La publicación del Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, incorpora a nuestra legislación nacional la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción que refunde y actualiza toda la normativa anterior al efecto.
El apartado 1 del artículo 3 del Real decreto 289/2003, antes mencionado, establece que para la producción de materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización se utilizarán únicamente materiales de base autorizados.
El apartado 2 del mismo artículo dice que los materiales de base solo podrán obtener la condición de autorizados si garantizan las exigencias establecidas en los anexos II, III, IV o V, según se trate de la producción de materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados o controlados, respectivamente, y si están referidos a una unidad denominada unidad de admisión, que estará identificada mediante una única referencia en el correspondiente registro.
Asimismo, el apartado 3 del mismo artículo, que es modificado por el Real decreto 1120/2011, de 5 de septiembre, en el apartado 2 del artículo único indica que la autorización de los materiales de base para la producción de los materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados y controlados, la efectuará el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que en Galicia es la Consellería de Medio Rural, quien comunicará dichos materiales de base a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El artículo 3 del Decreto 135/2004, de 17 de junio, por el que se crea el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción, recoge que se deberá solicitar autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción para su comercialización con destino a la selvicultura, a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, como órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma en esta materia, quien resolverá de acuerdo con el artículo 4 del mencionado decreto.
Según el artículo 1.3 del Decreto 135/2004, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal inscribirá el material de base autorizado en el Registro Gallego de Materiales de Base.
En consecuencia, realizada la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la autorización de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción de la categoría cualificada, conforme a lo dispuesto en el anexo IV del Real decreto 289/2003, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa aplicable, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal mediante la Resolución de 28 de abril de 2026 autorizó, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la unidad de admisión que aparece relacionada en el anexo de esta resolución, y realizó su inscripción en el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción:
• Un huerto semillero de Pinus radiata de la categoría material cualificado en el lugar A Falmega en Oroso, A Coruña.
Santiago de Compostela, 28 de abril de 2026
Mª Luisa Piñeiro Arcos
Directora general de Planificación y Ordenación Forestal
ANEXO
Especie: Pinus radiata D. Don.
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Nº reg. |
Código autonómico |
Código estatal |
Pertenencia |
Localización |
Provincia |
Ayuntamiento |
Longitud |
Latitud |
Alt. (m) |
Sup. (ha) |
Cat. MFR |
Tipo MB |
Autenticidad MB |
Objetivo |
Institución propuesta aprobación MB |
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260 |
ES/15/para/3/-/3/2/2 |
HS-Q-28/15/003 |
Dominio público territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Xunta de Galicia |
15061A501050110000MB Polígono 501, parcela 5011. A Falmega |
A Coruña |
Oroso |
8° 24' 36,457”W |
42° 59' 3,527”N |
277-288 |
6,57 |
Q |
HS |
No autóctono origen conocida |
Producción en volumen de madera y forma y pauta de crecimiento |
Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Consellería del Medio Rural |
Nº reg.: número de registro.
Alt.: altitud.
Sup.: superficie.
Cat.: categoría.
MFR: material forestal de reproducción.
MB: material de base.
Q: material de categoría cualificada.
HS: huerto semillero.
