DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 18 de mayo de 2026 Pág. 28531

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

EXTRACTO de la Orden de 4 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y en la modalidad de ampliación o promoción, así como para la obtención de los permisos de conducción de las clases C y/o D, para la incorporación de conductores/as profesionales al mercado laboral, y se convocan para el año 2026, en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IF310G).

BDNS (Identif.): 904983.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904983

Primero. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de dos líneas de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IF310G) y aprobar la convocatoria para el año 2026.

La orden cuenta con dos líneas de ayuda:

Línea 1: subvencionará los cursos realizados con la calificación de apto para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, y/o de ampliación o promoción, de los conductores residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.

Línea 2: subvencionará la obtención de los permisos de conducción de las clases C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E.

2. El período subvencionable para ambas líneas será del 31 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.

3. Aprobar los formularios normalizados para la gestión de la convocatoria del año 2026 que figuran como anexos a esta orden:

– Anexo I: solicitud de ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, curso de ampliación y permisos de conducción de las clases C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E, para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional.

– Anexo II: relación de facturas y pagos asociados.

4. Las ayudas establecidas en esta convocatoria tienen como fin de utilidad pública fomentar el empleo en el sector del transporte, promoviendo la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de conductor/a de vehículos de mercancías o de viajeros o de ampliación o promoción en el caso de aquellos alumnos que, disponiendo del CAP de mercancías o de viajeros, pretendan obtener el correspondiente a la otra actividad, según lo establecido en el Real decreto 284/2021, y los correspondientes permisos de conducción de las clases C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E para acceder a la profesión, compensando parcialmente el coste de la realización de los mismos.

Segundo. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

a) Tener 18 años cumplidos.

b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad al inicio del período subvencionable (31 de octubre de 2025) y continuar empadronadas ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución.

c) Para la línea 1, haber realizado y superado el/los curso/s para la obtención del certificado de aptitud profesional durante el período subvencionable (del 31 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026). La fecha que se tendrá en cuenta como de superación del curso CAP será la fecha de finalización del curso que figure en la aplicación CAP del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, siempre que la formación figure como superada.

Para la línea 2, haber obtenido el/los permiso/s de conducción de las clases C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E durante el período subvencionable.

d) Haber realizado el pago de las facturas dentro del período subvencionable. Este pago debe estar debidamente documentado, tal y como se establece en el artículo 11 de la orden.

e) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud.

2. Para la línea 1, cada persona beneficiaria solo podrá obtener una vez la ayuda, excepto en el supuesto de que, habiendo obtenido el CAP para transporte de mercancías o de viajeros, pretenda optar a la obtención del CAP para la otra actividad, respectivamente, mediante la superación de la formación de ampliación o promoción, supuesto en el que también podrá obtener esta segunda ayuda por una única vez.

Para la línea 2, cada persona beneficiaria podrá obtener la ayuda por cada uno de los permisos de conducción que obtenga durante el período subvencionable.

Las personas beneficiarias podrán obtener las ayudas de las líneas 1 y 2 de manera acumulativa.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 4 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y en la modalidad de ampliación o promoción, así como para la obtención de los permisos de conducción de las clases C y/o D, para la incorporación de conductores/as profesionales al mercado laboral, y se convocan para el año 2026, en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IF310G).

Cuarto. Financiación y cuantía

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Movilidad para el ejercicio 2026 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.08.512A.481.1.

El importe total asignado a esta convocatoria asciende a un millón de euros (1.000.000 €), destinados a subvencionar a las personas beneficiarias, sin reparto o distribución por líneas.

2. El importe de los fondos previstos podrá ampliarse a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la fecha de presentación de las solicitudes, siempre que cumplan los requisitos fijados en las bases que rigen la convocatoria.

De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/mobilidade), sin que tal publicación implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

3. Para la línea 1, el importe máximo a percibir por cada alumno/a será de 1.200 € para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP), y de 300 € para la obtención del CAP en la modalidad de ampliación o promoción, para aquellos alumnos que ya dispongan del certificado en una categoría y lo obtengan en la otra.

4. Para la línea 2, la cuantía máxima para los costes de matrícula y clases de conducción para la obtención del permiso de conducción de las clases C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E será de 1.200 € por permiso de conducción. En el supuesto de obtener varios permisos de conducción, de la misma o de distinta clase, el importe máximo subvencionable será de 2.400 €.

5. Estas cuantías no podrán superar, en ningún caso, la cantidad total abonada por la persona beneficiaria para la realización del/de los curso/s o para obtener el/los permiso/s de conducción correspondientes.

En el supuesto de solicitar varias líneas, el importe máximo subvencionable será de 3.900 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a las 9.00 horas del séptimo día hábil siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 20.00 horas del día 30 de septiembre de 2026.

Sexto. Otros datos

1. La tramitación del procedimiento de solicitud de ayuda (código de procedimiento IF310G) se realizará obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Cada persona solicitante solo podrá presentar una única solicitud, en la que podrá solicitar una o las dos líneas de ayuda.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2026

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes