DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Miércoles, 13 de mayo de 2026 Pág. 27766

II. Autoridades y personal

b) Nombramientos

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

DECRETO 37/2026, de 27 de abril, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Consejo Escolar de Galicia.

El artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, los artículos 9 y 10 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley, y el artículo 14 del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, establecen que se tiene que proceder a la renovación por mitades de los consejeros de cada uno de los grupos que integran el Consejo.

Efectuada la designación de los representantes de las entidades enumeradas en el artículo 4.1 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, y en los términos que establecen el artículo 9 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se regulan el Consejo Escolar de Galicia y los consejos escolares territoriales y municipales, en desarrollo de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, y el artículo 14 del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintisiete de abril de dos mil veintiséis,

DISPONGO:

Artículo 1. Ceses

Que cesen como miembros del Consejo Escolar de Galicia las siguientes personas:

1º. En representación del profesorado en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia:

a) Enseñanza pública:

Xosé Manuel Nogueira Rodríguez (Confederación Intersindical Galega).

Borja Campos Seijo (Comisións Obreiras de Galicia).

b) Enseñanza privada:

Tania Alonso Soto (Comisións Obreiras de Galicia).

Yolanda Benito de Tapia (Federación de Sindicatos Independentes da Ensinanza de Galicia).

2º. En representación de padres y madres de alumnos/as, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos/as en proporción a su representatividad:

a) Enseñanza pública:

María José Ferreño Precedo (Confederación Galega de Anpas de Centros Públicos).

José Antonio Álvarez Caride (Confederación Galega de Anpas de Centros Públicos).

b) Enseñanza privada:

Luis Alfonso Trigo Fernández (Confederación Galega de Anpas)

3º. En representación del personal de administración y servicios, por designación de las centrales sindicales más representativas:

Rubén García Castrelo (Confederación Intersindical Galega).

4º. En representación de titulares de centros privados, por designación de las organizaciones empresariales correspondientes más representativas:

Juana María Otero Torres (Federación de Centros de Educación y Gestión).

5º. En representación de las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Galicia:

Laura Arroxo Reguera (Confederación Intersindical Galega).

Sandra Montero Nogareda (UGT-Galicia).

6º. En representación de las organizaciones empresariales, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia:

José Manuel Rodríguez Lago.

7º. En representación del profesorado, a propuesta de los movimientos de renovación pedagógica de Galicia legalmente reconocidos y en atención a su representatividad:

Xosé Ramos Rodríguez (Federación Gallega de Movimientos de Renovación Pedagógica).

8º. En representación de la Administración educativa, a propuesta del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional:

Manuel Vila López.

Judith Fernández Novoa.

Valentín García Gómez.

9º. En representación de la Administración local, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias:

Ovidio Rodeiro Tato.

Xosé Carlos Valcárcel Doval.

César Manuel Fernández Gil.

María Pilar Ramallo Vázquez.

10º. En representación de la universidad, a propuesta de su máximo órgano de gobierno:

José Ángel Armas Castro.

11º. En representación de personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, a propuesta del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional:

Manuel Corredoira López.

Manuel Rey Fernández.

Artículo 2. Nombramientos

Se nombra miembros del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en el articulado de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, a las siguientes personas:

1º. En representación del profesorado en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia:

a) Enseñanza pública:

Xosé Manuel Nogueira Rodríguez (Confederación Intersindical Galega).

Borja Campos Seijo (Comisións Obreiras de Galicia).

b) Enseñanza privada:

Tania Alonso Soto (Comisións Obreiras de Galicia).

Yolanda Benito de Tapia (Federación de Sindicatos Independentes da Ensinanza de Galicia).

2º. En representación de padres y madres de alumnos/as, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos/as en proporción a su representatividad:

a) Enseñanza pública:

María José Ferreño Precedo (Confederación Galega de Anpas de Centros Públicos).

Xabier Sánchez Sobral (Confederación Galega de Anpas de Centros Públicos).

b) Enseñanza privada:

Luis Alfonso Trigo Fernández (Confederación Galega de Anpas).

3º. En representación del personal de administración y servicios, por designación de las centrales sindicales más representativas:

Rubén García Castrelo (Confederación Intersindical Galega).

4º. En representación de titulares de centros privados, por designación de las organizaciones empresariales correspondientes más representativas:

Juana María Otero Torres (Federación de Centros de Educación y Gestión).

5º. En representación de las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Galicia:

Laura Arroxo Reguera (Confederación Intersindical Galega).

Sandra Montero Nogareda (UGT-Galicia).

6º. En representación de las organizaciones empresariales, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia:

Gregorio Amoedo Troncoso.

7º. En representación del profesorado, a propuesta de los movimientos de renovación pedagógica de Galicia legalmente reconocidos y en atención a su representatividad:

María Camino Pereiro González (Federación Gallega de Movimientos de Renovación Pedagógica).

8º. En representación de la Administración educativa, a propuesta del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional:

Manuel Vila López.

Judith Fernández Novoa.

Valentín García Gómez.

9º. En representación de la Administración local, a propuesta de la Federación Galega de Municipios y Provincias:

Ovidio Rodeiro Tato.

Patricia Domínguez Barja.

César Manuel Fernández Gil.

Pilar Ramallo Vázquez.

10º. En representación de la universidad, a propuesta de su máximo órgano de gobierno:

José Ángel Armas Castro.

11º. En representación de personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, a propuesta del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional:

Manuel Corredoira López.

Manuel Rey Fernández.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de abril de dos mil veintiséis

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional