El artículo 9.2 de la Constitución española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El artículo 49 de la Constitución española señala que las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio, y que los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
El artículo 35 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, establece que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. Y el artículo 59 determina que los poderes públicos desarrollarán y promoverán, entre otras cosas, acciones formativas para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en colaboración con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
En atención a tales previsiones legales, la valedora del pueblo convoca dos becas por un año destinadas a personas con diversidad funcional psíquica para contribuir a su formación práctica.
Para el desarrollo del proceso se cuenta con la colaboración de Salud Mental-Feafes Galicia (Federación de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental en Galicia).
Así, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo
RESUELVO:
Convocar dos becas para contribuir a la formación práctica de personas con diversidad funcional psíquica en el Valedor del Pueblo, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Objeto
Las becas tendrán por objeto contribuir a la formación práctica en el Valedor del Pueblo de personas con diversidad funcional psíquica.
Segunda. Requisitos
Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que acrediten reunir los siguientes requisitos:
• Ser española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales, sea aplicable la libre circulación de personas.
• Ser personas con discapacidad psíquica.
• Poseer un grado universitario o equivalente.
• Tener un conocimiento del gallego como idioma propio de Galicia con un nivel Celga 4 o equivalente.
• No haber sido beneficiario/a de una beca en esta institución.
Tercera. Dotación económica y cobertura social
Las personas beneficiarias de la beca dispondrán de:
a) Una asignación de 17.400 € brutos anuales, que se percibirán después de finalizado cada mes del plazo de su duración, la razón de 1.450 € mensuales, sujetos a la retención que legalmente proceda.
b) Protección social mediante el alta en el régimen general de la Seguridad Social, según la normativa vigente y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
c) Un seguro que incluya como garantías el fallecimiento y la invalidez permanente por accidente, que cubra el período de duración de la beca, con un importe máximo de 300 euros.
Cuarta. Duración
Las becas tendrán la duración de un año, se desarrollarán de forma simultánea y no podrán ser prorrogadas.
Al finalizar se entregará un certificado acreditativo.
Quinta. Naturaleza
La adjudicación de las becas no supone vinculación laboral o funcionarial entre la persona beneficiaria y el Valedor del Pueblo, ni implica compromiso que trascienda del desarrollo de las tareas previstas en la presente convocatoria.
Sexta. Desarrollo de la beca
Las personas becarias tienen el deber de:
• Cumplir el programa formativo en prácticas que determinen las personas tutoras, con unos niveles de rendimiento satisfactorio. A estos efectos, deben realizar las actividades de estudio que se consideren necesarias y presentar puntualmente los trabajos y documentos que se requieran. Estos serán de titularidad del Valedor del Pueblo y no pueden ser utilizados por los autores sin la correspondiente autorización.
• Observar la necesaria discreción y respetar la confidencialidad de los documentos e informaciones que conozcan en el desarrollo de la beca, salvo los que sean públicos.
• No adquirir compromisos u obligaciones que impidan el cumplimiento íntegro de las tareas de formación en prácticas, excepto renuncia expresa de la beca.
Realizarán su programa formativo en las unidades administrativas y áreas de la institución, bajo la tutoría de cada responsable, y siendo coordinadas por las personas responsables de la Coordinación General y Vicesecretaría General del Valedor del Pueblo.
La persona titular de la institución podrá revocar la beca si la persona beneficiaria no realiza o incumple las tareas o el programa de formación que le asigne, o si las tareas encomendadas no reúnen los requisitos de calidad exigibles. En este supuesto se podrá, por el período que reste, conceder la beca a la persona candidatura que corresponda según el listado de reservas elaborado por la Comisión de Evaluación.
Desarrollarán las actividades formativas prácticas durante 37,5 horas semanales.
Se habilitará la posibilidad de realizar parte de la formación a distancia (desde el domicilio), sin perjuicio de la asistencia presencial cuando resulte necesaria, según las determinen personas tutoras.
Tendrán derecho al disfrute de los días festivos del calendario laboral, a vacaciones y a los permisos necesarios por motivos personales, previa solicitud.
Las anteriores circunstancias se determinarán según las necesidades del servicio.
Salvo baja médica, la ausencia justificada o permitida de las prácticas no superará el 20 % de la jornada mensual de trabajo. Si se supera este porcentaje, la valedora del pueblo podrá rescindir la beca.
Las tareas a desarrollar por las personas seleccionadas, de ser necesario, serán objeto de una evaluación por parte de preparadores laborales especializados, que emitirán un informe de análisis para el desarrollo de la beca. Las personas seleccionadas dispondrán de la correspondiente adaptación en las instrucciones de trabajo, de los apoyos individualizados que fuesen necesarios y del auxilio de preparadores laborales.
Séptima. Convocatoria y solicitudes
1) Convocatoria.
La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la web del Valedor del Pueblo.
2) Presentación de las solicitudes.
Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán en el registro del Valedor del Pueblo (calle Hórreo nº 65, 15701 Santiago de Compostela, A Coruña) o por cualquier otro medio admitido en derecho.
3) Solicitudes y documentación.
Las personas interesadas deberán presentar lo siguiente:
• Escrito de solicitud dirigido al Valedor del Pueblo, cumplimentado y firmado, conforme al modelo del anexo I.
• Copia del DNI o equivalente.
• Certificado del reconocimiento, grado y tipología de la discapacidad.
• Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
• Relación de méritos y circunstancias que la persona solicitante somete a valoración conforme a estas bases, presentados de acuerdo con el anexo II de la convocatoria. Solo se valorarán los méritos y circunstancias que figuren en ese anexo.
4) Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
5) Requerimiento de documentación adicional.
La Comisión de Selección podrá requerir la documentación adicional que considere precisa para realizar su función. Deberá entregarse de tal forma que permita verificar su autenticidad.
6) Posibilidad de retirada posterior de la documentación.
La documentación de las personas no seleccionadas podrá ser devuelta a petición de la interesada o de quien fuera debidamente autorizada, una vez transcurridos dos meses desde la fecha en la que se haga pública la adjudicación.
Octava. Procedimiento
1) Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección comprobará, de acuerdo con la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda y evaluará los méritos alegados, conforme a los criterios señalados en la base novena de esta resolución.
Solo se valorarán los méritos que figuren en la solicitud.
2) La Comisión requerirá la presentación de la documentación o las aclaraciones que estime pertinentes, al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda, o cualquiera de las circunstancias puestas de manifiesto en las solicitudes en relación con los méritos alegados, para su valoración de acuerdo con lo establecido en la base novena.
3) Los requerimientos se remitirán única y exclusivamente a través del correo electrónico indicado por la persona solicitante. La persona solicitante dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de remisión del correo electrónico, para la presentación de la documentación o aclaraciones que se le soliciten.
Si en el plazo concedido no se presenta la documentación requerida que acredite el cumplimiento de los requisitos de admisión, se entenderá que la persona desiste de su solicitud.
Si la documentación requerida para verificar determinados méritos alegados no se entrega en el plazo señalado por la Comisión, los méritos afectados no serán tenidos en consideración.
Si la documentación requerida es para acreditar méritos de cursos oficiales, para tenerlos en consideración como tales es necesario que se presente la correspondiente acreditación documental.
4) Tras la valoración de los requisitos de admisión y los méritos alegados, la Comisión publicará en la página web de la institución el listado de personas solicitantes admitidas con la puntuación alcanzada, y el listado de las personas solicitantes excluidas por no cumplir los requisitos, indicando la causa de inadmisión.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación del listado, para presentar ante la Comisión las alegaciones o documentos que consideren que mejor convengan a su derecho.
La Comisión, vistas las alegaciones y documentación presentada, realizará las modificaciones que procedan respecto a la puntuación alcanzada y a las inadmisiones.
5) La Comisión de Selección elevará a la valedora del pueblo su propuesta de concesión de las becas, incluyendo un listado de personas suplentes por orden de puntuación.
Vista la propuesta de la Comisión, la valedora del pueblo resolverá la concesión de las becas.
Novena. Criterios de valoración
La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Grado universitario o equivalente (10 puntos).
Se aportará certificación académica del grado universitario o equivalente en la que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente académico, en la escala numérica de 0 la 10, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
b) Otros grados o equivalentes (2 puntos por cada grado o equivalente, con un máximo de 4 puntos).
c) Si algún grado o equivalente es de carácter jurídico, administrativo, de sociología o de ciencia políticas: 1 punto añadido.
d) Maestrías, cursos o similares con objeto de complementar o ampliar su formación académica, convocados, organizados, impartidos u homologados por institutos, escuelas oficiales, entidades de interés público y de defensa de las personas con discapacidad y/o agentes sociales, excluida la formación reglada (hasta 4 puntos):
• De 12 a 20 horas: 0,10 puntos.
• De 21 a 40 horas: 0,25 puntos.
• De 41 a 60 horas: 0,50 puntos.
• De 61 a 90 horas: 0,75 puntos.
• De 91 a 120 horas: 1 punto.
• De 121 a 300 horas: 1,5 puntos.
• De 301 a 600 horas: 2 puntos.
• Más de 600 horas: 3 puntos.
Cuando la duración se exprese en años o se indique «curso escolar», se estimará, a priori, una duración de más de 600 horas, sin perjuicio de la verificación que se haga con base en la documentación que se requiera.
En el supuesto en que la duración se exprese en meses, se valorará con 0,33 puntos por mes.
En caso de no constar la duración del curso, se valorará con 0,05 puntos.
Para el caso de que se señalen diversos cursos de similar contenido, solo se computará aquel que permita la obtención de mayor puntuación.
Para valorar adecuadamente las maestrías y los cursos o similares, en el anexo II deberán constar las horas de ellos, o, en su defecto, los meses o años de duración, o que esta fue durante un curso escolar, sin perjuicio de la valoración de los que no conste la duración con 0,05 puntos.
Las prácticas laborales desarrolladas en organismos públicos o avaladas u homologadas por estos se valorarán como cursos oficiales, en función de su duración. En todo caso, las prácticas integradas en la formación reglada o en cursos alegados no serán objeto de valoración.
Si la Comisión de Selección requiere que se acrediten las titulaciones o cursos referidos en los apartados a), b), c) y d), deberá presentarse el título o certificado del centro u organismo respectivo.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos y certificados que presenten. La Comisión podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia presentada.
e) Mujer víctima de violencia (2 puntos).
f) Situación o riesgo de exclusión social (2 puntos).
Para decidir sobre empates sustanciales por méritos equivalentes o sensiblemente equivalentes, se primará a las mujeres, previo informe de su menor grado de inclusión laboral en el ámbito de la convocatoria por parte de Feafes-Galicia; si persiste, a las personas que con mayor grado de discapacidad, y, si persiste, a las que acrediten menor experiencia laboral en los últimos 15 años.
Décima. La Comisión de Selección
1) La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas:
• Presidencia, con voto de calidad en caso de empate: la persona titular de la Vicesecretaría General.
• Vocales: una persona designada por Feafes-Galicia, y una persona designada por los sindicatos más representativos, con carácter rotatorio de sus representantes en cada convocatoria.
• Secretaría, con voz y voto: la persona titular de la Jefatura de Sección del Valedor del Pueblo.
La valedora del pueblo designará a miembros suplentes de la Comisión, con la misma procedencia, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
Los nombres de las personas que compongan la Comisión de Selección y de sus suplentes se publicarán en la página web del Valedor del Pueblo antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
2) La persona titular de la Secretaría General del Valedor del Pueblo asesorará sobre el curso de la convocatoria en los aspectos jurídicos o de cualquier otro tipo cuando así lo solicite la Comisión de Selección.
3) La Comisión instruirá el procedimiento de concesión de la beca y, además:
a) Interpretará las bases y resolverá cuantas dudas pudieran derivar de las mismas.
b) Examinará las solicitudes y la documentación presentada, y comprobará los datos en virtud de los cuales se adoptará la propuesta y la resolución de adjudicación.
c) Valorará las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base novena de esta convocatoria.
d) Requerirá a las personas solicitantes para la corrección de las solicitudes y la aportación de aclaraciones, ampliaciones de información o documentación acreditativa.
e) Formulará la propuesta de concesión de las becas a las personas seleccionadas.
f) Establecerá una lista de suplentes por orden de puntuación, para los casos de desistimiento o renuncia, revocación u otras causas que dejen vacante alguna beca.
Undécima. Publicidad de la resolución de concesión de las becas
La resolución de la valedora del pueblo por la que se concedan las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la institución.
Las personas beneficiarias y suplentes figurarán con la puntuación otorgada. Su identificación se realizará con suficiente grado de anonimización (por ejemplo, MPG…678).
El resto de las personas participantes que no figuren como beneficiarias o suplentes podrán solicitar su puntuación, aunque en su caso constará que resulta provisional si no se les hubiera requerido la acreditación de los méritos.
Duodécima. Incorporación y vacantes
Las personas seleccionadas deberán incorporarse para el desarrollo de las labores de formación práctica en el plazo que señale la resolución de adjudicación, para aportar los datos precisos para hacer efectiva la beca.
Si transcurridos 7 días naturales desde la fecha establecida de incorporación, esta no se produjo, la beca se podrá entender rechazada, salvo causa justificativa.
Si la beca resulta rechazada o queda vacante en período de vigencia, la valedora del pueblo podrá proponer a las personas suplentes, en el orden en que resultasen, la concesión de las becas por el tiempo que reste respecto del inicialmente previsto.
La beca se reducirá proporcionalmente caso de incorporación tardía, abandono o renuncia.
Decimotercera. Incompatibilidades, obligaciones y cumplimento de las personas becarias
Esta beca es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona becaria, o con cualquier tipo de ingresos habituales por la prestación de servicios profesionales o la realización de trabajo remunerado, excepto con aquellas ayudas destinadas a cubrir alguna de las acciones formativas que la persona becaria vaya a realizar según sus estudios (asistencia a reuniones, congresos, seminarios o cursos de especialización).
Decimocuarta. Incumplimiento de las condiciones
La constatación de la existencia de ocultación, alteración o manipulación de datos o cualquier otro supuesto de incumplimiento de las obligaciones o condiciones que motivaron la concesión de la beca dará lugar a la obligación de reintegrarle a la institución las cantidades percibidas, junto con los intereses legales que procedan, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiese incurrir la persona beneficiaria.
Decimoquinta. Información en materia de protección de datos
El tratamiento de datos se hará de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el resto de la legislación española aplicable en esta materia.
Los datos personales facilitados en el proceso serán tratados para la gestión de las solicitudes y el proceso de selección.
Asimismo, los datos de las personas que resulten adjudicatarias serán tratados para la gestión, la conformación del expediente personal, el control de cumplimiento de obligaciones, el aseguramiento, la gestión económica y el abono de la beca.
Pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de los datos, cuando procedan, dirigiendo comunicación al Valedor del Pueblo, calle Hórreo, nº 65, 15701 Santiago de Compostela (A Coruña).
Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2026
María Dolores Fernández Galiño
Valedora del pueblo
