DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 19 de mayo de 2026 Pág. 28992

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026 por la que se acuerda publicar el acuerdo por el que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de puestos mediante comisión de servicios de carácter voluntario por personal funcionario de carrera.

El 15 de enero de 2026 fue firmado por la Gerencia y la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Vigo el acuerdo por el que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de puestos mediante comisión de servicios de carácter voluntario por personal funcionario de carrera.

Es necesario, por lo tanto, proceder a la publicación del citado documento, para general conocimiento de las personas eventualmente afectadas, y establecer su vigencia.

Considerando lo expuesto, este rectorado, en uso de las competencias que le confiere la Ley orgánica 6/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG de 22 de febrero),

RESUELVE:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo, que se aporta como anexo a esta publicación, firmado entre la Gerencia y los órganos de representación del personal, por el que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de puestos mediante comisión de servicios de carácter voluntario por personal funcionario de carrera.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 20 de abril de 2026

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO

Acuerdo por el que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de puestos mediante comisión de servicios de carácter voluntario por personal funcionario de carrera

La cobertura temporal de los puestos del personal funcionario de carrera técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS), dotados presupuestariamente, está regulada en la normativa de función pública directamente aplicable, en la Ley 2/2015, de 29 de abril (DOG núm. 82, de 4 de mayo), del empleo público de Galicia; en el Decreto 92/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas, y el Decreto 93/1991, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

En idéntico sentido, los estatutos de la Universidad de Vigo recogen el derecho al fomento de la promoción interna, de acuerdo con los méritos y experiencia de los/las candidatos/as y al desarrollo de una carrera profesional, y el derecho a acceder a la promoción profesional.

A pesar de esto, ninguna de las normas estatutarias hacen referencia de manera específica a la promoción profesional de carácter temporal como estadio inicial de la carrera de méritos a conseguir para la participación en los procesos selectivos que consoliden definitivamente dicha promoción, jugando como única posibilidad de valoración los alcanzados en categorías distintas a las que se accede, sin que puedan entrar en juego la experiencia profesional adquirida mediante desempeño de funciones del mismo grupo y/o categoría con carácter provisional, lo que entraña en sí mismo una contradicción a la efectividad de aquel derecho.

Desde esta perspectiva, la anomía relativa al caso que nos ocupa deriva en un vacío normativo que no otorga solución ni a la Administración, que sería la beneficiada por contar con aspirantes con dicha experiencia y formación en el turno de promoción interna, ni la persona interesada en su promoción como una faceta de su carrera profesional, dado que tal vacío implica la ausencia de garantías relativas a la reserva de su puesto de trabajo y a su condición funcionarial de origen respecto a la escala y subescala de procedencia, lo que se traduce en la inhibición concerniente al inicio del itinerario profesional. En este sentido hace falta recordar que algún sector del empleo público ya lo ha resuelto.

A pesar de ello, existe un antecedente en la Universidad de Vigo en el Acuerdo de 3 de octubre de 2018 por el que se reguló el sistema de provisión de puestos vacantes mediante nombramiento provisional del PAS funcionario en un grupo o subgrupo de titulación superior, por el que se establecía que el personal nombrado provisionalmente cuando ocupe, como personal funcionario interino, un puesto de trabajo de la Universidad de Vigo que esté adscrito a un cuerpo o escala superior al de pertenencia, será declarado en situación de excedencia voluntaria por nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, teniendo derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen del que sea titular.

Es necesario, asimismo, traer a colación la facultad recogida en el artículo 14. Funciones de categoría superior del Convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Vigo, inscrito y publicado mediante la Resolución de 11 de julio de 2007, de la Dirección General de Relaciones Laborales. El rector, si estimara la concurrencia de razones técnicas u organizativas que así lo justifiquen, podrá autorizar la realización de funciones de categoría superior y las normas de gestión de listas de espera fijarán los criterios para la provisión temporal de puestos de categoría distinta o superior.

Por su parte, el acuerdo sobre selección temporal, acceso interno y adscripción provisional del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo, publicado por la Resolución de 31 de marzo de 2009, en el que se recogen las características generales de las convocatorias de selección temporal, baremos de selección y criterios generales de gestión de las listas de espera, establece como criterio prioritario de llamamiento al personal que figure en las listas de acceso interno frente a las de acceso libre.

Tras el proceso de funcionarización del personal laboral sujeto al Convenio colectivo de personal laboral de la Universidad de Vigo, inscrito y publicado mediante la Resolución de 11 de julio de 2007, de la Dirección General de Relaciones Laborales, determinadas condiciones de trabajo cambiaron a causa de la sujeción plena al régimen funcionarial contenido en el Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de funcionarización: «Desde la toma de posesión como personal funcionario de carrera, le será de aplicación, a todos los efectos, la normativa sobre el personal funcionario aplicable en la Universidad de Vigo».

En la actualidad perviven las listas de acceso interno en determinadas categorías objeto del acuerdo de funcionarización que están integradas por personal fijo de otras categorías, entre otras, técnico especialista en biblioteca, técnico especialista en tecnologías de la información, técnico especialista de servicios generales (conserjería y deportes), auxiliar administrativo, etc., que permitían la cobertura de necesidades de personal temporal con profesionales de la Universidad de Vigo, aportando experiencia, formación y conocimiento del medio.

El contexto de las relaciones laborales tras la funcionarización, aún pendiente de finalización el segundo proceso de oferta de integración, es, por tanto, tributario de un acuerdo marco en el que, entre otras, se aborde la materia de la promoción profesional, con los órganos legitimados de representación del personal. A pesar de ello, durante este período transitorio, hace falta, en el marco de la normativa estatutaria y sus principios básicos, resolver la situación de los profesionales que se produce a causa de la funcionarización, de tal manera que esta situación no obste a las posibilidades de promoción y desarrollo profesional recogidas en la misma. Hace falta armonizar la situación producida tras el acuerdo de funcionarización en orden a proceder a la cobertura temporal adecuada de los puestos de trabajo y hacer efectivos los derechos del personal a su promoción profesional, estableciendo las idóneas garantías en relación con los puestos de los que son titulares por el vínculo de origen, para que aquel derecho pueda ejercerse de forma real y efectiva, habida cuenta del marco normativo del régimen funcionarial, si bien limitado en el tiempo a causa de los principios inspiradores de las limitaciones al régimen de interinidad recogidos en el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, y artículo 23.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Por su parte, la Junta de Personal del PAS funcionario tenía reiterado su interés en negociar y acordar con la Gerencia las normas que regularan en esta administración la cobertura temporal de puestos de trabajo mediante la concesión de comisiones de servicios.

En consecuencia, después de las negociaciones entre la Gerencia y la Junta de Personal, se suscribe el presente acuerdo en los siguientes términos:

Primero. Objeto

El presente procedimiento tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Universidad de Vigo, criterios objetivos para la cobertura de aquellos puestos de trabajo que se encuentren en alguna de las modalidades que se recogen en el punto siguiente y la asignación de funciones que excedan de las propias de los puestos de trabajo previstos en la relación de puestos de trabajo o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñan con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas plazas.

Queda excluida del ámbito de aplicación de este acuerdo la cobertura en comisión de servicios de los puestos de libre designación. La cobertura en comisión de servicios de este tipo de puestos queda a expensas de la decisión del órgano competente.

Segundo. Modalidades

El presente procedimiento tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Universidad de Vigo, criterios objetivos para la cobertura de aquellos puestos de trabajo que se encuentren en la siguiente situación:

1. Comisiones de servicios ordinarias, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo:

a) Puestos sin titular: vacantes existentes en la RPT sin titular.

b) Puestos con titular ausente por razones de excedencia con reserva: licencias, permisos, adscripción provisoria a otro puesto,...

2. Atribución temporal de funciones. Constituye objeto de este punto establecer el régimen transitorio de provisiones de puestos mediante comisiones de servicios para el nombramiento provisional del PAS funcionario de la Universidad de Vigo en un grupo, subgrupo o escala distinta al de su pertenencia como funcionario de carrera.

3. En casos excepcionales, previa negociación con la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios, la Gerencia podrá atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisiones de servicios en funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de mayor volumen temporal u otras razones, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.

Modalidades:

a) Desempeño de puestos de trabajo de un grupo o subgrupo inmediatamente superior.

b) Desempeño de puestos de trabajo del mismo grupo o subgrupo de clasificación.

Casos excepcionales:

a) En aquellas situaciones derivadas de ausencias prolongadas de los responsables de las unidades en las que se haga necesario el desempeño de las funciones correspondientes al puesto del funcionario ausente, y que no pueda ser cubierta mediante el punto primero de este acuerdo, la Gerencia procederá a nombrar a un responsable de unidad con una atribución temporal de funciones; en caso de que el funcionario no reúna el requisito de pertenencia al grupo de adscripción del puesto de trabajo del ausente, la Gerencia procederá a su habilitación para el citado desempeño. El funcionario percibirá las diferencias retributivas entre su puesto de trabajo y el efectivamente desempeñado.

b) Conjunto de funciones que configuran un puesto de trabajo distinto y nuevo en la organización universitaria y que no pueda ser cubierto mediante el punto primero de este acuerdo. Su retribución inicial será la de un puesto en la categoría de referencia o equivalente. El puesto se crea como programa, ya que no existe puesto creado en la RPT.

Tercero. Requisitos

1. Al personal funcionario de carrera de administración y servicios, en las circunstancias y para los casos establecidos en la normativa de función pública, se le podrá autorizar una comisión de servicios con carácter voluntario para cubrir un puesto de nivel de complemento de destino (CD) o de complemento específico (CE) superior al que había estado ocupando con carácter definitivo, incluso cuando en ese momento ya estuviera desempeñando un puesto en comisión de servicios, siempre que este tuviera un nivel de CD o de CE inferior al del nuevo puesto.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y atendiendo a la existencia de tres campus en localidades distintas, al personal que hubiera solicitado un traslado de campus podrá autorizársele una comisión de servicios para puestos del mismo, inferior o superior nivel al del destino definitivo, incluso cuando en esa fecha hubiera tenido autorizada una comisión de servicios. Lo anterior será también aplicable a:

– Quien solicite un cambio de turno.

– Quienes, estando en el mismo turno de trabajo que el puesto a ofertar, tengan su destino definitivo en una plaza que incluya en la RPT obligaciones horarias fuera de su turno (las aperturas nocturnas en biblioteca o aquellas otras que se puedan incluir en futuras RPT). Esta situación tendrá prioridad sobre el cambio de turno.

En la concesión se seguirá el orden de preferencia establecido en el artículo séptimo.

3. El personal con destino definitivo en un puesto de libre designación al que se le autorice una comisión de servicios o sea nombrado en una dirección de área tendrá que presentar su renuncia a la libre designación.

A) Comisiones de servicios ordinarias.

El personal deberá reunir los requisitos de desempeño establecidos en la relación de puestos de trabajo (RPT) y estar ocupando un puesto con carácter definitivo en la Universidad de Vigo de nivel inferior al que se oferta, con excepción de las disposiciones aplicables a los casos de cambio de campus o turno.

B) Atribución temporal de funciones.

Solo se convocaría esta modalidad de provisión de puestos de trabajo si hubiera quedado desierta la convocatoria de comisiones de servicios ordinaria.

Fase 1ª.

Se reservará exclusivamente al personal funcionario de carrera que esté incluido en las listas de espera de la subescala del puesto objeto de cobertura mediante el sistema de comisión de servicios.

Fase 2ª.

Cuando, conforme al apartado anterior, no sea posible la cobertura o nadie acepte la comisión de servicios, la Gerencia realizará la oferta al resto del personal funcionario de carrera de la Universidad de Vigo que pertenezca a la misma subescala y ordenado según el orden de preferencia aprobado en este acuerdo.

Requisitos generales:

1. Poseer la titulación y demás requisitos exigidos para el acceso a la escala y subescala y grupo al que pertenezca el puesto de trabajo a ocupar provisionalmente.

2. En relación con la fase 2ª, haber prestado servicios efectivos en la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo durante por lo menos dos años en la escala y subescala desde la que se accede siempre que pertenezca al grupo o subgrupo inmediatamente inferior. Al personal laboral fijo que se hubiera funcionarizado en virtud de los procesos celebrados al amparo del acuerdo de funcionarización se le aplicará lo establecido en el artículo 13, por el que se tomarán como referencia para el cumplimiento de la antigüedad mínima en la respectiva subescala los servicios prestados con tal carácter en la categoría laboral de integración.

3. No superar la edad de jubilación forzosa.

Cuarto. Inicio de la provisión

El procedimiento puede iniciarse por la Gerencia o a petición razonada de la persona responsable del servicio, unidad o ámbito en la que se produzca la vacante, correspondiendo exclusivamente a la primera la apreciación de la urgencia, la inaplazable necesidad y la oportunidad de autorizar la comisión de servicios.

Quinto. Renuncias

Al personal que renuncie a una comisión de servicios no se le ofertará otra hasta que transcurran seis meses desde la fecha de efectividad de la renuncia, salvo que esté motivada por razones sobrevenidas de violencia de género, de salud o rehabilitación, o de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Sexto. Puestos excluidos

Lo previsto en este acuerdo no resultará aplicable a las comisiones de servicios autorizadas al amparo del acuerdo de movilidad del PAS funcionario con las otras universidades públicas de Galicia.

Sétimo. Criterios para la cobertura de puestos de nivel de CD 26 o inferior

1. El responsable del servicio, unidad o ámbito donde se produzca la vacante ofrecerá su cobertura en comisión de servicios siguiendo este orden de prioridad:

1.1. Personal destinado en el mismo servicio, unidad o ámbito, en la misma área funcional y en el mismo centro.

1.2. Personal destinado en el mismo servicio, unidad o ámbito y en la misma área funcional, aunque en distinto centro.

1.3. Personal destinado en el mismo servicio, unidad o ámbito, con independencia del área funcional o del centro.

2. Una vez hecha esta oferta, enviará la propuesta a la Gerencia. En todo caso, la Gerencia podrá asumir directamente la iniciativa por razones de eficacia y pertinencia.

3. En caso de que no exista disponibilidad conforme al criterio anterior, podrá acordarse la comisión de servicios en la persona de la misma escala y/o subescala, para la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia de los recursos humanos disponibles siempre que posea la titulación requerida para el acceso a la escala correspondiente al puesto de trabajo y pertenezca al mismo grupo o subgrupo de clasificación. En todo caso, se otorgará prioridad al personal funcionario de carrera que pertenezca a la misma escala del puesto que sea objeto de cobertura.

4. En caso de que dos o más personas funcionarias de carrera cumplan los requisitos para optar a un puesto, para designar a quien le corresponde se tendrá en cuenta el siguiente orden de preferencia:

Modalidad A): comisión de servicios ordinaria.

Orden de preferencia

Campus de la vacante

Área funcional de la vacante

Subgrupo superior

Nivel superior de complemento de destino

Mayor antigüedad en la Universidad de Vigo

Mayor antigüedad en la Administración

Modalidade B): atribución temporal de funciones.

Comisiones de servicios para el nombramiento provisional del PAS funcionario de la Universidad de Vigo en un grupo, subgrupo o escala distinta al de su pertenencia.

Fase 1ª.

Orden de preferencia

Lista de espera

Fase 2ª.

Orden de preferencia

Campus de la vacante

Área funcional de la vacante

Subgrupo superior

Nivel superior de complemento de destino

Mayor antigüedad en la Universidad de Vigo

Mayor antigüedad en la Administración

Por su parte, se consideran las siguientes áreas funcionales:

A) Administración.

Áreas funcionales

Agrupaciones

Unidades

0. Sin adscripción a área

Administradores/as de centros

1. Alumnado y administración de centros

Servicio de Ayudas al Estudio, Bolsas y Precios Públicos

Servicio de Gestión de la Extensión Universitaria

Servicio de Gestión de Estudios de Grado

Servicio de Gestión de Estudios de Posgrado

Jefaturas de área académica

Jefaturas de negociado del área académica

2. Económica

Servicio de Contabilidad, Presupuestos y Tesorería

Servicio de Control Interno

Servicio de Gestión Económica y Contratación

Jefaturas de Área Económica Responsables de Asuntos Económicos

Jefaturas de Negociado de Área Económica

3. Personal

Servicio de Personal Docente e Investigador

Servicio de Personal de Administración y Servicios

Servicio de Retribuciones y Seguros Sociales

Servicio de Recursos Humanos de Investigación

4. Atención a órganos de gobierno y otros órganos universitarios (C. Social, Valedor/a ...)

Personal de libre designación adscritos en la RPT

5. Servicios a la comunidad universitaria y atención a los órganos de gobierno

Personal restante

1. Cuando, conforme a los epígrafes anteriores, no sea posible la cobertura o nadie acepte la comisión de servicios, la Gerencia realizará la oferta al personal que figurará ordenado en un listado que se elaborará conforme a la orden de preferencia reflejada en el punto anterior.

2. Cuando por la falta de personal que posea la condición de pertenencia a un grupo o subgrupo de titulación, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, no se poda cubrir conforme a los epígrafes anteriores, se aplicará el acuerdo para el nombramiento provisional del PAS-funcionario en un grupo o subgrupo superior.

B) Subescala de biblioteca.

En el ámbito de la biblioteca, la Dirección de la biblioteca ofrecerá la cobertura en comisión de servicios al persoal destinado en la misma sección y/o área, por este orden, y enviará esta propuesta a la Gerencia.

I. Orden de preferencia, en relación con el puesto a cubrir:

Orden de preferencia

Campus de la vacante

Subgrupo superior

Agrupación

Nivel superior de complemento de destino

Mayor antigüedad en la Universidad de Vigo

Mayor antigüedad en la Administración

II. Agrupaciones:

Al persoal de apoyo al Campus de Vigo, se le ofrecerán puestos de cualquier agrupación:

Áreas funcionales

Agrupaciones

Unidades

0. Sin adscripción a área

Subdirección de la Biblioteca Universitaria

1. Biblioteca Central

Jefe/a de la Sección de Acceso a Documento

Jefe/a de la Sección de Adquisiciones

Jefe/a de la Sección de Archivo

Jefe/a de la Sección de Automatización y Proceso Técnico

Jefe/a de la Sección de Circulación

Jefe/a de la Sección de Publicaciones Periódicas

Jefe/a de la Sección de Soporte al Aprendizaje y a la Investigación

Jefe/a de Área de Proceso Técnico

Jefe/a de Área de Repositorio

Jefe/a de Área de Servicios Bibliométricos

Ayudante de archivos, bibliotecas y museos

Técnico/a de bibliotecas

2. Torrecedeira

Dirección Biblioteca de Torrecedeira

Técnico/a de bibliotecas

3. Campus de Ourense

Dirección del Campus Ourense

Subdirección del campus

Jefe/a del área del campus

Ayudante de archivos, bibliotecas y museos

Técnico/a de bibliotecas

4. Campus de Pontevedra

Dirección del Campus Pontevedra

Subdirección del campus

Jefe/a del área del campus

Ayudante de archivos, bibliotecas y museos

Técnico/a de bibliotecas

C) Área de Bienestar Físico, Salud y Deporte.

En el ámbito del Área de Bienestar Físico, Salud y Deporte, la Dirección técnica ofrecerá la cobertura en comisión de servicios al personal destinado en la misma sección y/o área, por este orden, y dirigirá esta propuesta a la Gerencia.

Áreas funcionales

Áreas

Unidades

0. Sin adscripción a área

Dirección técnica

1. Campus de Vigo

Técnico/a superior de actividades deportivas

Técnico/a de actividades deportivas

Auxiliar de instalaciones deportivas

2. Campus de Ourense

Técnico/a de actividades deportivas

Auxiliar de instalaciones deportivas

3. Campus de Pontevedra

Técnico/a de actividades deportivas

Auxiliar de instalaciones deportivas

D) Subescala de conserjería.

En el ámbito del Área de Conserjería, el/la administrador/a o el/la responsable de la unidad ofrecerá la cobertura en comisión de servicios al personal destinado en la misma sección y/o área, por este orden, y dirigirá esta propuesta a la Gerencia.

I. Orden de preferencia, en relación con el puesto a cubrir:

a) Campus.

b) Subgrupo superior.

c) Agrupación.

d) Nivel superior del complemento de destino.

e) Mayor antigüedad en la Universidad de Vigo.

f) Mayor antigüedad en la Administración.

II. Agrupaciones:

Dentro de cada campus se le ofertarán puestos de cualquier agrupación al personal de apoyo al Campus de Ourense, al personal de apoyo al Campus de Pontevedra y al personal de Casa das Campás. Dentro del Campus de Vigo, al personal de la Unidad Servicios Generales de Apoyo se le ofertarán los puestos de la agrupación 0. Área de Servicios Generales (edificios Ernestina Otero, Exeria, Filomena Dato, Miralles y Redeiras).

III. Para la autorización de comisiones de servicios se tendrán en cuenta las siguientes áreas funcionales:

Agrupaciones

0

Área de Servicios Generales-edificios Ernestina Otero, Exeria, Filomena Dato, Miralles, Redeiras (O Berbés)

1

Cacti, Cinbio y Ecimat

2

Biblioteca Universitaria

3

Ámbito de Ciencias Experimentales

4

Escuela de Ingeniería Industrial

Edificio Fundición y Cintecx

5

Ingeniería de Telecomunicación

Escola de Ingeniería de Minas y Energía

6

Campus de Torrecedeira: Escuela de Ingeniería Industrial y

Facultad de Comercio

7

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

Facultad de Ciencias Jurídicas y del Trabajo

8

Facultad de Filología y Traducción

9

Edificio Campus da Auga

10

Facultad de Educación y Trabajo Social

Facultad de Historia

Pabellones

11

Escuela Superior de Ingeniería Informática

Facultad de Ciencias

Escuela de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio

12

Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo

Facultad de Derecho

Biblioteca Central

13

Escuela de Ingeniería Forestal

Facultade de Fisioterapia

14

Facultad de Bellas Artes

15

Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte

16

Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación

E) Área de TIC.

En el ámbito del Área de TIC, la Dirección ofrecerá la cobertura en comisión de servicios al personal destinado en la misma área, por este orden, y enviará esta propuesta a la Gerencia.

Orden de preferencia

Campus de la vacante

Subgrupo superior

Nivel superior de complemento de destino

Mayor antigüedad en la Universidad de Vigo

Mayor antigüedad en la Administración

F) Área de Apoyo a la Docencia y a la Investigación.

En el ámbito del Área de Apoyo a la Docencia y a la Investigación, la Gerencia ofrecerá la cobertura en comisión de servicios al personal de la subescala a la que pertenece el puesto ofertado mediante comisión de servicios.

G) Personal restante.

Orden de preferencia, en relación con el puesto a cubrir:

a) Campus.

b) Subgrupo superior.

c) Nivel superior del complemento de destino.

d) Mayor antigüedad en la Universidad de Vigo.

e) Mayor antigüedad en la Administración.

Octavo. Criterios para la cobertura de puestos de nivel de CD 28 o superior

La incoación del procedimiento para la cobertura de estos puestos corresponde exclusivamente a la Gerencia que, con carácter general, aplicará los criterios establecidos en el punto séptimo anterior para la cobertura de puestos de nivel 26 o inferior.

No obstante, en función de las circunstancias concurrentes y con la debida motivación, la Gerencia podrá acordar el inicio de un procedimiento específico, que consistirá en la publicación en la lista de correos oficial de la universidad de la oferta de cobertura del puesto en comisión de servicios. En este procedimiento, las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar, exclusivamente a través de la sede electrónica la Universidad de Vigo, su solicitud de participación. En este mismo plazo, las personas interesadas deberán presentar en cualquiera de las oficinas de registro de la universidad un proyecto para el desarrollo del puesto al que se opta, en un sobre cerrado dirigido a la Gerencia donde se incluirá una copia de la solicitud de participación presentada en la sede electrónica.

El proceso de adjudicación se desarrollará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Requisitos de participación:

• Pertenecer al/a los subgrupo/s de titulación y/o escala exigido/s en la RPT.

• Presentar en plazo la solicitud de participación y el proyecto.

• Proyecto: debe contener los objetivos de desempeño del puesto para el período de comisión previsto y un resumen de la experiencia y conocimientos relacionados con aquellos que contribuyan al desempeño del puesto; tendrá una extensión máxima de cuatro páginas de tamaño A4, con un interlineado de 1,5 y un tamaño de letra de 12, preferentemente en grafía New Barkerville o Arial. Se presentará en un sobre blanco cerrado.

b) Comisión de Valoración: estará presidida por la Gerencia e integrada por tres miembros, uno de ellos en representación de la Junta del PAS funcionario. Todos sus miembros deberán pertenecer al mismo o superior subgrupo de titulación que el de la plaza de que se trate.

c) Criterios de valoración:

1. Carrera administrativa (25 puntos):

• Subgrupo (10 puntos).

• Antigüedad en la unidad de trabajo (7 puntos).

• Grado consolidado (4 puntos).

• Antigüedad en la Administración (4 puntos).

2. Conocimientos específicos directamente relacionados con las funciones propias del puesto a cubrir (45 puntos):

• Experiencia profesional en áreas funcionales del mismo ámbito que el puesto vacante y en niveles de responsabilidad iguales o próximos, en los 10 años anteriores (20 puntos).

• Formación directamente relacionada con las funciones del puesto, recibida en los 10 años anteriores (15 puntos).

• Titulaciones académicas que tengan una relación directa con las funciones del puesto (10 puntos).

3. Proyecto (30 puntos).

Noveno. Disposición adicional

La creación de una comisión de seguimiento e interpretación del presente acuerdo.

Esta comisión estará integrada por un miembro de cada organización de los representantes en la Junta del PTGAS y la Gerencia. Las funciones que desarrollarán serán las siguientes:

i. Interpretación del acuerdo.

ii. Conocimiento de las reclamaciones presentadas.

iii. Hacer propuestas de modificación a la Junta del PTGAS.

iv. Seguimiento de la aplicación del acuerdo.

Décimo. Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones o acuerdos anteriores sobre provisión de puestos para la cobertura de puestos de trabajo y asignación de funciones que se regulen en el presente acuerdo.

Undécimo. Disposición final

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tablón electrónico de la Universidad de Vigo: https://sede.uvigo.gal/public/bulletin/bulletin-index.xhtml

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo en Vigo en la fecha de la firma digital.

Yolanda T. Lesmes Romero

Gerenta de la Universidad de Vigo

Carlos Mollinedo Lois

Presidente de la Xunta del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios