I. Mediante el Acuerdo de 10 de noviembre de 2022 (DOG núm. 242, de 22 de diciembre) el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés autonómico el proyecto denominado Factoría del Deporte Gallego-Galicia Sports 360, promovido por la entidad Real Club Celta de Vigo, S.A.D., en el ayuntamiento de Mos.
II. Por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 14 de abril de 2025 (DOG núm. 91, de 14 de mayo), se aprobó definitivamente el PIA Factoría del Deporte Gallego-Galicia Sports 360, el cual figura inscrito en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia con el número de registro ROTPG/OT/1/2025.
III. El artículo 1.1.6 de la normativa del PIA establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia (LOT), que la aprobación del PIA lleva implícita la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación de los bienes y de la adquisición de los derechos afectados, a los efectos de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
IV. Por su parte, el artículo 1.3.1 de la normativa del PIA establece, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la LOT, que la gestión del PIA de la Factoría del Deporte Gallego-Galicia Sports 360 se llevará a cabo por el procedimiento de expropiación forzosa y la persona física o jurídica promotora de la actuación tendrá la consideración de beneficiaria de la expropiación.
V. Corresponde a la Administración autonómica, a través de la consellería competente por razón de la materia, ejercer la potestad expropiatoria en favor de la persona beneficiaria y adoptar todas las resoluciones que impliquen ejercicio de dicha potestad, sin perjuicio de la intervención, de las facultades y de las obligaciones que legalmente corresponden a la persona beneficiaria.
VI. El procedimiento de expropiación forzosa será tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de expropiación forzosa por la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia como consellería competente por razón de la materia a la que se refiere el proyecto, teniendo el Real Club Celta de Vigo, S.A.D., como entidad promotora de la actuación, la consideración de beneficiaria de la expropiación.
VII. El precio justo de los bienes y de los derechos expropiados se fijará por el procedimiento de tasación conjunta.
VIII. Mediante la Resolución de 7 de enero de 2026, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes encomendó a la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en el artículo 8 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la gestión de las actuaciones necesarias en relación con el proceso de expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del PIA denominado Factoría del Deporte Gallego-Galicia Sports 360. Dicha resolución fue publicada en el DOG núm. 16, de 26 de enero.
IX. Para el desarrollo de las actuaciones previstas, el PIA establece tres etapas o fases de ejecución diferenciadas. Cada una de las fases de ejecución corresponde a un ámbito territorial concreto a efectos de su gestión y ejecución.
X. La etapa 1 corresponde al desarrollo de las instalaciones de la Ciudad Deportiva Afouteza. Los terrenos afectos a la etapa 1 del PIA son los correspondientes a una superficie de 148.833 m2 perteneciente al monte vecinal en mano común de la parroquia de Pereiras (Mos). Esta superficie se corresponde con las referencias catastrales 36033A067005050000SK, 36033A053006210000SH y 36033A067001400000SW.
XI. El procedimiento de tasación conjunta se encuentra regulado en el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículo 291 y siguientes del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia (RLSG).
XII. El contenido mínimo del proyecto expropiatorio se encuentra regulado en el artículo 292 del RLSG. El Real Club Celta de Vigo, S.A.D., en cuanto que entidad beneficiaria de la expropiación, presentó el proyecto de expropiación por tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la etapa 1 del proyecto de interés autonómico Factoría del Deporte Gallego-Galicia Sports 360 en el ayuntamiento de Mos (Pontevedra), firmado por técnico competente, y que cumple con los requisitos formales y de contenido establecidos en la normativa vigente de aplicación.
XIII. En lo que se refiere al procedimiento de aprobación del proyecto expropiatorio, corresponde su aprobación inicial a la Administración expropiante. Asimismo, deberá ser sometido a un trámite de información pública durante un plazo de un (1) mes, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, para que aquellas personas que pudiesen resultar interesadas formulen las observaciones y reclamaciones que estimen oportunas y, en particular, en lo relativo a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos.
Asimismo, las tasaciones se notificarán individualmente a aquellas personas que aparezcan como titulares de bienes o derechos. A tal efecto se les dará traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de la notificación.
Dado que el órgano expropiante no es el municipio, procede escuchar al Ayuntamiento de Mos por el plazo de un (1) mes a contar desde la notificación.
De conformidad con lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Aprobar inicialmente el proyecto de expropiación, por tasación conjunta, de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la etapa 1 del proyecto de interés autonómico Factoría del Deporte Gallego-Galicia Sports 360, en el ayuntamiento de Mos, de clave PO/25/208.80.
Segundo. Someter a información pública dicho proyecto, por el plazo de un (1) mes, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, para que, mediante escrito dirigido a la Agencia Gallega de Infraestructuras (presentado en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), aquellas personas que puedan resultar interesadas formulen las observaciones y/o reclamaciones que consideren convenientes, en particular en lo relativo a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos.
El contenido íntegro del proyecto inicialmente aprobado estará disponible en la siguiente dirección electrónica: https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/transparencia/pia/factoria-deporte
Tercero. Notificar las tasaciones de modo individual a las personas que aparezcan como titulares de bienes y derechos en el proyecto, mediante traslado literal de las correspondientes hojas de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formulen las alegaciones que consideren convenientes en el plazo de un (1) mes a partir de su notificación.
Ante la eventualidad de que puedan existir personas interesadas desconocidas en este procedimiento, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se pueda practicar, la publicación de esta resolución servirá de notificación con el alcance y finalidad previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto. Notificar el proyecto expropiatorio aprobado inicialmente al Ayuntamiento de Mos para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo de un (1) mes a contar desde la notificación.
Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2026
María Deza Martínez
Directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras
ANEXO
Relación de bienes, derechos y titulares afectados por la ejecución de la etapa 1 del proyecto de interés autonómico Factoría del Deporte Gallego-Galicia Sports 360, en el ayuntamiento de Mos, de clave PO/25/208.80
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Finca |
Referencia catastral |
Titular |
Superficie total (m2) |
Superficie afectada (m2) |
Bienes/derechos afectados |
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1 |
36033A067005050000SK 36033A067001400000SW 36033A053006210000SH |
CMVMC de la parroquia de Pereiras (Mos) |
610.000 |
148.833 |
148.833 |
Propiedad |
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UFD Distribución Electricidad, S.A. |
Servidumbre de paso eléctrico |
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