
Con fecha de 26 de enero de 2026 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 16 la Orden de 30 de diciembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI427A).
Para la financiación de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de un millón ochocientos cincuenta mil euros (1.850.000 €), que se imputan a la aplicación presupuestaria 08.07.313B.481.2, código de proyecto 2023 00096.
Durante la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Dirección General de Promoción de la Igualdad, y una vez realizadas las enmiendas y comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, estas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, órgano creado en el artículo 13.2.
El órgano instructor, tras la baremación y a la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración, formuló la propuesta de resolución, que, como establece el artículo 13.4, elevó al órgano competente, a la Dirección General de Promoción de la Igualdad, que, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional segunda para resolver los procedimientos de concesión, emite la correspondiente resolución con fecha de 30 de abril de 2026.
Según el artículo 15.3, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los mismos efectos de la notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 30 de abril de 2026, dictada al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI427A), y que se adjunta a esta resolución en el anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 30 de abril de 2026 pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
No se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2026
María Quintiana Pérez
Directora general de Promoción de la Igualdad
ANEXO
Resolución de 30 de abril de 2026 que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la Orden de 30 de diciembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI427A).
Antecedentes:
Primero. Con fecha de 26 de enero de 2026 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI427A).
Segundo. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria en el año 2026 de las ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro registradas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), para el desarrollo de programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5 de las bases reguladoras, el procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de las bases reguladoras, evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios y pautas de baremación establecidos en el artículo 14 de esta convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor le formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o la desestimación de la subvención solicitada, y propondrá la concesión de la subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.
En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda, pero que no se incluyen en la propuesta de concesión anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en lista de espera por orden de puntuación para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o algún incremento del crédito inicialmente disponible. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de las ayudas.
Asimismo, en el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que le corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, este se repartirá entre ellas a partes iguales, de forma que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de las bases reguladoras las resoluciones que procedan al amparo de esta orden serán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, que actuará por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, previa propuesta del órgano instructor, y, en caso de que su contenido sea la concesión de la subvención, tras su fiscalización por la Intervención delegada.
Sexto. Según el artículo 15.3 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de estas subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.
Por todo lo anterior, tras el informe de baremación y la propuesta emitida por el órgano instructor, una vez fiscalizado el gasto de conformidad por la Intervención Delegada, la directora general de Promoción de la igualdad, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional segunda para resolver los procedimientos de concesión,
RESUELVE:
Primero. Conceder las ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad (SI427A) que se relacionan en el anexo I a consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de la convocatoria, por la cuantía que se refleja en el anexo, por un importe total de 1.838.762,20 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 08.07.313B.481.2, proyecto de gasto 2023 00096.
Segundo. En el anexo II se relacionan las solicitudes que quedan en la lista de espera por haberse agotado el crédito disponible según el orden de puntuación para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o algún incremento del crédito inicialmente disponible. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de las ayudas.
Tercero. Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo III, con indicación de la causa específica, por no cumplir el requisito de enmienda y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido, según lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras, o bien por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las referidas bases.
Cuarto. Informar a las beneficiarias que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:
a) Esta convocatoria está cofinanciada en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en el objetivo político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2: Inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivo específico 4.8: Fomentar la inclusión activa con objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos; medida 2.H.03-Programa de atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad. Asimismo, se informa que la aceptación de la subvención podrá implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
b) Las subvenciones para las actuaciones y las actividades recogidas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma actuación o actividad. Si la actividad o la actuación subvencionada genera ingresos a consecuencia de aportaciones de las participantes, tasas de inscripción, matrículas o equivalentes, su importe será deducido del gasto subvencionable después de aplicar el tipo fijo en el momento de la concesión de la ayuda, en atención a los declarados, obtenidos o previstos en la solicitud de ayuda. Para el caso de que los ingresos obtenidos no se hicieran constar en la solicitud o fueran superiores a los declarados en ella, la deducción se hará o se reajustará en el momento del pago final.
c) Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y las obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 20 (Obligaciones de las entidades beneficiarias) de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación.
d) En el artículo 22 (Minoración, reintegro y sanciones) de las bases reguladoras se establecen los criterios de graduación de los posibles incumplimientos que determinan, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la minoración de la cantidad concedida o, en su caso, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.
e) Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación, y comprometerse a ejecutar el programa o actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras, se realizará un primer pago del 90 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la obligación de constituir garantías.
El 10 % restante, o la parte que corresponda, se librará, después de la justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.
g) El período de referencia para el desarrollo del correspondiente programa y para la imputación de los gastos subvencionables será el comprendido entre el de 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, ambos incluidos.
h) La fecha límite para la presentación de la documentación justificativa necesaria para proceder al pago de la correspondiente subvención es el 11 de septiembre de 2026.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido al efecto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.
i) La justificación se realizará a través de la modalidad de costes simplificados, según lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y, concretamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.b), 55.2.a), 53.3.a).i), 53.1.d) y 56.1 de dicho reglamento.
Quinto. Notificar a las personas interesadas esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora general de Promoción de la Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 30 de abril de 2026. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Disposición adicional segunda de la Orden de 30.12.2025; DOG núm. 16, de 26 de enero). María Quintiana Pérez. Directora general de Promoción de la Igualdad.
