La experiencia de los últimos años en la gestión de las listas de contratación y la necesidad de hacer frente a los nuevos desafíos que se vienen produciendo hacen preciso acometer determinadas modificaciones en el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
Dado que parte de las modificaciones van ligadas a la gestión de las listas de contratación del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (SPIF), y ante el próximo inicio de la campaña de alto riesgo, es necesario acometer estas modificaciones con carácter urgente.
El artículo 32 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, impone a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia erradicar el uso sexista del lenguaje, por lo que, en aplicación de este mandato legal, procede modificar la denominación del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.
El artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece que, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente podrá establecerse la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con el sector público autonómico para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas respecto de los cuales, en razón a su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En el caso que nos ocupa, la obligación de uso de medios electrónicos ya se fue incorporando por normas anteriores modificativas del Decreto 37/2006, de 2 de marzo. Así, el Decreto 124/2016, de 8 de septiembre, exigió el uso de medios electrónicos para los cambios de ámbito o la modificación de datos privados, así como para la solicitud de la reincorporación a las listas tras una penalización, lo que se justificó en la exposición de motivos de la norma en el número de integrantes de las listas, la mejora de los recursos informáticos a disposición de la Administración y la generalización del acceso de los ciudadanos a las nuevas tecnologías de comunicación.
Por su parte, el Decreto 60/2019, de 23 de mayo, modificó el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, entre otros extremos, para la incorporación de los medios electrónicos al sistema de gestión de listas, originando un cambio en el sistema de llamamientos e imponiendo a las personas integrantes de las listas la obligación de disponer de teléfono móvil para ser seleccionadas. La reforma se justificó en que estos cambios iban a permitir simplificar los trámites, ampliar los ámbitos, reducir los tiempos para las coberturas, evitar desplazamientos innecesarios para las personas aspirantes y ahorrar costes tanto para la Administración como para las personas seleccionadas, dotando al sistema de mayor transparencia al ofrecer una información puntual, ágil y actualizada. De este modo, se motivó que la característica esencial del nuevo sistema pasó a ser su sencillez, agilidad y transparencia, pues permite acceder directamente al contenido de la citación sin necesidad de tener ningún conocimiento técnico, saber previamente la oferta de puestos, la fecha de resolución de la elección y el resultado final, sin perjuicio de la prestación de asistencia técnica a los integrantes de las listas que así lo requirieran.
La modificación que se efectúa por este decreto profundiza en el uso de los medios electrónicos, al modificar el artículo 5.1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, para establecer que las solicitudes de inclusión en las listas de contratación temporal se presentarán exclusivamente por vía electrónica. En este sentido, la experiencia de años de utilización de medios electrónicos en la gestión de las listas acredita que las personas físicas que solicitan su inclusión en ellas disponen de la capacidad técnica y de los medios electrónicos adecuados para comunicarse con la Administración a efectos de los distintos trámites regulados en el decreto, como teléfonos móviles con conexión a internet, sin que se susciten incidencias en cuanto a este extremo. En particular, la inmensa mayoría de las solicitudes de inclusión ya se efectuaban en la práctica utilizando el canal electrónico, siendo la presentación física meramente residual. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, en el caso que nos ocupa, el propio sistema de llamamientos previsto en el decreto, debido a la necesidad de cobertura con la máxima celeridad de los puestos, así como la gestión eficiente de las listas, ya determina la necesidad de uso de los medios electrónicos como método de relación con la Administración, por lo que resulta proporcionada y adecuada su exigencia en el momento también de presentar la solicitud de inclusión. De este modo, la simplificación de la presentación y gestión de las solicitudes en un sistema electrónico único agilizará la tramitación, aumentará las garantías y facilitará la accesibilidad de las personas interesadas, que podrán realizar sus gestiones desde cualquier lugar y a cualquier hora, de acuerdo con los requisitos previstos en el decreto.
Además, se lleva a cabo una importante modificación en los llamamientos de las personas aspirantes a las listas de contratación temporal, de manera que se configuran dos tipos de llamamientos, ordinario y extraordinario, siempre teniendo presente que todas las contrataciones temporales se justifican en razones de necesidad o urgencia, conforme a lo recogido en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, que se refiere al nombramiento del personal interino por razones de extraordinaria necesidad, y en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, que insisten en que los llamamientos son para la cobertura de necesidades urgentes e inaplazables.
El llamamiento ordinario, regulado en el artículo 14, se empleará con carácter general para la cobertura de puestos.
El llamamiento extraordinario se empleará en caso de que concurra una situación justificada de urgencia y necesidad inaplazable en la cobertura de determinados puestos para evitar graves perjuicios en el funcionamiento y/o prestación del servicio público. Para este segundo tipo de llamamiento, el decreto prevé la posibilidad de realizar llamamientos telefónicos o mediante un SMS urgente.
La existencia de estos distintos medios de llamamiento determina la necesidad de establecer un orden de prelación en caso de concurrencia, ofreciéndose así la debida seguridad jurídica para las personas aspirantes de las listas.
Otra importante novedad que se lleva a cabo con esta modificación es la que se realiza en el artículo 15, con la eliminación de las excepciones a las suspensiones de los llamamientos para el personal aspirante de las listas de contratación temporal, teniendo en cuenta que la experiencia en los últimos años sobre la gestión de las listas de contratación temporal puso de manifiesto que esa mejora de empleo provocó distorsiones en el funcionamiento de los servicios públicos.
Se modifica el título del artículo 16 para dotarlo de mayor coherencia con su contenido y, además, se lleva a cabo la adaptación de las credenciales de llamamiento al SMS urgente.
Se modifica el artículo 18, relativo a las penalizaciones, en relación con el plazo previsto en el apartado uno del artículo, que pasa de un año a seis meses, y se elimina la letra b) del mismo apartado uno, para adaptarlo a la nueva redacción del artículo 15.
Asimismo, se añade una nueva disposición adicional con la finalidad de establecer medidas extraordinarias de gestión de las listas de personal del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (SPIF). Su incorporación responde a la necesidad de garantizar una cobertura ágil y eficaz de los puestos durante el período de alto riesgo de incendios forestales, así como durante los períodos necesarios para la preparación de la campaña estival de incendio, y de dotar a la consellería competente en materia de prevención de incendios forestales de los instrumentos organizativos necesarios a tal fin. En este contexto, debe tenerse en cuenta que dicha consellería tiene encomendados determinados actos de gestión de las listas para el nombramiento de personal interino y la contratación temporal de personal laboral, vinculados a las tareas de prevención y defensa contra incendios forestales, con la finalidad de agilizar la cobertura de estos puestos, por lo que resulta necesario adaptar el marco normativo para posibilitar el ejercicio efectivo de estas funciones.
Además, la previsión relativa a la suspensión automática de llamamientos en todas las listas tras la aceptación de un puesto, que se incorpora en la nueva redacción del artículo 15, contribuye a evitar disfunciones en la gestión de las listas del SPIF, al reducir la rotación de efectivos y garantizar una estabilidad mínima de los equipos durante el período de mayor actividad operativa. De este modo, se favorece una planificación más eficiente de los recursos humanos y se asegura una respuesta más eficaz ante situaciones de emergencia.
El decreto incorpora una disposición final, relativa a la entrada en vigor de estas modificaciones, teniendo presente que las modificaciones tienen carácter de urgencia para poder aplicarse en la próxima campaña de alto riesgo de incendios.
Sin embargo, se establece que lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, en la nueva redacción dada por este decreto, entrará en vigor el 1 de enero de 2027, manteniéndose hasta entonces la vigencia del referido artículo en su redacción anterior.
Asimismo, dado que la modificación del apartado 2 del artículo 15 precisa de un desarrollo de las aplicaciones informáticas que gestionan las listas de contratación, se establece que la modificación entrará en vigor una vez que se constate, por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público publicada en el Diario Oficial de Galicia, que queda garantizada la viabilidad técnica y el correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas que gestionan las listas de contratación temporal, manteniéndose hasta entonces la vigencia del referido artículo en su redacción anterior.
El contenido de este decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establecen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Así, en cumplimiento de los principios de necesidad, de eficacia y de proporcionalidad, este reglamento está justificado por la necesidad de realizar una serie de modificaciones en el decreto en cumplimiento de otras disposiciones legales o por la necesidad de introducir cambios ligados a la urgencia de los nombramientos del personal funcionario y de las contrataciones temporales, y la regulación propuesta es la adecuada e imprescindible para ello. Se cumple, asimismo, el principio de seguridad jurídica, pues la nueva regulación se encuadra en el marco normativo del ámbito de las competencias autonómicas. Asimismo, en la tramitación de este decreto se observó el principio de transparencia, posibilitando que las potenciales personas destinatarias tuvieran una participación activa en la elaboración de la norma. Por último, se respeta el principio de eficiencia, pues no se imponen cargas innecesarias o accesorias y se permite una gestión racionalizada de los recursos públicos.
En la elaboración de esta disposición se tuvieron en cuenta los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
En su virtud, oída la Comisión de Personal, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de mayo de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 37/2006 de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia
Uno. Se modifica la denominación del decreto, que será la siguiente:
«Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas al personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia».
Dos. Se modifica el apartado uno del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las solicitudes de inclusión en las listas de contratación temporal elaboradas al amparo de este decreto se presentarán exclusivamente por vía electrónica a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (código de procedimiento AP522T o el que lo sustituya) o en la página web de la Xunta de Galicia, a través de la aplicación Fides https://fides.xunta.gal
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda».
Tres. Se modifica el título del artículo 14, que queda redactado como sigue:
«Artículo 14. Llamamiento ordinario a las personas aspirantes».
Cuatro. Se suprime el apartado 2 del artículo 14, que queda sin contenido.
Cinco. Se añade el artículo 14 bis, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 14 bis. Llamamiento extraordinario a las personas aspirantes
1. En caso de que concurra una situación justificada de urgencia y necesidad inaplazable en la cobertura de determinados puestos para evitar graves perjuicios en el funcionamiento y/o prestación del servicio público, debidamente acreditadas, que no permita la utilización del procedimiento ordinario previsto en el artículo 14.1, la Administración podrá optar por comunicar el llamamiento por vía telefónica o vía SMS urgente con acuse de recibo y gestionado en el sistema de citaciones electrónicas alojado en el portal web de la Xunta de Galicia.
2. Los llamamientos extraordinarios se realizarán por alguno de los siguientes medios:
a) Los llamamientos telefónicos los realizará el personal funcionario, que hará constar mediante diligencia su realización, si tuvieron o no respuesta y su resultado.
Una persona representante de la parte social en la Comisión prevista en el artículo 4 tendrá derecho a estar presente en todos los llamamientos telefónicos. A tal fin, la persona encargada le facilitará la información que precise.
En caso de que la persona integrante de las listas no sea localizada a través del teléfono, se entenderá que no se encuentra disponible y su falta de actuación no tendrá efectos en su estado en la lista.
En caso de que la persona integrante de las listas responda al llamamiento telefónico pero no acepte los puestos ofertados, supondrá que los rechaza, con las consecuencias establecidas en este decreto.
b) Los llamamientos por SMS urgente serán comunicados a través de un SMS con acuse de recibo. El acuse de recibo proporcionará información de la recepción por el teléfono de la persona llamada.
En la comunicación vía SMS urgente se incluirán el código individual del llamamiento y un enlace que permitirá a las personas acceder directamente al contenido íntegro de la comunicación enviada, a través del sistema de citaciones electrónicas alojado en el portal web de la Xunta de Galicia.
Las personas que reciban el SMS urgente, que serán remitidos en todo caso antes de las 13.00 horas, dispondrán desde su recepción hasta las 23.59 horas del mismo día para acceder al sistema de citaciones electrónicas, establecer el orden de prelación de todos los puestos ofertados y validar su elección.
La validación de su elección supondrá la aceptación del llamamiento por la persona aspirante en los términos citados.
En caso de que la persona aspirante al llamamiento no acceda al sistema de citaciones electrónicas, se entenderá que no se encuentra disponible y su falta de actuación no tendrá efectos en su estado en la lista.
En caso de que la persona aspirante al llamamiento acceda al sistema de citación electrónica pero no valide su elección de puestos en el plazo indicado, o no acepte los puestos ofertados, supondrá que los rechaza, con las consecuencias, en cada caso, establecidas en este decreto.
La acreditación de la comunicación efectuada por SMS urgente, el acceso al sistema de citaciones electrónicas, el acceso al contenido de la comunicación y, en su caso, el rechazo se incorporarán al expediente».
Seis. Se añade el artículo 14 ter, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 14 ter. Concurrencia de llamamientos
En caso de que la persona integrante de las listas reciba varios llamamientos, la prioridad para atender los llamamientos será la siguiente:
1º. Llamamientos telefónicos.
2º. Llamamientos por SMS urgentes.
3º. Llamamientos ordinarios. En caso de concurrencia de llamamientos por este sistema, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de este decreto.
Este mismo orden se mantendrá en el proceso diario de adjudicación en caso de que concurran adjudicaciones de distintos tipos de llamamientos en el mismo día».
Siete. Se modifica el artículo 15, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 15. Suspensión de los llamamientos
1. De oficio.
La aceptación de un llamamiento por las listas elaboradas en aplicación de este decreto para una categoría, cuerpo, escala o especialidad supondrá la suspensión de los llamamientos tanto para otros ámbitos de la misma lista como para las listas correspondientes a otras categorías, cuerpos, escalas o especialidades.
2. Por solicitud de la persona interesada.
Las personas integrantes de las listas elaboradas en aplicación de este decreto podrán solicitar la suspensión de las citaciones. El modelo de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Xunta de Galicia https://www.xunta.gal/funcion-publica y deberá efectuarse electrónicamente.
La solicitud de suspensión tendrá efectos el día siguiente al de su presentación en el caso de no tener una credencial de selección vigente. En caso contrario, la solicitud de suspensión tendrá efectos el día siguiente al del cese en el puesto que venía ocupando la persona selecionada a través de las listas elaboradas en aplicación de este decreto.
La suspensión se mantendrá en tanto la persona interesada no presente solicitud de reincorporación. La solicitud de reincorporación se efectuará electrónicamente en el modelo que estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Xunta de Galicia https://www.xunta.gal/funcion-publica y surtirá efectos desde el día siguiente al de su presentación».
Ocho. Se modifica el título del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Emisión de credenciales y toma de posesión».
Nueve. Se modifica el artículo 16, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 16. Emisión de credenciales y toma de posesión
1. En las notificaciones remitidas, a través del sistema electrónico de notificaciones de la Xunta de Galicia, se comunicará a todas las personas aspirantes incluidas en cada citación la fecha de resolución del llamamiento, así como la dirección web a que pueden acceder para comprobar si fueron seleccionadas para alguno de los puestos ofertados.
En esta fecha podrán acceder al sistema para conocer el resultado del llamamiento y, en el caso de ser seleccionadas por la dirección general competente en materia de empleo público, podrán descargar la credencial de adjudicación del puesto y cualquier otra información adicional relativa a dicha adjudicación.
En todo caso, a la persona que resulte adjudicataria del puesto en alguna de las citaciones se le enviará un acceso directo a la descarga de la credencial mediante SMS y, en su caso, por correo electrónico.
El acceso a la credencial por la persona seleccionada se hará en un plazo no superior a un día hábil, para su presentación en el puesto de trabajo en el plazo que en ella figure, al cual deberá acudir con la documentación que en cada caso se le exija.
2. En las comunicaciones remitidas a través del sistema SMS urgente, se comunicará dicha urgencia a todas las personas incluidas en cada citación, así como la fecha final del plazo para la elección y la dirección web a la que pueden acceder para realizar la elección de puestos.
Al día siguiente podrán acceder al sistema para conocer el resultado del llamamiento y, en el caso de ser seleccionadas por la dirección general competente en materia de empleo público, podrán descargar la credencial de adjudicación del puesto y cualquier otra información adicional relativa a dicha adjudicación.
El acceso a la credencial por la persona seleccionada se hará en un plazo no superior a un día hábil, para su presentación en el puesto de trabajo en el plazo que en ella figure, al cual deberá acudir con la documentación que en cada caso se le exija».
Diez. Se modifica el artículo 18, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 18. Penalización
1. Las personas integrantes de una lista que no hayan aceptado o hayan rechazado los puestos ofertados a que están obligadas, no se hayan presentado en el puesto de trabajo previsto en la credencial en el plazo indicado o hayan renunciado a un puesto para el cual fueron seleccionadas quedarán excluidas de los llamamientos durante un plazo de seis meses que se contará desde la fecha del hecho causante de la exclusión.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) La falta de aceptación o rechazo del puesto, la no presentación o la renuncia al puesto cuando derive de fuerza mayor.
b) La renuncia a un puesto reservado con jornada igual o inferior al setenta por ciento de la jornada ordinaria o a un puesto de carácter discontinuo con un período de actividad igual o inferior a seis meses, una vez transcurridos dos meses desde la fecha del inicio de prestación de servicios. En este caso, la persona trabajadora tendrá la obligación de realizar un preaviso con quince días hábiles de antelación al de la fecha de efectos de la renuncia al servicio de personal correspondiente.
El personal que renuncie a un puesto con jornada igual o inferior al setenta por ciento de la jornada ordinaria o a un puesto discontinuo con un período de actividad igual o inferior a seis meses en los términos previstos en el párrafo anterior tendrá derecho a la no aceptación de los puestos que se le oferten de esta naturaleza durante el período de un año desde la renuncia.
c) La renuncia a un puesto derivada de tener reconocida una discapacidad que comporte una imposibilidad o una limitación sustancial para desempeñar las funciones del puesto, una vez apreciada esta circunstancia por la Comisión Permanente, con los informes que, en su caso, considere pertinentes.
d) Cualquier otra causa de entidad suficiente, debidamente acreditada por la persona interesada, que considere procedente la Comisión Permanente previo acuerdo motivado adoptado al respecto.
2. Las personas integrantes de las listas que estén penalizadas y quieran volver a formar parte de ellas podrán solicitar la reincorporación. La solicitud de reincorporación presentada durante el período de penalización surtirá efectos transcurrido el plazo de seis meses, que se contarán desde la fecha del hecho causante de la exclusión. La solicitud presentada con posterioridad al final del período de penalización surtirá efectos el día siguiente al de su presentación.
La solicitud de reincorporación se deberá realizar y presentar electrónicamente en la página web de la Xunta de Galicia https://www.xunta.gal/funcion-publica».
Once. Se añade la disposición adicional séptima con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Medidas extraordinarias para el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios
1. Período de aplicación de las medidas extraordinarias:
a) Las previsiones incluidas en esta disposición resultarán de aplicación durante los períodos que se declaren de alto riesgo de incendios forestales, de acuerdo con la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. En todo caso, teniendo en cuenta la necesidad de la preparación de la campaña estival de incendios y el análisis de las épocas con un incremento notable de la actividad incendiaria en Galicia, las medidas serán aplicables para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de cada año natural.
b) Durante el período comprendido en el apartado anterior, atendiendo a las necesidades operativas de despliegue de medios de extinción y alerta para la defensa de las personas, de los bienes y de los montes, se considera que la cobertura de puestos del Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF) tendrá carácter urgente y prioritario.
2. Régimen extraordinario de llamamientos:
a) Los llamamientos para la cobertura de puestos del Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF) durante el período previsto en el apartado anterior se realizarán mediante un mensaje corto de texto (SMS urgente) con confirmación de recepción remitida al número de teléfono móvil previamente comunicado por la persona integrante de la lista. En caso de que no sea posible por las circunstancias concurrentes el envío de los mensajes de texto, podrá utilizarse el sistema de llamamiento telefónico previsto en el artículo 14 bis.
b) Los llamamientos que se efectúen por SMS urgente se realizarán conforme al procedimiento previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 14 bis.
c) El plazo máximo para acceder al sistema y validar electrónicamente la elección no podrá exceder de las 23.59 horas del mismo día del envío del SMS urgente.
d) La falta validación en el plazo indicado tendrá la consideración de rechazo del llamamiento, con los efectos previstos en este decreto.
e) La adjudicación del puesto se efectuará el día siguiente al de la realización del llamamiento. En esa fecha podrán acceder al sistema para conocer el resultado y, en el caso de ser seleccionadas, podrán descargar la credencial de la adjudicación del puesto para su presentación en el puesto de trabajo en el plazo que en ella figura, que en todo caso no podrá exceder de un día hábil desde su adjudicación.
f) La acreditación del envío del SMS, del acceso al sistema, de la validación de la elección o, en su caso, del rechazo por falta de actuación se incorporará al expediente mediante el correspondiente registro automatizado del sistema.
3. Efectos de la falta de incorporación o de la renuncia:
La no incorporación de la persona seleccionada en el plazo establecido en la letra e) del apartado 2, así como la renuncia al puesto una vez iniciada la prestación de servicios, la no aceptación o el rechazo de los puestos ofertados serán penalizados conforme a lo dispuesto en el artículo 18.
4. Autorización marco para acumulación de tareas:
a) Podrá tramitarse una autorización conjunta de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica para el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal por exceso o acumulación de tareas en el ámbito del SPIF.
b) La autorización tendrá carácter marco y fijará las categorías, cuerpos o escalas susceptibles de cobertura, la duración máxima de los nombramientos o contratos y el límite máximo de crédito disponible.
c) La efectividad de la autorización quedará condicionada a la concurrencia real de las circunstancias extraordinarias, ocasionales e imprevisibles que justifiquen el refuerzo, que deberán estar motivadas mediante una memoria complementaria individualizada que firmará la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales, en la que se justificarán la necesidad del refuerzo, la imposibilidad de atender a las necesidades con el personal disponible, el servicio competetente en materia de prevención y extinción de incendios forestales del departamento territorial correspondiente al que se adscribirá el personal de refuerzo y su ámbito de actuación.
d) Las contrataciones o nombramientos efectuados al amparo de la autorización marco deberán ajustarse estrictamente a los límites en ella establecidos y se dará cuenta a los órganos autorizantes en los términos previstos en la normativa presupuestaria y en las instrucciones que estos dicten al efecto.
5. Listas complementarias para el período de alto riesgo de incendio forestal:
1. La consellería competente en materia de prevención de incendios forestales podrá, mediante resolución, elaborar listas complementarias para la cobertura temporal de puestos del SPIF durante el período contemplado en el apartado 1, que se regirán por las siguientes normas:
a) Las listas complementarias tendrán carácter estrictamente subsidiario y solo podrán utilizarse en ausencia de personas disponibles en las listas ordinarias elaboradas al amparo de este decreto, y exclusivamente mientras no existan personas disponibles en ellas.
b) Estas listas podrán elaborarse con carácter previo al agotamiento de las listas del decreto para prever con antelación suficiente las necesidades de cobertura a las que se refiere esta disposición.
c) Corresponden a la consellería competente en materia de prevención de incendios forestales su elaboración, publicación y gestión, así como la resolución de las reclamaciones.
d) Las listas complementarias se constituirán conforme a los siguientes criterios de prioridad:
1º. Las personas penalizadas por aplicación del artículo 18 de este decreto.
2º. En el supuesto de existir baremos provisionales correspondientes a listas de las categorías, cuerpos o escalas del SPIF elaboradas por la dirección general competente en materia de empleo público, podrán confeccionarse las listas complementarias con las personas incluidas en dichas relaciones provisionales respetando el orden de prelación en ellas establecido.
3º. En el supuesto de existir procesos selectivos convocados para el acceso a las correspondientes categorías, cuerpos o escalas del SPIF, las listas se confeccionarán con las personas aspirantes presentadas a dichos procesos, ordenadas según las puntuaciones obtenidas en los ejercicios realizados de la fase de oposición. En este caso, será necesario que en los correspondientes procesos selectivos se hubiese indicado la posibilidad de confección de estas listas complementarias para el nombramiento de personal interino o la contratación temporal de personal laboral y del uso de los datos personales de las personas aspirantes para esta finalidad . En el caso de que no se hubiese indicado esta posibilidad en dichos procesos selectivos, la consellería competente en la elaboración de estas listas complementarias deberá recabar la autorización de las personas aspirantes para poder incluirlas en las listas.
4º. En falta de los supuestos anteriores o cuando resulten insuficientes para garantizar la cobertura de las necesidades, las listas se conformarán mediante convocatoria pública específica por el procedimiento de urgencia, garantizando, en todo caso, los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. En este supuesto, se valorará preferentemente la experiencia profesional en la misma categoría, además de la formación directamente relacionada con las funciones de los puestos y del conocimiento acreditado de la lengua gallega en nivel superior al exigido, en los términos y con la ponderación que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. La falta de personas previstas en el ordinal 1º de la letra d) del apartado 1 o de baremos provisionales de listas o de personas aspirantes a procesos selectivos previstos en los ordinales 2º y 3º de la letra c) del apartado 1 no obstará para la confección de las listas complementarias, sin perjuicio de ampliar dichas listas en el caso de disponer de esa información.
6. Ámbito subjetivo de aplicación:
Las previsiones contenidas en esta disposición adicional resultarán de aplicación para las siguientes escalas y categorías que presten servicios en el SPIF:
|
Grupo Subgrupo |
Categoría Cuerpo/Escala |
Denominación |
|
B |
209U |
Cuerpo de técnicos/as de carácter facultativo, escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad bombero/a forestal jefe/a de brigada |
|
C2 |
207S |
Cuerpo de auxiliares de carácter técnico, escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a |
|
C2 |
207T |
Cuerpo de auxiliares de carácter técnico, escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad bombero/a forestal-conductor/a de motobomba |
|
C2 |
207U |
Cuerpo de auxiliares de carácter técnico, escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad bombero/a forestal |
|
I |
038 |
Técnico/a superior de defensa contra incendios forestales |
|
II |
039 |
Técnico/a forestal de defensa contra incendios forestales |
|
III |
100 |
Bombero/a forestal jefe/a de brigada |
|
IV |
032 |
Operador/a codificador/a de datos de defensa contra incendios forestales |
|
IV |
033 |
Bombero/a forestal conductor/a de motobomba |
|
IV |
037 |
Oficial/a de segunda mecánico/a de máquinas de defensa contra incendios forestales |
|
V |
10A |
Vigilante móvil de defensa contra incendios forestales |
|
V |
10B |
Vigilante fijo/a de defensa contra incendios forestales |
|
V |
10C |
Emisorista de defensa contra incendios forestales. Escucha incendios |
|
V |
014 |
Bombero/a forestal |
|
V |
14A |
Bombero/a forestal conductor/a» |
Disposición final única. Entrada en vigor
1. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, excepto lo establecido en los apartados siguientes de esta disposición.
2. Lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, en la nueva redacción dada por este decreto, entrará en vigor el 1 de enero de 2027, manteniéndose hasta entonces la vigencia del referido artículo en su redacción anterior.
3. Lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, en la nueva redacción dada por este decreto, entrará en vigor tan pronto como se constate, por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público publicada en el Diario Oficial de Galicia, que quedan garantizados la viabilidad técnica y el correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas que gestionan las listas de contratación temporal, manteniéndose hasta entonces la vigencia del referido artículo en su redacción anterior.
Santiago de Compostela, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública
