Primero. Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2025 (DOG núm. 15, de 23 de enero), la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración estableció las bases reguladoras para el período 2026-2029 y realizó la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, con el fin de financiar acciones formativas del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, para los ejercicios 2026-2027 (código de procedimiento TR302A).
Segundo. La Orden de 29 de diciembre recoge en su artículo 41 la financiación de las ayudas previstas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.03.323B.471.0 y 14.03.323B.481.0, código de proyecto 2013 00493, con una cuantía total de 10.622.078,00 €, de los cuales 9.972.078,00 € corresponden a la anualidad 2026 y 650.000,00 € a la anualidad 2027, procedentes de fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.
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Aplicación presupuestaria |
Entidades que financia |
Anualidad 2026 |
Anualidad 2027 |
Importe total |
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14.03.323B.471.0 |
Empresas |
8.467.611,00 € |
500.000,00 € |
8.967.611,00 € |
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14.03.323B.481.0 |
Entidades sin ánimo de lucro |
1.504.467,00 € |
150.000,00 € |
1.654.467,00 € |
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Total |
9.972.078,00 € |
650.000,00 € |
10.622.078,00 € |
En el mismo artículo 41 se establece que esos créditos podrán ser objeto de modificaciones en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de dicha distribución no precisará de una nueva convocatoria pero si de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.
Una vez instruidos los expedientes de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras, y obtenida la relación de acciones formativas que van a ser subvencionadas que cumplen con los requisitos establecidos en las citadas bases, es necesario realizar una redistribución del crédito entre las distintas aplicaciones presupuestarias, en función del tipo de entidad que va a impartir la formación (empresas o entidades sin ánimo de lucro), debido a que la disponibilidad de crédito se considera en su conjunto.
Tercero. La Orden de 29 de diciembre establece en el artículo 15.5 que las ayudas se concederán a las entidades solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en la orden, siguiendo el orden de prelación temporal de la presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento del presupuesto disponible o, en su caso, el fin del plazo límite de presentación de solicitudes.
Se indica también que el agotamiento del crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y procederá la inadmisión de todas las solicitudes presentadas que no sean tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa.
Cuarto. La disposición final primera de la Orden de 29 de diciembre establece que se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para la interpretación, desarrollo y ejecución de esta disposición.
En virtud de lo anterior, la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo,
RESUELVE:
Primero. Modificar el crédito destinado a las ayudas convocadas en la Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen, para el período 2026-2029, las bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas Galicia Suma Talento: formación personas ocupadas, y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el ejercicio 2026-2027 (código de procedimiento TR302A) redistribuyendo el crédito previsto en dicha orden para la anualidad 2026 de la siguiente manera, sin variar el presupuesto total:
Anualidad 2026
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Aplicación presupuestaria |
Código de proyecto |
Presupuesto inicial |
Modificaciones |
Presupuesto final |
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14.03.323B.471.0 |
2013 00493 |
8.467.611,00 € |
+ 458.900,00 € |
8.926.511,00 € |
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14.03.323B.481.0 |
2013 00493 |
1.504.467,00 € |
- 458.900,00 € |
1.045.567,00 € |
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Total |
2013 00493 |
9.972.078,00 € |
9.972.078,00 € |
Segundo. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del agotamiento del crédito de la anualidad 2026 indicado en el apartado tercero, al amparo del procedimiento TR302A, de la Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen, para el período 2026-2029, las bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas Galicia Suma Talento: formación personas ocupadas, y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el ejercicio 2026-2027.
La última solicitud que se podrá conceder antes del agotamiento del crédito es la correspondiente al expediente TR302A-2026/000188-0, acción formativa 2026/003061, presentada en la sede electrónica, en los términos recogidos en el artículo 6 de la Orden, el día 24.4.2026 a las 9.17.20 horas.
Dado que el crédito de la anualidad 2027 aún no se agotó, podrían concederse aquellas solicitudes de acciones formativas que pudieran impartirse íntegramente dentro del año 2027, aunque la fecha de presentación fuese posterior a la indicada en el párrafo anterior.
Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2026
Zeltia Lado Lago
Directora general de Formación y Cualificación para el Empleo
