DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Martes, 12 de mayo de 2026 Pág. 27693

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2026, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente al retranqueo de la LAT 132 kV Frieira-Salvaterra, entre los apoyos 52 y 57, por su soterramiento en la plataforma logística Plisan, en los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves (Pontevedra), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2025/207-4).

Hechos:

1. El 10.3.2025 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD la promotora) presentó, ante el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, departamento territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente al retranqueo de la LAT 132 kV Frieira-Salvaterra, entre los apoyos 52 y 57, por su soterramiento en la plataforma logística Plisan, en los términos municipales de Salvaterra de Miño y As Neves (Pontevedra), y a la que se asignó el número de expediente IN407A 2025/207-4. Esta solicitud se acompañó de la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV Frieira-Salvaterra. Retranqueo entre Ap.52 y Ap.57 por soterramiento de LAT 132 kV en la plataforma logística Plisan, firmado el 24.9.2025 por el ingeniero técnico industrial (especialidad ingeniería eléctrica) David Cabaleiro Calveiro (colegiada nº 3.999 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña –Coeticor–) y visado por este colegio, con el nº 1873/25-ST y en fecha 24.9.2025; y en el que figura un presupuesto total de 185.329,45 euros.

• Declaración responsable firmada por el técnico proyectista en fecha 24.9.2025, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Según consta en el proyecto de ejecución, a consecuencia del desarrollo de la Plisan la LAT 132 kV Frieira-Salvaterra resultaba afectada entre los apoyos 52.bis y 57, por lo que, a petición de la empresa urbanizadora, UFD proyectó una variante con objeto de compatibilizar la instalación eléctrica existente con la urbanización del polígono. A este respecto:

• La Dirección General de Planificación Energética y Minas (DGPEM) dictó resolución el 2.6.2023 por la que se otorgaron las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el soterramiento de la LAT en la Plisan, entre los apoyos 53N y 56N, promovido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la Autoridad Portuaria de Vigo y el consorcio Zona Franca de Vigo (expediente IN407A 2021/317-4).

• En el presente expediente (IN407A 2025/207-4), UFD proyecta las siguientes actuaciones en dos tramos aéreos (52.bis-53N y 56N-57):

– Instalación de dos apoyos metálicos de transición aéreo-subterránea, identificados como 53N y 56N. Estarán armados en capa y configurados en simple circuito. El apoyo 53N se localizará bajo traza de la línea existente, en la parcela con referencia catastral 36050A07500182, a 79,93 m del apoyo existente 52.bis, mientras que el apoyo 56N se localizará también bajo traza de la línea existente, en la parcela con referencia catastral 36034A01501272, a 149,45 m del apoyo existente 57.

– Regulación del conductor tipo LA-280 dúplex, del cable de fibra óptica AUT-24F y del cable de tierra AC-50 en la cúpula, desde el apoyo 52.bis hasta el nuevo 53N y desde el nuevo 56N hasta el apoyo 57.

2. El 2.4.2025, el departamento territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución, a efectos de obtener sus informes al respecto, a las siguientes entidades afectadas por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica: Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, Ayuntamiento de As Neves, servicios de Montes y de Explotaciones Agrarias de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural. A este respecto:

• El Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño emitió informe en fecha 29.10.2025, en el que se recoge el condicionado técnico. De este informe se dio traslado a UFD, quien presentó su conformidad.

• El Ayuntamiento de As Neves dictó Resolución de 29.10.2025 por la que se autoriza el condicionado técnico detallado en el informe del arquitecto municipal incorporado. De este condicionado técnico se dio traslado a UFD, quien presentó su conformidad.

• El Servicio de Montes de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural emitió informe el 27.1.2026 en el que se recoge que el proyecto no ocupa suelo de su competencia.

• El Servicio de Explotaciones Agrarias de la Consellería del Medio Rural no contestó a la petición de informe, por lo que, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

3. El 10.4.2026, el departamento territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente (IN407A 2025/207-4), dio traslado del mismo a la DGPEM a los efectos de dictar la oportuna resolución, indicando que no observan inconvenientes para la realización del proyecto e incorporando el informe emitido el 13.3.2026 por sus servicios técnicos.

Consideraciones legales y técnicas:

1. En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites del procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

2. A respecto de la tramitación del referido expediente, es preciso destacar que está exenta del trámite de información pública, de conformidad con la excepción recogida en el artículo 50.b) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, para las solicitudes de autorización administrativa de modificaciones de instalaciones de distribución de cualquier tensión, siempre que no se solicite la declaración de utilidad pública ni sea preceptiva la evaluación ambiental ordinaria.

3. En cuanto a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se definen los proyectos que tendrán que someterse a una evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada. A este respecto, en el proyecto de ejecución de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en el epígrafe 10 de su memoria, se recoge que, según la legislación vigente, el proyecto está exento de tramitación ambiental.

4. La competencia para resolver este expediente corresponde a la DGPEM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (apartado 1.b.3° para las autorizaciones administrativas previa y de construcción) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG nº 73, de 14 de abril), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG nº 81, de 24 de abril), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo).

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente al retranqueo de la LAT 132 kV Frieira-Salvaterra, entre los apoyos 52 y 57, por su soterramiento en la plataforma logística Plisan, en los términos municipales de Salvaterra de Miño y As Neves, e que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, denominado LAT 132 kV Frieira-Salvaterra. Retranqueo entre Ap.52 y Ap.57 por soterramiento de LAT 132 kV en la plataforma logística Plisan.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV Frieira-Salvaterra. Retranqueo entre Ap.52 y Ap.57 por soterramiento de LAT 132 kV en la plataforma logística Plisan, firmado el 24.9.2025 por el ingeniero técnico industrial (especialidad ingeniería eléctrica) David Cabaleiro Calveiro (colegiada nº 3.999 del Coeticor) y visado por este colegio, con el nº 1873/25-ST y con fecha 24.9.2025; y en el que figura un presupuesto total de 185.329,45 euros.

2. La promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 la 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 la 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, el departamento territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el departamento territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2026

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas