La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra Comunidad Autónoma según el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.
El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración determina que corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, la coordinación y el control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior. Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, el fomento, la modernización y el desarrollo del comercio y la programación y la gestión de ayudas destinadas a estos fines.
En este marco de referencia, el 31 de marzo de 2025 se aprueba por el Consello de la Xunta el Plan estratégico del comercio de Galicia 2025-2030 con la finalidad de incrementar la competitividad del comercio gallego apoyándose entre otras medidas en el impulso y dinamización de los entornos comerciales urbanos mediante distintas acciones para desarrollar proyectos de dinamización y promoción comercial de valor añadido.
En la actualidad, el comercio tradicional está sometido a un profundo proceso de cambio que exige realizar un esfuerzo de renovación y adaptación continuo, al objeto de que se vuelva a situar en la posición histórica que tradicionalmente vino desempeñando en el desarrollo económico y social de nuestras villas y ciudades.
Por ello, y al objeto de contribuir a construir un sector comercial más competitivo y dinámico, se recoge un conjunto de objetivos entre los que cabe subrayar la incentivación de la demanda comercial y el avance de la logística del comercio, así como la consecución de una imagen más competitiva y dinámica del comercio gallego al por menor.
Por lo tanto, esta orden se dirige a aquellas federaciones y asociaciones de comerciantes de ámbito superior al municipal, que desarrollen actuaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación de la demanda comercial, a través de fórmulas conjuntas e integrales que superen la capacidad de actuación de las asociaciones de comerciantes de ámbito municipal.
Todo ello se hace en el marco de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la medida en que sea aplicable, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, y en ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases (anexo I) por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración destinadas a la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del Programa de dinamización comercial dirigido a federaciones o asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CO300B).
Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2026.
2. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
3. Las subvenciones serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La propuesta de concesión será formulada por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos para conceder la subvención. Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de las solicitudes entre sí, por el interés excepcional en promover actuaciones que contribuyan a construir un sector comercial más competitivo y dinámico, incentivando la demanda comercial y el avance de la logística del comercio, así como la consecución de una imagen más competitiva y dinámica del comercio gallego al por menor.
4. Para la concesión de estas subvenciones se destinan 200.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.751A.481.01 y código de proyecto 2026 00055, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
5. Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito cuando el aumento venga derivado de:
a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
c) Una transferencia de crédito, si el procedimiento de concesión de la subvención es el previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 2. Solicitudes
1. Para poder ser entidad beneficiaria de la subvención deberá presentarse una única solicitud dirigida a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta orden de convocatoria, y se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, del que se dará la correspondiente publicidad.
3. En caso de presentar más de una solicitud, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada, excepto en caso de que la primera estuviera ya tramitada.
4. En caso de que más de una solicitud o subsanación tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá aquella cuya hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la que el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.
5. A efectos de la determinación de la prelación temporal de concesión de las ayudas y, en aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, la fecha a tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud. No obstante, en caso de que la solicitud requiera subsanación, se tendrá en cuenta la fecha y la hora en la que la entidad solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. Asimismo, en caso de que se presente un avance o aportación voluntaria de la solicitud, la fecha a tener en cuenta será la del avance.
6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las bases reguladoras de la subvención, así como la aceptación de la ayuda.
Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde las 9.00 horas del 5º día hábil siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
El último día de presentación de solicitudes finalizará a las 20.00 horas. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión
Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cuatro meses, contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 5. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 6. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que estén vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuadas electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Información a las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código CO300B, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:
1. En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal
2. En los teléfonos 981 54 55 57, 981 54 45 30 y 981 99 55 29 de la Dirección General de Comercio y Consumo.
Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).
De acuerdo con el establecido en el artículo 14.1, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 9. Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en los términos requeridos en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, para resolver la concesión o denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de pérdida de derecho al cobro y de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto a las resoluciones concesorias de que se derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de abril de 2026
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Programa de dinamización comercial dirigido a federaciones o asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal (código de procedimiento CO300B)
Artículo 1. Objeto y régimen de la subvención
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la incentivación de la demanda comercial y el incremento de las ventas del comercio minorista a través de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Programa de dinamización comercial dirigido a federaciones o asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento de crédito y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por el que no podrán exceder los límites cuantitativos (300.000 € en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L).
De conformidad con dicha normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá los 300.000 € durante cualquier período de tres años. El concepto de única empresa incluye todas las empresas que tengan, por lo menos, uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros de la administración, dirección o control de otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato subscrito con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.
d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla en solitario, en virtud de un acuerdo subscrito con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.
Las empresas que mantengan alguna de las relaciones previstas en los párrafos a) a d) a través de otra o de otras empresas también tendrán la consideración de única empresa.
Artículo 2. Financiación y concurrencia
1. Para la concesión de estas subvenciones se destinarán créditos de la Dirección General de Comercio y Consumo, en la cuantía que se consigne en cada convocatoria de ayudas.
2. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquier de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.
3. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de la misma o distinta consellería, para los mismos conceptos subvencionables y misma persona/entidad beneficiaria.
4. En caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan enseguida como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los hondos percibidos.
Artículo 3. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras:
a) Las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación supere el municipal y se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.
A efectos de esta orden, se entenderá que tienen un ámbito de actuación superior al municipal cuando, por lo menos, el veinte por ciento de los comercios al por menor asociados se encuentren en dos o más ayuntamientos diferentes a aquel donde radique la sede de la asociación.
b) Las federaciones de asociaciones de comerciantes que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.
A efectos de esta orden, las federaciones de asociaciones de comerciantes deberán tener un mínimo de tres asociaciones asociadas.
En caso de que el ámbito territorial de la federación no supere el municipio, este deberá contar con más de 68.000 habitantes.
2. En todo caso, las asociaciones y federaciones de comerciantes deberán:
a) Estar debidamente constituida en el momento de la publicación de esta orden en el DOG.
b) Estar al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la junta directiva en los dos últimos ejercicios previos a la orden de convocatoria.
3. A efectos de esta orden, se considerarán asociaciones y federaciones de comerciantes aquellas en que el número total de los comercios minoristas integrados en las mismas sea igual o superior al 50 % del número total de miembros de la entidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los comercios asociados incluidos en los IAE/IAE establecidos en el anexo VII.
4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las federaciones de carácter provincial integradas en una federación de ámbito autonómico.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables
1. Se considerarán actuaciones subvencionables las actuaciones desarrolladas en el marco de un proyecto de incentivación de la demanda comercial y del consumo en que las personas comerciantes y consumidoras sean las destinatarias finales, a través de la puesta en marcha de las siguientes actividades:
– Campañas de promoción comercial en fechas o períodos comerciales.
– Campañas de dinamización comercial en calle con participación directa de los comercios asociados y las personas consumidoras.
– Organización de eventos de promoción comercial.
– Cualquier otra campaña de dinamización, animación y promoción comercial.
En todo caso, cada actividad deberá mostrar la participación directa de las federaciones o asociaciones de comerciantes integradas en la entidad beneficiaria o de los establecimientos comerciales asociados, en su caso.
2. Para que los gastos sean subvencionables, las federaciones y asociaciones de comerciantes deberán realizar, dentro del período subvencionable de cada convocatoria, un mínimo de cuatro actuaciones de dinamización de las establecidas en el apartado anterior.
3. Gastos subvencionables.
Con carácter general y de acuerdo con el establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos y las inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.
En concreto, se considerarán subvencionables los gastos por actuaciones de dinamización que se correspondan con las categorías de gasto enumeradas a continuación, siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de noviembre de 2025 hasta fecha límite de justificación (30 de octubre de 2026).
Las categorías de gasto subvencionables por campaña o actuación de dinamización son los siguientes:
a) Los servicios profesionales externos para el diseño y la puesta en marcha de la campaña.
b) El alquiler de medios técnicos (carpas y análogos, sonido e imagen).
c) Los seguros de responsabilidad civil derivados de la campaña promocional. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables se están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.
d) La publicidad en medios de comunicación (prensa, radio y televisión) siempre que esté directamente vinculada con la campaña promocional. El material de promoción y difusión de la campaña como carteles, folletos, vídeos y otro material promocional on line y para las redes sociales.
e) Los regalos promocionales con una inversión máxima subvencionable de 5.000 €. En todo caso, los regalos promocionales deben estar asociados a una actividad concreta de dinamización y vinculados a una venta.
La inversión máxima subvencionable por cada una de las categorías de gasto contenidas en los apartados a), b), c) y d) será del 60 % del presupuesto total subvencionado.
4. Gastos y actuaciones no subvencionables.
Con carácter general, no se considerarán subvencionables:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las actuaciones o, en su caso, los gastos asociados a actuaciones que no incluyan la publicidad de la financiación del proyecto por la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en los artículos 15.i) y 16 de estas bases reguladoras.
c) Aquellas inversiones de conceptos de gasto no incluidos en la solicitud.
d) Las actividades de dinamización desarrolladas únicamente en ámbitos territoriales donde exista un centro comercial abierto subvencionado en el año 2026 por la Dirección General de Comercio y Consumo.
e) Los costes de personal.
f) Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, la colaboración o la ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, deportivas o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de las asociaciones de comerciantes y, en su caso, de los establecimientos comerciales asociados.
g) Los premios resultantes de sorteos o de cualquier otra combinación aleatoria.
h) La realización de cócteles y actos análogos.
i) Las bolsas comerciales que no estén vinculadas a una campaña de dinamización comercial.
j) La edición y la publicación de revistas, periódicos y medios análogos, en soporte físico o digital.
k) Los regalos promocionales que no lleven incluida la publicidad de la Xunta de Galicia en los términos establecidos en los artículos 15.i) y 16 de estas bases reguladoras.
l) La publicidad genérica de la federación o, en su caso, asociación, así como de las campañas dirigidas a la captación de asociados.
m) Las actuaciones promovidas por los centros comerciales abiertos o por las asociaciones de placeros de las plazas de abastos.
Artículo 5. Inversiones máximas subvencionables
1. El porcentaje de la subvención alcanzará el 80 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables, sin que en ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables pueda ser superior al valor de mercado:
a) 48.000 € para las federaciones de asociaciones de comerciantes.
b) 13.000 € para las asociaciones de comerciantes de ámbito superior al municipal.
En el supuesto de que el número de comercios integrados en las federaciones o en las asociaciones de ámbito superior al municipal sea inferior a 100, la intensidad de la ayuda se reducirá al 50 % de la inversión.
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:
a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
b) Poder suficiente de la persona representante de la entidad solicitante.
c) Anexo III. Declaración por la persona que ejerza la secretaría o representación de la entidad solicitante que acredite:
– La composición actualizada de la Junta Directiva de la entidad asociativa.
– El número total de miembros asociados.
– El número de comercios minoristas asociados.
– Presupuesto de ejercicio corriente de la entidad asociativa aprobado por el órgano competente.
d) Anexo IV. Certificado de haber aprobado las cuentas anuales por la Junta Directiva de la entidad solicitante en el ejercicio inmediato anterior a la convocatoria, y en caso de que aún no estuvieran aprobadas, en el ejercicio anterior a este.
e) Memoria firmada sobre el proyecto de dinamización e incentivación del consumo, según el modelo que consta en la sede electrónica que deberá incluir respecto de cada una de las actividades para las que se solicita la subvención (mínimo 4):
– La denominación de la actividad.
– La descripción individualizada, pormenorizada y detallada de la actividad con indicación de sus objetivos generales y específicos.
– La localización y las fechas previstas para su realización.
– El número y las características de los/las participantes y beneficiarios/as.
– El presupuesto desglosado y detallado de los gastos con indicación de las fuentes de financiación y, en su caso, el porcentaje y cuantías aportadas por cada una de las partes.
f) Copia del acta de la sesión en que se informen a las personas comerciantes asociadas del proyecto para el que se solicita la subvención.
g) En su caso, documentación que acredite que la entidad tiene concedida la exención contemplada en el artículo 20.uno.12º de la Ley 37/1992, sobre el impuesto de valor añadido.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 7. Pago anticipado
1. La persona/entidad solicitante podrá solicitar, marcando la casilla indicada al efecto en el anexo de solicitud (anexo II), el pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, equivalente:
– Al 80 % de la subvención concedida cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros.
– Cuando la subvención supere los 18.000 €, se sumará un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 €.
2. Para tener derecho al cobro del pago anticipado no será necesaria la constitución de garantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que exonera de la constitución de garantía a las instituciones sin fines de lucro en subvenciones con cargo a créditos presupuestarios correspondientes al capítulo IV.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se solicitara la declaración de concurso, fueran declarados insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declarados en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o sean inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
4. Tampoco procederá el pago anticipado cuando el importe de la ayuda a conceder sea inferior a 3.000 €.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a efectos de percibir subvenciones.
e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social, a efectos de percibir subvenciones.
f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia, a efectos de percibir subvenciones.
g) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona solicitante o persona representante para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Órganos competentes
La Subdirección General de Artesanía, Entidades y Promoción Comercial será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución, correspondiéndole a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.
Artículo 10. Instrucción de los procedimientos
1. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia no competitiva, ya que por su objeto no es preciso realizar una comparación y determinar un orden de prelación entre las entidades solicitantes. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano competente para la tramitación del procedimiento instruirá los expedientes siguiendo rigurosamente el orden de presentación de las solicitudes.
La subvención se concederá en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito a todas aquellas entidades beneficiarias que cumplan con los requisitos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, si considerará que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 8 de estas bases reguladoras resulta que la persona solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma o con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases reguladoras o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de desestimación, en la que se indicarán las causas de la misma.
En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 3 de la orden de convocatoria.
Artículo 11. Resolución y notificación
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución que será elevada a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
2. La persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, las causas de la desestimación o inadmisión.
En la resolución se indicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de la subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L).
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.
3. Toda vez que los requisitos para ser entidad beneficiaria de esta ayuda se deben cumplir con anterioridad a la presentación de la solicitud y que las obligaciones de preceptivo cumplimiento se recogen en estas bases en el artículo 15, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se entiende aceptada con la presentación de la solicitud.
4. Los incrementos de crédito que se tramiten, así como el crédito liberado por las renuncias o pérdidas del derecho al cobro de las subvenciones otorgadas, si fuere el caso, se destinarán a la concesión de subvenciones de aquellas solicitudes que, por insuficiencia de crédito, no llegaron a obtener subvención por orden de prelación conforme al artículo 2 de la convocatoria.
5. En caso de que una solicitud de ayuda comprenda varias actuaciones subvencionables y no exista crédito suficiente para atenderlas a todas, se podrá estimar parcialmente la solicitud y conceder la ayuda para aquellas actuaciones en que exista crédito, después de la aceptación de la entidad solicitante.
De producirse pérdidas del derecho al cobro en otras solicitudes o de llevarse a cabo las ampliaciones o redistribuciones de créditos, se podrán atender en su totalidad las solicitudes concedidas según lo expuesto en el punto anterior, por orden de prelación.
6. La resolución será notificada individualmente a las personas beneficiarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 12. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si esta es expresa. Si la resolución no es expresa, la entidad solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, si esta es expresa.
Artículo 13. Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la persona beneficiaria, siempre que se fundamente en circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la resolución de concesión y que se cumplan, en todo caso, los siguientes requisitos:
1º. Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.
2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.
3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.
3. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación con carácter inmediato en el momento en que se produzcan las circunstancias sobrevenidas, mediante instancia dirigida a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de un mes antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a las personas interesadas.
Artículo 14. Renuncia
La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.
Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como la cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para el que se aportará cuanta información le sea requerida en ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando las ayudas de minimis obtenidas a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases reguladoras. Asimismo, se comunicará la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) En caso de no consentir su consulta en la solicitud, acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria.
g) Mantener un sistema de contabilidad separada, de origen y aplicación de fondos o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto o actividad subvencionada.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de esta, y en el artículo 16 de estas bases reguladoras.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
k) Comunicar con antelación suficiente a la Dirección General de Comercio y Consumo los actos de presentación de las campañas promocionales a efectos de la asistencia, en su caso, de una persona representante de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
l) Cumplir con las obligaciones de información contenidas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
m) Conservar un ejemplar de cada material promocional que forme parte del proyecto financiado con la imagen corporativa institucional de la Xunta de Galicia durante un período de 2 años.
n) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores cuyo objeto social no se corresponda con la actividad subvencionable o que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio, que estén vinculadas entre sí o que semejen de complacencia (contenido y formateo idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
ñ) Evitar en todas las actuaciones subvencionadas cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad, así como evitar el uso de un lenguaje sexista.
Artículo 16. Obligaciones específicas de publicidad
Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En concreto, las entidades beneficiarias deberán hacer constar la cofinanciación de la Xunta de Galicia, en todas las actuaciones, actividades y materiales que formen parte del proyecto financiado al amparo de esta orden de ayudas, con la inserción de la imagen corporativa institucional básica de la Xunta de Galicia (de conformidad con lo establecido del Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia) y de la marca Comercio Gallego.
Por otra parte, deberá usarse la marca Comercio Gallego, acorde a las indicaciones que constan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la publicidad y en los materiales que se empleen en las campañas de dinamización comercial, en las actuaciones de fidelización o en los cursos de formación y mismo en la página web y en las redes sociales (publicaciones, etiquetas, hastag, con uso obligatorio de @comerciogalego y #xuntadegalicia).
Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración. En el caso de comunicaciones o notas informativas en medios de comunicación, deberá incluirse la referencia de que la actuación fue subvencionada por la Xunta de Galicia.
Artículo 17. Subcontratación
Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por si misma de la actividad subvencionada.
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
b) Que se solicite y conceda su autorización previa (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).
Artículo 18. Justificación de la subvención
1. El pago final de la subvención quedará condicionado a la presentación de la siguiente documentación justificativa, que deberá aportarse como máximo el 31 de octubre de 2026, a través de la sede electrónica conforme al procedimiento señalado en el artículo 7 de la convocatoria:
a) Certificación, del órgano que tenga atribuidas las facultades, de la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.
b) Memoria firmada de actuaciones justificativas del cumplimiento del proyecto de dinamización e incentivación del consumo, según el modelo que consta en la sede electrónica, que deberá incluir, por lo menos, respecto a cada una de las actuaciones realizadas:
– La denominación de la actuación.
– La descripción individualizada, pormenorizada y detallada de la actuación realizada con indicación de la valoración de los resultados obtenidos según los objetivos generales y específicos señalados en la memoria de la solicitud.
– La localización y fechas de su realización.
– El número y características de los/las participantes y beneficiarios/as.
– El presupuesto imputado a la actividad realizada con detalle de las fuentes de financiación y, en su caso, el porcentaje y cuantías aportadas por cada una de las partes.
c) Anexo V. Gastos justificados con la relación nominativa de facturas, agrupadas y ordenadas por categorías de gasto subvencionables, haciendo constar para cada documento el número de orden (que coincidirá con la numeración de los justificantes aportados), número de factura, fecha de expedición, expedidor, concepto, importe en euros y fecha de pago.
d) Justificantes de los gastos: se acreditarán mediante la presentación de las facturas de los proveedores, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las obligaciones de facturación, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa.
Cuando la entidad beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá presentar una copia de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.
Las facturas deberán estar emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación de la ayuda.
e) Justificantes de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el concepto. No se admitirán los pagos en efectivo.
Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
f) Material fotográfico que evidencie la realización de cada una de las actividades según la descripción de la memoria y que muestre, de forma clara e inequívoca, el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de la financiación del proyecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 15.i) y 16 de estas bases reguladoras.
g) Anexo VI con la declaración de contabilidad separada.
h) En caso de publicidad en medios de comunicación, se aportará un dossier con dicha publicidad en los medios escritos y un certificado de las emisiones en los medios radiofónicos y audiovisuales asociadas a cada campaña.
i) En su caso, los tres presupuestos exigidos de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Transcurrido el plazo indicado sin que la entidad beneficiaria presente la documentación solicitada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 19. Pago
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
2. El libramiento de la subvención se abonará, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta designado por la persona beneficiaria.
3. Las subvenciones se aminorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior a la inversión concedida que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto.
4. Cuando la inversión justificada no alcance el 60 % de la inversión subvencionada, se declarará la pérdida total del derecho al cobro, tal y como se establece en el artículo 20.4.
5. En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas, se observará lo establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras.
Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o de incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de este derecho será el establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance y declarar la pérdida parcial del derecho al cobro y, en su caso, establecerá la obligación de reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo.
El alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.
4. Se declarará la pérdida total del derecho al cobro cuando el cumplimiento del conjunto de las actuaciones establecidas en el artículo 4 de estas bases reguladoras no alcance el 60 % de la inversión subvencionada. En su caso, se iniciará el procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo.
5. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 21. Control
1. La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.
2. Aparte de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
Artículo 22. Publicidad
Se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, la persona beneficiaria, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.
No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia y será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Asimismo, la solicitud llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 23. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad; en el Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
Artículo 24. Medidas antifraude, corrupción y conflicto de intereses
1. Son de aplicación a este procedimiento el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia, el Plan de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Dirección General de Comercio y Consumo, que pueden consultarse en los siguientes enlaces:
https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/codigo-etico/plan-prevencion-riscos-medidas-antifraude-gal.pd
https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/plans/antifraude/emprego-comercio-emigracion/plan-antifraude-conselleria-ece-2024.pdf
https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/plans/antifraude/emprego-comercio-emigracion/plan-especifico-antifraude-dxcc.pdf
2. La Dirección General de Comercio y Consumo empleará como canal de denuncias el sistema puesto en funcionamiento, a disposición de la ciudadanía, a partir del 1 de enero de 2022, en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía, donde los ciudadanos pueden denunciar cualquier irregularidad o conducta de fraude en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias
La presentación de denuncias en este canal, que precisará de la identificación electrónica de la persona denunciante para evitar suplantaciones o denuncias automatizadas, será tratada por la Administración autonómica garantizando el anonimato de la persona denunciante, de forma que los órganos que deban investigar la denuncia no conozcan la identidad del denunciante.
El canal, además de por la ciudadanía, podrá ser utilizada por los empleados públicos para presentar medidas de avance de los procedimientos o de las acciones antifraude. También en el canal se podrán denunciar incidentes que sean realizadas por empresas o por beneficiarios de subvenciones.
En el punto de acceso electrónico al canal de denuncias, situado en https://siaci-publico.xunta.gal/siaci_publico, figurará una declaración de la Xunta en que constará expresamente que, con independencia de la necesaria identificación electrónica para la presentación de la denuncia, los datos serán tratados anónimamente mediante tecnologías de información para garantizar la indemnidad de la persona denunciante y evitar cualquier tipo de eventual represalia sobre ella, en términos semejantes a los establecidos en la directiva europea.
La gestión del canal de denuncias corresponderá a la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio.
3. La investigación y tratamiento de las denuncias presentadas se ajustará a lo dispuesto en los puntos 2.3.2 y 2.3.3 del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.
4. Asimismo, en relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, las unidades tramitadoras y los órganos competentes para instruir y resolver estas ayudas deberán firmar electrónicamente una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de la que quedará constancia en el expediente. Este planteamiento se realizará una vez conocidas las personas/entidades solicitantes.
