DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 19 de mayo de 2026 Pág. 28895

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Inclusión Social, por la que se publica la Resolución de 20 de abril de 2026 de concesión de subvenciones convocadas por la Orden de 23 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2025 a 2027, cofinanciada parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS631A).

En el Diario Oficial de Galicia número 108, de 9 de junio de 2025, se publica la Orden de 23 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2025 a 2027, cofinanciada parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS631A).

En fecha 21 de octubre de 2025, el director general de Inclusión Social resolvió la concesión y denegación de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 23 de mayo de 2025 y sometidas al régimen de concurrencia competitiva. Dicha resolución se notificó mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia núm. 212, de 3 de noviembre.

Según el artículo 12.4 de dicha Orden de 23 de mayo de 2025, en el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que se desestiman por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quede libre por producirse alguna renuncia o por modificación de los proyectos inicialmente subvencionados. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas, las cuales respetarán el orden de prelación previamente realizado.

En la anualidad 2026 se produjo un remanente procedente de modificaciones en los proyectos inicialmente subvencionados, por un importe de 3.880,00 €, en la aplicación presupuestaria 08.03.312A.481.3. Este crédito se destina a aquellas actuaciones singularizadas encuadradas en la tipología del artículo 4.1.b).1 que no obtuvieron financiación por agotamiento del crédito.

Dado que el procedimiento para la concesión de subvenciones para realizar actuaciones singularizadas, previstas en el referido artículo 4.1.b).1 está sometido al régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento se publicarán en el Diario Oficial de Galicia. Estas publicaciones producirán los efectos de notificación. Asimismo, de manera complementaria, se efectuará la notificación de las resoluciones de la concesión mediante el Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Por lo expuesto, emitida nueva resolución al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 por la que se conceden subvenciones para realizar actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos artículo 4.1.b).1,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido de la Resolución de 20 de abril de 2026, dictada en el procedimiento BS631A, de concesión de ayudas a entidades privadas de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social que se adjunta en el anexo, en lo que se refiere a las tipologías de ayudas previstas en el artículo 4.1.b).1.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2026

Arturo Parrado Puente
Director general de Inclusión Social

ANEXO

Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Inclusión Social, de concesión de subvenciones para la anualidad 2026 correspondientes a las actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos artículo 4.1.b).1

Antecedentes:

1. En fecha 20 de abril de 2026, el director general de Inclusión Social resolvió la concesión de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 23 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2025 a 2027, cofinanciada parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS631A).

2. En el punto 2 de la Resolución de 21 de octubre de 2025 se relacionan las actuaciones de la tipología del artículo 4.1.b).1º que quedaron sin financiación por agotamiento de crédito.

3. La Comisión de Valoración de Subvenciones, reunida el 16 de abril de 2026, emite informe en el que propone la concesión de subvenciones para la anualidad 2026 correspondiente a las actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos (artículo 4.1.b).1, para lo que empieza asignarse el nuevo crédito en la primera actuación que quedó sin financiación completa y sigue distribuyéndose el crédito hasta el agotamiento total del mismo, lo que permite atender las solicitudes para esta tipología.

4. Una vez fiscalizado el gasto en conformidad por la Intervención Delegada, y en virtud del artículo 15.1 y de la disposición adicional primera de la Orden de 23 de mayo de 2025, como director general de Inclusión Social,

RESUELVO:

Primero. Conceder las subvenciones para la anualidad 2026 correspondientes a las actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos (artículo 4.1.b).1, con el siguiente desglose:

Expte

NIF

Entidad

Tipo actuación

Subtipo actuación

Actuación

Baremo

Importe

2026

BS631A 2025/42

G15340474

Asoc. Fenilcetonúrica y OMT de Galicia (Asfega)

4.1.b).1

Prevención y primera atención

Jornadas informativas dietas metabólicas

35

1.930,00

BS631A 2025/42

G15340474

Asoc. Fenilcetonúrica y OMT de Galicia (Asfega)

4.1.b).1

Prevención y primera atención

Convivencias enfermedades metabólicas

35

1.600,00

BS631A 2025/70

G70860697

Asoc. Formación Laboral Venezolana en Galicia

4.1.b).1

Prevención y primera atención

Información recursos y servicios, evaluación de la empleabilidad, valoración vulnerabilidad, identificación de necesidades

25

350,00

Segundo. Las entidades beneficiarias dispondrán de 10 días para comunicar su aceptación. En el caso de no comunicación se entenderá tácitamente aceptada en todas sus condiciones.

Tercero. Las ayudas concedidas se condicionarán al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden de 23 de mayo de 2025, por lo que deberá:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente.

b) Comunicar las variaciones de las fechas de inicio y finalización de las actuaciones previstas en la solicitud, así como los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social e Igualdad, en especial, los relativos al suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley, y un certificado en el que se indique el número estimado de la población beneficiada para la actuación en el período subvencionado por la orden de convocatoria.

c) Remitir en el plazo de diez días los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social e Igualdad.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Inclusión Social, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

e) Reintegrar los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

Cuarto. Las actuaciones objeto de esta resolución comprenden las realizadas en el segundo período, entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 15 de mayo de 2026, y las realizadas en el tercer período, entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de noviembre de 2026, y la justificación se presentará con fecha límite de 7 de diciembre de 2026. Una vez justificadas en los plazos y forma previstos en el artículo 22 de la orden de convocatoria, el pago de las ayudas se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.

Quinto. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución expresa, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, y sin perjuicio de que las persona interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren oportuno.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2026. La conselleira de Política Social e Igualdad, P.D. (Artículo 15.1 de la Orden de 23.5.2025 (Diario Oficial de Galicia núm. 108, de 9 de junio), Arturo Parrado Puente, director general de Inclusión Social.