El 16 de abril de 2026, la Dirección General de Desarrollo Rural dictó la resolución que se transcribe a continuación:
«El acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Briallos (Portas-Pontevedra) fue aprobado por la Dirección General competente en la materia con fecha 30 de junio de 2022, siendo publicado en la forma legalmente prevista, y en la actualidad está pendiente de firmeza.
Con posterioridad a estos actos, el Ayuntamiento de Portas solicitó la cesión de la titularidad de la finca 712 para agregar su superficie a la finca 713, atribuida al Ayuntamiento de Portas, y así poder ejecutar obras de ampliación de la actual depuradora de Castro y San Roque.
Examinado el expediente, se constató que la finca 712 figura como adjudicación de propietario desconocidos (prop. nº 900), por lo que es necesario permutar dicha finca por una de la masa común de la zona para mantener equilibradas las adjudicaciones de los propietarios. Por ello, se propone permutar la finca 713 (desconocidos) por la parte correspondiente de la finca 795 (masa común).
Visto el informe emitido por el Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias de Pontevedra, la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973, la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, la disposición transitoria primera de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás disposiciones legales de aplicación al caso,
Esta dirección general, al amparo de la legislación vigente,
RESUELVE:
1. Dar de baja en la relación de fincas del propietario desconocidos la finca nº 712, que se da de alta en la relación de fincas de la masa común de la zona, con una superficie de 791 m² y 47.460 puntos.
2. Segregar la finca nº 795 (masa común) en dos fincas, finca nº 795-1, de 2.022 m² y 121.320,00 puntos, que permanece en la masa común de la zona, y finca nº 795-2, de 791 m2 y 47.460 puntos, que se atribuye al propietario nº 900 (desconocidos).
3. Ceder al Ayuntamiento de Portas la titularidad de la finca nº 712, procedente de la masa común de la zona, para destinarla a los fines indicados en la parte expositiva de esta resolución.
Si la finca no fuera destinada a los fines para los que se adjudica, la titularidad de la referida finca revertirá en el Fondo de Tierras de la zona, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) –o entidad que corresponda– o en el patrimonio de la Comunidad Autónoma, según el caso.
4. Ordenar que a esta resolución se le dé la oportuna publicidad, sin perjuicio de su notificación al Ayuntamiento de Portas».
Contra esta resolución, que non pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.
Pontevedra, 27 de abril de 2026
Antonio Crespo Iglesias
Director territorial de Pontevedra
