Expediente: IN407A 2024/195-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: Reforma LMTA MUR806 y retirada CTI Peaje Alba (36AZ27).
Ayuntamiento: Pontevedra.
Hechos:
1. El 16.5.2024, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada Reforma LMTA MUR806 y retirada CTI Peaje Alba (36AZ27).
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 26.092,58 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad dar suministro eléctrico a varios establecimientos industriales en el lugar de A Gándara, en la parroquia de Lérez, en el ayuntamiento de Pontevedra. Para ello, serán necesarias las siguientes actuaciones:
– Desmontaje del centro de transformación (CT) intemperie Peaje Alba (36AZ27) de 50 kVA y de la línea de media tensión aérea (LMTA), tramo MUR8060180, con conductor LA-30, de 58 metros, que va del centro de transformación Peaje Alba hasta el apoyo A2DQ4MW6//D8-2-1CT.
– Retirada de los siguientes tramos de LMTA: 95 metros del tramo MUR8060160 con conductor LA-110, 135 metros del tramo MUR8060188 con conductor LA-30, 105 metros del tramo MUR8060157 con conductor LA-30 y 21 metros del tramo MUR8060261 (derivación al CT Gándara-Lérez) con conductor LA-56.
– Retirada de los apoyos A2DSD01R//D8-2 y A2C10NP9//D8-3 y sustitución del apoyo A2KKTBXR//16 (por un C-3000/14) en el cual se instalarán nuevos XS. Retensado del vano aguas arriba al apoyo proyectado.
– Retirada de los siguientes tramos de línea de media tensión subterránea en conductor RHZ1: 138 metros del tramo MUR8060156 y 366 metros del tramo MUR8060243.
– Retirada del interruptor 36HRJ1 del apoyo A2GS573U//D8-1.
– Sustitución de 21 metros de LMTA en conductor LA-56 desde el apoyo proyectado C-3000/14 hasta el apoyo A2L12PXG//16-1CT.
Estas obras proyectadas están relacionadas con las que se están tramitando en el expediente IN407A 2025/033-4 LMTS, CT-1, CT-2 en el polígono comercial de O Bao (objeto de cesión a la empresa distribuidora UFD Distribución Electricidad, S.A.).
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Pontevedra, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Agencia Gallega de Infraestructuras, la Demarcación de Costas del Estado, el Servicio de Montes y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Pontevedra, por AESA, por el Servicio de Montes y por el Servicio del Patrimonio Cultural.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56, de 21 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-3000/14 en la LMTA MUR806 y final en el apoyo existente A2L12PXG//16-1CT (centro de transformación Gándara-Lérez 36ACB2).
La instalación está situada en Gándara, Lérez, en el ayuntamiento de Pontevedra.
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Reforma LMTA MUR806 y retirada CTI Peaje Alba (36AZ27), expediente IN407A 2024/195-4.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 7 de abril de 2026
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
