
En fecha 3 de febrero de 2026 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 22 la Orden de 26 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI435A). La denominación correspondiente a estas ayudas es la siguiente: ayudas y subvenciones a entidades locales: Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género.
Para la financiación de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de seiscientos cincuenta mil euros (650.000,00 €) con cargo a la aplicación 08.07.313B.460.0, código de proyecto 2023 00095, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
Durante la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Dirección General de Promoción de la Igualdad, y una vez hechas las subsanaciones y comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, estas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, órgano creado en el artículo 13.2.
El órgano instructor, tras la baremación y según el informe realizado por la Comisión de Valoración, formuló la propuesta de resolución que, como establece el artículo 13.4, elevó al órgano competente, a la Dirección General de Promoción de la Igualdad que, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional única para resolver los procedimientos de concesión, emite la correspondiente resolución con fecha 4 de mayo de 2026.
Según el artículo 15.3, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 4 de mayo de 2026, dictada al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI435A), y que se adjunta a esta resolución en el anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 4 de mayo de 2026 pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
No se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2026
María Quintiana Pérez
Directora general de Promoción de la Igualdad
ANEXO
Resolución de 4 de mayo de 2026 que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, convocadas por la Orden de 26 de diciembre de 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento SI435A)
Antecedentes:
Primero. En fecha 3 de febrero de 2026 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 26 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI435A).
Segundo. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en el año 2026 las subvenciones a las entidades locales de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, para el desarrollo de actuaciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento de la violencia de género, dirigidas a mujeres que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión o estén en alguna situación de vulnerabilidad, de cara a mejorar su situación social, laboral y profesional.
La denominación y el código de procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: ayudas y subvenciones a entidades locales: Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género (SI435A).
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 de las bases reguladoras, el procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de las bases reguladoras, evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios y pautas establecidos en el artículo 14, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, y propondrá la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.
En el supuesto de agotar el crédito disponible según lo establecido en el artículo 2, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedará en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o algún incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución complementarias siguiendo el orden de puntuación obtenido.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de las bases reguladoras las resoluciones que procedan al amparo de esta orden serán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, que actuará por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, después de la propuesta del órgano instructor, y, en caso de que su contenido sea la concesión de la subvención, tras su fiscalización por la Intervención delegada.
Sexto. Según el artículo 15.3 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de estas subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.
Por todo lo anterior, tras el informe de baremación y la propuesta emitida por el órgano instructor, una vez fiscalizado el gasto de conformidad con la Intervención delegada, la directora general de Promoción de la Igualdad, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional única para resolver los procedimientos de concesión,
RESUELVE:
Primero. Conceder las subvenciones para la financiación de las entidades locales que se relacionan en el anexo I, como consecuencia de la aplicación de los criterios y pautas de valoración establecidas en el artículo 14 de las bases reguladoras, por la cuantía y para el desarrollo de las actuaciones que figuran en el anexo, por un importe total de 644.694,62 €, con cargo a la aplicación 08.07.313B.460.0, código de proyecto 2023.00095, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2026.
Segundo. En el anexo II se relacionan las solicitudes que quedan en la lista de espera por haberse agotado el crédito disponible para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o algún incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución complementarias siguiendo el orden de puntuación obtenido.
Tercero. Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo III, con indicación de la causa específica, por desistimiento expreso, por no cumplir el requisito de subsanación y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido, según lo dispuesto en el artículo 12.1 de las bases reguladoras, o bien por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las referidas bases.
Cuarto. Informar a las entidades locales beneficiarias que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:
a) Las ayudas del Programa de promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género (SI435A) están cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 en el objetivo político 4: Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2: Inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivo específico ES04.8: Fomentar la inclusión activa con el objetivo de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos y medida 2.H.03: Programa de atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras:
Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra subvención pública con el mismo objeto y finalidad.
Asimismo, si la actuación subvencionada genera ingresos como consecuencia de tasas de inscripción, matrículas o equivalentes, su importe será deducido del gasto subvencionable después de aplicar el tipo fijo en el momento de la concesión de la ayuda, en atención a los declarados, obtenidos o previstos en la solicitud de la ayuda. Para el caso de que los ingresos obtenidos no se hicieran constar en la solicitud o fuesen superiores a los declarados en ella, la deducción se hará o se reajustará en el momento del pago final.
c) Las beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 20 (Obligaciones de las entidades beneficiarias) de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación.
d) En el artículo 22 de las bases reguladoras se establecen los criterios de graduación de los posibles incumplimientos que determinan, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la minoración de la cantidad concedida o, en su caso, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.
e) Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación y comprometerse a ejecutar las actuaciones subvencionadas en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En caso de no comunicarlo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de las bases reguladoras, se realizará un primer pago en concepto de anticipo con anterioridad a la justificación de la ayuda, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la resolución y aceptada por parte de la entidad. Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000,00 €, el anticipo alcanzará el 80 % de la subvención concedida. En el caso de que el importe de la subvención concedida supere los 18.000,00 €, se prevé, además, el pago anticipado de un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000,00 €.
Una vez presentada la justificación, se realizará el libramiento final de la ayuda concedida, por la cuantía que corresponda, deducido, en su caso, el importe abonado en concepto de anticipo.
g) El período de referencia para el desarrollo del programa y para la imputación de los gastos subvencionables es el siguiente:
Serán subvencionables los gastos generados entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
h) La fecha límite para la presentación de la documentación justificativa necesaria para proceder al pago de la subvención es el 13 de octubre de 2026.
i) Las actuaciones correspondientes al Programa de promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género (SI435A) se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.d) y 56.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, según los costes directos de personal subvencionables, a los cuales se añade un tipo fijo del 10 % para financiar el resto de costes subvencionables de la actuación.
j) La aceptación de la subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Quinto. Notificar a las personas interesadas esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora general de Promoción de la Igualdad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2026. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Disposición adicional única de la Orden de 26.12.2025; DOG núm. 22, de 3 de febrero). María Quintiana Pérez. Directora general de Promoción de la Igualdad.
ANEXO I
Concesiones
|
Núm. de expediente |
Entidad (orden alfabético) |
NIF |
Nombre de la medida |
Gasto elegible (€) (*) |
Puntuación |
Concesión (€) |
|
SI435A 2026-42 |
Ayuntamiento de A Bola |
P3201500J |
Programa de promoción de la igualdad Ayuntamiento de A Bola |
4.125,00 |
48,00 |
3.712,50 |
|
SI435A 2026-51 |
Ayuntamiento de A Caniza agrupado con Covelo |
P3600900I |
Programa Clara |
17.600,00 |
64,00 |
16.720,00 |
|
SI435A 2026-05 |
Ayuntamiento de A Guarda |
P3602300J |
Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos |
7.260,00 |
49,00 |
6.534,00 |
|
SI435A 2026-33 |
Ayuntamiento de A Mezquita |
P3204900I |
Nosotras otras mujeres VI |
15.400,00 |
47,00 |
13.860,00 |
|
SI435A 2026-57 |
Ayuntamiento de A Peroxa |
P3206000F |
Empoderamiento de las mujeres de A Peroxa |
16.500,00 |
48,00 |
14.850,00 |
|
SI435A 2026-45 |
Ayuntamiento de A Veiga |
P3208400F |
A Parada: programa municipal de empoderamiento y prevención de las violencias machistas |
14.850,00 |
45,00 |
13.365,00 |
|
SI435A 2026-76 |
Ayuntamiento de Amoeiro agrupado con Coles |
P3200300F |
Programa Emilia |
19.139,78 |
73,00 |
18.182,79 |
|
SI435A 2026-78 |
Ayuntamiento de Arzúa agrupado con Boimorto y Santiso |
P1500600J |
Tejiendo Hermandad |
9.900,00 |
59,00 |
9.405,00 |
|
SI435A 2026-70 |
Ayuntamiento de Avión |
P3200500A |
VII escuela de empoderamiento femenino |
16.500,00 |
42,00 |
14.850,00 |
|
SI435A 2026-47 |
Ayuntamiento de Bande |
P3200700G |
Igualbande-Servicio de promoción de la igualdad y prevención de la violencia |
15.950,00 |
53,00 |
14.355,00 |
|
SI435A 2026-79 |
Ayuntamiento de Barbadás agrupado con Ramirás |
P3200900C |
Programa Luz Pozo Garza |
16.500,00 |
68,00 |
15.675,00 |
|
SI435A 2026-46 |
Ayuntamiento de Boborás |
P3201400C |
Mujeres empoderadas en Boborás 2026 |
16.500,00 |
52,00 |
14.850,00 |
|
SI435A 2026-64 |
Ayuntamiento de Calvos de Randín agrupado con Os Blancos |
P3201700F |
Programa Reinas |
18.590,00 |
71,00 |
17.660,50 |
|
SI435A 2026-55 |
Ayuntamiento de Carballeda de Avia |
P3201900B |
Empodérate: fórmate desde el rural |
16.417,50 |
43,00 |
14.775,75 |
|
SI435A 2026-73 |
Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa |
P3203000I |
Mujeres empoderadas Chandrexa |
14.960,00 |
52,00 |
13.464,00 |
|
SI435A 2026-37 |
Ayuntamiento de Coirós agrupado con Aranga, Irixoa y Oza Cesuras |
P1502700F |
Programa Violeta |
18.150,00 |
88,00 |
18.150,00 |
|
SI435A 2026-23 |
Ayuntamiento de Cuntis |
P3601500F |
Promoción de la igualdad y prevención de violencia de género |
7.273,46 |
41,00 |
6.546,12 |
|
SI435A 2026-53 |
Ayuntamiento de Curtis agrupado con Sobrado |
P1503200F |
Igualdad 365 |
30.800,00 |
71,00 |
28.000,00 |
|
SI435A 2026-39 |
Ayuntamiento de Dodro |
P1503300D |
Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género para mujeres |
8.463,93 |
43,00 |
7.617,54 |
|
SI435A 2026-27 |
Ayuntamiento de Lobios |
P3204300B |
Escuela de empoderamiento de O Xurés 2026 |
15.306,50 |
48,00 |
13.775,85 |
|
SI435A 2026-81 |
Ayuntamiento de Manzaneda agrupado con O Bolo |
P3204500G |
Activa 2026 |
30.800,00 |
72,00 |
28.000,00 |
|
SI435A 2026-28 |
Ayuntamiento de Maside |
P3204600E |
VI Escuela de empoderamiento Maside 2026 |
12.925,00 |
51,00 |
11.632,50 |
|
SI435A 2026-62 |
Ayuntamiento de Mos |
P3603300I |
Tiempos de mujer |
16.500,00 |
42,00 |
14.850,00 |
|
SI435A 2026-56 |
Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín agrupado con Esgos y Paderne de Allariz |
P3205300A |
Programa de igualdad y prevención de la violencia de género Maruxa Mallo |
19.299,50 |
72,00 |
18.334,53 |
|
SI435A 2026-65 |
Ayuntamiento de Paderne |
P1506500F |
Servicio de asesoría jurídico social |
16.500,00 |
49,00 |
14.850,00 |
|
SI435A 2026-12 |
Ayuntamiento de Ribadavia |
P3207000E |
Empoderamiento e igualdad en el Ayuntamiento de Ribadavia |
16.479,10 |
52,00 |
14.831,19 |
|
SI435A 2026-77 |
Ayuntamiento de Ribadumia |
P3604600A |
Aprendiéndonos, programa de atención, orientación y acompañamiento para la mejora de la vida personal, social y laboral |
16.371,30 |
49,00 |
14.734,17 |
|
SI435A 2026-80 |
Ayuntamiento de Salceda de Caselas agrupado con As Neves y Salvaterra de Miño |
P3604900E |
Programa Juntas |
19.898,45 |
76,00 |
19.898,45 |
|
SI435A 2026-38 |
Ayuntamiento de San Amaro agrupado con Cenlle |
P3207500D |
Lansbricae |
33.000,00 |
67,00 |
28.000,00 |
|
SI435A 2026-24 |
Ayuntamiento de San Xoán de Río agrupado con Larouco |
P3207100C |
En red 2026 |
30.800,00 |
72,00 |
28.000,00 |
|
SI435A 2026-75 |
Ayuntamiento de Santa Comba |
P1507800I |
Sei Senda entre iguales |
11.192,50 |
46,00 |
10.073,25 |
|
SI435A 2026-72 |
Ayuntamiento de Tomiño |
P3605400E |
Programa Of. municipal Igualdad: Atención y prevención de la violencia de género y otras situaciones de vulnerabilidad. Tomiño 26 |
25.161,95 |
45,00 |
15.000,00 |
|
SI435A 2026-40 |
Ayuntamiento de Verea |
P3208500C |
Tiempos de mujeres |
14.960,00 |
47,00 |
13.464,00 |
|
SI435A 2026-34 |
Ayuntamiento de Vilar de Santos |
P3209100A |
Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género |
10.450,00 |
47,00 |
9.405,00 |
|
SI435A 2026-63 |
Ayuntamiento de Vimianzo |
P1509300H |
Programa de promoción de la igualdad y prevención e intervención de la violencia de género |
16.371,30 |
46,00 |
14.734,17 |
|
SI435A 2026-30 |
Ayuntamiento de Xinzo de Limia |
P3203300C |
Programa de promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género: Espacio Bienquerer |
11.000,00 |
44,00 |
9.900,00 |
|
SI435A 2026-10 |
Ayuntamiento de Xunqueira de Ambía agrupado con Vilar de Barrio, Sandiás y Rairiz de Veiga |
P3203700D |
Programa Rosalía de promoción de igualdad y prevención de VX para mujeres en situación de vulnerabilidad |
19.831,90 |
74,00 |
18.840,31 |
|
SI435A 2026-11 |
Ayuntamiento de Xunqueira de Espadanedo |
P3203800B |
Mediación comunitaria con mujeres rurales para prevención de violencias relacionales y fortalecimiento autonomía personal |
6.600,00 |
41,00 |
5.940,00 |
|
SI435A 2026-50 |
Ayuntamiento de O Castro de Caldelas agrupado con Montederramo |
P3202400B |
Programa mujeres caldelanas |
19.580,00 |
71,00 |
18.601,00 |
|
SI435A 2026-13 |
Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Verín |
P3200025I |
Programa integral de acompañamiento familiar y promoción de la salud para la prevención de la violencia de género (PIAF-VG) |
17.050,00 |
82,00 |
17.050,00 |
|
SI435A 2026-41 |
Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria Conso-Frieiras |
P3200016H |
En clave de mujer VI |
16.500,00 |
76,00 |
16.500,00 |
|
SI435A 2026-26 |
Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria Terra de Celanova |
P8202502D |
Promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género |
27.060,00 |
63,00 |
25.707,00 |
|
Total |
644.694,62 |
|||||
(*) Costes directos de personal más un 10 % y menos los ingresos, en su caso.
ANEXO II
Lista de espera
|
Núm. de expediente |
Entidad (orden puntuación) |
NIF |
Nombre de la medida |
Gasto elegible (€) (*) |
Puntuación |
Importe que le correspondería según puntuación (€) |
|
SI435A 2026-67 |
Ayuntamiento de Tui |
P3605500B |
Femenino plural |
23.958,00 |
41,00 |
15.000,00 |
|
SI435A 2026-22 |
Ayuntamiento de Vilasantar |
P1509100B |
Moviéndonos en morado |
16.230,24 |
40,50 |
14.607,21 |
|
SI435A 2026-69 |
Ayuntamiento de Pontedeume |
P1507000F |
Servicio para alfabetización e integración social de las mujeres inmigrantes Ayuntamiento de Pontedeume 2026 |
10.010,00 |
40,50 |
9.009,00 |
|
SI435A 2026-03 |
Ayuntamiento de Guitiriz |
P2702200C |
Servicio de atención psicológica a mujeres en situación de vulnerabilidad |
26.552,48 |
39,00 |
15.000,00 |
|
SI435A 2026-17 |
Ayuntamiento de Allariz |
P3200200H |
Atención a mujeres |
30.324,56 |
39,00 |
15.000,00 |
|
SI435A 2026-04 |
Ayuntamiento de Fene |
P1503600G |
Prevención de la violencia de género |
12.534,87 |
39,00 |
10.027,90 |
|
SI435A 2026-66 |
Ayuntamiento de Rois |
P1507500E |
Espacios de mujeres |
4.730,00 |
36,00 |
3.784,00 |
|
SI435A 2026-07 |
Ayuntamiento de Soutomaior |
P3605300G |
Espacio autocuidado |
13.816,56 |
36,00 |
11.053,25 |
|
SI435A 2026-09 |
Ayuntamiento de Piñor |
P3206200B |
«Por ellas» Escuela de empoderamiento de mujeres del Ayuntamiento de Piñor |
6.983,40 |
35,50 |
5.586,72 |
|
SI435A 2026-54 |
Ayuntamiento de Maceda |
P3204400J |
Espacio mujeres |
17.908,00 |
35,50 |
14.326,40 |
|
SI435A 2026-16 |
Ayuntamiento de Melón |
P3204700C |
Empoderamiento de la mujer |
15.945,38 |
35,00 |
12.756,30 |
|
SI435A 2026-18 |
Ayuntamiento de Ponteareas |
P3604200J |
Programa Sostén: atención integral y acompañamiento a mujeres víctimas de violencia de género |
18.150,00 |
35,00 |
14.520,00 |
|
SI435A 2026-43 |
Ayuntamiento de Marín |
P3602600C |
Programa Marín con M de mujeres |
16.500,00 |
35,00 |
13.200,00 |
|
SI435A 2026-59 |
Ayuntamiento de Vedra |
P1509000D |
Mujeres + |
4.867,50 |
34,00 |
3.894,00 |
|
SI435A 2026-82 |
Ayuntamiento de Valdoviño |
P1508800H |
Nos encontramos entre nosotras |
4.400,00 |
34,00 |
3.520,00 |
|
SI435A 2026-01 |
Ayuntamiento de Moraña |
P3603200A |
Programa de prevención, evaluación e intervención psicológica en el ámbito de la igualdad para personas con diversidad funcional o enfermedad mental |
5.236,00 |
33,00 |
4.188,80 |
|
SI435A 2026-68 |
Ayuntamiento de Silleda |
P3605200I |
Apdera-t: escuela de empoderamiento de Silleda |
18.004,80 |
33,00 |
14.403,84 |
|
SI435A 2026-83 |
Ayuntamiento de A Pobra de Trives |
P3206400H |
Trives en igualdad 2026: atención y empoderamiento en el rural |
10.175,00 |
32,50 |
8.140,00 |
|
SI435A 2026-08 |
Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez |
P1507100D |
Espacio de empoderamiento: de cuentos de hadas a historias reales sin cuentos |
2.994,75 |
32,50 |
2.395,80 |
|
SI435A 2026-31 |
Ayuntamiento de Ortigueira |
P1506200C |
Hilanderas |
3.190,00 |
32,50 |
2.552,00 |
|
SI435A 2026-25 |
Ayuntamiento de Vigo |
P3605700H |
Programa de inserción sociolaboral a mujeres en situación o riesgo de prostitución o explotación sexual |
11.374,00 |
32,00 |
9.099,20 |
|
SI435A 2026-61 |
Ayuntamiento de Caldas de Reis |
P3600500G |
Caldas cuida a la infancia |
6.050,00 |
30,50 |
4.840,00 |
|
SI435A 2026-71 |
Ayuntamiento de Vilalba |
P2706500B |
Escuela de empoderamiento |
2.970,00 |
30,00 |
2.376,00 |
|
SI435A 2026-48 |
Ayuntamiento de Celanova |
P3202500I |
Programa de apoyo y atención psicológica a las mujeres vulnerables 2026 |
10.164,00 |
29,00 |
8.131,20 |
|
SI435A 2026-06 |
Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal |
P1506800J |
Promoción de la igualdad y prevención y tratamiento de la violencia de género |
20.623,90 |
29,00 |
15.000,00 |
|
SI435A 2026-02 |
Ayuntamiento de Cangas de Morrazo |
P3600800A |
Atención psicológica a niños y niñas, adolescentes y a sus madres con exposición a la violencia de género |
14.476,00 |
28,00 |
11.580,80 |
|
SI435A 2026-58 |
Ayuntamiento de Ribeira |
P1507400H |
Itinerarios socioeducativos de empoderamiento y autonomía para mujeres en situación de vulnerabilidad |
13.200,00 |
28,00 |
10.560,00 |
|
SI435A 2026-35 |
Ayuntamiento de Nigrán |
P3603500D |
Programa Conecta-T destinado al empoderamiento de las mujeres |
5.896,00 |
26,00 |
4.716,80 |
|
SI435A 2026-19 |
Ayuntamiento de Vilanova de Arousa |
P3606100J |
Programa de apoyo y atención psicológica a las mujeres vulnerables 2026 |
10.164,00 |
25,00 |
8.131,20 |
|
SI435A 2026-20 |
Ayuntamiento de Gondomar |
P3602100D |
Programa de empoderamiento digital |
10.664,50 |
24,50 |
8.531,60 |
|
SI435A 2026-60 |
Ayuntamiento de Monforte de Lemos |
P2703100D |
Programa para la promoción de la empleabilidad femenina |
3.445,20 |
23,00 |
2.756,16 |
|
SI435A 2026-21 |
Ayuntamiento de Ponte Caldelas |
P3604300H |
Programa de talleres creativos autoestimarte |
1.464,10 |
22,50 |
1.171,28 |
|
SI435A 2026-36 |
Ayuntamiento de Ames |
P1500200I |
Programa de apoyo y atención psicológica a las mujeres vulnerables 2026 |
10.164,00 |
22,00 |
8.131,20 |
|
SI435A 2026-32 |
Ayuntamiento de Teo |
P1508300I |
Programa integral de empoderamiento feminista |
5.648,50 |
21,50 |
4.518,80 |
|
SI435A 2026-49 |
Ayuntamiento de Mugardos |
P1505200D |
Taller de prevención de la violencia |
1.870,00 |
21,00 |
1.496,00 |
|
SI435A 2026-44 |
Ayuntamiento de Baiona |
P3600300B |
Promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género |
6.270,00 |
20,00 |
4.389,00 |
|
SI435A 2026-52 |
Ayuntamiento de O Porriño |
P3603900F |
Curso de prevención, detección y atención de la violencia sexual |
11.000,00 |
19,50 |
7.700,00 |
|
SI435A 2026-29 |
Ayuntamiento de Betanzos |
P1500900D |
Sanamente empoderadas |
4.400,00 |
18,50 |
3.080,00 |
|
SI435A 2026-14 |
Ayuntamiento de Redondela |
P3604500C |
Programa Sinergias: acompañamiento emocional y apoyo mutuo |
2.530,00 |
14,50 |
1.771,00 |
(*) Costes directos de personal más un 10 % y menos los ingresos, en su caso.
ANEXO III
Solicitudes excluidas y desistidas
|
Núm. de expediente |
Entidad |
NIF |
Nombre de la medida |
Causa |
|
SI435A 2026-15 |
Ayuntamiento de Marín |
P3602600C |
Marín con M de mujeres |
Desistimiento expreso |
|
SI435A 2026-74 |
Ayuntamiento de Valdoviño |
P1508800H |
Nos encontramos entre nosotras |
Desistimiento expreso |
