DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Miércoles, 13 de mayo de 2026 Pág. 27759

I. Disposiciones generales

Consellería de Hacienda y Administración Pública

DECRETO 36/2026, de 4 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia, aprobado por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto.

La Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, autorizó en su artículo 10 al Consello da Xunta de Galicia a crear la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga, en adelante), adscrita a la consellería competente en materia de hacienda, como instrumento para la realización de las funciones administrativas de aplicación de los tributos y demás funciones y competencias atribuidas en la citada ley, y para la realización de las que se le puedan atribuir o encomendar mediante una ley o convenio.

El Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto, crea la Atriga y la configura como una agencia pública autonómica, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional, financiera y de gestión para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La Atriga comenzó su actividad el 1 de enero de 2013. A lo largo del tiempo fueron produciéndose algunas modificaciones en su estatuto motivadas por diferentes circunstancias. Así, el Estatuto de la Atriga fue modificado en dos ocasiones: la primera en el año 2017, mediante el Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, con entrada en vigor el 1 de abril de 2017, en el que se procedió a redistribuir y concretar funciones en el ámbito de algunos de sus centros directivos para reforzar y garantizar un idóneo desarrollo y ejecución de las actuaciones que le eran propias; y la segunda, en el año 2022, mediante la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023, motivada por la supresión de las zonas de recaudación y por la asunción de la aplicación de nuevos impuestos.

Es necesario, en estos momentos, acometer una nueva modificación en la estructura de la Atriga para concretar las funciones de una de las áreas de la Atriga con actuaciones transversales y completar su estructura para permitir el desarrollo de funciones que exigen una especialización en el tratamiento de la información mediante todas las herramientas disponibles, dirigida a alcanzar el mapa de la actividad desarrollada y la organización de toda la información asociada a la misma, de forma que permita, por una parte, un conocimiento claro y preciso de la actividad realizada en cada momento, un análisis certero de la misma al objeto de guiar, facilitar, mejorar y agilizar la toma de decisiones y una organización adecuada de cara a su difusión pública; al mismo tiempo, un buen análisis y una buena gestión de los datos permite, primero, una mayor y mejor detección de los riesgos, lo que va a permitir una planificación de las actuaciones de una manera estratificada según el riesgo de fraude, acometiendo las diferentes actuaciones por las diferentes unidades de control y comprobación tributaria y, segundo, un buen análisis y control de la eficiencia de las actuaciones; y, por último, desarrollar una buena estrategia de análisis, estudio y difusión estadística de la información tributaria, en busca de una mayor transparencia.

La modificación de la estructura orgánica que aprueba este decreto está amparada por la competencia exclusiva que los artículos 148.1.1ª de la Constitución española y 27.1 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega para organizar sus instituciones de autogobierno y atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución española, deben presidir la actuación administrativa.

En consecuencia, a propuesta de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con los preceptivos informes favorables y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de mayo de dos mil veintiséis,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia

Se modifica el Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia aprobado por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, como sigue:

Uno. Se modifica el apartado e) del punto 1 del artículo 21, quedando redactada como sigue:

«e) Área de Coordinación de Procesos Tributarios y Asuntos Generales».

Dos. Se modifica el artículo 26, que queda redactado como sigue:

«Artículo 26. Área de Coordinación de Procesos Tributarios y Asuntos Generales

1. Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el presente estatuto, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades, corresponden al Área de Coordinación de Procesos Tributarios y Asuntos Generales las siguientes funciones:

a) La realización de estudios funcionales y organizativos conducentes al mejor funcionamiento de la Agencia.

b) La programación de la dotación de medios personales y materiales para el ejercicio de las funciones de la Agencia.

c) La planificación, supervisión y seguimiento del desarrollo de proyectos tecnológicos en el ámbito de actuaciones de la Atriga y de los sistemas de análisis de la información relativa al ejercicio de sus funciones en coordinación con la Amtega.

d) Las que le correspondan como órgano estadístico sectorial en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística.

e) La coordinación entre los distintos ámbitos funcionales de la Agencia que no se refieran a materias específicas de las otras áreas y que correspondan a la realización de actuaciones transversales a todas ellas.

f) La evaluación de la actuación de la Atriga y el desarrollo de la calidad de su funcionamiento.

g) La gestión general de los asuntos de recursos humanos y régimen interior.

h) Las de gestión de la ejecución económica y presupuestaria.

i) Las de servicios generales y administrativos de la Atriga.

j) Las que se le encomienden por la Dirección o se le deleguen, así como aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

2. Contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. El Departamento de Recursos Humanos y Régimen Interior, que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La gestión, control y coordinación de los asuntos relativos al personal adscrito a la Agencia Tributaria de Galicia.

b) La elaboración, seguimiento y coordinación del Plan anual de formación y perfeccionamiento del personal y, en su caso, la propuesta de la celebración de acuerdos y convenios con otras entidades en materia formativa.

c) La relación y coordinación con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Agencia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

d) Las actuaciones preparatorias necesarias para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, mientras afecta a sus funciones.

e) La gestión, control y coordinación de los asuntos relativos al régimen interior, servicios generales, seguridad y mantenimiento de las instalaciones y prevención de riesgos laborales.

f) El registro, la gestión documental, el archivo y la custodia de documentos y su eliminación.

g) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el ámbito de sus competencias.

h) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

i) Cualquier otra función que se le delegue o encomiende en el ámbito de su competencia, así como aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

2.2. El Departamento de Gestión Económico-Financiera, Presupuestaria y Contable que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La gestión, control y coordinación de los asuntos relativos a la gestión presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la gestión de pagos.

b) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, así como de los convenios y encargos de gestión con contraprestación económica.

c) Las actuaciones preparatorias necesarias para la elaboración del anteproyecto de presupuestos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o unidades en el presente decreto.

d) La gestión del inventario de los bienes inmuebles o muebles propiedad de la Agencia Tributaria de Galicia o adscritos a la misma, incluidos los ingresos y rendimientos derivados de los mismos, la adquisición de bienes muebles, inmuebles y de material no inventariable. La tramitación de los expedientes en materia patrimonial se realizará en coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

e) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el ámbito de sus competencias.

f) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

g) Cualquier otra función que se le delegue o encomiende en el ámbito de su competencia, así como aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

2.3. El Departamento de Auditoría y Calidad que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La coordinación en la elaboración de la propuesta de contrato plurianual de acción y del informe general anual de actividad de la Agencia Tributaria de Galicia.

b) El control de la eficacia y eficiencia mediante el análisis del grado de obtención de los objetivos fijados en el Plan de acción anual, en coordinación con la Comisión de Control, así como el planteamiento de propuestas para su adaptación y cumplimiento.

c) La supervisión del funcionamiento interno de la Atriga, mediante la inspección de las actuaciones de las unidades centrales, de las delegaciones y de cualquier otra organización que preste servicios propios de la Agencia, formulando las propuestas o recomendaciones que se deriven de dicha función.

d) La promoción de la implantación de programas de calidad y evaluación de los resultados obtenidos.

e) La elaboración de la propuesta de informe sobre las quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios prestados por la Atriga.

f) El diseño y definición de la propuesta del Plan de integridad de la Agencia y de las actuaciones conducentes a prevenir y detectar conductas irregulares, la coordinación de la ejecución del Plan de integridad aprobado, la investigación, en su caso, de las conductas presuntamente irregulares y el diseño, implementación, análisis y evaluación y adaptación continua de los sistemas de seguridad y control interno de la Agencia.

g) El control de la política de seguridad de la información y el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, así como los accesos a las bases de datos informáticas propias y externas mediante la realización de auditorías periódicas.

h) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el ámbito de sus competencias.

i) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

j) Cualquier otra función que se le delegue o encomiende en el ámbito de su competencia, así como aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

2.4. El Departamento de Desarrollos Funcionales y Estadísticos, que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) El diseño, implementación y seguimiento de los sistemas de análisis de la información relativa al ejercicio de las funciones de la agencia, en coordinación con la Amtega.

b) La configuración de la información para la planificación de las actuaciones tributarias, su seguimiento y análisis para ayudar a la toma de decisiones conducentes al avance en la consecución de los objetivos y fines de la Agencia.

c) El análisis y estructuración de la información para su tratamiento al objeto de configurar diferentes áreas de riesgo que potencien las funciones de detección del fraude fiscal en colaboración con el Departamento de Planificación del Control Tributario.

d) El análisis de las necesidades estadísticas de la Atriga.

e) La definición de los estudios estadísticos tributarios, en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística.

f) La difusión y publicación de la información estadística de la Atriga, en especial el mantenimiento actualizado de la misma en la página web de la Atriga.

g) La colaboración con el Instituto Gallego de Estadística en la elaboración del anteproyecto del Plan gallego de estadística y de los proyectos de sus programas, así como su evaluación y seguimiento.

h) El impulso y coordinación de las publicaciones de la Atriga.

i) Cualquier otra función que se le delegue o encomiende en el ámbito de su competencia, así como aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad».

Tres. Se añade una disposición final al estatuto con la siguiente redacción:

«Disposición final única. Modificación o supresión de áreas o departamentos existentes

Se autoriza a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria de Galicia para readscribir, a propuesta de su dirección, el personal funcionario que ocupe un puesto en la estructura existente al puesto equivalente cuando, a consecuencia de la modificación del Estatuto de la Atriga, cambie la denominación o el contenido funcional de las áreas o departamentos de su estructura».

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de mayo de dos mil veintiséis

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública