, con anterioridad a la adjudicación de plazas, para hacer efectiva la exención de la prueba específica. De non constar la acreditación de la titulación antes de la publicación del listado de adjudicación, no obtendrán plaza.

– Tener experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales de los ciclos formativos de grado medio a los cuales se pretende acceder, aportando la certificación de la empresa donde se adquirió la experiencia laboral, en la que consten específicamente la duración del contrato, la naturaleza específica de la actividad desarrollada y el período de tiempo en que se realizó la actividad laboral. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, presentarán la certificación de alta en el censo de obligados tributarios. Será preciso también acreditar estar en posesión de los requisitos académicos para el acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

3.5. Inscripción en el procedimiento de acceso y admisión.

La inscripción en el procedimiento de acceso y admisión a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal sexto de esta resolución.

3.6. Fechas y horas para la realización de las pruebas de acceso.

Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se realizarán en las EASD en los días y en las horas que se indican a continuación, y de acuerdo con lo establecido en los anexos III y V de esta resolución:

a) Prueba que sustituye al requisito académico del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria: día 23 de junio, desde las 10.00 hasta las 17.00 horas.

b) Prueba específica: día 7 de julio, desde las 10.00 hasta las 19.00 horas.

Cuarto. Condiciones y requerimientos para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño

4.1. Requisitos académicos de acceso.

Para acceder a los ciclos formativos de grado superior será necesario cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:

– Estar en posesión del título de bachiller, o título declarado equivalente a efectos académicos, y superar una prueba específica que permita mostrar las aptitudes precisas para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate y según se establece en el anexo VI de esta resolución.

– Estar en posesión del título de técnico o técnica de formación profesional y superar una prueba específica que permita mostrar las aptitudes precisas para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate y según se establece en el anexo VI de esta resolución.

– Estar en posesión de un título de técnico o técnica de Artes Plásticas y Diseño, en este caso sin necesidad de realizar la prueba específica, según se establece en el artículo 14.2 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo.

4.2. Acceso sin requisitos académicos.

Aquellos aspirantes que carezcan de los requisitos académicos de titulación también podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior mediante la superación de una prueba que sustituye a los requisitos académicos de titulación, en la que se acrediten los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de la superación de una prueba específica de acceso, según aparece recogido en los anexos IV y VI de la presente resolución, respectivamente.

Para acceder por esta vía a los ciclos formativos de grado superior se requerirá tener diecinueve años, como mínimo, cumplidos en el año natural de realización de la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un título de técnico o técnica relacionado con aquel al que se desea acceder.

Quedarán exentas de realizar la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato las personas aspirantes que acrediten haber superado alguna de las pruebas recogidas en el anexo I de esta resolución.

Las personas aspirantes que, estando matriculadas en el último curso de alguna de las enseñanzas conducentes a las titulaciones requeridas para el acceso según el epígrafe 4.1, tengan pendiente alguna materia o módulo, estén pendientes de ser evaluadas, del procedimiento de revisión en el centro o de resolución del departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, al respecto de reclamación contra las calificaciones del curso 2025/26, deberán realizar igualmente la inscripción en el plazo establecido en el ordinal sexto y podrán realizar la prueba específica de acceso. De permitir el resultado de la evaluación o de la reclamación contra la calificación la obtención del título requerido, estas personas deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente en el centro de inscripción, con anterioridad a la adjudicación de plazas. De no constar la acreditación de la titulación antes de la publicación del listado de adjudicación, no obtendrán plaza.

4.3. Acreditación de las aptitudes necesarias para el acceso. Prueba específica de acceso.

Para acceder a los ciclos formativos de grado superior será necesario acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica de acceso según se establece en el artículo 52 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y que se recoge en el anexo VI de la presente resolución.

4.4. Exención de la prueba específica de acceso.

La exención de realizar la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior se contemplará para aquellos aspirantes que acrediten:

– Estar en posesión de uno de los títulos recogidos en el anexo II de esta resolución y de los requisitos académicos para el acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Las personas aspirantes que, estando matriculadas en alguna de las enseñanzas conducentes a los títulos referidos en el anexo II, tengan pendiente alguna materia o módulo, o estén pendientes de ser evaluadas, del procedimiento de revisión en el centro o de resolución del departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, al respecto de reclamación contra las calificaciones del curso 2025/26, deberán realizar igualmente la inscripción en el plazo establecido en el ordinal sexto. De permitir el resultado de la evaluación o de la reclamación contra la calificación la obtención del título correspondiente, estas personas deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente en el centro de inscripción, con anterioridad a la adjudicación de plazas para hacer efectiva la exención de la prueba específica. De no constar la acreditación de la titulación antes de la publicación del listado de adjudicación, no obtendrán plaza.

– Tener experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales de los ciclos formativos de grado superior a los cuales se pretende acceder, aportando la certificación de la empresa donde se adquirió la experiencia laboral, en la que consten específicamente la duración del contrato, la naturaleza específica de la actividad desarrollada y el período de tiempo en que se realizó la actividad laboral. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, aportarán la certificación de alta en el censo de obligados tributarios. Será preciso también acreditar estar en posesión de los requisitos académicos para el acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

4.5. Inscripción en el procedimiento de acceso y admisión.

La inscripción en el procedimiento de acceso y admisión a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal sexto de esta resolución.

4.6. Fechas y horas para la realización de las pruebas de acceso.

Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se realizarán en los días y en las horas que se indican a continuación y de acuerdo con lo establecido en los anexos IV y VI de esta resolución.

a) Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato: día 23 de junio, desde las 10.00 hasta las 17.00 horas.

b) Prueba específica: día 7 de julio, desde las 10.00 hasta las 19.00 horas.

Quinto. Reserva y orden de prelación de plazas para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior

En cada EASD y CE.ART se ofertarán las plazas disponibles para cada ciclo formativo y se tendrán en cuenta las siguientes reservas y prelaciones:

5.1. Reserva y orden de prelación para las personas aspirantes exentas de la realización de la prueba específica de acceso, personas aspirantes con acceso directo al grado medio y al grado superior.

Se reservará un mínimo del 50 % de las plazas ofertadas en cada ciclo formativo. El orden de prelación para la asignación de plazas de acceso para estos aspirantes será el establecido por la mejor calificación media del expediente académico del título alegado. En el caso de haber más aspirantes que plazas ofertadas, se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013, por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, en el orden de prelación que se recoge en el anexo X de esta resolución.

5.2. Reserva y orden de prelación para los aspirantes a los ciclos formativos de grado medio y grado superior mediante la superación de la prueba específica de acceso.

Se reservará un mínimo del 35 % del total de las plazas disponibles para cada ciclo formativo. El orden de prelación para la asignación de plazas de acceso para estos aspirantes será el establecido por la mejor calificación obtenida en la prueba específica de acceso, o por la mejor media aritmética entre las calificaciones obtenidas en la parte general y en la parte específica, en el caso de aspirantes que deban superar la prueba establecida para quien no posea los requisitos de titulación para el acceso.

5.3. Reserva y orden de prelación para los aspirantes a los ciclos formativos de grado medio y grado superior mediante la superación de la prueba específica de acceso, con la condición de deportista de alto nivel o rendimiento.

Conforme a lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013, a los aspirantes a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño mediante la superación de la prueba específica de acceso con la condición de deportista de alto nivel y/o rendimiento se les reservará un mínimo del 5 % del total de las plazas disponibles en cada ciclo formativo, de tal manera que, cuando el número total de plazas ofertadas sea menor o igual a veinte (20), se reservará una (1) plaza y, cuando el número total de plazas ofertadas sea de veintiuna (21) a treinta (30), se reservarán dos (2) plazas. A tal efecto, deberán presentar, junto con el formulario de inscripción, la documentación que acredite oficialmente su condición de deportista de alto nivel y/o rendimiento.

5.4. Reserva y orden de prelación para los aspirantes a los ciclos formativos de grado medio y grado superior mediante la superación de la prueba específica de acceso, con una discapacidad acreditada de, por lo menos, el 33 %.

Para las personas aspirantes que presenten discapacidad de, por lo menos, el 33 %, se reservará un mínimo del 5 % del total de las plazas disponibles para cada ciclo formativo, de tal manera que, cuando el número total de plazas ofertadas sea menor o igual a veinte (20), se reservará una (1) plaza y, cuando el número total de plazas ofertadas sea de veintiuna (21) a treinta (30), se reservarán dos (2) plazas.

Las persoas aspirantes que acrediten el reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a estas enseñanzas, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

A tal efecto, las personas aspirantes deberán presentar en el plazo de inscripción la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y, en su caso, una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso.

Corresponde a la Comisión de Evaluación encargada de la organización, realización y calificación de cada prueba adoptar las medidas precisas y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba al objeto de permitir que las personas aspirantes la puedan realizar en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes. La adaptación deberá respetar lo esencial de los referentes de evaluación establecidos para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio. La Comisión de Evaluación comunicará la resolución de adaptación de la prueba a las personas que la hayan solicitado.

5.5. Conforme lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013, las plazas no cubiertas en cualquiera de las reservas establecidas en este epígrafe se acumularán a las reservas establecidas para aspirantes con la condición de deportista de alto nivel o rendimiento. Las plazas no cubiertas en la reserva establecida para aspirantes con la condición de deportista de alto nivel o rendimiento se acumularán en la reserva establecida para los aspirantes exentos de la realización de la prueba específica de acceso.

Sexto. Procedimiento de inscripción para el acceso y la admisión en los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Deseño

6.1. Generación de las solicitudes de inscripción.

Con carácter general, las solicitudes de inscripción se cubrirán de forma telemática a través de la aplicación informática «EAS» (https://www.edu.xunta.gal/eas), que permitirá adjuntar electrónicamente la documentación requerida para este procedimiento, en los términos previstos en la presente resolución. El acceso a dicha aplicación se podrá realizar mediante los sistemas de identificación electrónica habilitados al efecto.

La generación de la solicitud en la aplicación «EAS» no surtirá efectos administrativos mientras no se proceda a su formalización conforme a lo dispuesto en el punto 6.3 de esta resolución, sobre formalización de las solicitudes de inscripción. A estos efectos, una vez cargada la documentación preceptiva y completada la solicitud en la aplicación informática, se deberá finalizar y generar el documento correspondiente, para su formalización por los medios establecidos en la presente resolución.

Las personas solicitantes que no posean nacionalidad española y no dispongan de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad extranjero (NIE) podrán acceder al formulario de inscripción directamente en las secretarías de los centros de inscripción.

A efectos de esta resolución, se considera centro de inscripción aquel que figure en la solicitud como primera opción de preferencia para cursar estudios.

6.2. Características de las solicitudes de inscripción.

Las personas interesadas, durante el proceso de generación de la solicitud en la aplicación informática «EAS», incorporarán toda la documentación requerida para la acreditación de los datos consignados en su inscripción, y siempre de forma previa a la finalización del plazo de inscripción, excepto en los casos establecidos en los puntos 3.2 y 4.2 de esta resolución para aspirantes pendientes de evaluación, revisiones o resolución de calificaciones.

Con carácter general, las personas interesadas deberán presentar, en todos los casos de acceso a los ciclos formativos, la copia del DNI, NIE de la persona solicitante o, en el caso de no disponer de ellos, el pasaporte.

En el caso de personas menores de edad, la solicitud deberá ser generada y presentada por las personas que ejerzan su representación legal, que deberán acreditar esta condición por cualquier medio válido en derecho, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En el caso de personas aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán presentar una copia de la credencial de homologación del título extranjero al título correspondiente del sistema educativo español o, en su caso, del volante de inscripción condicional expedido por el órgano competente.

Las personas aspirantes que soliciten realizar la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria o del título de bachiller lo harán constar en el epígrafe correspondiente de inscripción. En el caso de no superar esta prueba, no serán admitidas en la prueba específica.

En la solicitud de inscripción se deberá indicar el ciclo formativo que se desea cursar, así como la EASD o CE.ART a que se aspire a acceder, por orden de preferencia hasta un máximo de cuatro (4) opciones. Asimismo, las personas aspirantes que precisen realizar la prueba específica deberán señalar el centro en el que desean realizar la prueba.

La documentación específica correspondiente para cada caso se refleja en los anexos VIII y IX, respectivamente.

Las personas aspirantes podrán presentar renuncia a su participación en este procedimiento, en cualquiera de sus fases, en los centros en los que hayan presentado su solicitud de inscripción o por los medios telemáticos habilitados al efecto.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o enmienda de la información original.

6.3. Formalización de las solicitudes de inscripción.

Para completar el proceso de inscripción y formalizar la solicitud, las personas interesadas deberán presentar una copia debidamente firmada de la solicitud generada en la aplicación informática «EAS» en el centro de inscripción, en los plazos establecidos en la presente resolución. La documentación requerida para el procedimiento, tal y como figura en el apartado anterior, se incorporará electrónicamente en la citada aplicación en el momento de generar la solicitud, por lo que no será preciso presentarla nuevamente en el centro, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y validación correspondientes.

Las personas aspirantes que deseen cursar enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los CE.ART tendrán que formalizar su inscripción de forma presencial en los centros donde deseen cursar las enseñanzas. Las direcciones de los CE.ART remitirán todas las solicitudes junto con la documentación correspondiente a la EASD pública a la que estén adscritos, dentro de los plazos establecidos en esta resolución.

La solicitud se entenderá presentada en la fecha en que tenga entrada en el Registro del centro correspondiente.

6.4. Carácter único y validez de las solicitudes.

La solicitud de inscripción, debidamente formalizada, tendrá carácter único y vinculante para acceder a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso académico 2026/27, y no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de inscripción establecido en la presente resolución.

A efectos del presente procedimiento, se considerará válida únicamente la última solicitud formalizada para cada ciclo formativo medio o superior, dentro del plazo de inscripción, quedando sin efecto las anteriormente presentadas.

6.5. Plazo de inscripción.

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 12 de junio.

6.6. Tramitación e información del procedimiento.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en la aplicación informática «EAS» y en la documentación aportada, según corresponda.

Las EASD verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos y validarán, cuando proceda, las solicitudes de inscripción de las personas interesadas; asimismo, recibirán y tramitarán, en el plazo establecido, las reclamaciones y/o enmiendas que se formulen. A estos efectos, las EASD comunicarán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente la información necesaria para la tramitación del procedimiento.

Séptimo. Comisión de Evaluación

7.1. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013, por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, para la resolución de las exenciones previstas en el procedimiento de acceso y admisión, así como para la organización, desarrollo, evaluación y calificación de las diferentes pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño, la Dirección General de Formación Profesional nombrará a las comisiones de evaluación que se consideren necesarias. Para el acceso al año académico 2026/27 serán las que figuran en el anexo XI de esta resolución.

7.2. En caso de ausencia justificada, ante la Dirección de la EASD en la que tenga su destino, de cualquier miembro titular de la Comisión de Evaluación, este será sustituido/a por el miembro de la Comisión de Evaluación suplente que le corresponda. La suplencia del presidente o presidenta de la Comisión de Evaluación suplente será autorizada por la Dirección General de Formación Profesional. En caso de ausencia de vocales suplentes, su falta será sustituida por el/la vocal que corresponda, según el orden en que figuren en la disposición que los/las nombró. Una vez agotado el sistema de sustitución de los/las vocales anteriormente citado, si aún no se pudiera constituir la Comisión de Evaluación, la suplencia será autorizada desde la Subdirección General de Aprendizaje Permanente, Enseñanzas Artísticas, Idiomas y Deportivas.

7.3. La Comisión de Evaluación es el órgano competente para evaluar, calificar y resolver sobre las pruebas de admisión. En las direcciones de las EASD y en los CE.ART las personas titulares de los mismos serán las responsables del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado. Las comisiones de evaluación tomarán como criterios de evaluación los que se indican en los anexos III, IV, V y VI de esta resolución.

7.4. Las direcciones de las EASD garantizarán la actuación de los tribunales y organizarán la distribución horaria y de espacios de ocupación del tribunal que actúe en las pruebas correspondientes. Asimismo, designarán al personal docente necesario para el correcto desarrollo de las pruebas en cada centro.

7.5. La Comisión de Evaluación resolverá según proceda y remitirá a la Dirección General de Formación Profesional, a través de las direcciones de las diferentes EASD, la documentación relacionada con el proceso de admisión según los plazos indicados en la presente resolución.

7.6. Todos los listados establecidos en este procedimiento serán remitidos por el/la presidente/a de la Comisión de la Evaluación para dar cumplimiento a los plazos establecidos en esta resolución, según le sean requeridos por la Dirección General de Formación Profesional.

7.7. El/la presidente/a de la Comisión de Evaluación expedirá la certificación de la calificación obtenida por cada aspirante según el modelo del anexo XII. Las certificaciones quedarán depositadas y custodiadas por la EASD en la que se realizaron las pruebas. Las personas aspirantes podrán retirar estas certificaciones; en cualquier caso, quedará una copia de la certificación en la EASD en la cual realizó la prueba y constarán en esta copia la fecha y la firma del/de la aspirante que la retire.

7.8. Una vez finalizado definitivamente el proceso de matrícula, las EASD y los CE.ART deberán solicitar las certificaciones a los centros en los que se realizaron las pruebas e incorporarlas en el expediente académico de su alumnado.

Octavo. Publicación de los listados

8.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Formación Profesional, a través del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente, publicará la relación provisional de personas inscritas admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, de las causas que motivaron la exclusión y con indicación del lugar de realización de la prueba correspondiente a cada turno de acceso.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y documentación, el día 15 de junio, el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional el listado de alumnado inscrito.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de dos (2) días, desde el día siguiente al de la publicación del listado para enmendar las causas que motivaron su exclusión, según se recoge en el calendario establecido en esta resolución. Las alegaciones se entenderán resueltas y notificadas, a todos los efectos, con la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas.

Se establecen las publicaciones de los siguientes listados de personas admitidas y excluidas:

• Listado provisional: se publicará el día 16 de junio. Las personas aspirantes podrán presentar por escrito, de manera presencial, la correspondiente reclamación en el centro en el que se hayan inscrito, desde el día 17 hasta el 18 de junio. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, el día 19 de junio el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional las resoluciones de reclamaciones y el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.

• Listado definitivo: se publicará el día 22 de junio.

8.2. Los listados provisionales y definitivos de calificaciones se publicarán finalizados los procesos de calificación de las diferentes pruebas.

Finalizado el proceso de calificación de la prueba que sustituye al requisito de la titulación, el día 26 de junio el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional el listado de calificaciones provisionales de la misma.

Finalizado el proceso de calificación de la prueba específica, el día 13 de julio el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional el listado de calificaciones provisionales.

Se establecen las fechas de publicación de los siguientes listados de calificaciones:

a) Listado de calificaciones de las pruebas que sustituyen al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria o del título de bachiller:

• Listado provisional: se publicará el día 29 de junio. Las personas aspirantes podrán presentar por escrito, de manera presencial, la correspondiente reclamación en los centros en los que se hayan inscrito, durante los días 30 de junio y 1 de julio. Finalizado el plazo de presentación y tramitación de reclamaciones según proceda, el día 2 de julio el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional las resoluciones de reclamaciones y el listado de calificaciones definitivo.

• Listado definitivo: se publicara el día 3 de julio.

b) Listado de calificaciones de la prueba específica:

• Listado provisional de calificaciones de la prueba específica: se publicará el día 14 de julio. Las personas aspirantes podrán presentar por escrito, de manera presencial, la correspondiente reclamación en los centros en los que se hayan inscrito, durante los días 15 y 16 de julio. Finalizado el plazo de presentación y tramitación de reclamaciones según proceda, el día 17 de julio el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional las resoluciones de reclamaciones y el listado de calificaciones definitivo.

• Listado definitivo: se publicará el día 20 de julio.

8.3. Los listados de adjudicación se publicarán en las siguientes fechas:

• Listado de primera adjudicación: se publicará el día 20 de julio.

• Listado de segunda adjudicación: se publicará el día 27 de julio.

Noveno. Calificaciones

9.1. Calificación de la prueba específica de acceso para el alumnado que reúna los requisitos académicos.

La calificación final de la prueba específica será la media aritmética de los ejercicios que la componen, expresada con la escala de cero (0) a diez (10) con dos decimales. La valoración de cada uno de los ejercicios se expresará en términos numéricos empleando una escala de cero (0) a diez (10) y con dos decimales, según se recoge en los anexos V y VI. Para la superación de la prueba será preciso obtener una calificación igual o superior a cinco (5) en cada uno de los ejercicios de los que conste, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013. Se considerará superada la prueba cuando se obtenga una calificación de cinco (5,00) puntos o superior.

9.2. Calificación de la prueba de acceso para el alumnado que no reúne los requisitos académicos.

La calificación final de la prueba de acceso para el alumnado que no reúne los requisitos académicos será el resultado de la media aritmética de las partes general y específica, expresada de cero (0) a diez (10) con dos decimales. Se considerará superada la prueba cuando se obtenga una calificación de cinco (5,00) puntos o superior. La calificación de cada parte de la prueba (general o específica) se reflejará según lo recogido en los anexos III, IV, V y VI para cada caso.

9.3. Calificación de la prueba de acceso para aspirantes exentos de la realización de la prueba específica de acceso.

La calificación final de la prueba de acceso para los aspirantes exentos de la realización de la prueba específica de acceso se corresponderá con la calificación media del expediente académico. En el caso de aspirantes que aleguen para el acceso estar en posesión de un título de técnico o técnica superior de Artes Plásticas y Diseño, la calificación media de su expediente académico se calculará según se dispone en el artículo 15.4 de la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se regula la organización, la evaluación y la acreditación académica de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el resto de los casos, la calificación media del expediente se calculará según disponga la normativa que regula el currículo cursado por la persona aspirante. En el caso de no existir especificación, la nota media del expediente será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los diferentes módulos o disciplinas de los estudios alegados para el acceso al ciclo formativo, expresada con dos números decimales. A efectos del cálculo de la calificación media del expediente académico de las personas que soliciten acceder a los ciclos formativos, se aplicarán las siguientes equivalencias, excepto que en su expediente consten explícitamente las calificaciones numéricas de las materias: suficiente/aprobado: 5,5, bien: 6,5, notable: 7,5 y sobresaliente/matrícula de honor: 9,0. Para determinar la calificación media del expediente académico no se considerarán las materias o áreas que el alumnado tenga validadas o de las cuales esté exento/a.

Décimo. Admisión, asignación y adjudicación

10.1. La admisión en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por el Orden de 15 de marzo de 2013, para la correcta reserva, orden de prelación, asignación y adjudicación de las plazas.

10.2. Las plazas existentes en las distintas especialidades y centros se adjudicarán teniendo en cuenta las reservas, el orden de prelación y las calificaciones finales obtenidas por las personas aspirantes en este procedimiento y lo recogido en esta resolución. A tal efecto, se atenderá a la especialidad de cada centro que la persona aspirante haya señalado como primera preferencia en su solicitud. Se entiende por primera preferencia aquella que la persona aspirante indique en primer lugar, o en lugares sucesivos si las especialidades o escuelas solicitadas hubiesen agotado sus plazas. Las opciones consignadas por las personas aspirantes en la solicitud de inscripción en el procedimiento de acceso serán vinculantes para la asignación de plazas y no podrán ser modificadas.

10.3. La Comisión de Evaluación, a la vista de los listados de personas aspirantes que superaron la prueba de acceso y de las personas aspirantes que optan por el turno de acceso directo, determinará, en función del número de vacantes, a las personas aspirantes que obtienen plaza en los respectivos centros.

10.4. Las personas aspirantes que obtengan plaza en la primera adjudicación de 20 de julio podrán formalizar su matrícula en el centro de adjudicación los días 21, 22 y 23 de julio. El día 24 de julio, el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional el listado del alumnado matriculado, así como la relación de plazas vacantes correspondiente a cada ciclo formativo. Respecto de este plazo de matrícula, se tendrá en cuenta la siguiente casuística:

1. Las personas que obtuvieron la plaza solicitada en primera opción en la primera adjudicación y no se matriculen en este plazo perderán la plaza adjudicada y no podrán concurrir a la segunda adjudicación.

2. Las personas que no obtuvieron la plaza solicitada en primera opción en la primera adjudicación y no se matriculen en este plazo permanecerán por defecto en el proceso de segunda adjudicación, a no ser que manifiesten expresamente su renuncia, presencial o telemáticamente por los medios habilitados al efecto.

10.5. Las personas que obtengan plaza en la segunda adjudicación de 27 de julio deberán formalizar su matrícula entre los días 28 y 29 de julio.

Undécimo. Matrícula y constitución de grupos de ciclos formativos

11.1. Las personas aspirantes que obtengan plaza deberán formalizar su matrícula en los plazos indicados para la enseñanza artística profesional a la que accedan. Para formalizar la matrícula, las personas interesadas se dirigirán a los centros en los que obtuvieron plaza, donde se les facilitarán los modelos de documentación correspondientes que, una vez cumplimentados, deberán ser presentados en estos.

11.2. Se establecen dos plazos de matrícula correspondientes a su respectiva adjudicación.

• Plazo de primera matrícula para la primera adjudicación: días 21, 22 y 23 de julio.

• Plazo de segunda matrícula para los aspirantes con plaza asignada en la segunda adjudicación: días 28 y 29 de julio.

11.3. El/la presidente/a de la Comisión de Evaluación remitirá el día 29 de julio, a la Dirección General de Formación Profesional, el listado del alumnado matriculado en cada especialidad, así como la relación de plazas vacantes, con lo que se pondrá fin al procedimiento ordinario de acceso y admisión convocado en esta resolución.

11.4. Para cada ciclo formativo se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnado por escuela. El número de alumnos y alumnas de cada grupo dependerá de las características pedagógico-didácticas, de las posibilidades de las instalaciones y de los medios de cada ciclo y centro, y no deberá ser superior a treinta (30) alumnos/as en ningún caso, quedando la puesta en marcha de cada ciclo formativo condicionada a la existencia de un número mínimo de diez (10) alumnos y alumnas, no se cuantificará, a estos efectos, el alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá autorización previa y expresa del correspondiente departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

Duodécimo. Plazo de cobertura de vacantes finalizado el proceso de admisión

12.1. Una vez finalizado el procedimiento ordinario de admisión y los plazos de formalización de matrícula establecidos, las plazas que resulten vacantes podrán ser objeto de una fase extraordinaria de cobertura.

12.2. De existir plazas vacantes, el día 29 de julio cada centro publicará el número de plazas disponibles por turno y especialidad, en su página web y en su tablón de anuncios.

12.3. Las personas interesadas que hayan superado la correspondiente prueba de acceso y acrediten el cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos para cada caso deberán dirigirse presencialmente al centro en el cual desean solicitar la vacante y cumplimentar el formulario correspondiente los días 30 y 31 de julio.

12.4. La cobertura de las plazas vacantes se realizará para cada turno, especialidad y centro de entre todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos de acceso, dentro del plazo de cobertura establecido, atendiendo al orden de prelación resultante de las calificaciones obtenidas o acreditadas por cada persona solicitante y según los criterios establecidos en la presente resolución, en cumplimiento de la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013, para la correcta reserva, orden de prelación y adjudicación de plazas.

Decimotercero. Convocatoria extraordinaria

13.1. Una vez finalizado el plazo de cobertura de vacantes, a partir del día 31 de julio, las direcciones de las EASD remitirán a la Dirección General de Formación Profesional el listado del alumnado matriculado, la relación de plazas vacantes y, en su caso, la solicitud de realización de pruebas extraordinarias de acceso en el mes de septiembre a aquellos ciclos formativos de grado medio y de grado superior en que existan plazas vacantes, junto con la propuesta de calendario del procedimiento extraordinario.

13.2. De existir plazas vacantes, en el caso de autorizarse la celebración de pruebas extraordinarias en los diferentes ciclos formativos, la oferta de plazas y el calendario serán publicados en los tablones de anuncios de los centros y en sus páginas web.

13.3. Las pruebas extraordinarias tendrán lugar en los primeros días del mes de septiembre con un calendario unificado entre las EASD que las convoquen. Estas pruebas extraordinarias serán organizadas, supervisadas, evaluadas y calificadas por la misma Comisión de Evaluación que haya sido nombrada para la organización, supervisión, evaluación y calificación de las pruebas de acceso ordinarias, y atendiendo a lo recogido en el ordinal séptimo de esta resolución. Las pruebas extraordinarias se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta resolución, y los plazos, calendario y listados se harán públicos en la página web y en los tablones de anuncios de cada EASD que tenga autorizado convocar pruebas de acceso extraordinarias. La Comisión de Evaluación publicará las calificaciones definitivas de la prueba específica extraordinaria para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en cada EASD, y deberá remitir a la Dirección General de Formación Profesional, a través del/de la presidente/a de la Comisión de Evaluación o del/de la director/a de cada centro, en su caso, el listado del alumnado matriculado, así como la relación de plazas vacantes una vez finalizado el proceso extraordinario.

Decimocuarto. Reclamaciones y recursos

14.1. Los acuerdos y las decisiones acerca del acceso y de la admisión del alumnado, tomados por las comisiones evaluadoras, podrán ser objeto de reclamación, ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de dos (2) días hábiles. Estos órganos deberán resolver las reclamaciones en el plazo de un (1) día hábil.

14.2. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por las comisiones evaluadoras la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en los términos establecidos en el artículo 16 de la Orden de 25 de junio de 2007.

Decimoquinto. Validez de las pruebas de acceso

15.1. De acuerdo con el artículo 17.3 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la normativa de admisión de cada comunidad autónoma y de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros.

15.2. Las pruebas que sustituyen al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria y del título de bachiller para el acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño tendrán validez permanente en todo el territorio nacional.

Decimosexto. Información básica sobre protección de datos personales

16.1. Los datos personales solicitados en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

16.2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

16.3. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2026

María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional

ANEXO I

Acreditaciones que permiten la exención de la prueba que sustituye a los requisitos académicos de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Acreditación que exime de realizar la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria para el acceso a los ciclos formativos de grado medio:

Parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

Prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado medio de enseñanzas deportivas.

Prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas deportivas.

Pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior.

Prueba que sustituye al requisito de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio superada en convocatorias anteriores.

Acreditación que exime de realizar la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a los ciclos formativos de grado superior:

Parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

Prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas deportivas.

Pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior superada en convocatorias anteriores.

ANEXO II

Titulaciones que permiten la exención de las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Titulaciones que permiten la exención de la prueba de acceso específica a los ciclos formativos de grado medio:

Título de técnico de Artes Plásticas y Diseño o título declarado equivalente.

Título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o título declarado equivalente.

Haber superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, o los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes, y realizar la correspondiente inscripción en los estudios que quiera realizar.

Título de bachillerato, modalidad de Artes, o de bachillerato Artístico Experimental.

Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

Licenciatura o grado en Bellas Artes.

Titulo de Arquitectura superior o grado en Arquitectura.

Ingeniería Técnica en Diseño Industrial o grado en cualquier especialidad de Diseño Industrial.

Titulaciones que permiten la exención de la prueba de acceso específica a los ciclos formativos de grado superior:

Título de técnico de Artes Plásticas y Diseño o título declarado equivalente.

Título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o título declarado equivalente.

Título de bachillerato, modalidad de Artes, o de bachillerato Artístico Experimental.

Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

Licenciatura o grado en Bellas Artes.

Titulo de Arquitectura superior o grado en Arquitectura.

Ingeniería Técnica en Diseño Industrial o grado en cualquier especialidad de Diseño Industrial.

ANEXO III

Organización, configuración y calificación de la prueba que sustituye a los requisitos académicos de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria

Prueba que sustituye al requisito académico de titulación

de graduado/a en educación secundaria obligatoria

Organización de la prueba:

Lugar de

realización

de la prueba:

La prueba se realizará en las EASD en las que estén inscritas las personas aspirantes.

– EASD Antonio Faílde; avenida da Universidade, A Cuña, nº 18, en Ourense.

– EASD Mestre Mateo; calle Virxe da Cerca, nº 32, en Santiago de Compostela.

– EASD Pablo Picasso; calle Os Pelamios, nº 2, en A Coruña.

– EASD Ramón Falcón; Paseo dos estudantes, s/n, en Lugo.

Fecha y hora de

realización de la prueba:

Se realizará el día 23 de junio, desde las 10.00 hasta las 17.00 horas:

– Primera parte: desde las 10.00 hasta las 13.00 horas.

– Segunda parte: desde las 16.00 hasta las 17.00 horas.

Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional.

Obligaciones de las personas inscritas:

Deberán presentarse provistas del documento oficial de identidad para acceder a las pruebas.

Configuración de la prueba:

La prueba que sustituye al requisito de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria para los ciclos formativos de grado medio de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño constará de dos partes:

Primera parte: sociocultural. El contenido de la prueba de acceso que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria tendrá relación con los objetivos generales recogidos en el Decreto por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y valorará la madurez intelectual necesaria para cursar con aprovechamiento el correspondiente ciclo formativo, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales, relacionadas con las enseñanzas a las que aspira. Los/las aspirantes seleccionarán tres de los siguientes cuestionarios:

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega a partir de un texto escrito.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua castellana a partir de un texto escrito.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales.

– Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos.

Segunda parte: educación plástica y visual. Versará sobre contenidos relacionados con la educación plástica y visual y consistirá en la realización de un ejercicio de composición de libre interpretación y técnica, basado en un modelo propuesto.

Calificación de la prueba:

La valoración de la prueba resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas por la persona aspirante en cada una de sus partes. Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos, con dos números decimales, según se recoge en el artículo 10 de la Orden de 25 de junio de 2007. Se considerará superada la prueba a partir de la calificación de 5,00 puntos.

Publicación de las calificaciones:

• Calificaciones provisionales: se publicarán el día 29 de junio.

• Se podrán presentar reclamaciones por escrito a las calificaciones provisionales los días 30 de junio y 1 de julio en la EASD en la cual realizaron las pruebas.

• Calificaciones definitivas: se publicarán el día 3 de julio.

ANEXO IV

Organización, configuración y calificación de la prueba que sustituye a los requisitos académicos de titulación de bachillerato

Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato

Organización de la prueba:

Lugar de

realización

de la prueba:

La prueba se realizará en las EASD en las que estén inscritas las personas aspirantes.

– EASD Antonio Faílde; avenida da Universidade, A Cuña, nº 18, en Ourense.

– EASD Mestre Mateo; calle Virxe da Cerca, nº 32, en Santiago de Compostela.

– EASD Pablo Picasso; calle Os Pelamios, nº 2, en A Coruña.

– EASD Ramón Falcón; Paseo dos estudantes, s/n, en Lugo.

Fecha y hora de

realización de la prueba:

Se realizará el día 23 de junio, desde las 10.00 hasta las 17.00 horas:

– Primera parte: desde las 10.00 hasta las 13.00 horas.

– Segunda parte: desde las 16.00 hasta las 17.00 horas.

Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional.

Obligaciones de las personas inscritas:

Deberán presentarse provistas del documento oficial de identidad para acceder a las pruebas.

Configuración de la prueba

La prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño constará de dos partes:

Primera parte: las materias comunes. El contenido de la prueba de acceso que sustituye al título de bachillerato versará sobre las materias comunes del currículo del bachillerato:

– Lengua Castellana y Literatura.

– Lengua Extranjera (Inglés o Francés).

– Lengua Gallega y Literatura.

– Historia de España.

– Filosofía.

Será necesario seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito las cuestiones que se propongan para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para su realización será de tres horas. En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de bachillerato, el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.

Segunda parte: las materias específicas de la modalidad. Versará sobre contenidos relacionados con las materias de la modalidad de Artes en la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño. Consistirá en la realización de un ejercicio de composición y diseño donde se muestren conocimientos y aptitudes relacionados con las materias de la modalidad.

Calificación de la prueba:

La valoración de la prueba resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas por la persona aspirante en cada una de sus partes. Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos, con dos números decimales, según se recoge en el artículo 10 de la Orden de 25 de junio de 2007. Se considerará superada la prueba a partir de la calificación de 5,00 puntos.

Publicación de las calificaciones:

• Calificaciones provisionales: se publicarán el día 29 de junio.

• Se podrán presentar reclamaciones por escrito a las calificaciones provisionales los días 30 de junio y 1 de julio en la EASD en la cual realizaron las pruebas.

• Calificaciones definitivas: se publicarán el día 3 de julio.

ANEXO V

Organización, configuración y calificación de las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de grado medio

Prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado medio

Organización de la prueba:

Lugar de

realización

de la prueba:

La prueba se realizará en las EASD en las que estén inscritas las personas aspirantes.

– EASD Antonio Faílde; avenida da Universidade, A Cuña, nº 18, en Ourense.

– EASD Mestre Mateo; calle Virxe da Cerca, nº 32, en Santiago de Compostela.

– EASD Pablo Picasso; calle Os Pelamios, nº 2, en A Coruña.

– EASD Ramón Falcón; Paseo dos estudantes, s/n, en Lugo.

Fecha y hora de

realización de la prueba:

Se realizará el día 7 de julio, con el siguiente horario:

– Primer ejercicio: desde las 10.00 hasta las 11.00 horas.

– Segundo ejercicio: desde las 12.00 hasta las 14.00 horas.

– Tercer ejercicio: desde las 17.00 hasta las 19.00 horas.

Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional.

Obligaciones de las personas inscritas:

Deberán presentarse provistas del documento oficial de identidad para acceder a las pruebas.

Configuración de la prueba:

La prueba específica de acceso permitirá demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

a) Primer ejercicio: desarrollo, en un tiempo máximo de una hora, de un tema propuesto en un texto sobre artes plásticas.

• En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización, en un tiempo máximo de dos horas, de dibujos y bosquejos sobre un tema propuesto para su aplicación posterior.

• En este ejercicio se valorarán las destrezas específicas y las capacidades de observación, percepción y aptitud para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

c) Tercer ejercicio: ejecución de un ejercicio, durante un tiempo máximo de dos horas, con los bosquejos realizados en el segundo ejercicio.

• En este ejercicio se valorarán la capacidad artística y la creatividad de los aspirantes, el sentido del espacio, la composición y la predisposición para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

Calificación de la prueba:

La valoración de cada uno de los ejercicios de los que constan las pruebas se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales. Para la superación de las pruebas será necesario obtener una calificación igual o superior a cinco en cada uno de los ejercicios de los que constara. La calificación final de la prueba específica será la media aritmética de estos ejercicios, expresada con la escala de cero a diez con dos decimales. Se considerará superada la prueba a partir de la calificación de 5,00 puntos.

Publicación das calificaciones:

• Calificaciones provisionales: se publicarán el día 14 de julio.

• Se podrán presentar reclamaciones por escrito a las calificaciones provisionales los días 15 e 16 de julio en la EASD en la que realizaron las pruebas.

• Calificaciones definitivas: se publicarán el día 20 de julio.

ANEXO VI

Organización, configuración y calificación

de las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de grado superior

Prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado superior

Organización de la prueba:

Lugar de

realización

de la prueba:

La prueba se realizará en las EASD en las que estén inscritas las personas aspirantes.

– EASD Antonio Faílde; avenida da Universidade, A Cuña, nº 18, en Ourense.

– EASD Mestre Mateo; calle a Virxe da Cerca, nº 32, en Santiago de Compostela.

– EASD Pablo Picasso; calle Os Pelamios, nº 2, en A Coruña.

– EASD Ramón Falcón; Paseo dos estudantes, s/n, en Lugo.

Fecha y hora de

realización de la prueba:

Se realizará el día 7 de julio, con el siguiente horario:

– Primer ejercicio: desde las 10.00 hasta las 11.00 horas.

– Segundo ejercicio: desde las 12.00 hasta las 14.00 horas.

– Tercer ejercicio: desde las 17.00 hasta las 19.00 horas.

Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional.

Obligaciones de las personas inscritas:

Deberán presentarse provistas del documento oficial de identidad para acceder a las pruebas.

Configuración de la prueba:

La prueba específica de acceso permitirá demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de temas propuestos en un texto o por medio de documentación gráfica relacionados con la historia del arte.

• En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de bosquejos sobre un tema propuesto que servirán de base para la realización posterior.

• En este ejercicio se valorarán las destrezas, las habilidades, la capacidad de percepción, de observación y de aptitud a la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

c) Tercer ejercicio: ejecución de un ejercicio, durante un tiempo máximo de dos horas, de la manera que determine el tribunal, con los bosquejos realizados en el ejercicio anterior de un trabajo relacionado con el ciclo al que que la persona aspira a acceder.

• En este ejercicio se valorará la capacidad compositiva, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

Calificación de la prueba:

La valoración de cada uno de los ejercicios de los que constan las pruebas se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales. Para la superación de las pruebas será necesario obtener una calificación igual o superior a cinco en cada uno de los ejercicios de los que constara. La calificación final de la prueba específica será la medida aritmética de estos ejercicios, expresada con la escala de cero a diez con dos decimales. Se considerará superada la prueba a partir de la calificación de 5,00 puntos.

Publicación das calificaciones:

• Calificaciones provisionales: se publicarán el día 14 de julio.

• Se podrán presentar reclamaciones por escrito a las calificaciones provisionales los días 15 e 16 de julio en la EASD en la que realizaron las pruebas.

• Calificaciones definitivas: se publicarán el día 20 de julio.

ANEXO VII

Calendario del procedimiento de acceso y admisión

a los ciclos formativos de grado medio y grado superior

Parte del procedimiento

Fecha

1. Fase de inscripción

• Plazo de inscripción:

Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 12 de junio

• Publicación del listado provisional de personas admitidas y excluidas

16 de junio

• Período de reclamación contra el listado provisional de personas admitidas y excluidas

Desde el 17 hasta el 18 de junio

• Publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas

22 de julio

2. Fase de pruebas

Prueba que sustituye al requisito de titulación

23 de junio

Publicación del listado provisional de calificaciones de la prueba que sustituye al requisito de titulación

29 de junio

Período de reclamación contra el listado provisional de calificaciones de la prueba que sustituye al requisito de titulación

30 de junio y 1 de julio

Publicación del listado definitivo de calificaciones de la prueba que sustituye al requisito de titulación

3 de julio

Realización de la prueba específica

7 de julio

Publicación del listado provisional de calificaciones de la prueba específica

14 de julio

Período de reclamación contra el listado de calificaciones de la prueba específica

15 y 16 de julio

Publicación del listado definitivo de calificaciones de la prueba específica

20 de julio

3. Fase de adjudicación y matrícula

Publicación del listado de primera adjudicación

20 de julio

Primer período de formalización de matrícula para el curso 2026/27

21, 22, y 23 de julio

Publicación del listado de segunda adjudicación

27 de julio

Segundo período de formalización de matrícula para el curso 2026/27

28 y 29 de julio

ANEXO VIII

Documentación que las personas interesadas deberán aportar con la solicitud según corresponda para el acceso a los ciclos formativos de grado medio

Documentación que es necesario presentar para el acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de los CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO según la casuística del aspirante

Documentación general

(todos los aspirantes)

– Copia del DNI, NIE o pasaporte.

Obligatorio

Documentación acreditativa de la titulación

(todos los aspirantes)

– Título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o título declarado equivalente a efectos académicos, o documentación que acredite haber superado todas las materias y haber realizado el depósito del correspondiente título.

Obligatorio

Documentación acreditativa de la titulación (aspirantes pendientes de evaluación o revisión)

– Certificación académica de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria con identificación de materias pendientes cuando corresponda.

Obligatorio

Documentación para los aspirantes que no puedan acreditar la titulación requerida para el acceso y opten por la exención de realización de la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria

– Acreditación de superación de la prueba para el acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

Obligatorio

(por lo menos uno)

– Acreditación de superación de la parte común de la prueba para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

– Certificado de superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de enseñanzas deportivas.

– Certificado de superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas deportivas.

– Certificado de superación de la pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Certificado de superación de la prueba sustitutiva de la titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

– Certificado de superación de la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior.

– Certificado de superación de la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria para ciclos formativos de grado medio en convocatorias anteriores.

Documentación para

los/las aspirantes que puedan acreditar la titulación requerida para el acceso y opten por la exención de realización de la prueba específica de acceso (acceso directo)

– Título correspondiente al turno de acceso sin prueba específica según corresponda y se indica en el anexo II de la presente resolución y certificado acreditativo de superación de estudios correspondientes a dicha titulación, con indicación de la expresión cuantitativa y cualitativa de la nota media del título.

Obligatorio

(por lo menos uno)

– Acreditación de tener experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente, las competencias profesionales del ciclo al que se quiera acceder según aparece reflejado en el punto 3.4 de esta resolución.

Documentación para los/las aspirantes que acrediten ser deportista de alto nivel y/o rendimiento

– Documentación que acredite oficialmente ser deportista de alto nivel y/o rendimiento.

Obligatorio

Documentación para los/las aspirantes que acrediten discapacidad

– Documentación que acredite oficialmente la discapacidad del 33 % de la persona aspirante y la solicitud de adaptación si corresponde.

Obligatorio

Documentación para las personas con titulaciones obtenidas en el extranjero

En el caso de personas aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán presentar una copia de la credencial de homologación del título extranjero al título correspondiente del sistema educativo español o el volante de inscripción condicional, expedidos por el órgano competente.

Obligatorio

ANEXO IX

Documentación que las personas interesadas deberán aportar con la solicitud según corresponda para el acceso a los ciclos formativos de grado superior

Documentación a presentar para el acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de: CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR según la casuística del aspirante

Documentación general

(todos/as los/las aspirantes)

– Copia do DNI, NIE o pasaporte.

Obligatorio

Documentación acreditativa de la titulación (todos/as los/las aspirantes)

– Título de bachillerato o título declarado equivalente a efectos académicos, o documentación que acredite haber superado todas las materias y haber realizado el depósito del correspondiente título.

Obligatorio

(por lo menos uno)

– Título de técnico o técnica de formación profesional.

– Título de técnico de Artes Plásticas y Diseño.

Documentación acreditativa de la titulación (aspirantes pendientes de evaluación o revisión)

– Certificación académica de bachillerato con identificación de materias pendientes, o certificación académica de las titulaciones acreditativas obligatorias, con identificación de los módulos pendientes cuando corresponda.

Obligatorio

Documentación para los/las aspirantes que no puedan acreditar la titulación requerida para el acceso y opten por la exención de realización de la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato

– Acreditación de superación de la parte común de la prueba para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

Obligatorio

(por lo menos uno)

– Certificado de superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas deportivas.

– Certificado de superación de la pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Certificado de superación de la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

– Certificado de superación de la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior.

Documentación para los/las aspirantes que puedan acreditar la titulación requerida para el acceso y opten por la exención de realización de la prueba específica de acceso (acceso directo)

–Título correspondiente al turno de acceso sin prueba específica según corresponda y se indica en el anexo II de la presente resolución y certificado acreditativo de superación de estudios correspondientes a dicha titulación, con indicación de la expresión cuantitativa y cualitativa de la nota media del título.

Obligatorio

(por lo menos uno)

– Acreditación de tener experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo al que se quiera acceder según aparece reflejado en el punto 4.4 de esta resolución.

Documentación para los/las aspirantes que acrediten ser deportista de alto nivel y/o rendimiento

– Documentación que acredite oficialmente ser deportista de alto nivel y/o rendimiento.

Obligatorio

Documentación para

los/las aspirantes que acrediten discapacidad

– Documentación que acredite oficialmente la discapacidad del 33 % de la persona aspirante y, en su caso, solicitud de adaptación de la prueba

Obligatorio

Documentación para las personas con titulaciones obtenidas en el extranjero

En el caso de personas aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán presentar una copia de la credencial de homologación del título extranjero al título correspondiente del sistema educativo español o el volante de inscripción condicional, expedidos por el órgano competente.

Obligatorio

ANEXO X

Orden de prelación para la asignación de plazas ofertadas para las personas aspirantes con acceso directo a los ciclos formativos de grado medio y superior

Orden de prelación para el acceso a los ciclos formativos de grado medio:

Orden de prelación. 1º

Título de graduado en educación secundaria obligatoria, o declarado equivalente, y que acredite experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio al que se pretende acceder

(1º-Título de graduado en ESO + exp.laboral)

Orden de prelación. 2º

Haber superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes (2º-Cursos comunes)

Orden de prelación. 3º

Título de bachillerato en la modalidad de Artes (3º-Título Bach. Artes)

Orden de prelación. 4º

Título de bachillerato Artístico Experimental (4º-Título Bach. Artes Exp.)

Orden de prelación. 5º

Título de técnico de Artes Plásticas y Diseño, o título declarado equivalente (5º-Título de Técnico Artes Plást. y Diseño)

Orden de prelación. 6º

Título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, o título declarado equivalente (6º-Título técnico sup. Artes Plást. y Diseño)

Orden de prelación. 7º

Título superior de Artes Plásticas, o título declarado equivalente (7º-Título sup. Artes Plást.)

Orden de prelación. 8º

Título superior de Diseño, o título declarado equivalente (8º-Título sup. Diseño)

Orden de prelación. 9º

Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en sus diferentes especialidades, o título declarado equivalente (9º-Título sup. Conservación y Rest.)

Orden de prelación. 10º

Título de licenciado/a en Bellas Artes (10º-Título licenciado Bellas Artes)

Orden de prelación. 11º

Título de Arquitectura (11º-Título Arquitectura)

Orden de prelación. 12º

Título de Ingeniería Técnica en Diseño Industrial (12º-Título Ing. Técn. Diseño Industrial)

Orden de prelación para el acceso a los ciclos formativos de grado superior:

Orden de prelación. 1º

Título de bachillerato en la modalidad de Artes (1º-Título Bach. Artes)

Orden de prelación. 2º

Título de bachillerato Artístico Experimental (2º-Título Bach. Artes Exp.)

Orden de prelación. 3º

Título de bachillerato en cualquier modalidad y que acredite experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales de los ciclos formativos de grado superior a los que pretende acceder (3º-Título Bach.+ exp.laboral)

Orden de prelación. 4º

Título de técnico de Artes Plásticas y Diseño o título declarado equivalente (4º-Título técnico. Artes Plást. y Diseño)

Orden de prelación. 5º

Título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o título declarado equivalente (5º-Título técnico sup. Artes Plást. y Diseño)

Orden de prelación. 6º

Título superior de Artes Plásticas o título declarado equivalente (6º-Título sup. Artes Plást.)

Orden de prelación. 7º

Título superior de Diseño en sus diferentes especialidades o título declarado equivalente (7º-Título sup. Diseño)

Orden de prelación. 8º

Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en sus diferentes especialidades o título declarado equivalente (8º-Título sup. Conservación y Rest.)

Orden de prelación. 9º

Título de licenciado/a en Bellas Artes (9º-Título licenciado Bellas Artes)

Orden de prelación. 10º

Título de Arquitectura (10º-Título Arquitectura)

Orden de prelación. 11º

Título de Ingeniería Técnica en Diseño Industrial (11º-Título Ing. Técn. Diseño Industrial)

ANEXO XI

Composición de la Comisión de Evaluación para el acceso a los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Comisión de Evaluación titular/Tribunal titular

Puesto

DNI/NIE

Apellidos y nombre

Presidente

***2188**

Adrio Fondevila, Juan Marcos

Vocal 1ª

***7121**

Anta Barragán, Raquel

Vocal 2ª

***2014**

Vizcaíno Insua, Sonia María

Vocal 3ª

***0532**

Otero García, Olga María

Vocal 4º

***1483**

Fernando Alonso, Javier

Vocal 5º

***5840**

Fernández Ares, José Francisco

Vocal 6ª

***7025**

Rodríguez de las Heras, Emilia Amparo

Vocal 7º

***3401**

Isla Fernández, Carlos

Vocal 8ª

***2847**

Gregorio López, Sandra

Comisión de Evaluación Suplente/Tribunal suplente

Puesto

DNI/NIE

Apellidos y nombre

Presidenta suplente

***0764**

Pardo Antequera, Elena

Vocal suplente 1ª

***8416**

Pérez Teijeiro, Emma

Vocal suplente 2ª

***1602**

Gómez García, María

Vocal suplente 3º

***9738**

Fernández Serrano, Jacobo Julio

Vocal suplente 4ª

***1854**

Rodríguez Iñarrea, Beatriz

Vocal suplente 5ª

***7400**

Cancio Méndez, Marta

Vocal suplente 6ª

***2929**

Salgado Iglesias, Marta María

Vocal suplente 7ª

***1013**

Fernández Núñez, Marta María

Vocal suplente 8ª

***3544**

Suárez Saá, Beatriz

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