Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el DOG núm. 168, de jueves 20 de agosto de 2020, es necesario realizar las siguientes correcciones:
En la página 33102, en el artículo 4.5.7. Retranqueos y distancia entre los edificios, donde dice:
«Las distancias a límites de parcelas serán las siguientes:
– Las líneas de fachada, tanto para instalaciones logísticas o industriales con atraque para vehículos pesados como en módulos de testeros de oficinas o fachadas sin atraque, tendrán un retranqueo mínimo de 10 m respecto de las alineaciones.
– Los linderos frontales que delimitan con los viales de borde, en parcelas y plataformas con capacidad para configurar la fachada del parque tendrán un retranqueo mínimo de 10 m respecto de las alineaciones».
Debe decir:
«Las distancias a límites de parcelas serán las siguientes:
– Las líneas de fachada, tanto para instalaciones logísticas o industriales con atraque para vehículos pesados como en módulos de testeros de oficinas o fachadas sin atraque, tendrán un retranqueo mínimo de 5 m respecto de las alineaciones.
– Los linderos frontales que delimitan con los viales de borde, en parcelas y plataformas con capacidad para configurar la fachada del parque, tendrán un retranqueo mínimo de 5 m respecto de las alineaciones».
