Expediente: IN407A 2024/167-1.
Promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: LMT, CT, RBT A Torre y San Lourenzo.
Ayuntamiento: Cambre
Hechos:
1. El día 10.5.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con objeto de mejorar la calidad del suministro de energía eléctrica en los lugares de Coruxos, Meixigo, A Torre y San Lourenzo.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada, presentan el proyecto de ejecución denominado LMT, CT, RBT A Torre y San Lourenzo, firmado el día 29.9.2025 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, número de colegiado 2.980 de Vigo, más dos anexos del mismo ingeniero y fechas 29.9.2025 y 16.12.2025.
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo del 6.2.2026 publicado en los siguientes medios:
– Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
– DOG: 2.3.2026.
– BOP: 11.2.2026.
– Periódico La Voz de Galicia: 16.2.2026.
– Tablón de anuncios del Ayuntamiento: según el certificado municipal de 27.3.2026.
3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Cambre, Augas de Galicia, AESA, Consellería de Cultura y Universidades y Consellería del Medio Rural. En el expediente no constan respuestas a dichas solicitudes, además de la autorización emitida por el Servicio de Patrimonio Cultural.
5. El día 22.4.2026 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas.
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en los lugares de Coruxos, Meixigo, A Torre y San Lorenzo (Cambre) y sus características técnicas son las siguientes:
– Instalación de un centro de transformación compacto rural de fin de línea de 160 kVA, para el traspaso de cargas de la punta de la red existente del CT 15AQ55, de 160 kVA, que irá ubicado en la parcela con referencia catastral 15017A067001040000MH, alimentado por la línea de media tensión SMC-701 a 15 kV procedente de la subestación San Marcos y desde el cual se alimentará la red de BT existente mediante dos salidas.
– El entronque con la línea de media tensión aérea SMC-701 se realizará mediante un paso aero-subterráneo para la nueva derivación subterránea que alimentará al nuevo CT, y será necesaria la instalación de un apoyo proyectado de tipo C-1000/14, en el cual se instalará un reconectador (RC) que servirá como dispositivo de protección y maniobra para la derivación.
– Para dar servicio al CT proyectado, se proyecta una nueva línea de media tensión subterránea (LMTS) en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3x(1X150) con una longitud de 822 metros, la cual partirá de un paso aero-subterráneo (PAS) proyectado en el apoyo proyectado C-1000/14 y finalizará en el centro de transformación proyectado. Esta línea discurrirá canalizada en zanja, instalada bajo un tubo de polietileno de alta densidad, de 16 cm de diámetro.
4. En la visita de campo realizada para examinar el lugar de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas la expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre que señala el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme con todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 24 de abril de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados. Término municipal de Cambre
|
Nº parcela |
Paraje Referencia catastral |
Cultivo |
Titular |
Afección de suelo en pleno dominio |
Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica |
||||
|
Apoyo nº |
m² |
ml aér. |
ml sot. |
m² aér. |
m² sot. |
||||
|
1 |
Pintor 15017A066002830000 MJ |
Rústico. Agrario. Prados o praderas |
Herederos de Javier de Don Esteve Bordiu |
Apoyo 1 |
2.0 |
3,04 |
9,08 |
||
|
2 |
A Torre 15017A067001040000 MH |
Rústico. Agrario. Matorral |
Herederos de María Josefa López |
CT + acceso |
50,81 |
||||
Abreviaturas:
ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.
ml sot: longitud de la servidumbre subterránea en metros lineales.
m² aér.: superficie de servidumbre aérea en m².
m² sot.: superficie de servidumbre subterránea.
