Mediante la Orden de 22 de enero de 2018 (DOG de 2 de febrero) se autoriza la apertura y funcionamiento temporal del centro privado extranjero British Royal School para impartir las enseñanzas del sistema educativo Británico de Nursery (de 3 a 4 años de edad) hasta Reception (de 4 a 5 años de edad), prorrogada mediante Orden de 29 de enero de 2019 (DOG de 22 de febrero), en la que también se amplían las enseñanzas de Year 1 (5 a 6 años) hasta Year 2 (6 a 7 años), y por la Orden de 3 de marzo de 2023 (DOG de 16 de marzo), que amplía las enseñanzas de Year 3 (7 a 8 años) hasta Year 6 (10 a 11 años).
La titularidad del centro solicita una prórroga de dicha autorización temporal hasta el 13 de marzo de 2030, la autorización para impartir las enseñanzas desde Year 7 (11 a 12 años) a Year 9 (13 a 14 años) del English National Curriculum, que se corresponden con 6º de educación primaria y con 1º y 2º de educación secundaria obligatoria del sistema educativo de España; y adjunta un certificado de acreditación del British Council, de 28 de abril de 2026, en el que consta que el centro reúne los requisitos para impartir las enseñanzas desde el curso de Nursery hasta Year 9.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre centros docentes extranjeros en España, así como en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
Modificar la autorización del centro privado extranjero British Royal School de conformidad con la siguiente configuración:
Denominación genérica: centro privado extranjero (CPREX).
Denominación específica: British Royal School.
Código del centro: 15033137.
Titular: Royal School International, S.L.
Domicilio: calle Nueva York, 61.
Localidad: A Zapateira.
Municipio: Culleredo.
Código postal: 15174.
Provincia: A Coruña.
Enseñanzas que se autorizan del currículo nacional de Inglaterra a alumnado español y extranjero, para un total de 250 alumnos/as, hasta el 13 de marzo de 2030.
– Nursery (de 3 a 4 años) a Reception (de 4 a 5 años), para 40 alumnos/as.
– Year 1 (de 5 a 6 años) a Year 9 (de 13 a 14 años), para 210 alumnos/as.
Artículo 2. Enseñanzas de lengua y cultura
El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas, de niveles equivalentes a los obligatorios del sistema educativo español, con enseñanzas de lengua española y de lengua gallega, que deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los correspondientes decretos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de la correspondiente área de conocimiento, recogidos en la norma reguladora de las enseñanzas.
Artículo 3. Profesorado
El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el artículo 1 deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para el nivel educativo, y tendrá los derechos y obligaciones que determina el artículo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
El Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta estas materias.
Artículo 4. Validez de la autorización
Las enseñanzas a las que se hacen referencia en el artículo 1 de esta orden tendrán validez hasta la próxima inspección por parte del British Council, que tendrá lugar no más tarde del 13 de marzo de 2030.
Artículo 6. Inscripción en el registro
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 7. Obligaciones del centro
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como a solicitar una nueva autorización e inscripción en caso de que se produzca cualquier variación en los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2026
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
