En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, el Departamento Territorial de Lugo dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 2 de marzo de 2026, por el que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, y la prevalencia sobre el monte vecinal en mano común Farelo (ID289), de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Reglamentación LMTA PAL806 en el tramo entre los apoyos núm. 42-186 y núm. 42-186-7, que discurre por el término municipal de Antas de Ulla (Lugo), y promueve UFD Distribución Eléctrica, S.A. (expediente IN407A 2025/18 ATE), que se incluye como anexo de esta resolución.
Contra este Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Lugo, 22 de abril de 2026
Gustavo J. Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
ANEXO
Acuerdo por el que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, y la prevalencia sobre un monte vecinal en mano común, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Reglamentación LMTA PAL806 en tramo entre los apoyos núm. 42-186 y núm. 42-186-7, que discurre por el término municipal de Antas de Ulla (Lugo), y promueve UFD Distribución Eléctrica, S.A (expediente IN407A 2025/18 ATE)
Antecedentes de hecho:
Primero. El 14.2.2025 UFD Distribución Eléctrica, S.A. (en adelante, UFD) presentó las solicitudes de autorización administrativa previa, de construcción y de declaración de utilidad pública de la infraestructura eléctrica denominada Reglamentación LMTA PAL806 en el tramo entre los apoyos núm. 42-186 y núm. 42-186-7, con la sustitución de varios apoyos existentes por nuevos de celosía metálica y la sustitución del conductor existente, por la distancia inadecuada de los conductores que forman la línea al suelo, acompañada de la siguiente documentación técnica:
1. Proyecto de ejecución de la referida infraestructura eléctrica de 4.2.2025, firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández en esa misma fecha.
2. Declaración responsable del técnico proyectista (incorporada en el proyecto), según lo exigido en el 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
3. Separatas técnicas para las entidades afectadas por la infraestructura eléctrica proyectada: Ayuntamiento de Antas de Ulla y Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural en Lugo.
4. Relación de bienes y derechos afectados (RBDA) de 5.2.2025.
Según consta en el proyecto de ejecución presentado, la finalidad y las características más destacados de la instalación son las siguientes: la finalidad de la obra es reformar un tramo de la LMTA PAL806 con apoyos de madera y hormigón y conductor LA-30 en la actualidad, con la construcción de las siguientes instalaciones:
5. Sustitución del apoyo número 42-186-1 de madera por uno de celosía metálica tipo C-14/2000.
6. Sustitución del apoyo número 42-186-3 de madera por uno de celosía metálica tipo C-14/1000.
7. Sustitución del apoyo número 42-186-6 de hormigón por uno de celosía metálica tipo C-14/2000.
8. Desmantelamiento de los apoyos número 42-186-2, 42-186-4 y 42-186-5 de madera existentes.
9. Sustitución del conductor entre los apoyos número 42-186 y el número 42-186-7 por nuevo conductor LEA-56, con una longitud total de 304 metros.
10. Presupuesto de ejecución material: 10.655,97 €.
Segundo. El 24.9.2025, el Departamento Territorial de Lugo (en adelante, DTLugo) dictó el Acuerdo por el que se sometieron a información pública las solicitudes hechas por UFD, de autorización administrativa previa, de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación eléctrica denominada Reglamentación LMTA Pal806 en tramo entre los apoyos núm. 42-186 y núm. 42-186-7, que se publicó en varios diarios (DOG núm. 199, de 15.10.2025, y El Progreso de 3.10.2025) y fue expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado y en el portal de transparencia de la Consellería de Economía e Industria.
Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.
Tercero. El 21.2.2025, el DTLugo trasladó las separatas técnicas, a los efectos de obtener sus informes al respecto, a las siguientes entidades afectadas por la referida infraestructura eléctrica: Ayuntamiento de Antas de Ulla y Servicio de Montes del Departamento Territorial de Lugo de la Consellería del Medio Rural.
UFD manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por las siguientes entidades: Ayuntamiento de Antas de Ulla y Servicio de Montes del Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Rural.
Cuarto. A los efectos de determinar la posible concurrencia de utilidades públicas de la referida infraestructura eléctrica con los terrenos de montes vecinales en mano común, el Servicio de Montes del Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Rural emitió informe al respecto el 26.3.2025 durante el trámite de separatas técnicas, del que se dio traslado a UFD, en el que se hace constar la afección a un monte vecinal en mano común en el ayuntamiento de Antas de Ulla (MVMC Farelo (ID 289).
Quinto. El 24.9.2025, el DTLugo dio audiencia al titular del monte vecinal en mano común afectado pero no constan manifestaciones del MVMC.
Sexto. El 21.1.2026, el DTLugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, remitió una copia completa del resultado del trámite de audiencia al Servicio de Montes de Lugo para que emita informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad del aprovechamiento afectado.
Séptimo. El Servicio de Montes de Lugo emitió informe, con fecha 26.1.2026, en el que se concluye literalmente lo siguiente:
«En cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, informo favorablemente sobre la compatibilidad de la actuación propuesta con el aprovechamiento forestal afectado,condicionado a la elevación a escritura pública de dichos acuerdos, de los actos de disposición, con la CMVMC afectada, sin perjuicio de otros informes preceptivos y siempre que se justifique el cumplimiento establecido en el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, que regula la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común sobre expropiación forzosa o la formalización del correspondiente acto de disposición, y de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios de Galicia, sobre las distancias de protección previstas para mantener las fajas exigidas».
Octavo. El 5.8.2025, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo informó favorablemente la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de referencia.
Noveno. El 10.2.2026, el DTLugo emitió un informe sobre la tramitación realizada en relación con el referido expediente (IN407A 2025/18 ATE), considerando que se siguieron los trámites del procedimiento legalmente establecidos.
Fundamentos de derecho:
Primero. La legislación de aplicación a los procedimientos tramitados en el presente expediente es la siguiente:
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia..
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
– Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
– Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
– Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
Segundo. La Dirección Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para hacer esta propuesta, conforme a lo establecido en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y el Consello de la Xunta de Galicia es competente para adoptar el acuerdo propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
Tercero. A la vista de los escritos de alegaciones presentados durante el trámite de información pública, de la contestación de UFD a los mismos y del resto de la documentación que consta en el expediente, se concluye lo siguiente:
Cuarto. Respecto a la concurrencia de utilidades públicas de la referida infraestructura eléctrica con los terrenos de los montes afectados (montes vecinales en mano común), cabe indicar lo siguiente:
– En cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, el Servicio de Montes de Lugo informa favorablemente sobre la compatibilidad de la Reglamentación LMTA Pal806 en el tramo entre los apoyos núm. 42-186 y núm. 42-186-7. El promotor debe realizar un acto de disposición con la comunidad propietaria del monte, de los recogidos en el título segundo del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre.
– Por lo que respeta al MVMC, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, establece en su artículo 6.1 que solo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponérseles servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalente a los de los propios montes vecinales. En consecuencia, y a los efectos de poder iniciar, en su caso, el correspondiente expediente expropiatorio, es preciso declarar la prevalencia de la utilidad pública de la instalación sobre la utilidad pública del MVMC afectado.
Quinto. El Consello da Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, que establece que en los casos previstos en este artículo (concurrencia de utilidad o intereses públicos con MVMC), el Consello de la Xunta de Galicia es el competente para declarar la utilidad pública y la eventual compatibilidad o prevalencia de la LAT sobre los MVMC.
De conformidad con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente
ACUERDO:
1. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de ejecución de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Reglamentación LMTA Pal806 en el tramo entre los apoyos núm. 42-186 y núm. 42-186-7, que discurre por el término municipal de Antas de Ulla (Lugo) y promueve UFD (expediente IN407A 2025/18 ATE).
2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
3. Declarar la prevalencia de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica con el monte vecinal en mano común (MVMC) MVMC de Farelo.
Este acuerdo se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado Reglamentación LMTA Pal806 en tramo entre los apoyos núm. 42-186 y núm. 42-186-7, de 4.2.2025, firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández el 4.2.2025; y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 10.655,97 €.
2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.
3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el departamento territorial, acompañada de la documentación exigible, de acuerdo con el punto 3 de la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.
4. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.
5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este acuerdo o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Este acuerdo se adopta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
7. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
