Mediante la Resolución del Inega de 23 de diciembre de 2026, que fue publicada en el DOG núm. 12, de 20 de enero, se establecieron las bases reguladoras y se anunció la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica.
El artículo 3.2 de las bases reguladoras prevee la posibilidad de redistribuir el presupuesto si en alguno de los epígrafes no se registraron solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles y en otro de los epígrafes existe lista de espera.
El plazo de presentación de solicitudes terminó el 2 de marzo y no se registraron un número suficiente de solicitudes para agotar el presupuesto correspondiente al año 2026 en la Administración local. Por otro lado, en el epígrafe correspondiente a empresas no existe disponibilidad presupuestaria suficiente para atender a las solicitudes con cargo al presupuesto de 2026.
Del mismo modo, en el presupuesto destinado a la ejecución del año 2027 existe un excedente correspondiente al epígrafe de empresas, mientras que non hay disponibilidad presupuestaria suficiente para atender a las solicitudes de la Administración local en esta anualidad.
El artículo 31 del Decreto 11/2009 establece que cuando la cuantía máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de dicha distribución no necesitará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.
Por todo lo anterior, dado que en las ampliaciones presupuestarias correspondientes existe crédito disponible, y con la finalidad de incrementar la eficacia administrativa y la eficiencia en la asignación de recursos públicos, maximizando el impulso de proyectos de energía fotovoltaica,
RESUELVO:
Primero. Redistribuir los fondos destinados a las subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica para las anualidades 2026 y 2027, en función del volumen de solicitudes recibido, modificando la tabla del artículo 3.1 de la Resolución de 23 de diciembre de 2025 del siguiente modo:
Modificación presupuestaria:
|
Beneficiario/a |
Importe inicial |
Modificación |
Importe final |
|
Empresas |
4.550.000 € |
+ 100.000 € |
4.650.000 € |
|
Administración local |
1.560.000 € |
- 100.000 € |
1.460.000 € |
|
Entidades sin ánimo de lucro |
390.000 € |
- |
390.000 € |
|
Total |
6.500.000 € |
0 € |
6.500.000 € |
Dotación presupuestaria final:
|
Tipo de beneficiario/a |
Anualidad 2026 (€) |
Anualidad 2027 (€) |
Importe asignado (€) |
|
Empresas |
2.700.000 € |
1.950.000 € |
4.650.000 € |
|
Administración local |
590.000 € |
870.000 € |
1.460.000 € |
|
Entidades sin ánimo de lucro |
210.000 € |
180.000 € |
390.000 € |
|
Total |
3.500.000 € |
3.000.000 € |
6.500.000 € |
Segundo. La presente modificación, una vez publicada no Diario Oficial de Galicia, no implicará la alteración del plazo establecido para presentar solicitudes.
Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2026
Pablo Fernández Vila
Director del Instituto Energético de Galicia
