Esta convocatoria de ayudas viene a dar respuesta a una queja recurrente del sector de las empresas de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, en el que se presenta una problemática derivada de la carencia de personal que cumpla con los requisitos legales exigidos para el desarrollo de la conducción de determinados vehículos de transporte por carretera, la de disponer del certificado de aptitud profesional (CAP) y obtener el/los permiso/s de conducción de las clases C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 o D1+E.
Así, según varios estudios realizados sobre la situación del empleo en nuestro país, el porcentaje de empresas del sector que están experimentando dificultades para cubrir sus puestos vacantes se situaría en más del 20 %, estimándose en más de 10.000 las ofertas de empleo que quedarían vacantes por la falta de candidatos disponibles.
La escasez de conductores viene motivada por diversos factores, como el elevado coste económico que supone acceder a dicha profesión.
En este ámbito se enmarca esta orden, dirigida a fomentar la incorporación de nuevos profesionales al sector, al implementar dos líneas de ayudas para facilitar la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial o de ampliación o promoción, lo que va a contribuir a mejorar las posibilidades de empleabilidad de un sector de la población, en la medida en que se conceden ayudas para la financiación de los cursos de formación, ampliando así sus competencias y su currículo, como elemento de profesionalización e intenta, asimismo, paliar la escasez de conductores, problema generalizado en las empresas de logística de la Unión Europea.
Además, se subvenciona también la obtención de los permisos de conducción de las distintas clases C y/o D, para lo cual se articulan dos líneas de ayuda, de manera tal que las personas interesadas podrán solicitar las dos líneas o solo una de ellas.
Estas ayudas pretenden abarcar al mayor porcentaje de población posible, por lo que las podrá solicitar cualquier persona que sea mayor de edad en el momento de presentar la solicitud, esté empadronada en la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad al inicio del período subvencionable (31 de octubre de 2025) y que se matricule en un centro de formación CAP para la realización de un curso para la obtención del certificado de aptitud profesional y/o en una autoescuela para la obtención del permiso de conducción de las clases C y/o D, sitos en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El período subvencionable comprende del 31 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. En este período deberán superar los cursos de formación CAP y/u obtener los permisos de conducción correspondientes, para tener derecho a percibir la ayuda. El pago de los mismos también deberá realizarse dentro del período subvencionable y no se admitirán pagos realizados en efectivo.
Las cuantías máximas subvencionables por alumno se establecen tomando como referencia el coste medio de los cursos y de la obtención de los dichos permisos de conducción.
En la línea 1 se fija una cuantía máxima subvencionable por alumno para el curso de cualificación inicial, de mercancías o de viajeros, tanto en la modalidad ordinaria como acelerada, de 1.200 €, y el curso de ampliación o promoción, para los que ya tienen la cualificación inicial en una de las dos categorías y desean obtener la otra, en un importe de 300 €.
En la línea 2 se fija la cuantía máxima subvencionable por alumno para la obtención de los permisos de conducción de las clases C y/o D de 1.200 €, por permiso de conducción obtenido. En el supuesto de obtener varios permisos de conducción, de la misma o de distinta clase, el importe máximo subvencionable será de 2.400 €.
En el supuesto de solicitar varias líneas (curso CAP inicial, promoción y varios permisos de conducción, con independencia de la clase), el importe máximo subvencionable será de 3.900 € por alumno.
Para ser personas beneficiarias de la línea 1 tendrán que haber realizado y superado el curso para la obtención del certificado de aptitud profesional. No se exige la superación del examen CAP para poder ser beneficiario/a de las ayudas, pero deberá intentar superar dicho examen presentándose por lo menos a cuatro convocatorias, salvo que supere el examen en convocatorias previas, en el plazo de un año desde que finalice el curso.
En el supuesto de que la persona beneficiaria no se presente a dichas convocatorias, deberá reintegrar el 20 % del importe percibido.
Para ser personas beneficiarias de la línea 2 deberán obtener uno o varios de los permisos de conducción de las clases C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E, durante el período subvencionable.
El certificado de cualificación profesional debe obtenerse con independencia del permiso de conducción, conforme a lo establecido en la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE núm. 98, de 24 de abril).
Dicho real decreto requiere, para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, la asistencia a los preceptivos cursos de formación y la superación de una prueba en el plazo de un (1) año desde la finalización de los cursos.
Así, mediante la Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Movilidad, se convocaron las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros/as por carretera, que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2026, en desarrollo del Real decreto 284/2021, de 20 de abril, publicada en el DOG núm. 224, de 19 de noviembre de 2025. Para el año 2026 se convocan nueve pruebas, ampliando en tres convocatorias el número mínimo de seis convocatorias anuales que establece el Real decreto 284/2021, con la finalidad de dar más oportunidades a los aspirantes para la superación de las pruebas.
Para fomentar la obtención de dicho certificado, se subvencionará la realización de los cursos, así como la obtención de los permisos de conducción, lo que permitirá el ejercicio de la actividad profesional, con los objetivos de promover la formación, el empleo y la actividad del transporte por carretera, al tratarse de cursos de interés público para el colectivo del transporte en Galicia.
Estos objetivos están plenamente alineados con los del resto de departamentos de esta administración en cada uno de sus ámbitos competenciales, a fin de impulsar la recuperación económica, y se encuentran incluidos en los objetivos estratégicos definidos en el Plan estratégico para Galicia.
Las personas beneficiarias serán los propios alumnos y solo serán subvencionables los cursos impartidos en la modalidad presencial, bien sea ordinaria, acelerada o de ampliación.
La modalidad ordinaria consistirá en la asistencia a un curso de 280 horas de duración, que en la modalidad acelerada será de 140 horas.
Para seguir los cursos y concurrir a los exámenes no será precisa la previa titularidad del permiso de conducción (categoría o clase C o D, según corresponda).
La presentación de la solicitud y la tramitación del procedimiento será electrónica, puesto que las ayudas van dirigidas a personas que pretenden incorporarse al mercado laboral como conductores profesionales. El ejercicio de esta profesión requiere hoy en día el manejo habitual de herramientas digitales (tacógrafos digitales, gestión de rutas y aplicaciones de logística, entre otras).
Además, para obtener el CAP y los permisos de conducción, las personas interesadas deben interactuar de manera telemática con la DGT y con el Ministerio de Transportes.
En este sentido, el acceso a la propia aplicación de gestión del CAP requiere el uso del certificado digital o DNI electrónico.
Las propias autoescuelas y centros de formación ya operan íntegramente en entornos digitales y pueden prestar el apoyo técnico necesario a las personas solicitantes.
Por otra parte, estos cursos objeto de la subvención son organizados e impartidos por centros profesionales del sector de la enseñanza, los cuales constituyen personal cualificado que, de acuerdo con la legislación vigente, están obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Este papel viene reforzado por el hecho de que estamos ante centros autorizados por las diferentes administraciones públicas; esta autorización, en lo tocante a los centros de formación CAP, recae en la propia Dirección General de Movilidad de la Xunta de Galicia.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, que tiene por objeto regular el modelo de administración digital en el sector público autonómico, se establece la posibilidad de que, en los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones, las correspondientes bases reguladoras podrán establecer la obligatoriedad de emplear medios electrónicos.
El presupuesto inicialmente asignado asciende a un millón de euros (1.000.000 €), con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, y podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
Asimismo, teniendo en cuenta el objeto y la finalidad de las actuaciones subvencionables, en el presente caso concurren razones de interés social y económico que justifican recurrir a la excepción prevista en el artículo 19.2 en relación con el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con base en ellos, la presente convocatoria se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva y se exceptúa del criterio general de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos mediante su comparación, y se regula un procedimiento de concesión abreviado en el que la propuesta de concesión la formulará al órgano concedente directamente el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos por las bases reguladoras para conceder la subvención.
Dichas razones de interés social y económico responden a la escasez de conductores profesionales, por una parte, y a los elevados costes económicos que conllevan los cursos de formación y la obtención de los permisos de conducción para poder acceder a la profesión, por otra.
Consecuentemente, esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, por el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fin
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de dos líneas de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IF310G) y aprobar la convocatoria para el año 2026:
a) Línea 1: subvencionar los cursos realizados con la cualificación de apto para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y/o de ampliación o promoción de los conductores residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
b) Línea 2: subvencionar la obtención de los permisos de conducción de las clases C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E.
2. El período subvencionable para ambas líneas será del 31 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
3. Aprobar los formularios normalizados para la gestión de la convocatoria del año 2026, que figuran como anexos a esta orden:
a) Anexo I: solicitud de ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, curso de ampliación y permisos de conducción de las clases C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E, para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional.
b) Anexo II: relación de facturas y pagos asociados.
4. Las ayudas establecidas en esta convocatoria tienen como fin de utilidad pública fomentar el empleo en el sector del transporte, promoviendo la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de conductor/a de vehículos de mercancías o de viajeros o de ampliación o promoción en el caso de aquellos alumnos que, disponiendo del CAP de mercancías o de viajeros, pretendan obtener el correspondiente a la otra actividad, según lo establecido en el Real decreto 284/2021, y los correspondientes permisos de conducción de las clases C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E para acceder a la profesión, compensando parcialmente el coste de la realización de los mismos.
Artículo 2. Financiación
1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargos a los presupuestos de la Dirección General de Movilidad para el ejercicio 2026 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.08.512A.481.1.
El importe total asignado a esta convocatoria asciende a un millón de euros (1.000.000 €), destinados a subvencionar a las personas beneficiarias, sin reparto o distribución por líneas.
2. El importe de los fondos previstos podrá ampliarse a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la fecha de presentación de las solicitudes, siempre que cumplan los requisitos fijados en las bases que rigen la convocatoria.
De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/mobilidade), sin que tal publicación implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables
1. La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes convoca estas ayudas para el año 2026. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, ya que se concederán todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 7. Si el presupuesto previsto en esta orden no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación de las solicitudes, o de su subsanación, en su caso.
2. En el momento en el que se agote el crédito presupuestario, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes lo publicará en la web https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/mobilidade
3. Los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial o del certificado de aptitud profesional en la modalidad de ampliación o promoción y la obtención de los permisos de conducir de las clases C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E deberán realizarse en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de las empresas autorizadas como centros de formación CAP o autoescuelas.
4. Para la línea 1 no se exigirá que el alumno apruebe el examen CAP, solo deberá haber superado el curso. Sin embargo, deberá intentar aprobar dicho examen, para lo cual tendrá que presentarse a un mínimo de cuatro convocatorias, salvo que lo haya aprobado en las convocatorias anteriores, durante el plazo de un año desde que finalice del curso. En caso contrario, deberá reintegrar el 20 % de la ayuda.
Se entenderá superado el curso como apto cuando sea validado por el órgano competente en la aplicación CAP del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La fecha que se tendrá en cuenta como fecha de superación será la de finalización del curso que figura en la citada aplicación CAP.
Para la verificación de que el alumno se presente a un mínimo de 4 pruebas de examen desde que finalice el curso, se empleará asimismo la aplicación CAP del Ministerio.
De no cumplir este último requisito, las personas beneficiarias deberán reintegrar el 20 % del importe de la ayuda percibida.
5. La concurrencia a las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional podrá realizarse tanto en la propia Comunidad Autónoma de Galicia como en cualquier otra comunidad autónoma.
Artículo 4. Cuantía máxima de la ayuda
1. Para la línea 1, el importe máximo que percibirá cada alumno será de 1.200 €, para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) y de 300 € para obtención del CAP en la modalidad de ampliación o promoción, para aquellos alumnos que ya dispongan del certificado en una categoría y lo obtengan en la otra.
2. Para la línea 2, la cuantía máxima para los costes de matrícula y clases de conducción para la obtención del permiso de conducción de las clases C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E, será de 1.200 € por permiso de conducción. En el supuesto de obtener varios permisos de conducción, de la misma o de distinta clase, el importe máximo subvencionable será de 2.400 €.
Estas cuantías no podrán superar, en ningún caso, la cantidad total abonada por la persona beneficiaria para la realización del/de los curso/s o para obtener el/los permiso/s de conducción correspondientes.
En el supuesto de solicitar varias líneas, el importe máximo subvencionable será de 3.900 € por alumno/a.
3. Para el cálculo del importe de la ayuda por línea solicitada, en caso de que la/las factura/s que presenten las personas solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente orden, engloben en un mismo concepto varias actuaciones subvencionables, sin especificar el desglose de costes, el importe total de la factura se distribuirá de forma proporcional entre las actuaciones indicadas en dicha factura.
Artículo 5. Compatibilidad de la ayuda
La obtención de esta subvención es compatible con otras otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados nacionales, de la UE o de organismos internacionales, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de las actividades para las cuales se solicita la ayuda.
Artículo 6. Medios para la tramitación del procedimiento
El procedimiento administrativo previsto en esta orden se tramitará a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal)
CAPÍTULO II
Concesión de ayudas
Artículo 7. Personas beneficiarias y requisitos
1. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:
a) Tener 18 años cumplidos.
b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad al inicio del período subvencionable (31 de octubre de 2025) y continuar empadronadas ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución.
c) Para la línea 1, haber realizado y superado el/los curso/s para la obtención del certificado de aptitud profesional durante el período subvencionable (de 31 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026). De conformidad con el artículo 3.4 de esta orden, la fecha que será tenida en cuenta como de superación del curso CAP será la fecha de finalización del curso que figure en la aplicación CAP del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, siempre que la formación figure como superada.
Para la línea 2, haber obtenido el/los permiso/s de conducción de las clases C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E, durante el período subvencionable.
d) Haber realizado el pago de las facturas dentro del período subvencionable. Este pago debe estar debidamente documentado, tal y como se establece en el artículo 11 de este orden.
e) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud.
2. Para la línea 1, cada persona beneficiaria solo podrá obtener una vez la ayuda, excepto en el supuesto de que, habiendo obtenido el CAP para transporte de mercancías o de viajeros, pretenda optar a la obtención del CAP para la otra actividad, respectivamente, mediante la superación de la formación de ampliación o promoción, supuesto en el que también podrá obtener esta segunda ayuda por una única vez.
Para la línea 2, cada persona beneficiaria podrá obtener la ayuda por cada uno de los permisos de conducción que obtenga durante el período subvencionable con el límite máximo que señala el artículo 4.2 de esta orden.
Las personas beneficiarias podrán obtener las ayudas de las líneas 1 y 2 de manera acumulativa con el límite máximo de 3.900 €, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de esta orden.
Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
b) Justificar ante la Dirección General de Movilidad, cuando sea preciso, que cumplen con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, el que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.
c) Acreditar, cuando se opongan a la consulta o no presten el consentimiento expreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente orden, de comprobación de datos, ante la Dirección General de Movilidad, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Proceder al reintegro del 20 % del importe de la ayuda percibida en el supuesto de que la persona beneficiaria no se presente a un mínimo de cuatro (4) convocatorias a las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional en el plazo de un (1) año desde que finalice del curso, siempre y cuando no superen dichas pruebas en las anteriores convocatorias a las que se presenten.
f) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a las 9.00 horas del séptimo día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 20.00 horas del día 30 de septiembre de 2026.
Artículo 10. Forma y lugar de presentación de solicitudes
1. La tramitación del procedimiento de solicitud de ayuda (código de procedimiento IF310G) se realizará obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En el formulario, que figura como anexo I de esta orden, la persona solicitante declarará lo siguiente:
a) Si ha solicitado u obtenido otras ayudas para el mismo proyecto o para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
c) Que está empadronada en la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad al 31 de octubre de 2025, inicio del período subvencionable.
d) Que conoce las bases de la presente convocatoria de ayudas.
e) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ley de subvenciones de Galicia.
h) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se le pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas y realice tanto mediante sus propios medios como mediante la colaboración de servicios externos.
i) Que la documentación anexada a esta solicitud es auténtica y coincide con los originales y que pone a disposición de la Administración los citados originales en caso de que se le requiera.
j) Que ha pagado las facturas dentro del período subvencionable.
k) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 11.h) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
4. Cada persona solicitante solo podrá presentar una única solicitud. En el caso de constar más de una solicitud de una misma persona solicitante, será tramitada la que haya tenido entrada en la fecha más reciente, siendo las restantes solicitudes desestimadas.
5. De llegar a agotarse los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera.
6. Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos, que podrán ser reasignados para los expedientes que estén en lista de espera según el orden de prelación que les corresponda.
Artículo 11. Documentación complementaria y documentación justificativa
1. Las personas solicitantes deberán aportar con la solicitud la documentación acreditativa de la representación, en el caso de actuar por medio de un representante.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. Asimismo, las personas solicitantes deberán aportar también con la solicitud la siguiente documentación justificativa:
a) Para la línea 1, factura/s y justificante/s de pago del curso CAP inicial y/o ampliación o promoción.
b) Para la línea 2, documentación justificativa relativa a la obtención del/de los permiso/s de conducción de la/las clase/s C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E y la/las factura/s y justificante/s del pago de la matrícula y de las clases correspondientes.
A efectos de esta orden, la documentación justificativa relativa a la obtención de los permisos de conducción de las clases C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E podrá ser:
i. Copia del permiso de conducción por ambas caras. La copia deberá tener la suficiente calidad de manera que permita comprobar correctamente la/las fecha/s de obtención del/de los permiso/s.
ii. Una autorización provisional para conducir, expedida por la DGT, en la que figuren la clase de permiso y la fecha de examen.
iii. Un informe de los datos actuales del conductor, disponible en la sede electrónica de la DGT (https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/informe-de-conductor/).
c) Para ambas líneas, el anexo II (Relación de facturas y pagos asociados).
3. En la factura se indicará claramente: número de la factura, fecha de emisión, nombre y NIF de la persona beneficiaria, base imponible (importe del curso o permiso), fecha de matrícula en el curso, duración del curso, modalidad ordinaria o ampliación o promoción, fecha de la matrícula para la obtención de los permisos de conducción y la firma del representante del centro de formación o autoescuela.
La expedición de la factura y su contenido se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
No se admitirán los supuestos de autofacturación.
4. Las personas solicitantes tendrán que justificar el pago de las facturas de acuerdo con las siguientes reglas:
a) No son subvencionables los pagos en efectivo, por lo que no se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pagos en metálico.
b) Se considerarán documentos justificativos del pago de las facturas: transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, cheque bancario nominativo, tarjeta de crédito/debido o el método de pago electrónico empleado (Paypal, Google Pay, Apple Pay…), en los cuales deberán estar claramente identificados:
i. Identidad del/de la pagador/a: debe quedar acreditado que el pago de las facturas fue realizado por la persona solicitante de la ayuda.
Sin embargo, serán aceptados los pagos realizados por un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad o por el cónyuge o pareja de hecho. La persona solicitante deberá aportar la documentación acreditativa de la circunstancia que corresponda.
ii. Receptor del pago: el centro CAP o autoescuela emisor/a de la factura.
iii. El concepto del pago o número de factura.
El justificante a presentar deberá ser el original o copia compulsada perfectamente legible, sin correcciones ni tachones, del justificante bancario del pago realizado por el/la beneficiario/a. En el caso de la banca electrónica, deberá venir sellado por la entidad financiera.
La persona instructora del procedimiento valorará si la documentación justificativa del pago aportada cumple los requisitos señalados en este punto, pudiendo requerir a la persona solicitante otra documentación en el caso de considerar que la presentada no cumple dichos requisitos.
5. Todos los pagos que realicen los/las alumnos/as deberán efectuarse durante la vigencia de la presente convocatoria de ayudas (período subvencionable).
6. Tanto la documentación justificativa como la documentación complementaria deberá presentarse por medios electrónicos.
Si algún solicitante presenta dicha documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
8. Los órganos competentes de la Dirección General de Movilidad podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la actividad subvencionada que consideren convenientes.
Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que los presentara, se podrá entender que la persona solicitante de la ayuda desiste de su solicitud de subvención.
Artículo 12. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante (el documento deberá estar vigente tanto en la fecha de presentación de la solicitud como en la fecha de la resolución).
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Consulta de datos históricos de municipios.
h) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de oposición a la consulta, las personas interesadas deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario y aportar la documentación correspondiente.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesada la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas
1. La tramitación de las solicitudes se efectuará respetando el riguroso orden de presentación de las mismas, y hasta el agotamiento del crédito disponible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden y en el resto de normativa aplicable para poder ser persona beneficiaria de las ayudas. A tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que se presente.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguna de las exigencias contenidas en esta orden o en la citada normativa, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, tras la correspondiente resolución.
La remisión de documentación complementaria que sea requerida por la Administración o la subsanación de la solicitud inicialmente formulada se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. El orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en que se presentara la documentación completa requerida en estas bases reguladoras, al tratarse de una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva y en aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 15. Resolución de concesión y pago
1. Una vez evaluada la solicitud inicial y la documentación presentada, la propuesta de resolución se elevará al órgano competente para resolver. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, de su subsanación, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como al contenido de la resolución.
2. La resolución de concesión y pago comprenderá la identificación de la persona beneficiaria y la cuantía de la subvención. En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.
3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de entrada de la solicitud.
4. Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Las resoluciones dictadas en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.
Artículo 16. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a los solicitantes avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.
Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las personas interesadas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada únicamente a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 17. Pago de las ayudas
Una vez dictada la resolución de concesión y pago, la Dirección General de Movilidad abonará a la persona solicitante de la subvención el importe correspondiente en la cuenta bancaria facilitada a tal efecto en el anexo I (Solicitud de ayuda/s).
Artículo 18. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a facilitar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la resolución de concesión y pago de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 20. Aceptación y renuncia
Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestos como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación; transcurrido éste sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
En caso de que la persona beneficiaria de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo a la Dirección General de Movilidad. De comunicarse la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16 de estas bases reguladoras.
Artículo 21. Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en el número de cuenta de la Xunta de Galicia ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en que consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 22. Reintegro de subvenciones y régimen de sanciones
1. La Dirección General de Movilidad se reservará el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspección y demás medidas de control considere oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control que realice la Dirección General de Movilidad para el seguimiento de las ayudas concedidas, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Si en el curso de estas verificaciones se detectara que las personas beneficiarias de las subvenciones han incumplido alguna de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, esto implicará la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.
2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
4. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de no estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.
Artículo 23. Normativa de aplicación
1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
7. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
8. Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.
9. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
10. Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Artículo 24. Información a las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el apartado de Formación https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/es/transporte-de-viaxeiros/axudas-e-subvencions
b) Teléfonos 981 54 43 77 y 881 99 50 76 de dicha dirección general.
c) Dirección electrónica: axudas.mobilidade@xunta.gal
Disposición adicional primera. Órganos competentes
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad el ejercicio de las facultades para resolver las solicitudes de concesión y pago de las subvenciones previstas en esta orden.
Igualmente, se delegan las facultades para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de las que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.
2. La persona titular de la Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para instruir los procedimientos y de concesión de las subvenciones. Como tal le corresponde el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La persona titular de la Dirección General de Movilidad podrá designar a una persona que sustituya a la anterior en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. Las competencias que se delegan mediante esta orden a la persona titular de la Dirección General de Movilidad serán ejercidas temporalmente, en el caso de ausencia, vacante o enfermedad, y mientras persistan estas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del citado artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones.
Disposición adicional tercera. Impugnación de la convocatoria
Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para dictar las instrucciones y los actos que sean necesarios para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
