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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 8 de mayo de 2026 Pág. 27144

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

DECRETO 35/2026, de 27 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

La Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, en el artículo 12, dispone que la oferta de empleo público se adaptará a los límites y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal y, en particular, en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

Por otra parte, en el artículo 20.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, que se encuentra prorrogada, se fijan diferentes tasas de reposición; así, se establece una tasa del 120 por ciento para los sectores prioritarios y una tasa del 110 por ciento para los demás sectores.

Asimismo, dicho precepto incluye, entre otros, como sectores prioritarios: el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y control de la asignación eficiente de los recursos públicos; el asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, las plazas del personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales y servicios de transporte público, las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a la ciudadanía en los servicios públicos y gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo y personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Igualmente, lo dispuesto en el artículo 20.Dos y Tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, resulta de aplicación a las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público, según las disposiciones adicionales vigesimoprimera, vigesimosegunda y vigesimotercera de dicha ley.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el artículo 48, establece los criterios generales en que se debe enmarcar la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas. Esta oferta se concibe como un instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La oferta de empleo público para el año 2026 incluye las plazas por acceso libre que figuran en el anexo I. Para determinar la tasa de reposición se tuvo en cuenta el número de jubilaciones, fallecimientos, renuncias, excedencias sin reserva de puesto de trabajo, altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones y reingresos producidos durante el año 2025; no computando en la tasa de reposición, tal y como indica el artículo 20.Tres, punto 4, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, las plazas que se convocan para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Por otra parte, la oferta de empleo público es un instrumento de planificación de los recursos humanos que tiene como objetivo la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

En este sentido, merece especial mención la promoción interna como una de las medidas derivadas de la planificación de los recursos humanos, que deberá ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y como requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

En este decreto de oferta para el año 2026 se incluye una promoción interna separada, anexo II, para personal funcionario de cuerpos generales con convocatorias independientes de las de acceso libre.

El anexo III recoge las plazas que se ofertan de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma que van a ser objeto de un proceso de funcionarización, en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Con respecto a la reserva de la cuota para personas con discapacidad, en la oferta de empleo público se reserva un porcentaje del 12,50 % de las vacantes, que se distribuirá según se establece en los anexos de plazas objeto de esta oferta. La reserva del 12,50 % indicado se realizará de forma que el 2,05 % de las plazas ofertadas sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 10,45 % para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Conforme a los artículos 13.2.g) y 14.2.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia aprobar la oferta de empleo público a propuesta de la consellería competente en materia de función pública. Asimismo, el artículo 12.Cuatro de la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, exige el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.

En este marco y habida cuenta de los puestos de trabajo vacantes, es necesario aprobar la oferta de empleo público para el año 2026 relativa al personal funcionario de cuerpos y escalas de la Administración general y especial y de personal laboral, estableciendo los criterios en que debe enmarcarse esta oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, así como en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.

En su virtud, negociados los criterios generales de esta oferta de empleo público con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Personal Empleado Público, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintisiete de abril de dos mil veintiséis,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, así como en el artículo 12 de la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a los distintos cuerpos y escalas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y categorías de personal laboral para el año 2026, en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

1. El anexo I recoge las plazas que se ofertan para cubrir las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso con cargo a la tasa de reposición de efectivos prevista para el año 2026.

2. El anexo II recoge las plazas que se ofertan de promoción interna, cuyos procesos selectivos se realizarán en convocatorias independientes de las ordinarias de nuevo ingreso.

3. El anexo III recoge las plazas que se ofertan de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma que van a ser objeto de un proceso de funcionarización.

4. El anexo IV recoge las plazas de personal laboral de entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

Artículo 3. Promoción interna

A las personas aspirantes que superen los procesos de promoción interna de la oferta de empleo público correspondiente al anexo I se les adjudicará destino en el mismo puesto del que fueran titulares con carácter definitivo, siempre que este figure en la relación de puestos de trabajo abierto al mismo cuerpo, escala y especialidad a la que accedan. En caso de que la persona aspirante que supere el proceso sea titular de un puesto con carácter definitivo que no figure en la relación de puestos de trabajo abierto al mismo cuerpo, escala y especialidad a la que accede, o en caso de que supere el proceso y no sea titular de ningún puesto con carácter definitivo, se le ofertará en la elección de destino un puesto vacante, que figure en la relación de puestos de trabajo abierto a dicho cuerpo, escala y especialidad.

Artículo 4. Promoción interna independiente

1. Al objeto de fomentar la promoción interna, se ofertan las plazas que se detallan en el anexo II del presente decreto, para personal funcionario de carrera por el sistema de concurso-oposición. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de nuevo ingreso y para el personal funcionario será de aplicación lo previsto en el artículo 80 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

2. Se realizará una promoción interna separada para permitir que el personal funcionario de los cuerpos de la Administración general, excluidas las escalas, puedan promocionar al grupo inmediato superior siempre y cuando posean la titulación necesaria, prestaran servicios efectivos durante por lo menos dos años como personal funcionario en el cuerpo del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo al que pretende acceder, reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y superen las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

3. No obstante lo anterior, en el proceso de promoción interna para el acceso al cuerpo superior de la Administración general (subgrupo A1), también podrá participar el personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de la Administración general, de la escala de inspectoras e inspectores de consumo (subgrupo A2) y de la escala de inspección turística (subgrupo A2), y en el proceso de promoción interna para el acceso al cuerpo auxiliar, subgrupo C2, podrán participar las escalas pertenecientes a la agrupación profesional.

4. Para los funcionarios del cuerpo administrativo de la Administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes de inspección de consumo, se realizará una promoción interna separada para permitir que este personal funcionario pueda promocionar al cuerpo de gestión de la Administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala de inspectoras e inspectores de consumo, siempre y cuando posean la titulación necesaria, hayan prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como funcionario/a de carrera en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes de inspección de consumo, reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y superen las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

5. A las personas aspirantes que superen los procesos de promoción interna de la oferta de empleo público correspondiente al anexo II se les adjudicará destino en el mismo puesto del que fueran titulares con carácter definitivo, siempre que este figure en la relación de puestos de trabajo abierto al mismo cuerpo, escala y especialidad a la que accedan. En caso de que la persona aspirante que supere el proceso sea titular con carácter definitivo de un puesto que no figure en la relación de puestos de trabajo abierto al mismo cuerpo, escala y especialidad a la que accede, o en caso de que supere el proceso y no sea titular de ningún puesto con carácter definitivo, se le ofertará en la elección de destino un puesto vacante, que figure en la relación de puestos de trabajo abierto a dicho cuerpo, escala y especialidad.

Artículo 5. Promoción interna para el personal laboral fijo: proceso de funcionarización

El anexo III recoge las plazas que se ofertan de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma que van a ser objeto de un proceso de funcionarización, en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Al personal laboral fijo que a consecuencia de este proceso adquiera la condición de personal funcionario de carrera se le adjudicará destino definitivo, de carácter funcionarial, en el mismo puesto que venía desempeñando con carácter definitivo.

Dado que estas plazas se incluyen en aplicación de la disposición adicional primera del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, serán objeto de una convocatoria separada del resto de convocatorias de procesos de funcionarización que se puedan realizar.

Artículo 6. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos

De acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y con la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

A) En la selección de su personal, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

– Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

– Transparencia.

– Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

– Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

– Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas que se vayan a desarrollar.

– Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

– Simplificación de los procesos selectivos.

– Valoración hasta la puntuación máxima en la fase de concurso.

B) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna en la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, y en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y de las medidas de discriminación positiva previstas en este decreto. En las convocatorias de promoción interna se establecerán medidas para fomentar su impulso y desarrollo.

C) La composición de los tribunales de selección del personal de la Administración pública gallega será paritaria para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata de acceso al empleo público como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto básico del empleado público.

D) En las convocatorias de los procesos selectivos en que se establezca la realización de pruebas con respuestas alternativas se harán públicos los cuadros de respuestas, en la página de la Xunta de Galicia (www.xunta.gal/funcion-publica).

E) El funcionamiento y actuación de los tribunales de selección se ajustarán a las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente.

F) En su caso, el desarrollo de los procesos selectivos tendrá que adecuarse a las recomendaciones de las autoridades sanitarias en períodos de emergencia sanitaria.

2. Si en un determinado cuerpo, escala, subgrupo o categoría de la Administración pública gallega se verifica la infrarrepresentación del sexo femenino, entendiendo por infrarrepresentación una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres, de existir méritos iguales entre dos o más personas candidatas al finalizar el proceso selectivo y antes de la propuesta de nombramiento de las personas candidatas aprobadas, deberá aplicarse como primer criterio de desempate la preferencia de las mujeres, salvo si, considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, existen motivos no discriminatorios para preferir al hombre, de acuerdo con el artículo 153 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

Artículo 7. Personas con discapacidad

1. El artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, prevé la reserva de una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el punto 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones.

2. En esta oferta se reserva un porcentaje del 12,50 % para ser cubierta por personas que acrediten discapacidad, de forma que el 2,05 % será para las personas que acrediten discapacidad intelectual y el 10,45 %, para aquellas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se ofertarán en convocatorias independientes. Las plazas reservadas para personas con cualquier otra discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes a las de los procesos libres, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.

3. Los sistemas de selección que se convoquen para personas con discapacidad se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, así como en el Decreto 80/2025, de 8 de septiembre, por el que se regula el acceso y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad intelectual en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

4. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o el período de prácticas, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se presentaran por la cuota de reserva superara los ejercicios y no obtuviera plaza en la citada cuota y su puntuación sea superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

6. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad no calificada de intelectual que quedaran desiertas en los procesos selectivos se acumularán al turno general.

Disposición adicional primera Acumulación de plazas y ejecución de convocatorias

1. Podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas ofertadas de personal funcionario correspondientes a los cuerpos y escalas de Administración general y especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, junto con las derivadas de la oferta de empleo público correspondientes a los años 2024 y 2025, que aún estén pendientes de convocar. En caso de ser acumuladas, se aplicará la normativa correspondiente a la oferta del 2026.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Tres.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no transcurrieran más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las autorizara.

La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a la de 2026, incluidas las que ya fueran publicadas.

Disposición adicional segunda. Igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública

Las convocatorias se adaptarán a lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

Disposición transitoria única. Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B)

Las convocatorias de los procesos selectivos referentes al cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B) deberán adecuarse a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Mientras no se desarrolle reglamentariamente el grupo B, la incorporación del personal se producirá en el subgrupo C1.

Disposición final primera. Desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de abril de dos mil veintiséis

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Acceso libre

Administración general

Turno general

Discapacidad general

Discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

25

5

30

Escala de letrados/as

8

8

Escala superior de finanzas

8

2

10

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

22

5

27

Escala técnica de finanzas

10

2

12

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

50

5

55

Escala de agentes de inspección:

Especialidad de vigilancia de carreteras

4

1

5

Especialidad de dominio público hidráulico

4

4

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

54

10

7

71

Agrupación profesional (AP)

Escala de personal subalterno

40

6

10

56

Escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales:

Especialidad de personal de recursos naturales y forestales

5

5

Especialidad de personal de limpieza y cocina

90

6

96

Total

320

42

17

379

Administración especial

Turno general

Discapacidad general

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1):

Escala de arquitectos/as

3

3

Escala de ingenieros/as

Especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos

4

1

5

Especialidad ingeniería industrial

1

1

Escala de veterinarios/as

60

10

70

Escala de facultativos:

Especialidad psicología

8

2

10

Especialidad de medicina

8

2

10

Escala de profesores/as numerarios/as de institutos politécnicos marítimo-pesqueros:

Especialidad de navegación marítima

1

1

Especialidad de biología pesquera

1

1

Especialidad de máquinas e instalaciones marinas

1

1

Especialidad de legislación marítima

1

1

Especialidad de procesos de cultivo acuícola

1

1

Especialidad de medicina subacuática e hiperbárica

1

1

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos

Especialidad de bibliotecas

1

1

Escala de restauración

1

1

Escala de inspección urbanística

Especialidad jurídica

1

1

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2):

Escala de maestros/as de taller:

Especialidad de trabajos técnicos de buceo

1

1

Escala de ingenieros/as técnicos/as:

Especialidad de ingeniería técnica industrial

1

1

Especialidad de ingeniería técnica de minas

3

3

Especialidad de ingeniería técnica de obras públicas

6

2

8

Escala de subinspección urbanística

3

3

Escala de técnicos facultativos

Especialidad de enfermería

9

1

10

Especialidad de fisioterapia

5

5

Especialidad de educador/a social

4

1

5

Especialidad de trabajador/a social

4

1

5

Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos

Especialidad de archivos

1

1

Escala técnica de restauración

1

1

Cuerpo de técnicos/as de carácter facultativo (grupo B):

Escala de agentes técnicos/as facultativos/as

Especialidad de animación sociocultural

3

3

Escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales:

Especialidad de bombero/a forestal-jefe/a de brigada

3

3

Cuerpo de ayudantes de carácter facultativo (grupo C1):

Escala técnica de análisis de laboratorio

7

3

10

Escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia

18

4

22

Escala técnica de recursos naturales y forestales

Especialidad de mecánico naval

1

1

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico (subgrupo C2):

Escala auxiliar de laboratorio

5

3

8

Escala auxiliar de cuidadores/as

18

18

Escala auxiliar de cocina

15

5

20

Escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales:

Especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a

23

2

25

Especialidad de bombero/a forestal-conductor/a de motobomba

18

2

20

Especialidad de bombero forestal

49

5

54

Escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos

Especialidad de archivos y bibliotecas

1

1

Total

292

44

336

Plazas de personal laboral

Turno general

Discapacidad general

Total plazas

III-102 Encuadernador/a

1

1

III-43 Encargado/a de estructura escénica

1

1

III-94 Técnico/a auxiliar de imagen y sonido

1

1

IV-25 Tramoyista

1

1

III-100 Bombero/a forestal jefe/a de brigada

8

3

11

IV-33 Bombero/a forestal conductor/a de motobomba

30

7

37

V-14A Bombero/a forestal conductor/a

10

2

12

V-14 Bombero forestal

20

3

23

V-10C Emisorista de defensa contra incendios forestales

8

1

9

Total

80

16

96

Administración general/especial/personal laboral

Turno general

Discapacidad general

Discapacidad intelectual

Total plazas

Total plazas

692

102

17

811

ANEXO II

Promoción interna independiente

Administración general

Turno general

Discapacidad general

Discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

18

2

20

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

47

3

50

Escala de inspectoras e inspectores de consumo

1

1

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

70

4

1

75

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

140

8

6

154

Total plazas

276

17

7

300

ANEXO III

Promoción interna de personal laboral fijo (proceso de funcionarización)

Cuerpo, escala y especialidad

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1):

Cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de facultativos:

Especialidad de medicina

1

Cuerpo de gestión de la Administración general de la CA de Galicia

1

Cuerpo de gestión de la Administración general de la CA de Galicia, escala de gestión de sistemas de informática

1

Cuerpo facultativo de grao medio (subgrupo A2):

Escala de técnicos facultativos:

Especialidad de enfermería

1

Especialidad de terapia ocupacional

2

Especialidad de educador/a infantil

1

Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B):

Escala técnica de agentes técnicos facultativos:

Escala técnica del SPDCIF:

Especialidad de bombero/a forestal-jefe/a de brigada

5

Especialidad de educación infantil

1

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

1

Cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la CA de Galicia:

Escala técnica auxiliar de informática

1

Escala de agentes de inspección:

Especialidad vigilante de carreteras

1

Escala técnica de cocina

1

Escala de agentes técnicos/as facultativos/as

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

1

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la CA de Galicia:

Escala de auxiliares de clínica

14

Escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos

Especialidad de archivos y bibliotecas

1

Escala auxiliar de cocina

9

Escala auxiliar de cuidadores/as

2

Escala auxiliar de laboratorio

1

Escala auxiliar del SPDCIF:

Especialidad de bombero/a forestal–conductor/a de motobomba

2

Especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a

3

Especialidad de bombero/a forestal

11

Escala de guardas de recursos naturales

2

Agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la CA de Galicia:

Escala de personal subalterno

4

Escala de personal de mantenimiento

6

Escala de personal de limpieza y cocina y recursos naturales y forestales:

Especialidad de limpieza y cocina

16

Especialidad personal de recursos naturales y forestales

2

Total plazas

91

ANEXO IV

Entes públicos instrumentales-personal laboral

Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A.

Puesto/categoría

Turno general

Grupo y categoría

Titulación requerida

Total plazas

Oficial/a administrativo/a

Acceso libre

III-62

Título de bachillerato, bachillerato unificado polivalente o formación profesional de técnico/a superior o técnico/a especialista o equivalente.

Nivel de conocimientos de lengua gallega: Celga 4 o perfeccionamiento

1

Total plazas

1

Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia-Intecmar

Puesto/categoría

Turno general

Grupo e categoría

Total plazas

Titulado/a superior

Acceso libre

I-10, 39

1

Titulado/a superior

Acceso libre

I-3, 10, 39, 19

1

Auxiliar de laboratorio

Acceso libre

IV-11

1

Total plazas

3

Puertos de Galicia

Puesto/categoría

Turno general

Grupo/nivel

Titulación requerida

Total plazas

Celador/a-guarda puertos jefe Z.N.

Promoción interna

Nivel 3.2

Bachillerato superior, FP II o equivalente

1

Celador/a-guarda puertos jefe Z.C.

Promoción interna

Nivel 3.2

Bachillerato superior, FP II o equivalente

1

Celador/a-guarda puertos jefe Z.S.

Promoción interna

Nivel 3.2

Bachillerato superior, FP II o equivalente

1

Celador/a-guarda puertos jefe Z.S.

Promoción interna

Nivel 3.2

Bachillerato superior, FP II o equivalente

1

Celador/a-guarda puertos jefe Z.C.

Acceso libre

Nivel 3.3

Bachillerato superior, FP II o equivalente

1

Celador/a-guarda puertos jefe Z.S.

Acceso libre

Nivel 3.3

Bachillerato superior, FP II o equivalente

1

Total plazas

6

Centro Tecnológico del Mar-Fundación Cetmar

Puesto/categoría

Turno general

Titulación requerida

Total plazas

Coordinador/a del Área de Tecnología de Productos Pesqueros (CT PP 0001)

Acceso libre

Grado y máster o licenciatura en:

Economía, administración de empresas, derecho, ciencias políticas y de la administración, dirección y gestión pública, comercio, empresa y tecnología, química, biología, ciencias del mar, ciencias ambientales, veterinaria, ciencia y tecnología de alimentos

1

Total plazas

1

Fundación Deporte Galego

Puesto/categoría

Turno general

Grupo y categoría

Titulación requerida

Total plazas

Director/a técnico/a deportivo/a

Acceso libre

I

Licenciado/a o graduado/a en ciencias de la actividad física y del deporte

1

Total plazas

1

Redes de Telecomunicacións Galegas-Retegal

Puesto/categoría

Turno general

Nivel

Titulación requerida

Total plazas

Técnico/a de campo

Acceso libre

Categoría de técnico/a electrónico/a (nivel 4 del grupo técnico del convenio Retegal)

Ciclo superior en sistemas de telecomunicaciones e informáticos o equivalente

1

Total plazas

1

Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. (SPI)

Puesto/categoría

Turno general

Titulación requerida

Total plazas

Secretaria/o

Acceso libre-concurso oposición

Bachillerato o técnico/a superior en formación profesional

1

Administrativa/o

Acceso libre-concurso oposición

Bachillerato o técnico/a superior en formación profesional

1

Total plazas

2

Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado (Xesgalicia, SGEIC, S.A.U.)

Puesto/categoría

Turno general

Titulación requerida

Total plazas

Auxiliar administrativo/a

Acceso libre

Ciclo formativo de grado medio en gestión administrativa, administración y finanzas, titulación de bachillerato o titulación equivalente

2

Analista de inversiones y seguimiento de cartera

Acceso libre

Grado en CC. económicas, empresariales o dirección y administración de empresas, o titulación equivalente y formación específica en nuevas disciplinas técnicas (biotecnología, economía circular, sistemas informáticos)

2

Programador/a informático/a

Acceso libre

Grado superior en informática, ingeniería técnica informática o titulaciones equivalentes

1

Total plazas

5

Fundación Cidade da Cultura de Galicia

Puesto/categoría

Turno general

Nivel

Titulación requerida

Total plazas

Coordinador/a

Acceso libre

Grupo I–categoría 4

Titulado/a superior

1

Total plazas

1

Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga)

Puesto/categoría

Turno libre

Promoción interna

Libre turno discapacidad

Grupo y categoría

Titulación requerida

Total plazas

Técnico/a superior

1

Titulado/a superior

Grado en biología, ciencias del mar o equivalente (MECES 3)

1

Técnico/a medio/a

1

Titulado/a medio/a

Grado en ingeniería informática o equivalente (MECES 2)

1

Técnico/a medio/a

6

3

1

Titulado/a medio/a

Ingeniería técnica forestal o equivalente (MECES 2)

10

Administrativo/a oficial 2ª

1

2

oficial 2ª administrativo/a

Ciclo formativo de grado superior, rama de administración, bachillerato o equivalente

3

Auxiliar administrativo/a

1

1

Auxiliar administrativo/a

Ciclo formativo de grado medio/superior, rama de administración, bachillerato o equivalente

2

Capataz

1

1

Capataz

Ciclo formativo de grado medio/superior en la rama marítimo-pesquera o equivalente

2

Capataz

4

5+4 (*)

2

Capataz

Ciclo formativo de grado medio/superior en la rama agroforestal o equivalente

15

Maquinista-conductor/a

1

Maquinista-conductor/a

1er Ciclo enseñanza secundaria obligatoria o equivalente

1

Total plazas

35

(*) Puestos de reclasificación profesional

Galaria-Empresa Pública de Servizos Sanitarios

Puesto

Categoría

Turno general

Grupo/nivel

Titulación requeirida

Total plazas

Puesto: técnico/a de calidad

Técnico/a superior no sanitario/a

Acceso libre

Laboral–G-3-04

Título universitario oficial de grado, licenciado/a universitario/a en ciencias de la salud y afínes (farmacia, química, biología, biotecnología, bioquímica, veterinaria, etc.)

1