DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 19 de mayo de 2026 Pág. 28834

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 1 de mayo de 2026, de la Dirección General de Movilidad, por la que se aprueba la modificación de la Resolución de 23 de octubre de 2025 por la que se aprueba la revisión de la composición y los votos de los departamentos de transporte de viajeros y mercancías que integran el Comité Gallego de Transporte por Carretera.

Antecedentes:

El Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte, establece las funciones, estructura, funcionamiento y revisión periódica de la composición de las distintas secciones que conforman este comité.

Teniendo en cuenta que la última revisión de la composición del Comité Gallego de Transporte por Carretera se realizó en el año 2020, era necesario convocar de nuevo a las asociaciones que actualmente forman parte de cada sección del Comité, así como a las que deseen entrar a formar parte de alguna de estas, al objeto de que justificaran su representatividad y estuvieran correctamente representadas en el Comité Gallego de Transporte por Carretera.

Con el fin de revisar la composición del Comité Gallego de Transporte por Carretera, mediante Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Movilidad (DOG núm. 70, de 10 de abril), se convocaron a las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para que acreditaran su representatividad. En esta resolución se recogen los requisitos y criterios que deben cumplir las entidades interesadas para presentar la documentación y datos, y obtener representación. La información y datos deben ser válidos la fecha de finalización del plazo de presentación establecido para acreditar la participación en el Comité Gallego de Transporte por Carretera.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizados los requerimientos pertinentes para la enmienda de las deficiencias advertidas en la documentación presentada, se analizararon los datos recibidos.

Mediante la Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Movilidad (DOG núm. 210, de 30 de octubre), se aprobó la revisión de la composición y de los votos de los departamentos de transporte de viajeros y mercancías que integran el Comité Gallego de Transporte por Carretera.

El 28 de noviembre de 2025, la Federación Apetamcor interpuso recurso de alzada ante la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el que manifiesta su discrepancia con la anterior resolución en lo relativo a la sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte de mercancías por carretera, y solicita la modificación de la misma.

El 23 de diciembre de 2025 se dio trámite de audiencia a las federaciones y asociaciones que participaron en la sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte de mercancías por carretera en relación con el recurso de alzada presentado.

El 9 de abril de 2026, el secretario general técnico, por delegacón del conselleiro de Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (Orden de 12 de junio de 2024, publicada en el DOG núm. 117, de 18 de junio de 2022) resolvió dicho recurso en los siguientes términos:

1º. Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Federación Apetamcor en lo referido a la revisión de las autorizaciones de las empresas consideradas en la sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte de mercancías por carretera.

2º. Modificar la Resolución de 23 de octubre de 2025 en el sentido de revisar las empresas contadas en la sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte de mercancías por carretera y el cálculo de la representatividad correspondiente a cada entidad.

3º. Publicar la resolución íntegra resultante de recurso, en su versión consolidada.

Consideraciones:

Una vez efectuado el recuento de las autorizaciones de transporte público y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, y de las empresas titulares de tales autorizaciones indicadas por las federaciones y asociaciones presentadas, se hicieron las comprobaciones oportunas para la constatación de la veracidad de los datos aportados por dichas federaciones y asociaciones, teniendo en cuenta, en este sentido, los siguientes parámetros:

1) Departamento de Transporte de Viajeros:

1.a) En la sección de transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en autobús se computaron las empresas presentadas para esta sección por las federaciones y asociaciones interesadas en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, con autorización de transporte VD, con razón social en Galicia (o para las que se había presentado RNT de centro de trabajo en Galicia) y que contaran con vehículos adscritos a contratos de gestión de servicio público de transporte de viajeros de la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con los datos que obran en la Oficina de Proyectos de Transporte de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega).

A efectos de establecer el número de autorizaciones se consideraron los vehículos adscritos a contratos de gestión de servicio público de transporte de viajeros de la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con los datos que obran en la Oficina de Proyectos de Transporte de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), así como el número de trabajadores adscritos a centros de trabajo en Galicia en el caso de empresas domiciliadas fuera de Galicia para las que se había presentado la documentación correspondiente.

No fueron tenidas en cuenta aquellas empresas presentadas por varias federaciones o asociaciones para las que no se acreditó correctamente su afiliación.

Se constató que todas las entidades interesadas en formar parte de esta sección cumplen con los requisitos de implantación y representatividad establecidos en el artículo 6 del Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera.

1.b) En la sección de transporte público discrecional interurbano de viajeros en autobús se computaron las empresas presentadas para esta sección por las federaciones y asociaciones interesadas en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, con autorización de transporte VD, con razón social en Galicia (o para las que se había presentado RNT de centro de trabajo en Galicia) y que el número de autorizaciones VD fuera superior al número de vehículos adscritos a contratos de gestión de servicio público de transporte de viajeros de la Comunidad Autónoma gallega.

El número de autorizaciones es el resultado de restar el número de vehículos adscritos a contratos de gestión de servicio público de transporte de viajeros de la Comunidad Autónoma gallega al número total de autorizaciones VD de cada empresa computada.

No fueron tenidas en cuenta aquellas empresas presentadas por varias federaciones o asociaciones para las que no se acreditó correctamente su afiliación.

Se constató que la Federación Gallega de Servicios de Transportes en Autobús (Fegabus) no cumple con los requisitos de implantación y representatividad establecidos en el artículo 6 del referido Decreto 251/1998.

1.c) En la sección de transporte urbano de viajeros en autobús se computaron las empresas gestoras presentadas y los vehículos adscritos para la prestación del servicio de transporte urbano conforme a la certificación expedida por la correspondiente entidad local.

Se constató que la entidad interesada en formar parte de esta sección cumple con los requisitos de implantación establecidos en el artículo 6 del referido Decreto 251/1998.

1.d) En la sección de transporte público de viajeros en vehículos de menos de 9 plazas incluido el conductor, se computaron las empresas en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, con autorización VT o VTC y con razón social en Galicia (o para las que se había presentado RNT de centro de trabajo en Galicia), y los vehículos adscritos.

No fueron tenidas en cuenta aquellas empresas presentadas por varias federaciones o asociaciones para las que no se acreditó correctamente su afiliación.

Se constató que la Asociación Empresarial de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor de Galicia (Galeval) y que la Unión de Taxistas Gallegos (Utaga) no cumplen con los requisitos de implantación y representatividad establecidos en el artículo 6 del referido Decreto 251/1998.

1.e) En la sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera se revisó el cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos, y se computaron las empresas de arrendamiento de vehículo sin conductor para las que se presentó la documentación relativa a los locales abiertos al público en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se constató que la entidad interesada en formar parte de esta sección cumple con los requisitos de implantación establecidos en el referido artículo 6 del Decreto 251/1998.

1.f) En la sección de estaciones de transportes se revisó el cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos, y se computaron las empresas concesionarias de estaciones de transporte de la Comunidad Autónoma de Galicia presentadas, una vez validada la información presentada.

Se constató que la entidad interesada en formar parte de esta sección cumple con los requisitos de implantación establecidos en el referido artículo 6 del Decreto 251/1998.

2) Departamento de Transporte de Mercancías:

2.a) En la sección de transporte público de mercancías en vehículos pesados y en vehículos ligeros, se computaron las empresas presentadas para esta sección por las federaciones y asociaciones interesadas en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, con autorización de transporte MDL/MDP y con razón social en Galicia (o para las que se había presentado RNT de centro de trabajo en Galicia).

No fueron tenidas en cuenta aquellas empresas presentadas por varias federaciones o asociaciones para las que no se acreditó correctamente su afiliación.

Se constató que todas las entidades interesadas en formar parte de esta sección cumplen con los requisitos de implantación y representatividad establecidos en el artículo 7 del Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera.

2.b) En la sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera de mercancías se contabilizaron las empresas presentadas en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, con autorización como operador de transporte de mercancías (OT) y las empresas autorizadas para intermediar en la contratación de transporte de mercancías por carretera amparadas en su autorización de transporte de mercancías y el cumplimento de los requisitos exigidos, con razón social en Galicia (o para las que se había presentado RNT de centro de trabajo en Galicia), en aplicación del artículo 159.2 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres.

Como consecuencia de esta revisión se modifica el número de empresas validadas para cada federación presentada y, por lo tanto, los votos que se le atribuyen en la sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte de mercancías por carretera.

Una vez efectuado el recuento de las autorizaciones de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, así como de las empresas titulares de tales autorizaciones, se constató que la Federación Empresarial de Transportes de Mercancías por Carretera de Galicia (Fetram) no cumple los requisitos de implantación y representatividad establecidos para su inclusión en el Comité de acuerdo con el artículo 7 del referido Decreto 251/1998.

Vista la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de los transportes terrestres, y el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera, esta dirección general

RESUELVE:

Aprobar la revisión de la composición y los votos de las asociaciones y federaciones integrantes de los departamentos de transporte de viajeros y de mercancías del Comité Gallego de Transporte por Carretera, de acuerdo con el anexo I de esta resolución.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en un plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de mayo de 2026

Judit Fontela Baró
Directora general de Movilidad

ANEXO I

1. Departamento de Transporte de Viajeros.

1.a) Sección de transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en autobús (24 votos):

Entidad

Atribución votos

Fegabus

3

Fegatravi

6

Transgacar

15

1.b) Sección de transporte público discrecional de viajeros en autobús (24 votos):

Entidad

Atribución votos

Fegatravi

8

Galibus

4

Transgacar

12

1.c) Sección de transporte urbano de viajeros en autobús (4 votos):

Entidad

Atribución votos

Aetcuvg

4

1.d) Sección de transporte público de viajeros en vehículos de menos de 9 plazas, incluido el conductor (10 votos):

Entidad

Atribución votos

Fegataxi

10

1.e) Sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera (4 votos):

Entidad

Atribución votos

Galeval

4

1.f) Sección de estaciones de transporte (4 votos):

Entidad

Atribución votos

Aceag

4

2. Departamento de Transporte de Mercancías.

2.a) Sección de transporte público de mercancías en vehículos pesados y ligeros (45 votos):

Entidad

Atribución votos

Fegatramer

20

Federación Apetamcor

16

Fetram

6

Feugatrans

3

2.b) Sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera de mercancías (25 votos):

Entidad

Atribución votos

Fegatramer

11

Federación Apetamcor

9

Feugatrans

5