El Estatuto de autonomía de Galicia, en sus artículos 1.2 y 4.3, establece que la Comunidad Autónoma de Galicia asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y la promoción de la solidaridad entre todos los integrantes del pueblo gallego, configurando como un principio rector de su política social y económica hacer efectivo el derecho de las personas gallegas a vivir y trabajar en su propia tierra.
A la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, le corresponde, entre otras competencias y funciones, proponer, diseñar, coordinar y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral y del empleo, que engloba, entre otras, las competencias en materias de políticas activas de empleo, así como la promoción de medidas que favorezcan el retorno a Galicia de los gallegos residentes en el exterior y faciliten su integración en la sociedad gallega.
Le corresponde, en concreto, a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, entre otras funciones, la participación en la elaboración y diseño de estrategias, instrumentos y medidas que contribuyan a evitar situaciones de falta de estabilidad del empleo o puedan conducir a la disminución de la actividad, así como la dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de apoyo, fomento y mantenimiento del empleo.
En el marco de esas competencias está el desarrollo de medidas que contribuyan a la creación de riqueza y empleo de calidad en Galicia, al tiempo que facilitan un desarrollo equilibrado del territorio, y en ese sentido la consellería está desplegando medidas, teniendo en cuenta el contexto demográfico actual, destinadas a la cobertura de las necesidades de las empresas en relación con las capacidades de las personas en búsqueda activa de empleo potenciando la fuerza laboral interna, pero incidiendo, además, en la atracción del talento exterior, articulada tanto a través de incentivos para el retorno de los gallegos y de sus familias como a través de incentivos para atraer talento extranjero o de terceros países.
En este contexto, en el Diario Oficial de Galicia núm. 236, de 9 de diciembre de 2024, se publicó la Orden de 29 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización del programa Retorna Cualifica Empleo y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025 (código de procedimiento TR380A), una de cuyas acciones previstas es la de la búsqueda de la inserción laboral de las personas participantes en este programa.
También fue publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 9, de 15 de enero de 2026, la Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de doscientas cincuenta (250) becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), con el fin de cursar estudios de máster que se inicien en el curso 2026/27 en una universidad pública gallega (código de procedimiento PR911A) por la que se oferta a las personas gallegas universitarias residentes en el extranjero la posibilidad de adquirir una especialización académica de máster en una universidad pública gallega, con la finalidad de que amplíen su formación y adquieran competencias y habilidades que favorezcan su inserción laboral y futuro profesional en Galicia con mayores garantías de éxito.
Es necesario señalar como uno de los puntos fundamentales para esta potenciación de la fuerza laboral en Galicia, tanto para trabajadores ya residentes en esta Comunidad Autónoma como para los migrantes llegados a la misma, la escasa oferta de viviendas, especialmente en el rural, que hace necesaria la búsqueda de soluciones habitacionales ambiciosas que solucionen esta escasa oferta.
En este contexto cabe indicar que el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, configura la referida consellería como el departamento de la Xunta de Galicia al que corresponden las competencias y funciones en materia de vivienda, urbanismo y planificación de infraestructuras, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de sus órganos integrantes, quedando adscrito a la misma el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creado por la Ley 3/1988, de 17 de abril, a través de la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo.
Al respecto es necesario indicar que el artículo 90 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, señala que la rehabilitación del patrimonio inmobiliario residencial será objeto de atención primaria por parte de las administraciones públicas con competencia en materia de vivienda, como forma de garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y como medida de protección del patrimonio cultural y arquitectónico, del medioambiente, del paisaje y del territorio.
El artículo 91 del mismo texto legal establece que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo desarrollará políticas de rehabilitación y renovación del parque de viviendas de Galicia atendiendo a criterios de accesibilidad, sostenibilidad, ahorro energético, mejora de la calidad y conservación de los elementos singulares de las construcciones existentes.
Como ya se indicó anteriormente, con la finalidad de que las personas con contrato de trabajo puedan desarrollar su proyecto vital en Galicia, es necesario proporcionar una solución habitacional que resuelva la actual escasa oferta de viviendas. Con este objetivo, a través de esta orden se convocan ayudas destinadas a la concesión de subvenciones a personas físicas, personas jurídicas y ayuntamientos, para la rehabilitación de viviendas destinadas a vivienda habitual, en régimen de alquiler o cesión de uso, a personas trabajadoras con contrato de trabajo con empresas que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las bases reguladoras en esta orden establecen un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que la concesión de las subvenciones se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta orden y adjudicar, con el límite también fijado en esta orden dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. En lo que resulte de aplicación, se someterá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
En consecuencia, obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
SE DISPONE:
Artículo 1. Objeto y finalidad
Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a personas físicas y jurídicas y ayuntamientos para la rehabilitación de viviendas destinadas a vivienda habitual de personas trabajadoras que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo con empresas que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de alquiler o cesión de uso, así como proceder a su convocatoria para las anualidades 2026 y 2027.
Las ayudas estarán destinadas, para la rehabilitación de viviendas de las que sean propietarias, usufructuarias o cesionarias de su uso por un plazo mínimo de 10 años, a:
a) empresas que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que destinen esa vivienda a vivienda habitual de personas trabajadoras con las que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo.
b) personas físicas o jurídicas que tengan suscrito con alguna de las empresas referidas en el apartado a) el oportuno instrumento jurídico donde acuerden destinar la vivienda a rehabilitar a vivienda habitual de personas trabajadoras que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo con esa empresa.
Las ayudas previstas en las letras a) y b) se tramitarán con el código de procedimiento TR358E.
c) ayuntamientos que tengan suscrito con alguna de las empresas referidas en el apartado a) el oportuno instrumento jurídico donde acuerden destinar la vivienda a rehabilitar a vivienda habitual de personas trabajadoras que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo con esa empresa.
Las ayudas previstas en la letra c) se tramitarán con el código de procedimiento TR358F.
Para cada solicitud se indicará el código de procedimiento que corresponda, no pudiendo presentar una misma solicitud de subvención para las dos líneas de ayuda.
Artículo 2. Principios de gestión
Los principios que rigen la gestión de la presente convocatoria de ayudas son:
a) Publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
Artículo 3. Actuación subvencionable
1. Se considera actuación subvencionable la rehabilitación de las viviendas ubicadas en ayuntamientos con menos de 20.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística hasta la fecha de la publicación de esta convocatoria.
2. Se considerarán actuaciones subvencionables al amparo de esta las obras de rehabilitación, terminación y/o ampliación de viviendas, entendiéndose incluidas las de accesibilidad, conservación, habitabilidad, sostenibilidad y eficiencia energética de las viviendas.
A los efectos de determinar el coste total de las obras podrán incluirse las siguientes actuaciones preparatorias: los honorarios de los profesionales que intervengan; los informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
3. La actuación subvencionable incluirá, asimismo, y si así lo solicita la persona beneficiaria, la contratación de un seguro de impago del alquiler o cesión de uso sobre la vivienda objeto de la actuación.
4. La actuación de rehabilitación de las viviendas se ajustará a la normativa técnica y urbanística en vigor y debe cumplir la normativa vigente en materia de habitabilidad y funcionalidad.
5. El plazo de ejecución de las obras vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda exceder de dieciocho meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas en la fecha límite de justificación de las actuaciones.
6. No serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2026.
Artículo 4. Régimen jurídico
1. Para lo no establecido en estas bases, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
2. Asimismo también serán de aplicación:
a) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
c) El Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.
d) La normativa sobre protección de datos personales: Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica.
e) Cualquier otra norma de la Unión Europea, o normativa nacional o autonómica vigente que pueda resultar de aplicación.
Artículo 5. Financiación
1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), que serán imputados en las aplicaciones presupuestarias 14.02.322C.760.0, 14.02.322C.770.0 y 14.02.322C.780.0 de los presupuestos de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales y distribuidos en las siguientes anualidades:
– 600.000 euros para la anualidad 2026.
– 900.000 euros para la anualidad 2027.
• Para la línea de ayudas a personas jurídicas y personas físicas (código de procedimiento TR358E) se destinarán 750.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:
– 300.000 euros para la anualidad 2026.
– 450.000 euros para la anualidad 2027.
• Para la línea de ayudas a ayuntamientos (código de procedimiento TR358F) se destinarán 750.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:
– 300.000 euros para la anualidad 2026.
– 450.000 euros para la anualidad 2027.
La distribución del crédito presupuestario en los distintos conceptos es la siguiente:
|
Aplicación |
Régimen jurídico de ayudas aplicable |
Anualidad 2026 |
Anualidad 2027 |
Total |
|
14.02.322C.760.0 |
Reglamento de minimis |
300.000 € |
450.000 € |
750.000 € |
|
14.02.322C.770.0 |
Reglamento de minimis |
150.000 € |
225.000 € |
375.000 € |
|
14.02.322C.780.0 |
No sujeto a régimen de minimis |
150.000 € |
225.000 € |
375.000 € |
2. Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. En caso de que existan remanentes en alguna línea de ayudas, después de atender todas las solicitudes presentadas en cada una de ellas, podrán utilizarse los remanentes para atender las solicitudes de la otra línea de ayudas, si es necesario.
Artículo 6. Personas beneficiarias
1. Podrán solicitar las subvenciones previstas para la línea con código de procedimiento TR358E:
a) Las empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que dispongan de viviendas, de las que sean propietarias, usufructuarias o cesionarias de su uso por un plazo mínimo de 10 años, y que vayan a ser destinadas a la vivienda habitual de personas trabajadoras con las que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo.
b) Personas físicas o jurídicas que dispongan de viviendas, de las que sean propietarias, usufructuarias o cesionarias de su uso por un plazo mínimo de 10 años y que tengan suscrito con alguna de las empresas referidas en la letra a) el oportuno instrumento jurídico donde acuerden destinar la vivienda a rehabilitar a vivienda habitual de personas que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo con esa empresa.
2. Podrán solicitar las subvenciones previstas para la línea con código de procedimiento TR358F los ayuntamientos que dispongan de viviendas, de las que sean propietarios, usufructuarios o cesionarios de su uso por un plazo mínimo de 10 años y que tengan suscrito con alguna de las empresas referidas en la letra a) del punto 1 de este artículo el oportuno instrumento jurídico donde acuerden destinar la vivienda a rehabilitar a vivienda habitual de personas que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo con esa empresa.
3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Para poder ser beneficiario de estas ayudas los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
5. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de minimis a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 euros durante los tres años previos. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser destinadas a la rehabilitación tanto de viviendas unifamiliares como de edificios residenciales colectivos inacabados o que se encuentren en situación de esqueleto inmobiliario.
Para el caso de que la vivienda que será objeto de la rehabilitación subvencionable sea una vivienda unifamiliar, la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 95 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 50.000 euros por vivienda rehabilitada, excepto en caso de que el solicitante de la ayuda sea un ayuntamiento, en cuyo caso la cuantía podrá alcanzar hasta el 95 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 75.000 euros por vivienda rehabilitada.
Para el caso de edificios residenciales colectivos inacabados o que se encuentren en situación de esqueleto inmobiliario, la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 95 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 30.000 euros por cada una de las viviendas que formen parte del inmueble, ni la cantidad conjunta para todo el inmueble pueda superar los 300.000 euros.
El límite máximo por vivienda rehabilitada se incrementará en 1.000 € en caso de que la vivienda unifamiliar o el edificio residencial colectivo a rehabilitar estén situados en un área Rexurbe creadas conforme a la Ley 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
El presupuesto de ejecución de las obras podrá incluir, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de esta orden, las siguientes actuaciones preparatorias: los honorarios de los profesionales que intervengan; los informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
Las personas interesadas podrán solicitar, a mayores de la ayuda para la rehabilitación de la vivienda, la contratación del seguro de impago del alquiler o cesión de uso sobre la vivienda objeto de la actuación, no pudiendo superar en ningún caso el importe máximo anual de 600 euros, por el tiempo de duración del contrato de alquiler o cesión de uso de la vivienda, hasta un máximo de 5 años.
Artículo 8. Régimen de concesión
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará y se resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que la concesión de las subvenciones se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta orden y adjudicar, con el límite también fijado en esta orden dentro del crédito disponible, aquellas que obtuviesen mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo en el caso de ampliación de la cuantía máxima de los créditos disponibles para la misma según lo dispuesto en el artículo 5.2 de esta orden.
3. Podrá concederse un máximo de tres ayudas por persona solicitante para el caso de viviendas unifamiliares, y un máximo de diez ayudas si se trata de viviendas que formen parte de un edificio residencial colectivo inacabado o que se encuentre en situación de esqueleto inmobiliario.
La persona solicitante deberá presentar una solicitud para cada una de las viviendas para las que se solicita la ayuda.
Artículo 9. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del correspondiente formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Deberá emplearse el anexo I.I para el procedimiento TR358E y el anexo I.II para el procedimiento TR358F.
La presentación electrónica será obligatoria para los ayuntamientos y para las personas jurídicas, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de persona usuaria y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solamente tendrán validez si están debidamente firmados por la persona que ostenta la representación legal de la persona jurídica correspondiente o persona debidamente acreditada.
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras.
3. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Las personas solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario del anexo I:
a) Relación de otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma actuación subvencionable. En caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.
b) Declaración responsable de que no se le concedió ninguna ayuda de minimis. En el caso de haber solicitado u obtenido ayuda de minimis, deberá indicar cuáles y su cuantía.
c) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.
d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
g) Que la entidad solicitante conoce que las personas o empresas proveedoras no podrán estar asociadas ni vinculadas con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.
h) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados.
i) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
j) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
k) En caso de ayuntamientos, de acuerdo con el anexo I.II, cumplir con la obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
5. En el supuesto de que la propiedad o usufructo del inmueble corresponda a más de una persona, solo se admitirá una solicitud por inmueble.
6. La persona solicitante deberá indicar si en su solicitud incluye la contratación de un seguro de impago del alquiler o cesión de uso sobre la vivienda objeto de la actuación.
Artículo 10. Documentación complementaria
1. Las personas físicas o jurídicas que presenten solicitudes para el procedimiento TR358E deberán presentar, junto con la solicitud de la ayuda (anexo I.I), la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución y/o modificación de la persona jurídica, en su caso.
b) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en nombre de la persona física o jurídica solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho.
c) Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad, del usufructo del inmueble o de la cesión de uso del mismo.
En caso de propietarios o usufructuarios múltiples, deberá aportarse declaración responsable de las demás personas propietarias o usufructuarias del inmueble sobre su conformidad con la solicitud de la subvención. En este supuesto deben figurar todas las personas propietarias o usufructuarias hasta completar el 100 % de la propiedad o usufructo.
Además, en caso de usufructo, deberá aportarse la conformidad de los/de las nudos/as propietario/as con la solicitud de subvención.
Del mismo modo, en caso de cesión de uso, deberá aportarse la conformidad de la persona propietaria del inmueble con la solicitud de subvención.
d) Proyecto técnico o memoria relativa a la actuación que se va a realizar con el presupuesto de ejecución material, que deberá especificar el calendario de ejecución de la actuación.
El proyecto o memoria deberá incluir la información y los documentos necesarios para acreditar, en su caso, los criterios de valoración establecidos en el artículo 17, según consta a continuación:
1º. Acreditación de la distancia de la vivienda, según proceda, con el centro de trabajo, con una parada de transporte público y con una vía de alta capacidad.
2º. Memoria firmada por un técnico cualificado en el que se indique la valoración de la mejora de eficiencia energética en términos porcentuales de reducción del consumo de energía primaria no renovable y la utilización de materiales de bajo impacto ambiental y técnicas de construcción ecológica para la valoración de los criterios establecidos en el artículo 17, apartado b).
3º. Memoria en la que se incluirá la relación entre la inversión total y la ayuda solicitada, así como la indicación del tipo de actividad económica de la empresa empleadora para la valoración del criterio establecido en el artículo 17, apartado c.2).
e) Reportaje fotográfico del estado actual del inmueble, preferiblemente en color, respecto de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
f) Licencia municipal o justificante de haberla solicitado en el momento de presentación de la solicitud de esta ayuda, en caso de que esta sea necesaria por la actuación a llevar a cabo y, en su caso, autorizaciones sectoriales preceptivas.
Para el caso de actuaciones no sujetas a la obtención de licencia urbanística, deberá presentarse la correspondiente comunicación previa al ayuntamiento, que deberá venir acompañada de una declaración responsable de la persona o entidad promotora de la actuación de no haber sido requerida para su subsanación, en el supuesto de haber transcurrido más de quince días hábiles, contados desde la fecha de su presentación.
g) Los solicitantes previstos en el artículo 6.1.b) deberán aportar, asimismo, el instrumento jurídico firmado con las empresas que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo con los potenciales trabajadores a los que vaya destinada la vivienda objeto de rehabilitación.
h) Compromiso de destinar la vivienda objeto de la rehabilitación a alquiler o cesión de uso como vivienda habitual de personas con contrato de trabajo.
i) En caso de que la vivienda a rehabilitar sea destinada a personas con contrato de trabajo derivado de su participación en los programas Retorna Cualifica Empleo y Becas Excelencia Juventud Exterior, deberá aportarse justificación de la empresa de que participa en los referidos programas, así como del contrato de trabajo derivado del mismo con la persona destinataria de la vivienda objeto de la actuación.
2. Los ayuntamientos que presenten solicitudes para el procedimiento TR358F deberán presentar, junto con la solicitud de la ayuda (anexo I.II), la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que presente la solicitud. En representación del ayuntamiento, la solicitud deberá formalizarla la persona titular de la alcaldía o la persona en que esta delegue.
b) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención, aceptando los términos de esta resolución y de la correspondiente convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se acompaña a la solicitud.
c) Certificado de la Secretaría municipal en el que se acredite que la edificación o vivienda objeto de la rehabilitación es de titularidad municipal o tiene cedido su uso, así como de que se cumplen los requisitos recogidos en esta orden para ser beneficiarios de esta subvención.
En caso de propietarios o usufructuarios múltiples, deberá aportarse declaración responsable de las demás personas propietarias o usufructuarias del inmueble sobre su conformidad con la solicitud de la subvención. En este supuesto deben figurar todas las personas propietarias o usufructuarias hasta completar el 100 % de la propiedad o usufructo.
Además, en el caso de usufructo, deberá aportarse la conformidad de los/las nudos/as propietarios/as con la solicitud de subvención.
Del mismo modo, en caso de cesión de uso, deberá aportarse la conformidad de la persona propietaria del inmueble con la solicitud de subvención.
d) Proyecto técnico o memoria relativa a la actuación que se va a realizar con el presupuesto de ejecución material, que deberá especificar el calendario de ejecución de la actuación.
El proyecto o memoria deberá incluir la información y los documentos necesarios para acreditar, en su caso, los criterios de valoración establecidos en el artículo 17, según consta a continuación:
1º. Acreditación de la distancia de la vivienda, según proceda, con el centro de trabajo, con una parada de transporte público y con una vía de alta capacidad.
2º. Memoria firmada por un técnico cualificado en la que se indique la valoración de la mejora de eficiencia energética en términos porcentuales de reducción del consumo de energía primaria no renovable y la utilización de materiales de bajo impacto ambiental y técnicas de construcción ecológica para la valoración de los criterios establecidos en el artículo 17, apartado b).
3º. Memoria en la que se incluirá la relación entre la inversión total y la ayuda solicitada, así como la indicación del tipo de actividad económica de la empresa empleadora para la valoración del criterio establecido en el artículo 17, apartado c.2).
Asimismo, deberá aportar:
– Informe firmado por el/la correspondiente técnico/a municipal relativo a la localización de la edificación o vivienda, al ámbito en el que se incluye, a sus características y a su estado de deterioro. Este informe contendrá un reportaje fotográfico en color de la edificación o de la vivienda y una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.
– Informe del/de la técnico/a municipal de que la actuación propuesta cumple con la legislación vigente.
e) Instrumento jurídico firmado con las empresas que tengan suscrito o suscriban contrato de trabajo con los potenciales trabajadores a los que vaya destinada la vivienda objeto de rehabilitación.
f) Compromiso de destinar la vivienda objeto de la rehabilitación a alquiler o cesión de uso como vivienda habitual de personas con contrato de trabajo.
g) En caso de que la vivienda a rehabilitar sea destinada a personas con contrato de trabajo derivado de su participación en los programas Retorna Cualifica Empleo y Becas Excelencia Juventud Exterior, deberá aportarse justificación de la empresa de que participa en los referidos programas, así como del contrato de trabajo derivado del mismo con la persona destinataria de la vivienda objeto de la actuación.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.
Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
El plazo de dos meses para la presentación de solicitudes es común para los dos procedimientos.
Artículo 12. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente, con carácter previo a la concesión, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente de pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
h) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
i) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la empresa o de la persona representante para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las empresas o a las personas trabajadoras autónomas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 13. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
En caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 15. Instrucción y subsanación
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución, será la Subdirección General de Empleo de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.
2. Una vez recibidas las solicitudes, la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, si considerará que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 12 de estas bases reguladoras resulta que la persona solicitante no está al corriente en el pago de sus deudas tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma o con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en la línea d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el órgano instructor podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión Evaluadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de desestimación, en la que se indicarán las causas de esta.
En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 11 del orden de convocatoria.
Artículo 16. Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 17 de esta orden y redactar un informe en que conste la relación de todas las solicitudes admitidas por orden de puntuación, indicando de manera individualizada la puntuación detallada en cada uno de los criterios de evaluación y la puntuación total obtenida.
Dicho informe servirá de base al órgano instructor para la elaboración de la propuesta de resolución de concesión o de desestimación de la subvención.
Para efectuar la valoración de las solicitudes la Comisión de Valoración podrá solicitar cuantas aclaraciones considere oportunas.
2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
Presidencia:
– El/la subdirector/a general de Empleo.
Suplente:
– El/la subdirector/a general de Régimen Jurídico.
Vocales:
– El/la arquitecto/a F.F. del Servicio de Contratación, Proyectos y Obras.
– Un/una arquitecto/a del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
– Un/una funcionaria de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, que hará las funciones de secretaría.
Vocal suplente:
– El/la arquitecto/a técnico/a F.F. del Servicio de Contratación, Proyectos y Obras.
Artículo 17. Criterios de valoración
1. Los criterios y el baremo que regirán en el proceso de evaluación y selección serán los siguientes:
a) Criterios sobre la ubicación de la vivienda objeto de la rehabilitación:
a.1) Distancia (en kilómetros) entre la vivienda objeto de la rehabilitación y el centro de trabajo.
Se valorará la proximidad de la vivienda respecto al centro de trabajo de los trabajadores que vayan a residir en ella. No serán subvencionables las viviendas ubicadas a una distancia superior a 15 kilómetros del centro de trabajo.
La puntuación será la siguiente:
– De 0 a 2 km: 10 puntos.
– De más de 2 a 5 km: 7,5 puntos.
– De más de 5 a 7 km: 5 puntos.
– De más de 7 a 10 km: 2,5 puntos.
– De más de 10 a 15 km: 1 punto.
a.2) Distancia (en metros) entre la vivienda objeto de la rehabilitación y una parada de transporte público.
Se valorará la proximidad de la vivienda a la parada de transporte público más próxima, con el objetivo de favorecer la movilidad sostenible de los trabajadores.
La puntuación será la siguiente:
– De 0 a 250 m: 10 puntos.
– De más de 250 m a 500 m: 7,5 puntos.
– De más de 500 a 1.000 m: 5 puntos.
– De más de 1.000 m a 1.500 m: 2,5 puntos.
– Más de 1.500 metros: 0 puntos.
a.3) Distancia (en kilómetros) entre la vivienda objeto de la rehabilitación y una vía de alta capacidad.
Se valorará la proximidad de la vivienda a una vía de alta capacidad, entendida como indicador de buena conectividad y accesibilidad territorial. A efectos de esta convocatoria, se entenderá por vía de alta capacidad aquella definida como autopista, autovía o vía rápida, conforme al artículo 2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y a la definición equivalente contenida en la normativa autonómica (Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia).
La puntuación será la siguiente:
– De 0 a 5 km: 10 puntos.
– De más de 5 a 7 km: 7,5 puntos.
– De más de 7 km a 10 km: 5 puntos.
– De más de 10 a 15 km: 2,5 puntos.
a.4) Tipo de municipio donde se sitúa la vivienda objeto de la rehabilitación.
Se valorará la localización de la vivienda según el tamaño poblacional del municipio y su evolución demográfica en los últimos diez años, priorizando los entornos rurales o en retroceso poblacional. Quedarán excluidas las viviendas ubicadas en municipios con más de 20.000 habitantes.
La puntuación será la siguiente:
– Municipio de menos de 5.000 habitantes: 10 puntos.
– Municipio de entre 5.000 y 10.000 habitantes con pérdida demográfica en los últimos 10 años: 7,5 puntos.
– Municipio de entre 5.000 y 10.000 habitantes sin pérdida demográfica en los últimos 10 años: 5 puntos.
– Municipio de más de 10.000 y hasta 20.000 habitantes: 2,5 puntos.
a.5) Si la vivienda está situada en un área Rexurbe, recibirá 5 puntos más.
b) Criterios sobre las condiciones de sostenibilidad de las rehabilitaciones:
b.1) Mejora de la eficiencia energética.
Se valorará el grado de mejora energética alcanzado tras la rehabilitación, considerando la reducción del consumo primario no renovable respecto a los límites establecidos en el DB-HE0 del CTE.
La puntuación será la siguiente:
– Reducción del consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 60 %: 10 puntos.
– Reducción del consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 20 %: 5 puntos.
b.2) Utilización de materiales de bajo impacto ambiental y técnicas de construcción sostenible.
Se valorará la utilización de materiales de bajo impacto ambiental medido en huella de carbono, así como aquellas soluciones constructivas que integren criterios de reducción y reutilización de residuos y la circularidad e industrialización.
La puntuación será la siguiente:
– Utilización de productos de madera con finalidad estructural o en la envolvente de la edificación (fachadas, puertas exteriores o ventanas exteriores): 5 puntos.
– Utilización de técnicas que reduzcan los residuos de la construcción y reutilicen o reciclen en más de un 70 %: 2,5 puntos.
– Utilización de componentes industrializados en las soluciones constructivas, por lo menos en un 10 % del PEM: 2,5 puntos.
c) Criterios relativos al perceptor de la ayuda y/o empresa que contrata al trabajador:
c.1) Relación entre la inversión total y la ayuda solicitada.
Se valorará la proporción de la inversión total que será financiada con fondos propios o con otras fuentes distintas de la subvención, premiando un mayor esfuerzo inversor por parte del beneficiario.
La puntuación será la siguiente:
– Igual o superior al 60 % de la inversión total: 10 puntos.
– Entre el 40 % y el 59 % de la inversión total: 7,5 puntos.
– Entre el 25 % y el 39 % de la inversión total: 5 puntos.
c.2) Actividad económica de la empresa empleadora.
Se valorará que el sector de actividad desarrollado por la empresa empleadora de los trabajadores que ocuparán la vivienda rehabilitada pertenezca a aquellas actividades declaradas estratégicas para Galicia por Acuerdo del Consello de la Xunta de 29 de febrero de 2024, así como las actividades agroalimentarias, pesqueras, forestales o de cuidados de mayores, por su contribución al desarrollo económico, la cohesión territorial y la fijación de población en el ámbito comarcal.
La puntuación será la siguiente:
– Empresa perteneciente a alguno de los sectores estratégicos declarados por la Xunta de Galicia –automoción, naval, metalmecánico, textil-moda, TIC e industrias culturales– o dedicada a los sectores agroalimentario, pesquero, forestal o de cuidados de mayores: 5 puntos.
d) Participación en los programas Retorna Califica Empleo y Becas Excelencia Juventud Exterior:
En el caso de viviendas destinadas a vivienda habitual de personas con contrato de trabajo derivado de su participación en los programas Retorna Cualifica Empleo y Becas Excelencia Juventud Exterior, que cumplan los requisitos mínimos exigidos en esta orden, la puntuación será de 10 puntos.
2. La puntuación final de las personas candidatas se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en cada epígrafe.
3. En caso de que más de una solicitud obtuviese la misma puntuación, se utilizarán como criterio de desempate la fecha y hora de presentación de las solicitudes, prevaleciendo la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuese anterior según conste en el Registro Electrónico General.
Artículo 18. Audiencia
1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.
2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.
Artículo 19. Resolución y notificación
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que será elevada a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.
En la propuesta de resolución constarán, en su caso:
a) Las solicitudes inadmitidas a trámite con el motivo de inadmisión.
b) Las solicitudes que desisten de su petición.
c) Las solicitudes desestimadas con las causas de desestimación.
d) Las solicitudes estimadas por orden de prelación con indicación separada, en su caso:
– De las solicitudes que se proponen para obtener la subvención hasta el agotamiento de crédito.
– De las solicitudes que, siendo subvencionables, quedan en reserva por falta de crédito.
Estas solicitudes quedarán en reserva para ser atendidas, en su caso, bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas subvenciones.
La propuesta de resolución deberá incluir, asimismo, el plazo máximo dentro del que deberá ejecutarse la actuación subvencionada, que en ningún caso podrá exceder los dieciocho meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
2. La persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, las causas de la desestimación o inadmisión.
La resolución deberá incluir, asimismo, el plazo máximo dentro del que deberá ejecutarse la actuación subvencionada, que en ningún caso podrá exceder los dieciocho meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
En la resolución se indicará el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de la subvención, y su carácter de ayuda de minimis en aplicación del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L).
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.
3. La resolución será notificada individualmente a las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de 3 meses contados a partir del día siguiente al del fin del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El plazo máximo de 3 meses para resolver y notificar la resolución es común para los dos procedimientos.
Artículo 20. Régimen de recursos
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión
1.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.
b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.
c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la desestimación de la ayuda o subvención.
3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 10 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a las entidades interesadas en la forma prevista en el artículo 15 de estas bases reguladoras.
5. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se realizará en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 22. Renuncia
La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.
Artículo 23. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los compromisos y obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable.
2. Son también obligaciones mínimas de las personas beneficiarias las siguientes:
a) Ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder los dieciocho meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.
b) Alquilar la vivienda rehabilitada durante el plazo mínimo legal establecido en la normativa relativa a arrendamientos urbanos o ceder su uso por un plazo mínimo de cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta orden.
En caso de que el contrato de trabajo de la persona a la que se alquile o ceda el uso de la vivienda finalice antes del fin del plazo mínimo señalado en el párrafo anterior, la entidad beneficiaria de esta subvención deberá alquilar o ceder el uso de la vivienda a otra persona trabajadora en el plazo máximo de seis meses, priorizando a aquellos que hubieran participado en los programas Retorna Cualifica Empleo y Becas Excelencia Juventud Exterior.
c) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de las actuaciones definidas en el artículo 3 y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados.
h) Comunicar al órgano convocante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actuaciones, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen dicha concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la solicitud de pago con la justificación de la aplicación dada a los hondos percibidos. El incumplimiento de esta obligación se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
i) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación subvencionada, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Xunta de Galicia.
j) Suministrar toda la información necesaria para que el órgano concedente pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley. Así como facilitar cualquier otra información relacionada con la medición de los indicadores de los instrumentos de planificación que sean de aplicación.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
m) En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración o en el supuesto de no prestar el consentimiento al que se refiere el artículo 12 de esta orden, deberán presentar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de que están al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Artículo 24. Obligación de comunicación anual de datos
Con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 23.2.b), relativa a alquilar o ceder el uso de la vivienda rehabilitada a las personas con contrato de trabajo durante el plazo mínimo establecido en el referido artículo, la persona beneficiaria deberá presentar, acompañado de escrito dirigido a la Subdirección General de Empleo, durante el primer trimestre de cada año en que esté obligado a mantener el alquiler o cesión, la siguiente documentación:
a) Contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda objeto de la rehabilitación.
b) Contrato de trabajo de la persona a que se va a destinar, como vivienda habitual, la vivienda objeto de la rehabilitación.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de pérdida y posterior reintegro según lo dispuesto en el artículo 29.3 de esta orden.
Artículo 25. Requisitos de la vivienda objeto de la actuación subvencionable
1. La vivienda deberá estar situada en la Comunidad Autónoma de Galicia, y deberá reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad y mantenimiento en el momento de ofrecerla en alquiler o cesión de uso.
2. Las viviendas podrán ser unifamiliares o edificios residenciales colectivos inacabados o que se encuentren en situación de esqueleto inmobiliario.
3. La vivienda que será objeto de la actuación subvencionable deberá disponer de una superficie útil mínima de 90 m² si se trata de vivienda unifamiliar y de 70 m² si se trata de vivienda que forme parte de un edificio residencial colectivo inacabado o que se encuentre en situación de esqueleto inmobiliario.
4. La vivienda objeto de la actuación subvencionable no podrá estar situada a una distancia superior a 15 kilómetros del centro de trabajo donde esté contratada la persona trabajadora destinataria de la vivienda.
5. La vivienda deberá destinarse a alquiler o cesión de uso durante el plazo mínimo establecido en el artículo 23.2.b).
6. La renta mensual de la vivienda o el precio de cesión, en su caso, de la vivienda objeto del contrato de alquiler o de cesión no podrá superar los siguientes importes, previstos en el Programa Hogar Vivo del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, dependiendo del ayuntamiento en que esté ubicada:
|
Importe de la renta mensual de alquiler |
Ayuntamientos |
|
650 |
– Baiona, Nigrán, Sanxenxo. |
|
600 |
– Sada. – Mos y Poio. |
|
550 |
– Ares, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cedeira, Cee, Fene, Melide, Mugardos, Neda, Noia, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume y Teo. – Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro. – Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, Barbadás, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia. – Bueu, Cambados, Gondomar, O Grove, A Illa de Arousa, Moaña, Pontecesures, Tui y Vilanova de Arousa. |
|
450 |
El resto de ayuntamientos de Galicia. |
En esta renta o precio no se incluye el importe que pueda corresponder a gastos de comunidad y/o anexos, tales como plazas de garaje, trasteros o similares, en su caso.
Artículo 26. Pagos a cuenta
1. Según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, tras la resolución de concesión la persona beneficiaria podrá solicitar pagos a cuenta debidamente justificados. Estos pagos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada hasta el porcentaje establecido en el párrafo siguiente.
El importe de los pagos a cuenta concedidos no podrá superar el 80 % del porcentaje subvencionado y no podrán exceder la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
El porcentaje restante, o la parte que corresponda, se librará previa justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.
2. La concesión del pago a cuenta quedará condicionada al cumplimiento, por parte de la persona física o jurídica o ayuntamiento beneficiario, de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Estos pagos deberán ser solicitados por las personas físicas o jurídicas o ayuntamientos beneficiarios mediante el modelo que se recoge en el anexo II.
Las personas físicas y jurídicas que hayan presentado solicitud de ayuda para el procedimiento TR358E y soliciten pagos a cuenta deberán presentar junto con el anexo II, y siempre que no lo hayan presentado con anterioridad, la licencia municipal, en caso de que esta sea necesaria por la actuación a llevar a cabo y, en su caso, las autorizaciones sectoriales preceptivas.
4. El órgano concedente podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la ejecución de la actuación subvencionada que considere convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona beneficiaria los haya presentado, el órgano convocante iniciará el correspondiente procedimiento de decaimiento en el derecho de cobro.
5. En aplicación del artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías para la realización y cobro de los pagos a cuenta.
Artículo 27. Justificación final de la subvención y pago
1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de obtención del certificado de fin de obra, y en la forma señalada en el artículo 14 de la convocatoria, de la documentación prevista en los puntos 3 y 4 de este artículo.
2. No se admitirá la presentación de documentación justificativa de la subvención con posterioridad al 15 de noviembre de 2027.
3. Para el pago de la subvención deberá presentarse la siguiente documentación común para los procedimientos TR358E y TR358F:
a) Solicitud de pago debidamente cubierta y firmada por la persona beneficiaria conforme al anexo III, que incluirá una declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de que no fueron solicitadas otras ayudas o subvenciones.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones que le corresponda justificar. Contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación de la persona acreedora, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona solicitante.
c) Memoria explicativa de las obras realizadas, firmada, en su caso, por persona técnica competente.
d) Fotografías que muestren las obras ejecutadas, preferentemente en color, que permitan apreciar el estado de la vivienda y en las que se muestre, además, el cartel publicitario de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible, en el que conste la denominación del programa, el importe de la ayuda concedida y la marca de la Xunta de Galicia.
e) Copia de tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor. La elección entre las ofertas presentadas se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
f) Certificado de fin de obra.
g) Póliza del seguro por impago de alquiler o de renta por cesión de uso contratado, en su caso, en el que figure desglosado el importe de las distintas coberturas y, específicamente, la cobertura por impago, así como justificante de pago del mismo.
h) Contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda objeto de la rehabilitación.
i) Contrato de trabajo de la persona a que se va a destinar, como vivienda habitual, la vivienda objeto de la rehabilitación, en el caso de no haberlo aportado anteriormente con la presentación de la solicitud de la ayuda.
j) Depósito de la fianza del alquiler en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de acuerdo con la normativa vigente.
4. A mayores de la documentación anterior, las personas físicas y jurídicas que hayan presentado solicitud de ayuda para el procedimiento TR358E deberán aportar, siempre que no lo hayan presentado anteriormente, la licencia municipal, en caso de que esta sea necesaria por la actuación a llevar a cabo y, en su caso, las autorizaciones sectoriales preceptivas.
5. En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración o en el supuesto de no prestar el consentimiento al que se refiere el artículo 12 de esta orden, deberán presentar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de que están al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
6. Una vez presentada la documentación justificativa y previas comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, se procederá al pago.
7. En caso de que el ritmo de ejecución de las obras fuera diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse las anualidades, después de solicitud de la persona beneficiaria, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.
8. Los pagos de la subvención se realizarán mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria.
Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas, se observará lo establecido en el artículo 28 de este orden.
9. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 11/2009 por el que se regula el Reglamento de la Ley de Subvenciones de Galicia, y en el artículo 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
10. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.
11. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, previa solicitud de la persona beneficiaria, podrá autorizar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no podrá exceder de la mitad de este y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. En todo caso, el plazo de justificación, incluida la ampliación, deberá permitirle al órgano concedente la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en la presente orden dentro del ejercicio presupuestario.
Artículo 28. Régimen de compatibilidades
Las ayudas concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con cualquier otra otorgada por las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, para el mismo objeto sin que en ningún caso puedan ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad subvencionada.
En particular, estas ayudas serán compatibles con las de los programas de ayudas para la rehabilitación de viviendas de titularidad municipal y Hogar Vivo del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Artículo 29. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas
1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o de incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondientes.
2. Podrá ser causa de pérdida y posterior reintegro, además, la resolución del arrendamiento o de la cesión de uso antes del cumplimiento del plazo mínimo establecido en el artículo 23.2.b) sin que se haya formalizado un nuevo contrato de arrendamiento o se ceda el uso de la vivienda en el plazo de seis meses desde la resolución anticipada, salvo que en ella concurran circunstancias de fuerza mayor o debidamente justificadas. En este caso, se aplicará un porcentaje de reintegro del 5 % sobre el importe de subvención concedida por cada dos meses que excedan de los seis anteriormente citados dentro del período mínimo de alquiler o cesión de uso exigido en esta orden.
3. Podrá ser causa de pérdida y posterior reintegro, asimismo, el incumplimiento de la obligación recogida en el artículo 24 de esta orden.
4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de pago de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el órgano concedente podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:
a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o a los conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de ejecutar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, en su caso, se deberán reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción.
b) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida el incumplimiento de la obligación de comunicarle al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para el mismo programa.
c) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente.
d) Procederá el reintegro de un 2 % del importe de la ayuda concedida en el caso del incumplimiento de las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el artículo 23.2 de estas bases reguladoras.
e) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de la justificación y dará lugar a la pérdida del derecho a su cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
Artículo 30. Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 31. Fraude, corrupción y conflicto de intereses
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento de la Xunta de Galicia, a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias
Asimismo, serán de aplicación a las actuaciones desarrolladas al amparo de la presente orden las medidas contempladas en el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.
Artículo 32. Fiscalización y control
Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control, incluida la consulta a los sistemas de información, que realice el órgano convocante, con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos de la persona beneficiaria, y a las de comprobación material y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Contas, así como a las del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o de la Fiscalía Europea.
Asimismo, las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y control y facilitarán toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
Artículo 33. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 34. Protección de datos
1. Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante autoriza el tratamiento necesario de los datos personales para la publicación de las ayudas percibidas, de conformidad con la normativa vigente en materia de publicidad de las subvenciones.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones concedentes de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.
Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera. Desarrollo de la orden
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2026
|
José González Vázquez |
María Martínez Allegue |
