DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Viernes, 15 de mayo de 2026 Pág. 28176

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Orden de 5 de mayo de 2026, conjunta de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas destinadas a vivienda habitual de personas trabajadoras con contrato de trabajo con empresas que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para las anualidades 2026 y 2027 (códigos de procedimiento TR358E y TR358F).

BDNS (Identif.): 904791.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904791

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904789

Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las subvenciones previstas para la línea con código de procedimiento TR358E:

a) Las empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que dispongan de viviendas, de las que sean propietarias, usufructuarias o cesionarias de su uso por un plazo mínimo de 10 años, y que vayan a ser destinadas a la vivienda habitual de personas trabajadoras con las que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo.

b) Personas físicas o jurídicas que dispongan de viviendas, de las que sean propietarias, usufructuarias o cesionarias de su uso por un plazo mínimo de 10 años y que tengan suscrito con alguna de las empresas referidas en la letra a) el oportuno instrumento jurídico donde acuerden destinar la vivienda a rehabilitar a vivienda habitual de personas que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo con esa empresa.

2. Podrán solicitar las subvenciones previstas para la línea con código de procedimiento TR358F los ayuntamientos que dispongan de viviendas, de las que sean propietarias, usufructuarias o cesionarias de su uso por un plazo mínimo de 10 años y que tengan suscrito con alguna de las empresas referidas en la letra a) del punto 1 de este artículo el oportuno instrumento jurídico donde acuerden destinar la vivienda a rehabilitar a vivienda habitual de personas que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo con esa empresa.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Para poder ser beneficiario de estas ayudas los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

5. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de minimis a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 euros durante los tres años previos. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a personas físicas y jurídicas y ayuntamientos para la rehabilitación de viviendas destinadas a vivienda habitual de personas trabajadoras que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo con empresas que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de alquiler o cesión de uso, así como proceder a su convocatoria para las anualidades 2026 y 2027.

Las ayudas estarán destinadas a la rehabilitación de viviendas de las que sean propietarias, usufructuarias o cesionarias de su uso por un plazo mínimo de 10 años, a:

a) empresas que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que destinen esa vivienda a vivienda habitual de personas trabajadoras con las que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo.

b) personas físicas o jurídicas que tengan suscrito con alguna de las empresas referidas en el apartado a) el oportuno instrumento jurídico donde acuerden destinar la vivienda a rehabilitar a vivienda habitual de personas trabajadoras que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo con esa empresa.

Las ayudas previstas en las letras a) y b) se tramitarán con el código de procedimiento TR358E.

c) ayuntamientos que tengan suscrito con alguna de las empresas referidas en el apartado a) el oportuno instrumento jurídico donde acuerden destinar la vivienda a rehabilitar a vivienda habitual de personas trabajadoras que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo con esa empresa.

Las ayudas previstas en la letra c) se tramitarán con el código de procedimiento TR358F.

Para cada solicitud se indicará el código de procedimiento que corresponda, no pudiendo presentar una misma solicitud de subvención para las dos líneas de ayuda.

Tercero. Bases reguladoras

Orden conjunta de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas destinadas a vivienda habitual de personas trabajadoras con contrato de trabajo con empresas que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para las anualidades 2026 y 2027 (códigos de procedimiento TR358E y TR358F).

Cuarto. Importe

1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), que serán imputados en las aplicaciones presupuestarias 14.02.322C.760.0, 14.02.322C.770.0 y 14.02.322C.780.0 de los presupuestos de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales y distribuidos en las siguientes anualidades:

– 600.000 euros para la anualidad 2026.

– 900.000 euros para la anualidad 2027.

• Para la línea de ayudas a personas jurídicas y personas físicas (código de procedimiento TR358E) se destinarán 750.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

– 300.000 euros para la anualidad 2026.

– 450.000 euros para la anualidad 2027.

• Para la línea de ayudas a ayuntamientos (código de procedimiento TR358F) se destinarán 750.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

– 300.000 euros para la anualidad 2026.

– 450.000 euros para la anualidad 2027.

La distribución del crédito presupuestario en los distintos conceptos es la siguiente:

Aplicación

Régimen jurídico de ayudas aplicable

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Total

14.02.322C.760.0

Reglamento de minimis

300.000 €

450.000 €

750.000 €

14.02.322C.770.0

Reglamento de minimis

150.000 €

225.000 €

375.000 €

14.02.322C.780.0

No sujeto a régimen de minimis

150.000 €

225.000 €

375.000 €

2. Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. En caso de que existan remanentes en alguna línea de ayudas, después de atender todas las solicitudes presentadas en cada una de ellas, podrán utilizarse los remanentes para atender las solicitudes de la otra línea de ayudas, si es necesario.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

El plazo de dos meses para la presentación de solicitudes es común para los dos procedimientos.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2026

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras