BDNS (Identif.): 904242.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904242
Primero. Personas beneficiarias
a) Las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación supere al municipal y se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.
A efectos de esta orden, se entenderá que tienen un ámbito de actuación superior al municipal cuando, por lo menos, el veinte por ciento de los comercios al por menor asociados se encuentren en dos o más ayuntamientos diferentes a aquel donde radique la sede de la asociación.
b) Las federaciones de asociaciones de comerciantes que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.
A efectos de esta orden, las federaciones de asociaciones de comerciantes deberán tener un mínimo de tres asociaciones asociadas.
En caso de que el ámbito territorial de la federación no supere el municipio, este deberá contar con más de 68.000 habitantes.
Segundo. Objeto
La incentivación de la demanda comercial y el incremento de las ventas del comercio minorista.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente en la convocatoria.
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas subvenciones se destinan 200.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.751A.481.01 y código de proyecto 2026 00055, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde las 9.00 horas del 5º día hábil siguiente a la publicación de este orden en el Diario Oficial de Galicia.
El último día de presentación de solicitudes finalizará a las 20.00 horas. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Santiago de Compostela, 28 de abril de 2026
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
