DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Martes, 12 de mayo de 2026 Pág. 27640

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2026 por la que se da publicidad del agotamiento del crédito presupuestario y se cierra el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de ayudas de rehabilitación de viviendas en el rural y se procede a su convocatoria para el año 2026, con carácter plurianual, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento VI435E).

1. El 13 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de ayudas de rehabilitación de viviendas en el rural y se procede a su convocatoria para el año 2026, con carácter plurianual, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento VI435E).

El apartado tercero del ordinal primero de la citada Resolución de 22 de diciembre establece lo siguiente: La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El apartado segundo del ordinal trigésimo segundo de dicha resolución, bajo la rúbrica Plazo de presentación de solicitudes, dispone: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de septiembre de 2026 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario previsto en esta convocatoria. Dicho agotamiento será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. No obstante, el plazo de presentación de solicitudes podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.

3. El ordinal trigésimo cuarto de la Resolución de 22 de diciembre, por lo tanto, dentro del apartado relativo a la convocatoria para el año 2026, bajo la rúbrica Crédito presupuestario, señala lo siguiente: Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451A.780.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 3.000.000,00 euros para la anualidad 2026 y por importe de 2.000.000,00 euros para la anualidad 2027.

4. Tramitadas las solicitudes presentadas al amparo de la referida Resolución de 22 de diciembre y resueltas conforme al criterio de prioridad establecido en el apartado segundo de su ordinal vigésimo primero, se constata que se ha agotado el presupuesto disponible para la concesión de las ayudas.

5. De conformidad con el apartado dos del ordinal trigésimo segundo de la Resolución de 22 de diciembre de 2025, es competente para dictar esta resolución la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar el cierre del plazo de presentación de solicitudes para las ayudas convocadas al amparo de la Resolución de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de ayudas de rehabilitación de viviendas en el rural y se procede a su convocatoria para el año 2026, con carácter plurianual, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento VI435E).

Segundo. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del agotamiento del crédito disponible con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451A.780.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que estimen procedente.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2026

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo