En el Diario Oficial de Galicia núm. 10, de 16 de enero de 2026, se publicó la Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia para los años 2026-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.
En dicha convocatoria se habilitaron cuatro modalidades de préstamos: préstamos para proyectos de inversión, préstamos para la concentración empresarial y sucesión de empresas, préstamos para proyectos de desarrollo tecnológico e innovación y los préstamos para financiación operativa, dando continuidad al Programa de apoyo a la financiación empresarial de la Xunta de Galicia.
Las líneas de financiación mediante préstamos directos del Igape han demostrado ser una herramienta eficaz para responder con rapidez y flexibilidad a las necesidades de liquidez de las empresas gallegas en contextos de incertidumbre y crisis. Su puesta en marcha en situaciones excepcionales pasadas, como fueron la pandemia de COVID-19, las consecuencias económicas derivadas de la guerra en Ucrania y las incertidumbres en el mercado derivadas de la imposición de aranceles por parte de los EE.UU., permitió mitigar los efectos negativos sobre el tejido productivo, facilitando el acceso al crédito en momentos en los que los canales financieros tradicionales presentaban mayores restricciones.
El balance de estas actuaciones por parte del Igape es claramente positivo. Por una parte, contribuyeron a preservar la actividad empresarial y el empleo, evitando el cierre de empresas viables con dificultades coyunturales. Por otra, permitieron reforzar la solvencia y capacidad de adaptación de las empresas, favoreciendo la continuidad de proyectos estratégicos y la recuperación económica. Además, el carácter público de estos instrumentos posibilita condiciones más favorables –en términos de plazos, tipos de interés o carencias– adaptadas a las circunstancias específicas de cada situación.
La utilización de préstamos directos se justifica especialmente en contextos de elevada incertidumbre, como el actual conflicto bélico en Oriente Medio, que puede generar tensiones en los mercados, el encarecimiento de materias primas, dificultades de financiación y posible alza de los tipos de interés. En estos escenarios, la intervención pública resulta clave para garantizar que las empresas dispongan de los recursos necesarios para hacer frente a incrementos coyunturales de costes, interrupciones en las cadenas de suministro o caídas puntuales de la demanda.
Así, el instrumento de los préstamos directos del Igape constituye una respuesta ágil, focalizada y eficaz para atender situaciones extraordinarias de necesidad financiera, complementando el sistema financiero y reforzando la resiliencia del tejido empresarial gallego.
En las actuales circunstancias excepcionales provocadas por el conflicto bélico de Oriente Medio, se considera necesario aportar financiación a las empresas gallegas que operan en los mercados especialmente afectados, mediante dos vías:
• Dentro la línea de préstamos para la financiación de circulante, introducir una modalidad dirigida a las empresas que mantengan relaciones comerciales con los mercados afectados, por importe de hasta 2.000.000 € por empresa, con el objetivo de paliar tensiones de tesorería y facilitar la adaptación a nuevas condiciones comerciales.
• Apoyar a aquellas empresas implantadas mediante sucursales, filiales o establecimientos en los países especialmente afectados, promoviendo actuaciones que faciliten la diversificación de su presencia internacional hacia terceros países. Para estos casos se eleva el porcentaje máximo de financiación del 75 % hasta el 100 % de los costes a afrontar.
Motivado por la urgencia en dar respuesta a las empresas afectadas por esta situación, se establece un plazo máximo estimado de diez (10) días para la resolución, contado desde la fecha de presentación de la solicitud completa en el Igape.
Por todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Artículo 1
Modificar la Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia para los años 2026-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408B), en los siguientes términos:
1. Se modifica el apartado D.2) del anexo I.1 Préstamos para proyectos de inversión
El párrafo que dice «En ningún caso superará el 75 % del coste del proyecto financiable» se sustituye por el siguiente:
«El importe del préstamo podrá alcanzar hasta el 75 % del coste del proyecto. No obstante, podrá llegar hasta el 100 % en caso de gastos e inversiones vinculados a la implantación en el exterior, cuando se trate de empresas que cuenten previamente con filiales, sucursales o establecimientos permanentes en alguno de los países especialmente afectados por el conflicto bélico de Oriente Medio (Afganistán, Arabia Saudí, Armenia, Azerbaiyán, Bahréin, Emiratos Árabes Unidos, Georgia, Irak, Irán, Israel, Jordania, Kuwait, Líbano, Omán, Palestina, Qatar, Siria, Yemen, Chipre, Egipto, Turquía y Estados Unidos de América), y que presenten un proyecto de inversión dirigida a la implantación en terceros países al objeto de diversificar su presencia internacional».
2. Se modifica el apartado E) Documentación específica que se deberá presentar con la solicitud del anexo I.1 Préstamos para proyectos de inversión, para añadir el siguiente párrafo:
«En caso de proyectos relacionados con la implantación en el exterior por parte de empresas que cuenten con filiales, sucursales o establecimientos permanentes en alguno de los países especialmente afectados por el conflicto bélico de Oriente Medio (Afganistán, Arabia Saudí, Armenia, Azerbaiyán, Bahréin, Emiratos Árabes Unidos, Georgia, Irak, Irán, Israel, Jordania, Kuwait, Líbano, Omán, Palestina, Qatar, Siria, Yemen, Chipre, Egipto, Turquía y Estados Unidos de América), deberá aportarse documentación justificativa que acredite que la entidad solicitante se encuentra implantada mediante filial, sucursal o establecimiento permanente en alguno de dichos países».
3. Se modifica el apartado A) Objeto del anexo I.4 Préstamos para financiación operativa, añadiendo el subapartado siguiente:
«A.5. Empresas que durante el año 2025 mantuvieron relaciones con países especialmente afectados por el conflicto bélico de Oriente Medio (Afganistán, Arabia Saudí, Armenia, Azerbaiyán, Bahréin, Emiratos Árabes Unidos, Georgia, Irak, Irán, Israel, Jordania, Kuwait, Líbano, Omán, Palestina, Qatar, Siria, Yemen, Chipre, Egipto, Turquía y Estados Unidos de América)».
4. Se modifica el punto D.1 Importes mínimo y máximo del apartado D) Condiciones del producto financiero en el anexo I.4 Préstamos para financiación operativa, añadiendo:
«Para los supuestos previstos en el punto A.5 anterior, el importe del préstamo tendrá como límite máximo el volumen de operaciones de exportación y/o importación realizadas en el año 2025 con los países especialmente afectados por el conflicto bélico de Oriente Medio, con un máximo de 2.000.000 € y un mínimo de 135.000 €. No obstante, cuando el volumen de estas operaciones supere el 10 % de las ventas de la empresa, no se aplicará el límite mínimo».
5. Se modifica el apartado E) Documentación específica que se deberá presentar con la solicitud del anexo I.4 Préstamos para financiación operativa, añadiendo lo siguiente:
– Para los supuestos encuadrados en el punto A.5 anterior: relación de facturas correspondientes a las exportaciones y/o importaciones a los países especialmente afectados, por las operaciones comerciales efectuadas durante el año 2025, con indicación del cliente, importe y fecha, aportando las aclaraciones oportunas en caso de operaciones comerciales indirectas.
6. Se modifica el apartado de documentación que se presenta o ya presentada con anterioridad en el anexo VII.1, que se sustituye por el que se anexa a esta resolución.
Segundo. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2026
Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica
