BDNS (Identif.): 904349.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904349
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser una persona emigrante gallega.
b) Poseer la nacionalidad española.
c) Residir en el exterior de manera continuada, como mínimo, durante los diez (10) últimos años naturales (2016-2026).
d) Tener 65 años a 7 de octubre de 2026.
e) No haber participado en los últimos diez (10) años naturales en programas de viajes a Galicia organizados por la Secretaría General de la Emigración, esto es, desde 2017 en adelante. Excepcionalmente, cuando en alguno de los países o áreas geográficas indicadas en el anexo I no haya ningún solicitante que cumpla este requisito para cubrir las plazas ofertadas, el titular de la Secretaría General de la Emigración podrá reducir a cinco (5) el número de años arriba indicado. En este caso se limitará el número de plazas asignado al 50 %.
f) Acreditar que se vale por sí misma para realizar las actividades básicas de la vida diaria, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia, estar en buenas condiciones físicas para realizar un viaje de larga duración y para realizar actividades lúdicas y salidas culturales en autocar por el entorno.
g) Los solicitantes de América que opten a una de las plazas financiadas al cien por cien por la Secretaría General de la Emigración tendrán que acreditar que carecen de ingresos suficientes.
Para los solicitantes de América, se consideran suficientes los que superen la cuantía resultante de multiplicar por dos (2) el importe de la base de cálculo de la prestación por razón de necesidad que el Gobierno español determine para el año 2026 para cada país o, en caso de que convivan con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía determinada por la suma de ese límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que convivan menos una.
El resto de las personas solicitantes deben optar por una de las plazas ofertadas en la modalidad de copago conforme a lo especificado en el anexo I de esta convocatoria y abonar a la empresa que resulte adjudicataria del servicio de los desplazamientos internacionales, la cantidad de 600 € o 250 €, según residan en América o Europa, en el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas.
h) En el supuesto de que decidieran prolongar su estancia en Galicia durante quince días, presentar una declaración responsable firmada por algún familiar mayor de edad hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, según el modelo del anexo V (consentimiento de la familia en Galicia).
2. Las personas solicitantes que quieran venir acompañadas podrán hacerlo por el cónyuge o persona a ellas unida por una relación de afectividad análoga con la que lleve conviviendo, por lo menos, durante el último año completo, o por un/una hijo/a o hermano/a.
Las personas solicitantes con 85 años cumplidos a 7 de octubre de 2026, salvo en supuestos excepcionales que serán objeto de valoración por la Secretaría General de la Emigración, deben venir acompañadas por otra persona de su familia que tenga una edad entre 30 y 70 años a 7 de octubre de 2026. En este caso, se amplía el grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad.
3. Las personas acompañantes que no formen parte de la unidad familiar de los solicitantes deben asumir el compromiso de hacerse cargo de ellas desde el inicio del viaje hasta el regreso a su país de residencia. La Secretaría General de la Emigración les facilitará un modelo a los que resulten beneficiarios, para que formalicen ese compromiso por escrito.
Asimismo, en el supuesto de que la persona a la que acompañan solicitara un ayuda según la financiación del 100 %, deben presentar los documentos que acrediten que sus ingresos personales se encuentran por debajo del límite establecido en el párrafo g) de este artículo. Si no los presentan o sus ingresos superan ese importe, les corresponderá la modalidad de ayuda de copago (es decir, aportarán la cantidad de 600 € o 250 €, según residan en América o Europa para los gastos del vuelo), que también se aplicará a los acompañantes de personas solicitantes que optaran por esa modalidad.
Segundo. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá el procedimiento para la concesión de ayudas correspondientes al programa Reencuentros con Galicia para el año 2026, que tiene por finalidad facilitar a las personas mayores gallegas residentes en el exterior el contacto con la realidad gallega actual y el encuentro con sus familiares mediante un período de estancia en Galicia, entre los días 7 y 17 de octubre, y el desarrollo de un programa de actividades socioculturales. Con el fin de reforzar los lazos familiares, se prevé la posibilidad de que los participantes puedan prorrogar su estancia, por su cuenta, durante un período aproximado de quince (15) días más.
Las ayudas incluirán la financiación, total o parcial, del coste de los desplazamientos de ida y vuelta desde sus países de residencia hasta Galicia, la prestación de los servicios de alojamiento en régimen de pensión completa y de las actividades programadas.
2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar estas ayudas para el año 2026 (código de procedimiento EM926G).
3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 29 de abril de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la participación en el programa Reencuentros con Galicia, dirigido a personas emigrantes mayores de 65 años que residan en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento EM926G).
Cuarto. Financiación
Las ayudas del programa tienen la consideración de ayudas en especie y no suponen contabilización de gasto. Los servicios que se prestan a las personas participantes en esta convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Si es preciso, se podrá prolongar unos días el plazo de permanencia de este procedimiento en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, exclusivamente a efectos de que las delegaciones y demás entidades autorizadas, en ejercicio de la autorización otorgada por las personas solicitantes para hacerlo, puedan introducir los datos de las solicitudes recibidas en plazo.
Santiago de Compostela, 29 de abril de 2026
Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración
