DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 25 de mayo de 2026 Pág. 30019

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dispone la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CSIF, CC.OO. y UGT sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia.

En el marco de la Mesa Sectorial de Negociación del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y con la finalidad de establecer un sistema de selección de personal estatutario temporal en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, se negociaron los pactos publicados en el Diario Oficial de Galicia de 13 de abril de 1993, de 12 de mayo de 1994, de 19 de enero de 1996, de 10 de marzo de 1997, de 25 de febrero de 2000, de 1 de junio de 2004, de 9 de mayo de 2011, de 30 de junio de 2016 y de 18 de diciembre de 2018.

Iniciado el proceso de negociación de una nueva norma reguladora del sistema de selección de personal estatutario temporal, finalizó este con la firma del pacto que se publica, suscrito entre la Administración sanitaria y las centrales sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, CIG, CSIF, CC.OO. y UGT.

La negociación fue realizada de conformidad con el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la citada norma, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

RESUELVE:

Acordar la publicación del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia, que se incluye junto con esta resolución.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2026

María del Mar Pousa Cobas
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO

Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia

Estructura del documento.

I. Normas generales del Pacto.

Objeto.

Ámbito de aplicación.

Vigencia y denuncia.

Régimen transitorio.

Seguimiento.

II. Selección de las personas aspirantes.

A/ Normas generales.

Requisitos de las personas aspirantes.

Turnos de acceso y ámbito de disponibilidad.

Baremo.

Procedimiento de elaboración de listas.

B/ Disposiciones especiales.

Áreas especiales.

Nombramientos de corta duración (pool).

Nombramientos a tiempo parcial.

Vinculaciones de corta duración en el ámbito de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

III. Gestión de llamamientos.

Órgano competente.

Procedimiento de realización de las ofertas de vinculaciones.

Criterios de ordenación para la adjudicación automatizada de los nombramientos y la realización del llamamiento telefónico.

Indisponibilidad transitoria de aspirantes.

Suspensión de llamamientos.

Formalización del nombramiento y período de prueba.

Revocación de nombramientos.

IV. Régimen de penalizaciones.

Por renuncia al nombramiento.

Por la no superación del período de prueba.

Por incumplimiento grave.

Plazos de exclusión de listas.

Reincorporación en lista tras exclusiones.

Excepciones al régimen de penalizaciones.

Extensión de efectos.

V. Selección de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria.

Ámbito de aplicación.

Selección de aspirantes.

Gestión de llamamientos.

Aplicación del Pacto de selección temporal.

Régimen transitorio.

Anexos:

Anexo I. Listas compatibles.

Anexo II. Categorías subsidiarias.

Anexo III. Acuerdos interpretativos.

Anexo IV. Distritos limítrofes.

Anexo V. Áreas sanitarias limítrofes al distrito sanitario donde surge la oferta.

Anexo VI. Ámbito territorial y fecha de corte de requisitos y méritos por categoría.

Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia

En Santiago de Compostela, en el marco de la Mesa Sectorial de Negociación del personal de instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, así como las competencias otorgadas a la referida mesa sectorial por el acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales de la Mesa General, y previo proceso negociador que culminó en la sesión de la citada mesa sectorial de 17 de marzo de 2026, se suscribe el presente pacto de selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia con el contenido que a continuación se expone:

I. Normas generales.

I.1. Objeto.

El presente pacto establece y regula el procedimiento de selección, a través de listas elaboradas conforme a baremo, de las personas aspirantes a nombramientos estatutarios temporales del Sistema público de salud de Galicia.

I.2. Ámbito de aplicación.

Será de aplicación a todos los nombramientos temporales que resulte necesario formalizar en las diversas categorías estatutarias en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia, bajo las modalidades establecidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

I.3. Vigencia y denuncia.

El presente pacto entrará en vigor a los veinte (20) días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, con la excepción de los puntos que impliquen un desarrollo técnico, los cuales se irán implantando de manera progresiva durante su vigencia.

En consonancia con lo indicado en el párrafo anterior, el procedimiento general telemático descrito en el apartado III.2.1 iniciará su funcionamiento en un plazo de dos (2) años desde la entrada en vigor de este pacto. Su comienzo se hará de una manera progresiva, pudiendo inicialmente limitar su implantación a una determinada categoría/especialidad, distrito y/o tipo/duración del contrato.

Su vigencia terminará el 31 de diciembre de 2030 y se prorrogará automáticamente por sucesivos períodos de un año, de no mediar denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos (2) meses al final de cada año natural.

De existir denuncia de la vigencia de este pacto, se prorrogará su efectividad hasta la formalización del nuevo pacto o norma que lo sustituya, tras la negociación correspondiente.

I.4. Régimen transitorio.

I.4.1. Serán de aplicación el Pacto de 13 de junio de 2016 (Diario Oficial de Galicia núm. 123, de 30 de junio) y el Pacto de 11 de diciembre de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 240, de 18 de diciembre) a la generación de la lista definitiva de aquellas categorías con proceso de selección actualmente en tramitación. Las sucesivas generaciones en estas categorías se efectuarán conforme a la nueva regulación.

I.4.2. Mientras no se publiquen las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas en aplicación de los criterios contenidos en el presente pacto, serán de aplicación, respecto de cada categoría y para los llamamientos que resulte necesario efectuar, los últimos listados confeccionados y las normas de gestión contenidas en la regulación anterior correspondiente.

I.5. Seguimiento del Pacto.

I.5.1. El seguimiento del presente pacto será efectuado por una Comisión Central, con sede en los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, y por las comisiones periféricas de área sanitaria que se constituyan.

I.5.2. Las entidades públicas con personalidad jurídica formarán parte de la Comisión Periférica del área sanitaria que corresponda por razón de la localización territorial del órgano donde se efectúe el llamamiento.

Dichas comisiones estarán compuestas por un/una representante, titular y suplente, de cada una de las organizaciones sindicales firmantes del Pacto y un número igual de representantes designados por la Administración sanitaria, con proporción equilibrada de ambos sexos. La persona suplente solo participará en las reuniones en ausencia de la titular.

I.5.3. La Comisión Central de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:

– Unificar y establecer los criterios de actuación e interpretación del presente pacto.

– Resolver en única instancia, sin perjuicio de los recursos que procedan, las incidencias y controversias de afectación general que deriven de la aplicación del Pacto.

– Acordar las medidas de excepcionalidad que se consideren oportunas en la aplicación de la presente regulación ante circunstancias imprevistas y puntuales, entre otras, de indisponibilidad de aspirantes.

– Proponer, para su aprobación por el órgano competente, la modificación del catálogo de categorías profesionales compatibles y subsidiarias previstas en los anexos I y II, cuando razones técnicas y de gestión así lo permitan o requieran, la incorporación de nuevas áreas especiales, previo informe favorable de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, así como la modificación del ámbito de inscripción o de las fechas de generación de listas.

– Elaborar, para su aprobación por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, procedimientos y protocolos básicos de gestión de llamamientos, de obligado cumplimiento, sin perjuicio de las particularidades y adaptaciones propias de cada centro de gestión.

– Las demás explícitamente reconocidas en este pacto.

I.5.4. Las comisiones periféricas de seguimiento asumirán las siguientes competencias:

– Ejercerán el control de la ejecución de los llamamientos de las personas aspirantes en todo su ámbito.

– Conocerán en única instancia, sin perjuicio de los recursos que procedan, de todas las incidencias y reclamaciones que se produzcan en el procedimiento de gestión de llamamientos de su respectivo ámbito y formularán las oportunas propuestas de resolución vinculantes a las gerencias correspondientes para su traslado, en su caso, a las personas interesadas.

– Serán informadas de los servicios/unidades concretos que formarán parte de cada una de las áreas especiales relacionadas en el punto II.5.1.

– En lo relativo a lo indicado en el anexo III sexto, serán informadas de los ámbitos funcionales en los que exista especialidad.

– Las demás explícitamente reconocidas en el presente pacto.

I.5.5. La Presidencia de las comisiones le corresponderá a uno de los miembros designados por la Administración, actuando como secretario/a de estas, con voz y voto, otro de sus representantes. En las votaciones que se realicen, el voto del/de la presidente/a será dirimente en el caso de empate.

I.5.6. Las comisiones de seguimiento se reunirán, con carácter ordinario, una vez al trimestre la Comisión Central, y una vez al mes las periféricas. Asimismo, se reunirán con carácter extraordinario cuantas veces sean convocadas por la Presidencia o tras la propuesta de, al menos, la tercera parte de sus integrantes.

I.5.7. Las comisiones elaborarán su reglamento de funcionamiento interno, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el título I, capítulo I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

II. Selección de las personas aspirantes.

A/ Normas generales.

II.1. Requisitos de las personas aspirantes.

Podrán inscribirse en las listas que se elaboren en aplicación del presente pacto las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos:

II.1.1. Requisitos comunes:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as o tener reconocido tal derecho por norma legal.

Asimismo, podrán participar el/la cónyuge o pareja de hecho de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como los/las sus descendientes y los/las del/de la su cónyuge o pareja de hecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Están exentas del requisito de la nacionalidad las categorías profesionales de licenciado/a sanitario/a y diplomado/a sanitario/a.

b) Edad: haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida por la normativa vigente.

El cumplimiento de la edad de jubilación forzosa supondrá la baja inmediata de la condición de aspirante en la lista, a efectos de llamamientos.

Los/las aspirantes admitidos/as en las listas para la formalización de nombramientos estatutarios temporales, se encuentren o no vinculados en la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación, podrán prorrogar su permanencia en la lista, más allá de esta edad, con los mismos requisitos y con la misma duración máxima que la aplicada en cada momento en el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario fijo de la misma categoría.

La aceptación de esta prórroga de permanencia en la lista vendrá condicionada a la previa solicitud de la propia persona aspirante ante la Gerencia del distrito sanitario donde esté inscrita, o, de tratarse de listas de ámbito autonómico, ante la Gerencia del distrito sanitario a la que dirigió su solicitud de inscripción. Dicha prórroga deberá solicitarse con una antelación mínima de tres (3) meses y máxima de cuatro (4) meses a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.

En todo caso, la permanencia en las listas se condicionará al mantenimiento de la capacidad funcional de la persona interesada para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

c) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del/de los correspondiente/s nombramiento/s.

En aras de la protección de la seguridad y salud de los/las profesionales y de la calidad asistencial, la Administración sanitaria podrá requerir, en cualquier momento, de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) u órgano competente, con carácter previo o en el transcurso de alguna vinculación, la verificación de la posesión del requisito de capacidad funcional de las personas aspirantes cuando, por razón de las ausencias de estas en el transcurso de vinculaciones precedentes o de cualquier otra circunstancia, resulte necesario determinar su aptitud para el desarrollo de las funciones propias de la categoría a la que opta o para futuros nombramientos.

Si, como resultado de la valoración, se concluyera que la persona aspirante no reúne la capacidad funcional necesaria, esta se mantendrá en situación de suspensión de llamamientos en la lista de la categoría correspondiente hasta la recuperación de dicho requisito. No obstante, la persona aspirante suspendida podrá solicitar la revisión de su capacidad funcional, de considerar que se produjo un cambio en esta, ante el citado órgano.

De las suspensión originadas por este motivo se dará conocimiento en la correspondiente Comisión Periférica.

d) Habilitación: no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de las personas nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.

e) Titulación: poseer la titulación que, según se hace constar en el modelo de instancia, habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de la finalización de la valoración de requisitos del respectivo proceso de generación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado correspondiente para el turno de promoción profesional.

En el caso de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales, respectivamente.

Para el desarrollo de actividades que impliquen la manipulación de material o equipos radiactivos con fines médicos, las personas aspirantes de las categorías de enfermero/a y técnico/a superior sanitario deberán estar provistas de la oportuna licencia de operador, concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, en el campo de aplicación que corresponda.

f) Protección jurídica del/de la menor: para el ejercicio de las actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

g) Abono de las tasas por derecho de primera inscripción que, en su caso, correspondan.

A tal efecto, no tienen la consideración de primera inscripción y, en consecuencia, no generan la obligación de abono de tasa, los cambios de distrito, de turno o del ámbito de prestación de servicios previsto en los apartados II.5, II.6 y II.7. Los cambios de categoría o la inscripción posterior en la misma categoría mediando una renuncia previa obliga al abono de tasa.

II.1.2. Promoción profesional:

a. El personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud podrá acceder por el turno de promoción profesional a nombramientos estatutarios temporales de una categoría del mismo o superior nivel de titulación al que posee, siempre que reúna, además de los requisitos indicados en el apartado II.1.1, los siguientes:

– Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, en servicio activo, en una categoría/especialidad de nivel académico igual o inferior a la que se opta.

– Poseer la titulación requerida.

a.1. Regulados los requisitos del apartado II.1.2.a, y al objeto de armonizar y unificar los criterios de la oferta de contratación temporal, es necesario aclarar lo siguiente:

– Las personas aspirantes que en virtud de este apartado cumplan los requisitos de admisión del turno de promoción profesional temporal pero opten por mantenerse en el turno libre, serán receptores de las ofertas de contratación temporal que les pudieran corresponder por el citado turno conforme a los siguientes criterios:

• Se les ofertarán todos los vínculos, sea cual sea su duración, por su orden de prelación en la lista del turno libre.

• De aceptar y formalizar el nombramiento ofertado, se les declarará en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en el puesto fijo de origen.

– Las personas aspirantes que en virtud de este apartado cumplan los requisitos de admisión en el turno de promoción profesional temporal y opten por la formalización de su inscripción en este turno serán receptoras de las ofertas de contratación temporal que les pudieran corresponder por el citado turno (promoción profesional temporal), pero teniendo en cuenta que, durante este período transitorio hasta la siguiente actualización de la lista y su integración en el listado vigente de promoción profesional temporal, su orden de prelación será la que subsidiariamente les corresponda conforme a su posición en el listado de indisponibilidad de aspirantes (apartado III.4.3º de este pacto). En este supuesto, las ofertas de las que resulte adjudicatario/a se formalizarán ya en régimen de promoción profesional temporal con mantenimiento de la situación de servicio activo en el puesto fijo de origen.

a.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, no se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías del artículo 7.2.b) de la citada ley, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el/la interesado/a haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y tenga la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior a la categoría a la que opta.

b. Promoción profesional por discapacidad intelectual: el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud que haya alcanzado el vínculo de fijeza a través de un proceso de selección fija por el turno de discapacidad intelectual solo podrá acceder a nombramientos estatutarios temporales por el turno de promoción profesional temporal en aquellas categorías/especialidades en las que exista una lista específica de acceso para las personas que acrediten dicha discapacidad.

Regulada esta particularidad, los demás requisitos que deberá cumplir este personal para acceder por dicho turno serán los mismos que los exigidos en el apartado II.1.2.a precedente.

II.1.3. No serán admitidas las solicitudes de las personas que hayan sido excluidas de las listas confeccionadas en aplicación de los pactos de 1 de abril de 1993 (Diario Oficial de Galicia de 13 de abril) y sucesivos, por las causas de penalización previstas en ellos, salvo que dispongan de autorización expresa para reincorporarse a las listas, en los términos dispuestos en el apartado IV del presente pacto.

II.1.4. El personal estatutario fijo no podrá inscribirse en las listas de selección temporal de la misma categoría que posee.

II.2. Turnos de acceso y ámbito de disponibilidad.

II.2.1. La selección de personal estatutario temporal se efectuará, con carácter general, a través de una única lista por categoría y ámbito territorial de disponibilidad, con la diferenciación de dos turnos de acceso: libre y promoción profesional.

Se admitirá la inscripción en más de una lista en los supuestos previstos en el anexo I.

A efectos del presente pacto y motivado en las particularidades de organización y de funcionamiento, la enfermería de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 operará de forma diferenciada y dispondrá de lista propia.

II.2.2. Las listas se elaborarán, en ambos turnos de acceso, por categoría profesional y ámbito territorial de distrito sanitario, excepto en los colectivos profesionales de bibliotecario/a, dietista-nutricionista, enfermero/a especialista en enfermería del trabajo, ingeniero/a biomédico/a, ingeniero/a técnico/a, grupo de gestión de la función administrativa, grupo técnico de la función administrativa, licenciado/a sanitario/a de atención hospitalaria, lista general de graduado/licenciado en medicina, personal sanitario del 061, técnico/a de grado medio en biblioteconomía y documentación, técnico/a de grado medio en prevención de riesgos laborales, técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información, técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la información, técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información, técnico/a superior en ciencias de la información, técnico/a superior en dietética, técnico/a superior en documentación sanitaria, técnico/a superior en prevención de riesgos laborales y trabajador/a social, y en aquellas categorías que la Comisión Central de Seguimiento acuerde que tengan ámbito distinto.

En las listas de ámbito autonómico, la persona aspirante podrá seleccionar en el formulario electrónico de inscripción (Fides/expedient-e) el/los distrito/s sanitario/s de opción preferente para la prestación de servicios. A falta de opción, se entenderá que opta por cualquiera de ellos.

Integrarán cada distrito sanitario, a efectos del presente pacto, los centros, unidades y dispositivos asistenciales dependientes del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad con localización en el referido ámbito territorial, en los términos de la normativa autonómica sobre estructura de áreas y ordenación territorial en el ámbito sanitario.

En contraposición con lo regulado en este apartado, las listas de los colectivos profesionales recogidos en el capítulo V de este pacto tendrán ámbito territorial de área sanitaria.

II.2.3. Al objeto de adecuar a los/las aspirantes disponibles para la formalización de nombramientos estatutarios temporales a las necesidades organizativas y asistenciales de los distritos sanitarios, se actualizarán periódicamente a través de Fides/expedient-e los ámbitos territoriales de inscripción de cada categoría, en lista general y, en su caso, área especial.

Esta actualización se efectuará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la lista definitiva de puntuaciones y orden de prelación de cada categoría, y se hará visible en el formulario electrónico de inscripción.

Desde este momento y hasta la fecha límite de corte del siguiente proceso de generación, el/la aspirante podrá introducir en el formulario electrónico de inscripción las modificaciones que considere oportunas, que surtirán efecto en el siguiente listado que se genere, derivado del proceso de actualización.

II.2.4. Sistema diferenciado de acceso por discapacidad intelectual. En aquellas categorías en las que se hubiese convocado un proceso de selección fija con un turno diferenciado de acceso para las personas que acrediten discapacidad intelectual, después de finalizado este con la publicación del nombramiento de las personas aspirantes seleccionadas, se habilitará, además del sistema general de acceso, una lista diferenciada de ámbito autonómico con opción de distrito preferente, a la que podrán acceder las personas que acrediten una discapacidad intelectual. Esta lista diferenciada, igual que el resto, dispondrá de la posibilidad de inscribirse por el turno de acceso libre o por el turno de acceso de promoción profesional temporal, esta última ya regulada en el apartado II.1.2.b.

II.3. Baremo.

II.3.1. El orden de prelación de las personas aspirantes en la lista, en cada uno de los turnos de acceso, viene determinado por la puntuación que resulte de la aplicación de un baremo que tendrá en cuenta la valoración de los siguientes méritos y en la siguiente ponderación, hasta un máximo de 100 puntos:

II.3.1.1. La mayor de las puntuaciones globales obtenidas por la persona aspirante en la fase de oposición de los dos últimos procesos selectivos convocados y resueltos por el Servicio Gallego de Salud en la categoría a la que opta, con independencia de la superación o no de esta fase. La puntuación máxima alcanzable por este concepto será de 60 puntos.

A estos efectos, se entenderá como fecha de finalización del proceso selectivo la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución por la que se declara finalizada la fase de oposición del respectivo proceso.

Para la asignación de puntuación en este apartado, el/la aspirante deberá reunir el requisito de titulación para el acceso a la categoría/especialidad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en tal proceso.

En ningún supuesto se valorarán puntuaciones derivadas de la participación en procesos selectivos anteriores a la OPE 2006.

El conocimiento de la lengua gallega por las personas aspirantes que no hubiesen participado en el último proceso selectivo convocado o que, participando, no hubiesen realizado la correspondiente prueba o hubiesen obtenido en esta una puntuación inferior a la máxima posible a alcanzar en este apartado, se valorará en este epígrafe, con la puntuación máxima asignada a tal mérito en proceso selectivo, previa acreditación de su conocimiento en el nivel exigido conforme a certificación oficial regulada en la Orden de 16 de julio de 2007 (Diario Oficial de Galicia núm. 146, de 30 de julio), según modificación efectuada por la Orden de 10 de febrero de 2014.

II.3.1.2. La experiencia profesional, formación acreditada y otros méritos de la persona aspirante de acuerdo con el baremo utilizado en la última convocatoria de selección de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, en la categoría correspondiente. La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 40 puntos.

En el apartado de experiencia profesional, sin que se pueda superar la puntuación máxima prevista para tal epígrafe en el respectivo baremo de selección fija, se valorará la permanencia y efectiva disponibilidad de las personas que consigan la condición de titular en las listas especiales para nombramientos de corta duración, con una puntuación de 1,5 puntos por año o la que proporcionalmente corresponda, con un máximo de 4,5 puntos.

A las personas aspirantes que durante la vigencia de los pactos sobre selección temporal aprobados por las resoluciones de 24 de mayo de 2004, 26 de abril de 2011 y 13 de junio de 2016 figurasen inscritas en las listas especiales para nombramientos de corta duración (pool) previstas en ellos, se les valorará el tiempo de permanencia y disponibilidad acreditada en las citadas listas en los términos previstos en el párrafo anterior.

II.3.2. En el supuesto de que a fecha 31 de octubre, o 30 de junio para las categorías/especialidades para las cuales se exija como requisito de acceso haber superado una especialidad sanitaria, se hubiese publicado previa negociación con las organizaciones sindicales un nuevo baremo para los procesos de selección fija de concurso-oposición dentro del organismo, la valoración de la experiencia profesional, formación acreditada y demás méritos de las personas aspirantes en la generación de listas que se efectúe con la información obrante en Fides en dicha fecha se realizará conforme a este último baremo.

II.3.3. Los empates de puntuación que se pudieran producir se resolverán, en primer lugar, a favor de las personas aspirantes que hayan participado en el último proceso selectivo de personal estatutario fijo convocado por el Servicio Gallego de Salud, y entre ellos, a favor del que haya obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se resolverá a favor de la persona que acredite mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional; a continuación, se dirimirá el desempate a favor de la persona aspirante del género infrarrepresentado en la categoría a la que opta y, posteriormente, se aplicará el criterio de mayor edad. En último lugar, se tendrá en cuenta la fecha interna de alta de la inscripción en Fides priorizando la más antigua.

Se entiende, a estos efectos, que existe infrarrepresentación cuando en la categoría/especialidad existe una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres.

II.3.4. La Administración, de oficio, en cualquier momento previa audiencia de la persona interesada, podrá excluir o rectificar la puntuación asignada a un/una aspirante y, en su caso, el orden de prelación en la lista, en los supuestos en que se constate, de la documentación que integra el expediente, la indebida valoración de algún/algunos mérito/s o requisito o cualquier otro error. De las rectificaciones que se efectúen será informada la Comisión Central de Seguimiento del Pacto.

II.3.5. En todas las categorías de personal de gestión y servicios de los subgrupos A1 y A2 para las cuales no se requiera como requisito de acceso una titulación académica específica para el ejercicio de sus funciones, cuando las características de la plaza objeto de cobertura así lo requieran, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos, podrá realizarse a las personas aspirantes inscritas en lista una prueba teórica y/o práctica, al objeto de acreditar la aptitud del/de la profesional para el desempeño del mencionado puesto. Estarán exentas de la realización de esta prueba todas aquellas personas que hayan resultado aptas, por lo menos, en una fase de oposición de uno de los dos últimos procesos selectivos de la categoría.

La convocatoria para la realización de dicha/s prueba/s la efectuará la Dirección-Gerencia respectiva, que deberá informar de su realización a la Comisión Periférica de Seguimiento del Pacto de su ámbito.

A tal efecto, se nombrará una Comisión de Valoración que estará constituida por presidente/a, dos vocales y secretario/a. En la composición se procurará garantizar la presencia de profesionales con destino en dos áreas sanitarias o, al menos, dos distritos sanitarios distintos. Todos los miembros tendrán la condición de personal funcionario de carrera, laboral fijo o estatutario fijo en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el acceso. Como mínimo, dos de los miembros pertenecerán o tendrán la titulación de la categoría en la que se realiza la selección.

En la designación de los miembros de la Comisión deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Las personas integrantes de la Comisión deberán abstenerse de intervenir en el proceso para el cual fueron designadas cuando se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

II.3.6. Asimismo, se promoverán acciones formativas específicas sobre la utilización de las aplicaciones informáticas propias del Servicio Gallego de Salud, dirigidas a las personas aspirantes de las categorías de gestión y servicios que tengan como parte destacada de su contenido funcional el empleo de estas herramientas.

II.4. Procedimiento de elaboración de listas.

Las listas de selección de personal estatutario temporal reguladas en el presente pacto tendrán carácter abierto y serán objeto de actualización anual.

No obstante, al objeto de garantizar la disponibilidad de profesionales en las diversas categorías, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, previo tratamiento en la Comisión Central de Seguimiento del Pacto, en el supuesto en que se detecte una insuficiencia de personas aspirantes en una lista, podrá acordar la generación de la misma con una periodicidad distinta a la prevista en el apartado anterior.

II.4.1. Primera inscripción.

II.4.1.1. Instancia de participación. Las personas interesadas en formar parte de las listas deberán cubrir un formulario de inscripción, en modelo normalizado, a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es/Oficina Virtual/Expedient-e), que deberán presentar en Registro administrativo, electrónico o presencial o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la inscripción se harán constar expresamente la/las categoría/s a la/las que opta y el ámbito territorial de disponibilidad. Con carácter general, cada persona aspirante no podrá solicitar más de una categoría y ámbito territorial. Se admitirá la inscripción en más de una categoría en los términos que se recogen en el anexo I del presente pacto.

Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción profesional podrán inscribirse en cualquier distrito sanitario.

En las listas de ámbito autonómico, excepto las correspondientes a la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, los/las aspirantes podrán indicar el/los distrito/s sanitario/s en el/los que solicitan prestar servicios con carácter preferente. De no concretar ninguna, se entenderá que optan por cualquiera de ellos.

En los diversos centros de gestión del organismo se facilitará a las personas interesadas la información y apoyo administrativo necesarios para la presentación de la solicitud.

II.4.1.2. Tiempo. Las personas aspirantes podrán presentar la solicitud de inscripción en listas en cualquier momento, sin sujeción a plazo. En cada proceso anual de generación de listas que se efectúe se incluirán las solicitudes y los méritos que consten registrados en Fides/expedient-e a fecha 31 de octubre, o 30 de junio en el caso de categorías/especialidades para las cuales se exija como requisito de acceso haber superado una especialidad sanitaria.

II.4.2. Registro y acreditación de requisitos y méritos.

Las personas aspirantes deberán registrar en el sistema de información Fides/expedient-e los requisitos de participación y méritos que posean y proceder a su acreditación documental, ante una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario de inscripción, mediante original, copia compulsada o en la forma establecida, para cada mérito, en el último proceso de selección fija convocado por el Servicio Gallego de Salud para el acceso a la categoría.

Verificada la citada documentación, se procederá a su validación en Fides/expedient-e.

No será necesaria la acreditación documental de los requisitos y méritos que aparezcan validados en el sistema de información Fides/expedient-e. No obstante, la Administración, en cualquier momento, podrá requerir a la persona aspirante la acreditación documental de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

En cada generación de listas que se efectúe, los requisitos de participación irán referidos al 31 de octubre, o 30 de junio, en el caso de categorías/especialidades para las cuales se exija como requisito de acceso haber superado una especialidad sanitaria. Tales requisitos deberá mantenerlos el/la aspirante hasta la formalización, en su caso, del oportuno nombramiento.

Los méritos a valorar serán los causados hasta el día 15 de octubre, este incluido, que consten debidamente registrados en Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada el 31 de octubre, excepto en el supuesto de las categorías/especialidades para las cuales se exija como requisito de acceso haber superado una especialidad sanitaria, en que se valorarán los méritos causados hasta el 15 de junio, este incluido, que consten debidamente registrados en Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada el 30 de junio.

La falta de acreditación por parte de la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad consignados en la solicitud de inscripción, en la forma y tiempo expuestos, así como la consignación de datos falsos en la misma, supondrá la pérdida del derecho a figurar inscrita en la lista correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

Los requisitos y méritos que no consten registrados en Fides/expedient-e en la fecha de fin de cada proceso de generación no serán tenidos en consideración para ese proceso.

II.4.3. Aspirantes admitidos/as en lista anterior de la misma categoría.

Las personas aspirantes que figuren en la relación definitiva de admitidos/as de una categoría en la última lista en vigor elaborada a través de Fides/expedient-e y no deseen efectuar ninguna modificación en las condiciones de participación en el proceso anterior no tendrán la obligación de formalizar una nueva inscripción para resultar admitidas en la siguiente generación de listas que se efectúe.

Si la persona aspirante desea efectuar alguna modificación en las condiciones de participación en el último proceso, deberá efectuar esta a través de la oficina virtual del profesional (Fides/expedient-e) en el formulario de inscripción habilitado al efecto (inscripción editable).

Solo en el supuesto de que la modificación introducida requiera la presentación de documentación, de lo cual se advertirá por la aplicación informática, el/la aspirante estará obligado/a a presentar la solicitud en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las modificaciones introducidas surtirán efectos en la siguiente generación de listas que se efectúe.

Las personas aspirantes podrán actualizar sus méritos en la forma y plazos que se indican en el apartado II.4.2.

II.4.4. Generación y publicación de listas.

Con la información que conste en Fides, expedient-e en fecha 31 de octubre de cada año, o 30 de junio (para las categorías con requisito de acceso de especialidad sanitaria), se elaborarán y se publicarán en la página web del Servicio Gallego de Salud las listas de aspirantes a nombramientos temporales en las diversas categorías.

Si, con posterioridad al 31 de octubre, o al 30 de junio (para las categorías con requisito de acceso de especialidad sanitaria), y antes de la publicación de la lista definitiva de baremación de cada categoría, hubiese finalizado la fase de oposición de un proceso de selección fija convocado por el Servicio Gallego de Salud, en la generación de listas que se efectúe se tendrán en cuenta, para valorar la mayor de las puntuaciones obtenidas en los dos últimos procesos selectivos convocados por el Servicio Gallego de Salud, los resultados de este nuevo proceso.

La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud anunciará en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web del organismo, la publicación de las listas y su fecha de efectos, manteniéndose vigentes hasta dicha fecha las listas inmediatamente anteriores. El mencionado anuncio contendrá, además, referencia expresa a los recursos que procede interponer, órgano competente para su conocimiento y plazos de interposición.

Con carácter general, entre la publicación de la lista definitiva actualizada y la vigente inmediatamente anterior no mediará más de un año. Se procurará que el proceso de generación de listas de todas las categorías finalice antes del 30 de junio de cada año.

II.4.5. Modificaciones sobrevenidas durante el período de vigencia de una lista.

II.4.5.1. A fin de promover la conciliación de la vida laboral y familiar, y con base en circunstancias debidamente acreditadas y sobrevenidas con posterioridad a la fecha de fin de inscripción en cada proceso de generación, las personas aspirantes podrán solicitar el cambio de distrito de prestación de servicios. Comprobada la concurrencia de dichas circunstancias por la Comisión Central de Seguimiento del Pacto, el cambio en la lista definitiva surtirá efecto en la gestión de los llamamientos en un plazo no superior a quince (15) días desde la fecha de la resolución que lo autorice, pudiendo el/la profesional renunciar sin penalización al vínculo que tuviera en el distrito de origen. En la página web del Servicio Gallego de Salud se informará de los acuerdos adoptados.

Se facilitará, asimismo, el cambio de distrito de las personas aspirantes víctimas de violencia de género, con el debido respeto y protección de sus datos de carácter personal.

II.4.5.2. El personal estatutario fijo de nuevo ingreso en virtud de la finalización de un proceso selectivo convocado por el Servicio Gallego de Salud será dado de baja automáticamente como aspirante a nombramientos temporales en la categoría en que adquiere la condición de personal estatutario fijo, desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada.

El personal estatutario fijo incluido en una lista de promoción profesional temporal que se incorpore a un nuevo destino con ocasión de un concurso de traslados o de un proceso selectivo a través del turno de promoción profesional podrá solicitar, durante el plazo de toma de posesión, su inclusión en las listas de promoción temporal del distrito sanitario de destino en la misma categoría en la que figuraba inscrito. El cambio surtirá efectos desde la finalización de los plazos de toma de posesión.

II.4.5.3. La modificación de datos personales podrá efectuarla en cualquier momento la persona aspirante y surtirá efectos en la gestión de las listas desde el día siguiente al de la fecha de modificación.

II.4.5.4. Se habilitará en Fides/expedient-e, dentro del apartado de inscripción en las listas de selección temporal, un enlace específico que permitirá al/a la aspirante acceder a un formulario de renuncia a la inscripción en listas, que, después de completado, deberá ser presentado por registro, presencial o telemáticamente, dirigido a la misma unidad de validación de la inscripción. La renuncia surtirá efectos a partir del día siguiente al de su presentación.

III.4.6. Nuevas categorías y reordenación.

II.4.6.1. En el supuesto de creación de una categoría de personal estatutario, la selección de personas aspirantes a nombramientos temporales en la respectiva categoría se ajustará al régimen previsto en el presente pacto, en los términos de lo dispuesto en el respectivo decreto de creación.

El baremo de aplicación será el previsto en el apartado II.3 con las adaptaciones que, en su caso, resulte necesario introducir previa negociación de las mismas en el seno de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto.

En el período comprendido entre la finalización del plazo de inscripción previsto en la resolución de creación de la nueva categoría y la fecha de publicación de las listas definitivas que se generen en desarrollo de la misma, en caso de ser necesario realizar una contratación de aspirantes, el llamamiento para la formalización de nombramientos temporales de esta nueva categoría se efectuará respetando el orden previsto para los supuestos de indisponibilidad de aspirantes que se contiene en el apartado III.4.3º de este pacto.

II.4.6.2. De producirse reclasificaciones profesionales como consecuencia de reordenaciones organizativas y asistenciales, que afecten a categorías previamente ofertadas en la selección temporal y que impliquen la desaparición de la anterior categoría, o bien su reconversión en otra diferente, se garantiza el derecho de las personas aspirantes a formar parte de las listas de selección temporal de la nueva categoría en la que aquella o aquellas se reclasifiquen, en el ámbito territorial afectado por la reordenación, desde la fecha de efectos de esta y hasta la siguiente generación de listas.

En el supuesto anterior, y a efectos de la valoración de méritos, los servicios prestados en la categoría de origen por las personas aspirantes que voluntariamente decidan formar parte de las listas de la nueva categoría serán valorados, en su caso, como prestados en la nueva categoría en la que se integran.

B/ Disposiciones especiales.

II.5. Áreas especiales.

II.5.1. En las categorías y servicios que se relacionan a continuación, la cobertura de las necesidades de vinculación de duración no superior a 180 días la efectuarán, con carácter preferente, los/las aspirantes admitidos/as en la lista del correspondiente área especial:

• Celador/a: en las unidades de críticos, quirófano y salud mental.

• Enfermero/a: en las áreas de citostáticos, banco de sangre, UCI-Reanimación-Quemados, Hemodinámica-Electrofisiología-Radiología Intervencionista, UCI pediátrica, quirófanos, hemodiálisis, trasplantes, hospital de día oncohematológico, hospital de día oncopediátrico, prematuros-neonatos, servicios de transfusión, unidades de hospitalización de trasplante de precursores hematopoyéticos, unidades de endoscopia, urgencias hospitalarias y en la Unidad de Hemodonación y Aféresis de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

• Médico/a de familia: en la Unidad de Hemodonación y Aféresis de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

• Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería: en las unidades de endoscopia, esterilización, hemodiálisis, prematuros-neonatos, quirófanos, salud mental, UCI pediátrica, UCI-Reanimación-Quemados y Urgencias hospitalarias.

• Técnico/a superior de anatomía patológica y citología: en el Área de Citodiagnóstico.

• Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico: en la Unidad de TAC, en la Unidad de Resonancia Magnética y en las unidades móviles de Resonancia Magnética de Galaria.

• Técnico/a superior en laboratorio de diagnóstico clínico: en la Unidad de Fraccionamiento de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos y el Banco de Sangre.

II.5.2. Para resultar admitido en las citadas listas, las personas aspirantes deberán, además de reunir los requisitos previstos en el apartado II.1.1, hacer constar en la solicitud de inscripción y acreditar en los términos exigidos en el presente pacto una experiencia profesional mínima de sesenta (60) días en la/las referida/s áreas y categoría, por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias del Sistema sanitario público español/Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza o ciento veinte (120) días en instituciones sanitarias privadas concertadas o con autorización de uso y/o formación práctica específica en la categoría y área/s solicitada/s, impartida por el Servicio Gallego de Salud.

En la categoría de enfermero/a, para el acceso a las áreas especiales de Hospital de Día Oncopediátrico, Prematuros-Neonatos y UCI Pediátrica, se equipara a la formación práctica específica impartida por el Servicio Gallego de Salud al título oficial de especialista en Enfermería Pediátrica.

En esta misma categoría, para el acceso al área especial de UCI-Reanimación-Quemados, será equiparable a estos efectos la formación universitaria oficial o de título propio de máster, experto o especialización en cuidados críticos, enfermería intensiva o equivalente, siempre y cuando acredite un mínimo de 150 horas de prácticas clínicas en el área correspondiente y conste realizada en los últimos diez (10) años.

Asimismo, y en idénticos términos, para el acceso a las áreas especiales de Quirófanos y Urgencias Hospitalarias se equipara a la formación impartida por el Servicio Gallego de Salud la formación universitaria oficial o de título propio de máster, experto o especialización en los respectivos ámbitos, siempre y cuando acrediten un mínimo de 150 horas de prácticas clínicas en el área correspondiente y conste realizada en los últimos diez (10) años.

No será necesaria la acreditación documental por el/la aspirante del requisito de formación práctica específica impartida por el Servicio Gallego de Salud.

Esta formación la impartirá el Servicio Gallego de Salud conforme al procedimiento e instrucciones que, en desarrollo del presente pacto, se elaboren en el seno de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto.

Las gerencias deberán organizar cada año acciones formativas para la prestación de servicios en áreas especiales, debiendo informar en el seno de las comisiones periféricas, con una periodicidad semestral, de las acciones formativas que prevén realizar y de la formación realizada durante ese período.

II.5.3. Inclusión automática en las listas del área especial de las personas aspirantes que solicitan y superan la formación práctica específica.

Las personas aspirantes que, en el formulario electrónico de inscripción en las listas, hayan solicitado la formación en áreas especiales, después de recibida y superada esta, serán incluidas de oficio como aspirantes admitidos/as disponibles para la formalización de nombramientos de la concreta área especial en que recibieron la formación, en la siguiente actualización de listas que se efectúe en la respectiva categoría.

II.5.4. Aquellos/as aspirantes que, habiendo solicitado a través de Fides/expedient-e la inscripción en un área especial, no aporten la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para resultar admitidos/as en esta lista en los términos de este pacto, solo resultarán admitidos/as en la lista general.

II.5.5. En las listas que se elaboren, correspondientes de las categorías indicadas, se hará constar de forma diferenciada la relación de personas aspirantes que acreditaron tales méritos y área de acreditación.

II.5.6. La inclusión de otras áreas especiales distintas de las previstas en los párrafos anteriores requerirá el acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto.

II.6. Nombramientos de corta duración (pool).

En las categorías de enfermero/a, técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, celador/a y pinche, y las demás que se determinen por acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto, podrán elaborarse listas específicas para nombramientos de corta duración al objeto de dar cobertura a las necesidades de personal estatutario producidas como consecuencia de ausencias de carácter urgente y no programado, de duración no superior a cuatro (4) días. El número máximo total de días de vinculación por persona aspirante y mes no será superior a doce.

Las listas se elaborarán por centro o complejo, excepto en la categoría de enfermero/a. En esta última categoría se confeccionarán dos listas por distrito sanitario, para la prestación de servicios, respectivamente, en los centros de atención primaria y hospitalaria comprendidos en el citado ámbito territorial.

Las personas interesadas en la formalización de tales nombramientos deberán hacerlo constar en la respectiva solicitud de inscripción, indicando el ámbito de prestación de servicios por el que optan en los términos que se señalan en el párrafo anterior. Cada persona aspirante solo podrá inscribirse en una lista de corta duración.

Los centros o complejos interesados en las citadas listas, previo su tratamiento en la Comisión Periférica del área respectivo, harán la oportuna propuesta a la Comisión Central de Seguimiento del Pacto, que resolverá sobre su pertinencia y el número de aspirantes que proceda incluir, en atención a las circunstancias concurrentes y a las necesidades reales de vinculación manifestadas por aquellos.

La inscripción en estas listas es incompatible con la inscripción en listas de área especial.

II.7. Nombramientos a tiempo parcial.

Las personas interesadas que soliciten la inclusión en las listas reguladas en el presente pacto deberán hacer constar, en el espacio habilitado al efecto en el modelo de instancia previsto en la cláusula II.4.1, la aceptación voluntaria a las ofertas de nombramientos a tiempo parcial que puedan surgir en la categoría y ámbito respectivo.

En defecto de consignación expresa, se entenderá que la persona aspirante no acepta voluntariamente la formalización de dicho tipo de nombramientos.

II.8. Vinculaciones de corta duración en el ámbito de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

La cobertura de las necesidades de vinculación de personal de enfermería en la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, de duración previsible no superior a ciento ochenta (180) días, la efectuarán, con carácter preferente, aquellas personas aspirantes que, inscritas en la lista de dicho ámbito, hagan constar en la solicitud de inscripción y acrediten, en los términos exigidos en el presente pacto, una experiencia profesional mínima de sesenta (60) días en el Sistema nacional de salud como enfermero/a en las áreas de urgencias y emergencias extrahospitalarias tipo SEM, urgencias extrahospitalarias, urgencias hospitalarias, UCI o reanimación, y/o formación práctica específica en las referidas áreas, impartida por el Servicio Gallego de Salud y debidamente acreditada.

Podrán equipararse a la formación práctica específica impartida por el Servicio Gallego de Salud determinadas titulaciones académicas, previo informe favorable de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto. De tal modo, se equipara a la formación práctica específica impartida por el Servicio Gallego de Salud la formación universitaria oficial o de título propio de máster, experto o especialización en cuidados críticos, enfermería intensiva o urgencias hospitalarias, siempre y cuando acredite un mínimo de 150 horas de prácticas clínicas en el área correspondiente y conste realizada en los últimos diez (10) años.

A tal efecto, en las listas que se elaboren en el citado ámbito se hará constar de forma diferenciada la relación de personas aspirantes que acreditaron el/los indicado/s mérito/s.

III. Gestión de llamamientos.

III.1. Órgano competente.

III.1.1. Las direcciones de Recursos Humanos de las áreas sanitarias serán las responsables de la coordinación y gestión de llamamientos de su respectivo ámbito territorial, previa determinación de las necesidades de vinculación que efectúen los órganos de dirección de los centros y entidades localizados en dicho ámbito.

Dicha atribución competencial se entiende sin perjuicio de las adaptaciones que resulte necesario efectuar al amparo de los decretos de estructura y órdenes de delegación de competencias vigentes en cada momento, así como por razones organizativas.

III.1.2. Como excepción, en las listas de ámbito autonómico correspondientes a las categorías de médico/a coordinador/a del 061, médico/a asistencial del 061 y enfermero/a del 061, la coordinación y gestión de los llamamientos las efectuará la Dirección de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

III.2. Procedimiento de realización de las ofertas de vinculación.

III.2.1. Procedimiento general telemático.

La comunicación a las personas aspirantes de las ofertas de vinculación temporal de larga duración o de bloques de vacaciones se realizará prioritariamente utilizando medios telemáticos. En el resto de las ofertas de vinculación temporal que surjan, la Dirección General de Recursos Humanos, previo informe a la Comisión Central de Seguimiento del Pacto y con la debida publicidad, coordinará el momento exacto a partir del cual todas las áreas sanitarias deban ofertar el resto de los vínculos temporales también por este procedimiento telemático.

A tales efectos, en el sistema de información Fides/expedient-e o aplicación informática que, en su caso, sustituya a este, se habilitará un módulo específico de contratación telemática, al que las personas aspirantes deberán acceder para poder visualizar y seleccionar, por orden de preferencia, las diferentes ofertas de cobertura que se realicen, en todas las listas en las que figuren inscritas.

Podrán participar en este procedimiento telemático todas las personas disponibles y admitidas en las listas de contratación, así como las personas disponibles aún no admitidas en la lista vigente que tengan su inscripción en estado validado o confirmado inscrito y su titulación de acceso validada, cuando haya ofertas de selección temporal para su categoría/especialidad. Como regla general, recibirán una previa comunicación vía SMS y/o correo electrónico las cincuenta primeras personas que se encuentren disponibles para dicha oferta, informándoles de que existen nuevos nombramientos temporales disponibles. La mencionada comunicación vendrá acompañada de un enlace que les permitirá acceder al módulo de Fides/expedient-e de contratación telemática. Este sistema de alertas podrá ser configurado por cada aspirante según sus preferencias, existiendo la posibilidad de silenciarlo o, si así lo desea, de que el sistema solo lo/la avise cuando se encuentre entre un número inferior a las 50 primeras disponibles.

Por causas justificadas o de carácter técnico, se podrá modificar el número de personas disponibles que recibirán la comunicación prevista en el párrafo anterior.

El acceso a este módulo se efectuará a través de Chave365 o certificado digital válido: FNMT, DNI electrónico o Camerfirma.

Tramo horario de visualización y selección de las ofertas de vinculación:

Diariamente, de lunes a viernes, se hará visible a través de Fides/expedient-e la oferta de nombramientos disponibles de las distintas categorías y ámbitos de gestión.

En esta oferta, entre otros campos, quedará inscrita la fecha en la que el nombramiento se insertó en la aplicación informática y se puso visible para los/las aspirantes, la fecha en la que se va a adjudicar el nombramiento y su fecha de inicio.

Los nombramientos de larga duración y los correspondientes a bloques de vacaciones deberán permanecer visibles en la aplicación, como mínimo, durante los cinco días hábiles anteriores al de la fecha prevista para su adjudicación.

Los demás nombramientos de corta duración deberán permanecer visibles en la aplicación desde, por lo menos, las 17.00 horas del día anterior al de la fecha de adjudicación.

El momento de la adjudicación de los nombramientos será siempre de lunes a viernes, entre las 9.01 horas y las 10.00 horas. En este tramo horario se asignarán todos los nombramientos con fecha de adjudicación de ese día, de entre todas las solicitudes presentadas por las personas participantes hasta las 9.00 horas de ese mismo día.

Los plazos y horarios indicados podrán ser objeto de adaptación cuando razones organizativas debidamente justificadas así lo requieran, previo informe a la Comisión Central de Seguimiento del Pacto y con la debida publicidad.

De tal modo, la persona aspirante visualizará todas las ofertas disponibles de las listas en las que esté inscrita y que, excepto en el supuesto de mejoras, no se superpongan con vínculos ya formalizados.

La visualización de esta oferta dispondrá de unos campos de obligado cumplimiento por parte de la Administración, como son, entre otros, la categoría/especialidad, el tipo de nombramiento, la fecha y hora desde la que la oferta es visible en la aplicación, la fecha de adjudicación, la fecha de inicio del nombramiento, la fecha de fin (si esta ya estuviese fijada), el turno y el lugar de prestación de servicios (con indicación de la unidad y/o servicio), garantizándose, de este modo, que la persona aspirante disponga de la máxima información a la hora de escoger entre los diferentes nombramientos ofertados.

En este proceso telemático, la persona aspirante podrá, hasta las 9.00 horas del día de la adjudicación indicado en la oferta, seleccionar el/los nombramiento/s en el/los que esté interesada, por el orden de preferencia deseada.

De la selección efectuada por la persona aspirante quedará trazabilidad en el sistema de información Fides/expedient-e. Además, la persona aspirante tendrá a su disposición en Fides/expedient-e una copia del formulario con la última selección efectuada.

En el supuesto de efectuar varias modificaciones del formulario de selección antes de las 9.00 horas del día de la adjudicación, se tomará en cuenta para la asignación la última modificación efectuada por la persona aspirante.

La falta de selección por la persona aspirante de todas o parte de las ofertas disponibles no dará lugar a ningún tipo de penalización.

Una hora antes del momento señalado para la adjudicación automatizada de las ofertas de contratación, es decir, a las 8.00 horas, de existir alguna oferta no seleccionada por ninguna persona aspirante, el sistema enviará un segundo aviso alertando de esta circunstancia, de tal modo que el/la aspirante interesado/a pueda entrar en el sistema y seleccionarla. Este segundo aviso, igual que el resto de alertas del procedimiento telemático, podrá ser configurado por la persona interesada, pudiendo, si así lo desea, silenciarlo.

Una vez finalizado el plazo de selección, el sistema procederá a la adjudicación automatizada de las ofertas de contratación visibles en cada jornada entre los/las aspirantes que hubiesen participado en el proceso, en función de su orden de posición en las listas.

En el supuesto de resultar adjudicataria de algún nombramiento, la persona interesada recibirá confirmación vía sms y/o correo electrónico de tal hecho, además del enlace para la visualización del nombramiento temporal asignado y una indicación con la fecha, hora, lugar y servicio donde debe presentarse para el inicio de la prestación.

La persona aspirante que, resultando adjudicataria de un nombramiento, no se incorpore a la prestación de servicios en la fecha señalada, salvo causa sobrevenida y acreditada relacionada con su capacidad funcional (supuesto en el que se le aplicará el régimen de suspensión de llamamientos), o renuncie a él posteriormente, será penalizada en los términos dispuestos en la cláusula IV del presente pacto.

III.2.2. Procedimiento mediante comunicación telefónica, subsidiario del telemático.

Finalizado el procedimiento de adjudicación automatizada de cada jornada, si resultaran ofertas de nombramientos sin adjudicar que por la proximidad en su fecha de inicio no fuera posible incluir en el siguiente ciclo de contratación telemática o no se estime efectivo volver a ofertarlas por este procedimiento telemático, se procederá a su cobertura mediante llamamiento telefónico.

A tal efecto, el órgano competente de la gestión de llamamientos efectuará dos llamadas por persona aspirante, según el orden de prelación que corresponda conforme a las normas establecidas en el presente pacto, en las que se procurará que el intervalo entre cada una de ellas no sea inferior a 10 minutos. Si, realizadas estas, no se hubiese contactado con la persona aspirante, podrán seguirse los llamamientos por el orden correspondiente.

Toda comunicación telefónica que se efectúe quedará debidamente registrada, dejando constancia de la fecha y hora de realización, el objeto de la llamada, así como la identidad de la persona que la realiza. Asimismo, reflejará la identidad de la persona receptora de la llamada, de ser distinta de la persona aspirante.

El rechazo al nombramiento propuesto, sin causa justificada, se penalizará en los términos dispuestos en la cláusula IV del presente pacto.

III.2.3. Excepciones al procedimiento general telemático.

a) En caso de que por imposibilidad técnica o circunstancias sobrevenidas el procedimiento general telemático no estuviera operativo, este será sustituido directamente por el procedimiento de comunicación telefónica que se explica a continuación. De igual modo, esta excepción también será aplicable cuando, aun estando operativo el procedimiento telemático, el órgano competente considere más adecuada la comunicación telefónica con la persona aspirante, bien porque la urgencia en la fecha de inicio de los contratos impide su incorporación al procedimiento telemático cumpliendo los plazos indicados en el apartado III.2.1, y/o bien por una situación puntual y anómala debidamente justificada.

En estos supuestos, la regulación del procedimiento de comunicación telefónica será la siguiente:

En los llamamientos de carácter urgente se efectuarán dos llamadas. Si, realizadas estas, no se hubiese contactado con la persona aspirante, podrán seguirse los llamamientos por el orden correspondiente.

En los restantes llamamientos en los que medie un plazo de antelación suficiente a la fecha de inicio del vínculo, se efectuarán un mínimo de tres llamadas, en las que se procurará que el intervalo entre cada una de ellas no sea inferior a 15 minutos. La realización de las citadas llamadas sin que fuera posible la localización de la persona aspirante habilitará para continuar los llamamientos por el orden correspondiente. En estos supuestos, si el llamamiento se efectúa con una antelación inferior a 3 horas al inicio de la prestación de servicios, la aceptación será voluntaria para la persona aspirante en primer llamamiento y obligatoria en segundo llamamiento.

Con carácter general, la persona aspirante localizada deberá comunicar la aceptación del nombramiento propuesto en el momento del llamamiento, salvo en supuestos excepcionales en que, a criterio del órgano que efectúe el llamamiento y siempre que medie un plazo de antelación suficiente al inicio de la vinculación, dicho plazo pueda ser ampliado.

La falta de confirmación por parte de la persona aspirante en los plazos indicados, así como el rechazo al nombramiento propuesto, sin causa justificada, se penalizará en los términos dispuestos en la cláusula IV del presente pacto.

El personal de las unidades responsables de efectuar los llamamientos informarán a las personas aspirantes sobre las características y condiciones de las vinculaciones que se ofrecen. Asimismo, en su caso, y de darse alguna de las circunstancias contempladas en los apartados III.5 o IV, este personal informará también a las personas aspirantes sobre si al finalizar esta comunicación telefónica se les va a aplicar una suspensión de llamamientos o cualquier tipo de penalización.

Toda comunicación telefónica que se efectúe quedará debidamente registrada, dejando constancia de la fecha y hora de realización, el objeto de la llamada, así como la identidad de la persona que la realiza. Asimismo, reflejará la identidad de la persona receptora de la llamada, de ser distinta de la persona aspirante.

b) Igualmente, y también como excepción al procedimiento general telemático previsto en el presente pacto, el procedimiento a través de comunicación telefónica será el ordinario para la cobertura de los nombramientos de corta duración (pool), así como para la cobertura de plazas reservadas al turno de discapacidad intelectual. En este último supuesto, se procurará que las ofertas de cobertura se efectúen con una antelación mínima de siete (7) días al del inicio de la vinculación y que el intervalo entre llamadas no sea inferior a 30 minutos.

III.2.4. Disposiciones comunes a ambos procedimientos.

El/los teléfono/s y correos electrónicos que figuren en el sistema informático Fides/expedient-e se considerarán los únicos válidos a efectos de comunicación de ofertas, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante los errores en su consignación y la comunicación de cualquier cambio que se produzca en los mencionados datos.

III.3. Criterios de ordenación para la adjudicación automatizada de los nombramientos y la realización del llamamiento telefónico.

III.3.1. Norma general.

La adjudicación automatizada de los nombramientos, así como, en su caso, el llamamiento telefónico se efectuarán siguiendo rigurosamente el orden de puntuación acreditada por las personas aspirantes, en cada ámbito, sin perjuicio de los supuestos de suspensión y las disposiciones especiales previstas en la cláusula III.3.2 del presente pacto.

La persona aspirante para resultar adjudicataria de un vínculo de carácter temporal deberá reunir, en la fecha de formalización de cada nombramiento, los requisitos exigidos en la cláusula II.1.1 del presente pacto.

III.3.2. Disposiciones especiales.

III.3.2.1. Listas de ámbito autonómico.

En los supuestos de listas de ámbito autonómico, excepto las correspondientes a la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, la adjudicación automatizada de los nombramientos o, en su caso el llamamiento telefónico se efectuarán, en primer lugar, entre las personas aspirantes que hayan seleccionado como distrito de opción preferente aquel en el que se produce la necesidad de la concreta vinculación.

En segunda vuelta, se efectuarán por riguroso orden de prelación en la lista, con independencia de la opción de preferencia manifestada por la persona aspirante.

Las personas aspirantes vinculadas en un distrito podrán resultar adjudicatarias de los vínculos de larga duración que surjan en otro/s distrito/s seleccionado/s como preferente/s. La aceptación del nombramiento en un distrito distinto al de vinculación tendrá carácter voluntario. En el supuesto de renuncia, la persona aspirante permanecerá como indisponible para sucesivas ofertas de nombramiento en ese mismo distrito hasta la finalización de su vínculo.

III.3.2.2. Listas compatibles.

1. A las personas aspirantes admitidas en listas compatibles que estén vinculadas por un nombramiento de corta o larga duración en una de estas categorías se les ofertarán los vínculos de larga duración de la categoría compatible del mismo o superior nivel de clasificación.

2. Si la persona aspirante renuncia a un nombramiento de larga duración en la otra categoría de inscripción, permanecerá como indisponible para sucesivos nombramientos de este tipo en esta última categoría hasta la finalización de su vínculo.

III.3.2.3. Promoción profesional.

En cada categoría y distrito, el 50 % de los nombramientos estatutarios que se estimen inicialmente de duración igual o superior a sesenta (60) días, que resulte necesario formalizar, se expedirán a favor de las personas aspirantes que figuren admitidas por el turno de promoción profesional.

Para la adjudicación de tales nombramientos se seguirá en cada distrito y categoría el orden de puntuación acreditada, sin perjuicio de los supuestos de suspensión regulados en este pacto.

En las listas de ámbito de área sanitaria y de ámbito autonómico, excepto las correspondientes a la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, la alternancia del 50 % entre los llamamientos del turno de promoción profesional y del turno libre siempre se efectuarán por categoría y distrito sanitario.

La alternancia entre el turno libre y el turno de promoción profesional en un distrito sanitario debe hacerse teniendo en cuenta la duración del vínculo, diferenciando de modo independiente entre estos dos bloques:

– Vínculos de duración entre sesenta (60) días y menos de un año.

– Vínculos de larga duración.

III.3.2.4. Áreas especiales.

Los nombramientos para tales áreas se efectuarán siguiendo el orden de prelación de la lista y a favor de las personas que acrediten la experiencia y/o formación requeridas en el apartado II.5 del presente pacto.

Solo podrán formalizarse nombramientos al amparo del presente epígrafe para el desarrollo de funciones en las áreas que se indican en el apartado II.5 del presente pacto y siempre que quede debidamente justificada la necesidad de su cobertura por profesional que acredite experiencia y/o formación en el citado ámbito.

En todo caso, se excluirán de tal sistema las coberturas de duración previsiblemente superior a ciento ochenta (180) días, que se proveerán en la forma ordinaria.

En caso de no existir aspirantes disponibles en las listas definitivas de un área especial, se acudirá en primer lugar a aquellas personas aspirantes admitidas en las listas vigentes de la respectiva categoría y que, con posterioridad a la fecha de la última generación, en los términos dispuestos en el apartado II.5, solicitaron y superaron la formación o tengan acreditada una experiencia profesional mínima en la concreta área y categoría. En este supuesto, serán las propias personas aspirantes que cumplan dichos requisitos las que deban solicitar a las áreas sanitarias su inclusión en este listado intermedio, y su ordenación vendrá determinada por la posición que ocupan en la lista general. De la evolución de este listado se dará la debida información en la correspondiente Comisión Periférica.

Agotadas también las personas aspirantes indicadas en el párrafo anterior, se ofertarán las coberturas en dicha área especial a través de la lista general del respectivo distrito.

III.3.2.5. Nombramientos de corta duración (pool).

El llamamiento de las personas aspirantes incluidas en las listas especiales para nombramientos de corta duración, previstas en la cláusula II.6 del presente pacto, lo llevará a cabo el órgano de la respectiva área sanitaria, con competencias en materia de recursos humanos, que determine la respectiva Gerencia, siguiendo rigurosamente el orden de puntuación obtenida por aquellas y de forma rotatoria entre las personas que figuren como titulares en la lista correspondiente.

Cada nombramiento que se expida a favor de las personas aspirantes incluidas en las citadas listas no podrá exceder los cuatro (4) días. El número máximo total de días de vinculación por persona aspirante y mes no será superior a doce.

La incorporación de la persona aspirante a una lista especial para nombramientos de corta duración no afectará a su disponibilidad para las vinculaciones de duración previsible igual o superior a noventa (90) días que le correspondan por el orden de prelación que ocupen en la lista general.

La formalización de nombramientos a tiempo parcial se efectuará, con carácter preferente, entre aquellas personas aspirantes admitidas en las listas de corta duración que hubiesen manifestado voluntariamente su disponibilidad para este tipo de vinculaciones.

III.3.2.6. Nombramientos a tiempo parcial.

1. La adjudicación de nombramientos a tiempo parcial en los centros e instituciones del Sistema Público de Salud de Galicia se efectuará a favor de las personas aspirantes que hubiesen manifestado expresamente, en los términos de la cláusula II.7, su opción de disponibilidad a la formalización de dicho tipo de vínculos, respetando el orden de puntuación obtenida.

El rechazo, sin causa justificada, a la propuesta de nombramiento efectuada telefónicamente se penalizará en los términos dispuestos en el apartado IV.1 del presente pacto.

2. En los supuestos de indisponibilidad de profesionales con opción voluntaria a la formalización de nombramientos a tiempo parcial, los llamamientos se efectuarán entre las personas aspirantes que figuren inscritas en la lista de la respectiva categoría, con independencia de la opción formulada y siguiendo rigurosamente el orden de puntuación. La renuncia al nombramiento propuesto se penalizará en los términos del apartado IV del presente pacto. No obstante, en este supuesto, y previa solicitud de la interesada, la persona vinculada quedará disponible para cualquier oferta a jornada completa que le corresponda por su número de orden en la lista. En este caso, efectuada dicha solicitud, la no aceptación de la oferta de nombramiento a jornada completa comportará la aplicación del régimen de penalización dispuesto en este pacto de selección temporal.

III.3.2.7. Mejora de vinculación.

La formalización de nombramientos de larga duración –interinidad en plaza vacante o cualquier otro de duración inicial previsible igual o superior al año–, a jornada completa se ofertará, en todo caso, a la persona que acredite la mayor puntuación en la lista del distrito sanitario o ámbito territorial que corresponda, con independencia de que aquella esté vinculada, al tiempo del llamamiento:

a) Por un nombramiento estatutario temporal a jornada completa de duración inferior al año.

b) Por un nombramiento a tiempo parcial cualquiera que sea su duración.

Asimismo, y como excepción a lo establecido con carácter general en este pacto respecto de la suspensión de llamamientos, en el supuesto de nacimiento de hijo/a, adopción legal, riesgo durante el embarazo, incapacidad temporal común derivada de embarazo e incapacidad común derivada de un proceso oncológico, se ofertarán a la persona aspirante los nombramientos correspondientes a su categoría. De corresponderle la adjudicación de un vínculo, según el orden de prelación que ocupa en la lista, se formalizará el correspondiente nombramiento desde la fecha prevista de inicio de la prestación de servicios en aquellos supuestos en los que la normativa de la Seguridad Social así lo permita. Además, se reconocerá en todos los supuestos como tiempo trabajado a efectos administrativos el período de duración de los vínculos que, por su orden de posición en la lista, le correspondieran.

III.3.2.8. Nombramientos de corta duración en el ámbito de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Los nombramientos para prestar servicios como enfermero/a en la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, de duración previsible no superior a ciento ochenta (180) días, se efectuarán, con carácter preferente, a favor de las personas aspirantes que, por riguroso orden de prelación, hubieran acreditado la experiencia y/o formación requeridas en el apartado II.8 del presente pacto.

III.3.2.9. Nombramientos en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

El llamamiento se efectuará, en primer lugar, por orden de prelación, entre los/las aspirantes que hubiesen seleccionado como distrito sanitario de opción preferente aquel en que se produce la necesidad de la concreta vinculación. En la segunda vuelta, el llamamiento se efectuará por riguroso orden de prelación en la lista, con independencia de la opción de preferencia manifestada por la persona aspirante.

Se procurará que el llamamiento de las personas aspirantes se efectúe con una antelación mínima de siete días al del inicio de la vinculación.

La renuncia por una persona aspirante de esta lista a un nombramiento fuera de su localidad de residencia habitual no dará lugar a ningún tipo de penalización.

III.4. Indisponibilidad transitoria de aspirantes.

En el supuesto de indisponibilidad de aspirantes en una determinada categoría y ámbito territorial, y hasta la siguiente generación de listas que se efectúe según lo dispuesto en el apartado II.4.4, deberá procederse según el orden que se indica a continuación:

1º. En primer lugar, si la oferta de nombramiento es inferior a noventa (90) días, se acudirá a las personas que figuren como titulares en la lista de nombramientos de corta duración (pool) en la lista de la respectiva categoría y distrito.

2º. En segundo lugar, si la oferta de nombramiento es inferior a sesenta (60) días, se acudirá a las personas aspirantes admitidas en la lista de la respectiva categoría y distrito, por el turno de promoción profesional.

3º. No existiendo aspirantes de la misma categoría en los apartados anteriores, deberá procederse de la siguiente forma:

En aquellas categorías para cuyo ingreso se requiera una titulación académica específica, se efectuará el llamamiento a favor de aquellas aspirantes que estén en posesión de dicho título y que hubiesen formalizado en Fides/expedient-e la solicitud de inscripción en las listas de selección temporal/promoción profesional de la categoría con posterioridad a la fecha límite de inscripción para las listas en vigor en ese momento y también con posterioridad a la fecha de obtención de dicha titulación académica específica (en el supuesto de que la persona aspirante registre su inscripción en listas antes de la fecha de obtención de dicha titulación académica específica, la aplicación informática equiparará esta fecha de registro y la fecha interna de alta con la fecha de obtención de la titulación académica específica requisito de acceso).

En el supuesto indicado en el párrafo anterior, la ordenación de las personas aspirantes en cada distrito se efectuará, en primer lugar, teniendo en cuenta la puntuación obtenida por la persona aspirante en el último proceso selectivo convocado y resuelto por el Servicio Gallego de Salud en la categoría a la que opta. A continuación, la ordenación de las personas aspirantes se efectuará por la fecha de obtención del título/especialidad, de modo tal que la persona aspirante con la fecha de obtención del título anterior se situará en el primer lugar del orden de prelación. En caso de coincidencia, se efectuará el desempate de las personas aspirantes por orden alfabético a partir de la letra vigente indicada en la correspondiente resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública por la que se hace público el sorteo al que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Por último, en caso de mantenerse el empate, se efectuará la ordenación, en primer lugar, por la fecha de registro de la inscripción y, de persistir igualmente el empate, por la fecha interna de alta de la inscripción en Fides/expedient-e, y se situará en ambos supuestos la más reciente en último lugar.

En aquellas categorías para cuyo ingreso no se requiera una titulación específica de acceso, se efectuará el llamamiento a favor de aquellas personas aspirantes que hubiesen formalizado en Fides/expedient-e la solicitud de inscripción en listas de selección temporal/promoción profesional de la categoría con posterioridad a la fecha límite de inscripción para las listas en vigor en ese momento. La ordenación de las personas aspirantes en cada distrito se efectuará, en primer lugar, teniendo en cuenta la puntuación que obtuvieron en el último proceso selectivo convocado y resuelto por el Servicio Gallego de Salud en la categoría a la que opta. En caso de empate, se efectuará la ordenación, en primer lugar, por la fecha de registro de la inscripción y, de persistir el empate, por la fecha interna de alta de la inscripción en Fides/expedient-e, y se situará en ambos supuestos la más reciente en último lugar.

Se respetará en los llamamientos a efectuar por este criterio la misma alternancia, promoción profesional y acceso libre que se contiene en el apartado III.3.2.3 del Pacto.

4º. A continuación, se acudirá a la utilización de las listas de esa categoría de los distritos de gestión más próximos.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se consideran distritos de gestión más próximos, o distritos limítrofes, los que se determinan, respecto de cada distrito concreto, en el anexo IV de este pacto.

Las personas aspirantes podrán hacer constar en el formulario de inscripción en lista su disponibilidad para prestar servicios fuera del distrito originario de adscripción, conforme al orden de prelación indicado en el anexo IV.

Mostrada su predisposición en el formulario de inscripción, en primer lugar se acudirá a las personas aspirantes que hayan manifestado su disponibilidad para la prestación de servicios en distritos limítrofes, siendo en este caso motivo de penalización el rechazo de la oferta de contratación temporal a jornada completa.

A continuación, en segundo lugar, se acudirá a las personas aspirantes que no hayan manifestado su disponibilidad para la prestación de servicios en distritos limítrofes, siendo, en este caso, totalmente voluntaria la aceptación de esta oferta de contratación temporal.

Previamente a efectuar el llamamiento, se verificará que en el distrito de inscripción del/de la aspirante se dispone de personal disponible.

5º. Serán subsidiarias entre sí, a efectos de la formalización de nombramientos, las listas de personas aspirantes de las categorías que se detallan en el anexo II.

6º. Por último, en casos excepcionales y por indisponibilidad de aspirantes, las gerencias/direcciones podrán ofertar a los/las profesionales con un nombramiento de interinidad o sustitución, que dispongan además de la titulación académica que los/las habilite para el acceso a las funciones de otra categoría del mismo o superior nivel de titulación, nombramientos temporales correspondientes a esta última categoría, sin que resulte afectada, por este motivo, la vigencia del nombramiento de la categoría de origen. La aceptación del nombramiento será voluntaria para la persona aspirante.

En caso de que las gerencias/direcciones procedan a la activación de este último supuesto 6º, informarán de ello en la correspondiente Comisión Periférica.

III.5. Suspensión de llamamientos.

III.5.1. Solicitud y reposición.

III.5.1.1. Régimen general:

La persona aspirante podrá solicitar la suspensión de llamamientos voluntaria y sin penalización de la lista de la categoría/especialidad de contratación temporal en la que esté inscrita. En el caso de estar inscrita en más de una categoría/especialidad compatibles, podrá indicar en cuál o cuáles de ellas desea ponerse en suspensión.

Dicha suspensión deberán comunicarla, en espera del desarrollo técnico a través del programa Fides/expedient-e de un canal de comunicación directa, por medio de la dirección de correo electrónico que cada Gerencia habilitará para tal finalidad y del que se dará publicidad a través de la página web del Servicio Gallego de Salud.

La suspensión de llamamientos se mantendrá hasta que la persona interesada comunique su disponibilidad.

A tal efecto, la persona interesada deberá presentar solicitud de reposición ante el órgano competente.

Tanto para la suspensión como para la reposición en la lista, se entenderá como órgano competente:

– En el caso de existir llamamiento de por medio: el órgano que efectuó el llamamiento.

– En el caso de no existir llamamiento de por medio:

• De tratarse de listas de ámbito de distrito sanitario o área sanitaria: el órgano del distrito seleccionado.

• De tratarse de listas de ámbito autonómico: el órgano del distrito seleccionado o, en el caso de haber seleccionado más de un distrito preferente, el órgano del distrito al que envió su solicitud de inscripción en la categoría/especialidad correspondiente.

Las reposiciones en lista derivadas de las solicitudes presentadas entre el día 1 y 15 de cada mes se activarán con efectos del día 1 del mes siguiente y las presentadas entre el día 16 y el último día de cada mes se harán efectivas el día 15 del mes siguiente.

III.5.1.2. Régimen de reactivación automática:

En contraposición con lo indicado en el apartado anterior, si la persona interesada comunica y acredita documentalmente ante el órgano competente, en el plazo máximo de cuatro días hábiles desde la fecha del hecho causante (considerando este como la fecha en la que se efectúa la oferta de nombramiento), que el motivo de la suspensión guarda relación con algunos de los supuestos enumerados a continuación, la reactivación en la lista tendrá carácter automático a partir del día siguiente al de su finalización.

Los supuestos de reactivación automática serán los siguientes:

A)

– El fallecimiento.

– La hospitalización por enfermedad grave.

– El cumplimiento de un deber inexcusable.

– La consulta médica en un centro de atención especializada del Servicio Gallego de Salud.

– La concurrencia a exámenes de pruebas selectivas de personal convocadas por las administraciones públicas o exámenes liberatorios de titulaciones académicas oficiales.

– El matrimonio o unión de hecho.

El alcance y la duración de estas suspensiones de reactivación automática quedarán regulados según lo indicado en la normativa vigente para cada uno de estos supuestos.

B)

– La hospitalización por enfermedad grave de la persona aspirante: en este supuesto se aceptará la reactivación automática tras la correspondiente alta médica derivada de dicha hospitalización.

En todos los supuestos anteriores, la falta de acreditación en forma y plazo determinará la aplicación del régimen de reincorporación previsto en el apartado III.5.1.1 y se podrá revocar el eventual nombramiento que, en su caso, se hubiese producido entre el final del plazo de suspensión y la finalización del plazo de acreditación documental de este, sin que tal acreditación se hubiese producido o esta se hubiese efectuado incorrectamente.

III.5.2. Extensión de efectos: la suspensión de llamamientos se extenderá a todas las listas en las que figure inscrita la persona aspirante en la categoría/especialidad solicitada, pudiendo figurar al mismo tiempo de alta en las listas de una categoría/especialidad y en suspensión en las listas de otra categoría/especialidad compatible.

Como excepción, las personas aspirantes que, figurando inscritas en las listas especiales de corta duración previstas en el apartado II.6 del presente pacto, acrediten ante la Gerencia de su distrito sanitario la concurrencia sobrevenida del supuesto nacimiento de hijo/a o adopción legal, y/o acrediten informe favorable y sobrevenido de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) u órgano competente, podrán solicitar la suspensión de llamamientos sin penalización para nombramientos de corta duración, manteniéndose como disponibles para nombramientos correspondientes a la lista general de la respectiva categoría. De los supuestos de excepción estimados conforme a lo indicado en este párrafo se dará la debida información en la Comisión Periférica correspondiente.

III.5.3. Al objeto de garantizar el normal funcionamiento de las instituciones, y con la excepción relacionada en el primer párrafo de los apartados IV.1.1 y IV.1.2, relativa a la suspensión general de llamamientos por causa sobrevenida y acreditada de la pérdida del requisito de la capacidad funcional, la Administración podrá limitar temporalmente el régimen de suspensiones indicado en la norma III.5.1.1 en los supuestos de indisponibilidad transitoria de aspirantes en una concreta categoría o ámbito territorial determinado, especialmente si dichas suspensiones abarcan el período estival (meses de junio, julio, agosto y septiembre), Navidad (del 15 de diciembre al 15 de enero) y Semana Santa (únicamente dicha semana, es decir, desde el domingo de Pascua hasta el lunes inmediatamente anterior). De la aplicación de dicha limitación deberá informarse en Comisión Periférica, justificando su carácter temporal y no pudiendo ser indefinida.

Asimismo, con carácter excepcional, de constatarse una situación de indisponibilidad de aspirantes en una determinada categoría o ámbito territorial, podrá suspenderse la aplicación del plazo de activación en lista previsto en la norma III.5.1.1.

III.6. Formalización del nombramiento y período de prueba.

III.6.1. La Administración, a través del órgano competente, expedirá a favor de la persona aspirante que acepte el llamamiento el oportuno nombramiento estatutario en la modalidad que corresponda conforme a la normativa vigente, y que determinará la integración del profesional nombrado en el régimen organizativo y de funcionamiento interno del centro o unidad en el que desarrollará su actividad.

III.6.2. En los nombramientos que se expidan se estipulará un período de prueba para el personal estatutario temporal, en los términos del artículo 33.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, durante el cual será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes.

Cuando una persona aspirante sea cesada por la no superación del período de prueba que en el nombramiento se estipule, se estará a lo dispuesto en la cláusula IV.2.

Estarán exentas del período de prueba las personas aspirantes que ya lo hubiesen superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en el Servicio Gallego de Salud en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento.

III.7. Revocación de nombramientos.

De constatarse un error material o de hecho en el llamamiento y posterior vinculación en favor de una persona a la que por su orden de puntuación no le corresponde, se procederá, en el plazo de los quince días siguientes al del inicio de la vinculación, a la revocación del nombramiento expedido.

Asimismo, constituirá causa de revocación del nombramiento que se expida la falta de incorporación efectiva del/de la profesional al desarrollo de las funciones propias del puesto para el que fue designado/a.

IV. Régimen de penalizaciones.

IV.1. Por renuncia al nombramiento.

IV.1.1. Procedimiento telemático.

Tal y como se indica en la cláusula III.2.1, en el procedimiento general telemático la falta de selección por parte de la persona aspirante de todas o parte de las ofertas disponibles no dará lugar a ningún tipo de penalización. Ahora bien, la persona aspirante que, resultando adjudicataria de un nombramiento, no se incorpore a la prestación de servicios en la fecha señalada, salvo causa sobrevenida y acreditada relacionada con su capacidad funcional (supuesto en el que se le aplicará el régimen de suspensión de llamamientos), o renuncie a él posteriormente, será penalizada pasando al final de la lista de su categoría.

En el caso de concurrir una segunda renuncia estando vigente la primera, será penalizada con la exclusión de la lista de esta categoría.

La penalización acordada por uno u otro motivo, que se extenderá a todas las listas en las que figure admitida la persona aspirante en la respectiva categoría, tendrá una duración de un año, contado desde que la medida se hace efectiva, y será notificada a la persona aspirante y a la respectiva Comisión Periférica de Seguimiento del Pacto.

IV.1.2. Procedimiento no telemático.

En los supuestos de las cláusulas III.2.2 y III.2.3, será penalizada, pasando al fin de la lista de su categoría, la persona aspirante que renuncie por primera vez a una oferta de vinculación, salvo causa sobrevenida y acreditada relacionada con su capacidad funcional (supuesto en el que se le aplicará el régimen de suspensión de llamamientos), o nombramiento ya formalizado, en el distrito de inscripción o en distrito/s limítrofe/s en los supuestos de indisponibilidad transitoria de aspirantes.

En el caso de concurrir una segunda renuncia estando vigente la primera, será penalizada con la exclusión de la lista de esta categoría.

La penalización acordada por uno u otro motivo, que se extenderá a todas las listas en las que figure admitida la persona aspirante en la respectiva categoría, tendrá una duración de un año, contado desde que la medida se hace efectiva, y será notificada a la persona aspirante y a la respectiva Comisión Periférica de Seguimiento del Pacto.

El régimen de penalización previsto en los párrafos anteriores se aplicará, asimismo, a las personas aspirantes que, en el plazo que se indica en las cláusulas III.2.2 y III.2.3, no comuniquen la aceptación de la propuesta de nombramiento o no atiendan diez o más llamadas para oferta de vinculación/vinculaciones realizadas en el intervalo de treinta (30) días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en el que se efectúe la primera llamada no atendida.

En los llamamientos de carácter urgente se efectuarán dos llamadas. A efectos del cómputo de penalización, en este tipo de llamamientos tan solo se podrá contabilizar una llamada como no atendida en cada día. Si, realizadas las dos llamadas, no se hubiese contactado con la persona aspirante, podrán seguirse los llamamientos por el orden correspondiente.

En los llamamientos no urgentes, de hacerse más de tres llamadas en un día, solo se contabilizará a efectos de penalización un máximo de tres llamadas no atendidas para ese aspirante y para ese día, siempre que entre ellas medien 15 minutos. Realizadas tres llamadas con intervalo inferior a 15 minutos, el órgano competente podrá continuar con el llamamiento a la siguiente persona disponible por el orden de la lista, pero solo podrá contabilizar a efectos de penalización una única llamada.

En ningún caso se podrán contabilizar, a efectos de penalización, más de tres llamadas no atendidas por aspirante y día, ya deriven de llamamientos urgentes o no. Además, la aceptación de una nueva oferta de contratación temporal implicará, a efectos de esta penalización por número de llamadas no atendidas, el reinicio del cómputo de aquellas.

IV.2. Por la no superación del período de prueba.

Cuando una persona aspirante sea cesada por la no superación del período de prueba que en el nombramiento se estipule, quedará automáticamente excluida de la lista de esa categoría. Los plazos de esta exclusión serán los regulados en el apartado IV.4 de este pacto.

Los centros sanitarios deberán notificar de forma motivada a la persona afectada su cese por dicha causa, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que esta, de estar interesada, presente alegaciones.

La Comisión Periférica de Seguimiento del Pacto podrá, motivadamente, revisar la aplicación de tal medida de exclusión en aquellos supuestos en que, por las circunstancias concurrentes, se considere oportuno, así como acordar las medidas adicionales que se estimen convenientes.

Los centros sanitarios deberán comunicar a la Comisión Periférica de Seguimiento del Pacto, en el plazo de los diez días (10) siguientes, los ceses que se produzcan por tal motivo y, de existir, las circunstancias que razonablemente motiven la revisión de la medida de exclusión prevista en el párrafo primero.

En los supuestos de cese por no superación del período de prueba en los que se haya manifestado una falta de pericia del/de la profesional en la realización de técnicas o tareas básicas de la categoría para la que resultó nombrado/a, la Dirección del centro podrá ofrecer a la persona interesada la realización de un ciclo de prácticas tuteladas, debiendo informar de su realización y de los resultados a la respectiva Comisión Periférica de Seguimiento del Pacto, a efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo de la presente cláusula.

De resultar viable y tras solicitud de la persona afectada, este ciclo de prácticas tuteladas podrá realizarse bajo la tutela de una persona ajena al servicio donde se hizo el nombramiento.

Igual que en el cese por no superación del período de prueba, los centros sanitarios deberán notificar motivadamente a la persona afectada la no superación de este ciclo de prácticas tuteladas.

La superación del ciclo de prácticas tuteladas supondrá la restitución automática de esta persona a la lista de selección temporal de la categoría correspondiente.

IV.3. Por incumplimiento grave.

IV.3.1. En la condición de aspirante en lista. Serán excluidas de la lista las personas aspirantes que hubiesen incurrido en incumplimientos graves derivados de su calidad de persona aspirante inscrita en la lista de la categoría correspondiente. Los plazos de esta exclusión serán los regulados en el apartado IV.4 de este pacto.

A tales efectos, se considera incumplimiento grave, además de las conductas tipificadas como faltas graves y muy graves en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, cualquier otra que pudiera ser constitutiva de un ilícito penal o infracción administrativa grave o muy grave, dirigidos a modificar la posición de la persona aspirante en la lista o a generar indebidamente el derecho a figurar inscrita en la misma.

IV.3.2. En el desarrollo de la prestación de servicios. Asimismo, serán excluidas de la lista las personas aspirantes que hubiesen incurrido en incumplimientos graves en el desempeño concreto del puesto de trabajo para el cual resultaron nombradas. Los plazos de esta exclusión serán los regulados en el apartado IV.4 de este pacto.

A tales efectos, se consideran incumplimientos graves todas las conductas calificadas como faltas graves o muy graves en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

IV.3.3. Procedimiento de exclusión. Para hacer efectivas las exclusiones derivadas de los citados incumplimientos, se seguirá un procedimiento ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, con participación preceptiva de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia de la persona afectada.

La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, una vez incoado el procedimiento de exclusión, podrá adoptar la medida cautelar consistente en la suspensión de los llamamientos de la persona aspirante incursa en él.

Tras la tramitación del expediente, el citado órgano dictará una resolución en la que se pronunciará sobre la exclusión de la persona aspirante o sobre el sobreseimiento del expediente.

En el supuesto de exclusión, la resolución que se dicte deberá motivar si dicha penalización atañe solo a la categoría/especialidad en litigio o se extiende también a las demás categorías/especialidades del Servicio Gallego de Salud.

La resolución administrativa que se dicte podrá acordar, con carácter excepcional y motivadamente, la exclusión de la persona aspirante para llamamientos referidos a un determinado ámbito. En tal supuesto, la citada resolución deberá contemplar las medidas adicionales de adaptación profesional y/o formación que se consideren oportunas.

La citada medida de exclusión también será acordada con carácter adicional a la resolución que se adopte en los expedientes disciplinarios incoados a causa de la comisión de faltas graves y muy graves.

IV.4. Plazos de exclusión de listas.

Resuelta la exclusión de la persona aspirante, los plazos en los que esta deberá permanecer excluida de las listas de selección temporal derivadas de este pacto serán los siguientes:

a) Por renuncia al nombramiento (cláusula IV.1): un año, en la categoría/especialidad afectada. La suma de tres penalizaciones por este motivo supondrá la exclusión indefinida de la categoría/especialidad.

b) Por la no superación del período de prueba (cláusula IV.2): dos años, en la categoría/especialidad afectada. La suma de tres penalizaciones por este motivo supondrá la exclusión indefinida de la categoría/especialidad.

c) Por incumplimiento grave (cláusulas IV.3.1 y IV.3.2):

– Seis (6) años si la falta resulta calificada como grave. La suma de dos penalizaciones por este motivo supondrá la exclusión indefinida.

– Indefinidamente si la falta resulta calificada como muy grave.

En estos supuestos recogidos en el apartado c), la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se dicte la exclusión de la persona aspirante deberá motivar si dicha penalización atañe solo a la categoría/especialidad en litigio o se extiende también a las demás categorías/especialidades del Servicio Gallego de Salud.

IV.5. Reincorporación en lista tras exclusión.

Las personas aspirantes podrán reincorporarse a la lista de la categoría/especialidad excluida según el procedimiento indicado a continuación:

– En el supuesto indicado en el apartado IV.4.a:

Transcurrido el año de exclusión de la categoría/especialidad, la reincorporación a aquella será automática, sin necesidad de que la persona interesada realice una nueva inscripción.

En este supuesto, no se admitirá la solicitud de reincorporación antes del transcurso del año.

Si la persona interesada quiere reincorporarse tras ser excluida por la suma de las tres penalizaciones indicadas en este supuesto, deberá solicitar autorización para dicha reincorporación ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud. Dicho órgano resolverá expresamente las solicitudes presentadas, después de su tratamiento en la Comisión Central de Seguimiento del Pacto. A falta de resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. En el supuesto de resolverse favorablemente dicha solicitud, la persona interesada deberá proceder a inscribirse nuevamente en la lista de esta categoría.

– En el supuesto indicado en el apartado IV.4.b:

Transcurridos los dos años de exclusión de la categoría/especialidad, la reincorporación implicará la realización de una nueva inscripción por parte de la persona interesada.

Si la persona interesada quiere reincorporarse antes de la finalización del plazo de los dos años, deberá solicitar autorización para dicha reincorporación ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud. Dicho órgano resolverá expresamente las solicitudes presentadas, después de su tratamiento en la Comisión Central de Seguimiento del Pacto. A falta de resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. En el supuesto de resolverse favorablemente dicha solicitud, la persona interesada deberá proceder a inscribirse nuevamente en la lista de esta categoría.

En este supuesto, no se admitirá la solicitud de reincorporación si la causa de exclusión de la lista deriva de la suma de las tres penalizaciones indicadas en este apartado.

– En el supuesto indicado en el apartado IV.4.c:

Transcurridos los seis años de exclusión de la categoría/especialidad, la reincorporación a la misma implicará la realización de una nueva inscripción por parte de la persona interesada.

Si la persona interesada quiere reincorporarse antes de la finalización del plazo de los seis años, deberá solicitar autorización para dicha reincorporación ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud. Dicho órgano resolverá expresamente las solicitudes presentadas, después de su tratamiento en la Comisión Central de Seguimiento del Pacto. A falta de resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. En el supuesto de resolverse favorablemente la solicitud, la persona interesada deberá proceder a inscribirse de nuevo en la lista de esta categoría.

En este supuesto, no se admitirá la solicitud de reincorporación si la causa de exclusión de la lista deriva de la suma de las dos penalizaciones indicadas en este apartado.

Tampoco procederá la citada autorización si la causa de exclusión de las listas deriva de un incumplimiento disciplinario constitutivo de falta muy grave o causa penal.

IV.6. Excepciones al régimen de penalizaciones.

1. La primera renuncia a una oferta de vinculación para la prestación de servicios en una de las categorías subsidiarias previstas en el anexo II, por indisponibilidad de aspirantes en la respectiva categoría en el mismo distrito y distritos limítrofes, no dará lugar a ningún tipo de penalización. En segundo llamamiento, la renuncia a la formalización del nombramiento se penalizará en los términos dispuestos en el apartado IV.1.

No obstante, se admitirá la renuncia sin penalización a un nombramiento ya formalizado en una categoría subsidiaria, en el momento en que conste la disponibilidad de aspirantes de la respectiva categoría en el mismo distrito o distritos limítrofes.

2. La primera renuncia por parte de una persona aspirante del turno de promoción profesional a un nombramiento fuera de la localidad donde radique el centro de destino del/de la profesional no dará lugar a ningún tipo de penalización.

3. En las listas de ámbito autonómico de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, las personas aspirantes podrán renunciar, sin penalización, al primer llamamiento que se efectúe para nombramientos fuera de su provincia de residencia.

4. La persona que se encuentre vinculada por un nombramiento de duración previsible inferior a un año a la que se le oferte un vínculo de duración previsible igual o superior a un año podrá renunciar a este sin penalización, permaneciendo como indisponible para sucesivos llamamientos de esta misma clase hasta la finalización del su vínculo actual.

5. Los supuestos de excepción a la primera renuncia indicados en los apartados IV.6.1, IV.6.2 y IV.6.3 anteriores se entenderán aplicables solo para una única oferta de vinculación, sin posibilidad de acogerse nuevamente a esta excepción en el caso de recibir una nueva oferta en el mismo día o en día distinto.

IV.7. Extensión de efectos.

El régimen de penalizaciones y suspensiones regulado en este pacto se entenderá extensible también a las personas disponibles aún no admitidas en las listas vigentes, que tengan su inscripción en estado validado o confirmado inscrito y su titulación de acceso validada.

V. Selección de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria.

V.1. Ámbito de aplicación.

Las listas de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria tendrán ámbito territorial de inscripción de área sanitaria, si bien los contratos de vinculación temporal ofertados a este personal vendrán desglosados por distrito sanitario.

Este sistema de selección será de aplicación a todos los nombramientos temporales de personal estatutario licenciado sanitario del nivel de atención hospitalaria del Sistema público de salud de Galicia.

Se excluyen de la regulación recogida en este apartado V las categorías/especialidades de médico/a de urgencias hospitalarias, facultativo/a especialista de área de medicina del trabajo y psicólogo/a clínico/a.

V.2. Selección de aspirantes.

V.2.1. Elaboración de listas de aspirantes.

Las listas de estas categorías/especialidades dispondrán de dos turnos de acceso diferenciado: turno libre y turno de promoción profesional.

El procedimiento de inscripción será el mismo que se aplica, a través de Fides/expedient-e, para las demás listas de aspirantes. Este sistema informático se utilizará igualmente para registrar electrónicamente los requisitos de participación y los méritos que se poseen.

El procedimiento de publicación de las listas de aspirantes será también el mismo que se aplica con carácter general (listas provisionales, plazo de reclamaciones y listas definitivas).

V.2.2. Baremo.

El orden de prelación de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por la puntuación que resulte de aplicar un baremo con los siguientes méritos:

1. Participación en la oferta pública de empleo (OPE) en la categoría y/o especialidad en el Servicio Gallego de Salud (máximo 60 puntos).

2. Experiencia profesional, formación, investigación e innovación sanitaria (máximo 40 puntos).

1. Participación en la OPE (máximo 60 puntos).

Se asignará con la debida proporcionalidad la mayor de las puntuaciones globales obtenidas por la persona aspirante en la fase de oposición de los dos últimos procesos selectivos convocados y resueltos por el Servicio Gallego de Salud en la correspondiente categoría y/o especialidad, con independencia de la superación de dicha fase.

A estos efectos, se entenderá como fecha de finalización del proceso selectivo la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución por la que se declara finalizada la fase de oposición del respectivo proceso.

En ningún supuesto se valorarán puntuaciones derivadas de la participación en procesos selectivos anteriores a la OPE del año 2006. En el supuesto de que las puntuaciones máximas a obtener en las distintas ofertas públicas de empleo sean diferentes, se aplicará una regla de proporcionalidad.

El conocimiento de la lengua gallega de las personas aspirantes que no hayan participado en la OPE, que no hubiesen realizado el correspondiente ejercicio o hubiesen obtenido en este una puntuación inferior a la máxima se valorará en este epígrafe con 5 puntos, previa acreditación del curso de Celga 4 o equivalente.

A las personas aspirantes que hubiesen realizado la fase de oposición de alguno de los dos últimos procesos selectivos convocados y resueltos por el Servicio Gallego de Salud en la correspondiente categoría y/o especialidad, y no hayan acreditado el Celga 4 o equivalente, se les valorará con la debida proporcionalidad la puntuación obtenida en el ejercicio de lengua gallega de la oposición en la que hayan obtenido la mayor puntuación global.

A las personas aspirantes que hubiesen participado en la OPE de la correspondiente categoría y/o especialidad por el turno de promoción interna y estuvieran por lo tanto exentas del ejercicio sobre el contenido de la parte común del programa, se les valorará este apartado con 5 puntos.

2. Experiencia profesional, formación, investigación e innovación sanitaria (máximo 40 puntos).

Se valorarán de acuerdo con el baremo utilizado en la última convocatoria de selección de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, en la categoría y/o especialidad correspondiente.

En el supuesto de que, en fecha 30 de junio, se hubiese publicado, tras la negociación con las organizaciones sindicales, un nuevo baremo de cualquiera de estas especialidades en los procesos de selección fija de concurso-oposición, la valoración de la experiencia profesional, formación acreditada y demás méritos de las personas aspirantes en las listas que se generen del resto de las especialidades se realizará conjuntamente conforme a este último baremo.

V.2.3. Puestos con características específicas.

Cuando las necesidades concretas que se pretendan cubrir, o las especificidades y técnicas propias de determinados puestos en unidades de referencia así lo justifiquen, con la debida motivación, previa autorización conjunta de las direcciones generales de Asistencia Sanitaria y de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, y tras informar a la respectiva Comisión Periférica de Seguimiento del Pacto, la Gerencia o Dirección podrá realizar un procedimiento específico de selección en el que se requiera determinada experiencia o formación previa en alguna o en algunas áreas específicas de actividad de la correspondiente categoría y/o especialidad.

La selección, entre las personas aspirantes que reúnan los requisitos de experiencia o formación previa, se realizará atendiendo a alguno de los siguientes criterios:

a) Exclusivamente la puntuación en la lista.

b) La puntuación en la lista incrementada con el resultado de una entrevista y/o memoria (máximo 16 puntos).

Cuando se opte por la realización de una entrevista y/o memoria, la Gerencia o Dirección:

a) Concretará y hará públicas las bases que se aplicarán en esta fase adicional de entrevista y/o memoria.

b) Podrá limitar el número de personas aspirantes que accedan a esta, entre aquellas que acrediten la experiencia o formación previa requerida, pero respetando, en todo caso, el orden de prelación establecido en el listado de aspirantes.

c) Nombrará una Comisión de Valoración con la siguiente composición y funciones.

1º. Composición.

La Comisión estará constituida por presidente/a, dos vocales y secretario/a. En la composición se garantizará la presencia de profesionales con destino, preferentemente, en dos áreas sanitarias y, al menos, dos distritos sanitarios. Como mínimo, dos de los miembros tendrán la titulación de la categoría y/o especialidad en la que se realiza la selección.

En la designación de los miembros de la Comisión deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Las personas integrantes de la Comisión deberán abstenerse de intervenir en el proceso para el cual fueron designadas cuando se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2º. Funciones.

Las funciones de la Comisión serán fijadas en las bases del procedimiento aprobadas por la Gerencia o Dirección y, en todo caso, tendrá las siguientes:

a) Fijar previamente los criterios para realizar y valorar la entrevista y/o la memoria (entrevista y/o memoria regladas).

b) Realizar y valorar la entrevista y/o la memoria.

c) Dar traslado a la Gerencia o Dirección del acta, con la debida motivación, con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en la entrevista y/o memoria.

V.3. Gestión de llamamientos.

La adjudicación automatizada de los nombramientos o, en su caso, el llamamiento telefónico, serán efectuados por las gerencias o direcciones siguiendo rigurosamente el orden de puntuación en las listas, sin perjuicio del procedimiento específico de selección que se establece en el apartado V.2.3 respecto a determinados puestos con características específicas.

V.4. Aplicación del Pacto de Selección Temporal.

Al margen de lo previsto en los apartados V.1, V.2 y V.3 anteriores, en la selección temporal del personal estatutario licenciado sanitario del nivel de atención hospitalaria se aplicarán con carácter general las normas establecidas en el vigente pacto.

Como excepciones:

a) Los méritos a valorar serán los causados hasta el 15 de junio, este incluido, que consten debidamente registrados en Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada hasta la fecha límite del 30 de junio.

b) Todas las listas de personal licenciado sanitario serán compatibles entre sí.

c) Serán subsidiarias entre sí a efectos de la formalización de nombramientos, en los supuestos de indisponibilidad transitoria de aspirantes en una de las categorías, las listas de personas aspirantes de las categorías de pediatra de atención primaria y facultativo/a especialista de área en la especialidad de Pediatría y sus áreas específicas.

d) En el supuesto de no existir en un área sanitaria aspirantes disponibles que hubiesen manifestado como opción de inscripción este ámbito, y hasta la siguiente generación de listas que se efectúe según lo dispuesto en el apartado II.4.4 del presente pacto, deberá procederse según el orden que se indica a continuación:

1º. En primer lugar, si la oferta de nombramiento es inferior a sesenta (60) días, se acudirá a los aspirantes admitidos en la lista de la respectiva categoría y área sanitaria, por el turno de promoción profesional.

2º. En segundo lugar, se efectuará el llamamiento a favor de aquellos/as aspirantes que estén en posesión del título/especialidad y que hubiesen formalizado en Fides/expedient-e la solicitud de inscripción en las listas de selección temporal/promoción profesional de la categoría con posterioridad a la fecha límite de inscripción para las listas en vigor en ese momento, y también con posterioridad a la fecha de obtención de dicha titulación académica específica (en el supuesto de que la persona aspirante registre su inscripción en listas antes de la fecha de obtención de dicha titulación académica específica, la aplicación informática equiparará esta fecha de registro y la fecha interna de alta con la fecha de obtención de la titulación académica específica requisito de acceso).

En este supuesto, la ordenación de las personas aspirantes en cada área sanitaria se efectuará según lo indicado en el apartado III.4.3º.

3º. En tercer lugar, no existiendo aspirantes de la misma categoría en los apartados anteriores, se acudirá a la utilización de las listas de esa categoría de las áreas sanitarias más próximas, teniendo en cuenta las áreas limítrofes al distrito donde surge la oferta de contratación.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se consideran áreas sanitarias limítrofes las que se determinan en el anexo V.

Las personas aspirantes podrán hacer constar en el formulario de inscripción en lista su disponibilidad para prestar servicios fuera del área originaria de adscripción, conforme al orden de prelación indicado en el anexo V.

Mostrada su predisposición en el formulario de inscripción, en primer lugar se acudirá a las personas aspirantes que hayan manifestado su disponibilidad para la prestación de servicios en áreas limítrofes, siendo en este caso motivo de penalización el rechazo de la oferta de contratación temporal a jornada completa.

A continuación, en segundo lugar, se acudirá a las personas aspirantes que no hayan manifestado su disponibilidad para la prestación de servicios en áreas limítrofes, siendo en este caso totalmente voluntaria la aceptación de esta oferta de contratación temporal.

Previamente a efectuar el llamamiento, se verificará que en el área sanitaria de inscripción de la persona aspirante se dispone de personal disponible.

4º. A continuación, en cuarto lugar, serán subsidiarias entre sí a efectos de la formalización de nombramientos las listas de personas aspirantes de las categorías que se detallan en el anexo II de este pacto.

5º. Por último, en casos excepcionales y por indisponibilidad de aspirantes, las gerencias/direcciones podrán ofertar a los/las profesionales con un nombramiento de interinidad o sustitución, que dispongan además de la titulación académica que los/las habilite para el acceso a las funciones de otra categoría del mismo o superior nivel de titulación, nombramientos temporales correspondientes a esta última categoría, sin que resulte afectada, por este motivo, la vigencia del nombramiento de la categoría de origen. La aceptación del nombramiento será voluntaria para la persona aspirante.

En caso de que las gerencias/direcciones procedan a la activación de este último supuesto 5º, informarán de ello en la correspondiente Comisión Periférica.

e) A las personas aspirantes vinculadas en un distrito del área sanitaria de inscripción se les ofertarán los vínculos de larga duración de la misma categoría/especialidad que se produzcan en otro distrito de esa área sanitaria. La aceptación de este vínculo tendrá carácter voluntario.

En el supuesto de renuncia a un nombramiento de larga duración en otro distrito de esa área sanitaria de inscripción, permanecerá como indisponible en este distrito para sucesivos nombramientos hasta la finalización de su vínculo.

f) A las personas aspirantes vinculadas en un distrito distinto del área sanitaria de inscripción se les ofertarán todos los vínculos de la misma categoría/especialidad que se produzcan en el/los distrito/s del área sanitaria de inscripción. La aceptación de este vínculo tendrá carácter voluntario.

En este supuesto, la renuncia a un nombramiento de corta o larga duración en un distrito del área sanitaria de inscripción implicará su indisponibilidad en este distrito para todo tipo de nombramientos sucesivos hasta la finalización de su vínculo.

V.5. Régimen transitorio: de listas de ámbito autonómico a listas de ámbito área sanitaria.

En la Resolución de 11 de diciembre de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 240, de 18 de diciembre), sobre la selección de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria, se regulaban las listas de este personal como listas de ámbito autonómico. Ahora, con la entrada en vigor de este nuevo pacto, y tal y como se indica en el apartado V.1, las listas de este personal tendrán ámbito territorial de área sanitaria.

De acuerdo con esta premisa, tras la publicación en el año 2026 de las listas definitivas de estas categorías (conforme a las normas y requisitos del Pacto del año 2018) y hasta la fecha límite del 30 de septiembre del año 2026, las personas inscritas en las listas de personal licenciado sanitario de atención hospitalaria tendrán a su disposición, en su Fides/expedient-e, una inscripción en estado editable en la que deberán indicar una única área sanitaria de su elección para la prestación de servicios.

En el supuesto de que en el plazo referido en el párrafo anterior el/la aspirante no seleccione ninguna área sanitaria en su inscripción editable:

1º) Si en su antigua inscripción de ámbito autonómico solo marcó distritos sanitarios pertenecientes a una única área sanitaria: se registrará esa área sanitaria como la principal para la nueva prestación de servicios.

2º) Si en su antigua inscripción de ámbito autonómico marcó distritos sanitarios pertenecientes a más de una área sanitaria: se registrará como área sanitaria principal en la nueva lista aquella en la que hubiese marcado un distrito considerado de difícil cobertura (A Barbanza, A Mariña, Cee, Monforte de Lemos, O Barco de Valdeorras, O Salnés o Verín). En el supuesto de existir en su antigua inscripción varios o ningún distrito de difícil cobertura, se registrará, de entre ellos, el área sanitaria en que consten menos aspirantes admitidos en las listas vigentes.

ANEXO I

Listas compatibles

a) Personal licenciado sanitario.

Médico/a de familia, médico/a de urgencias hospitalarias, médico/a coordinador/a del 061, médico/a asistencial del 061, facultativo/a especialista de área de Medicina del Trabajo, odontólogo/a de atención primaria, psicólogo/a clínico/a, farmacéutico/a de atención primaria, técnico/a de salud de atención primaria y licenciados/as sanitarios/as de atención hospitalaria.

b) Personal sanitario diplomado y de formación profesional.

Bloque I:

Dietista-nutricionista, enfermero/a, enfermero/a especialista, enfermero/a de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, logopeda, fisioterapeuta y terapeuta ocupacional.

La Administración podrá suspender temporalmente la aplicación de la compatibilidad de las listas de enfermero/a y enfermero/a especialista, en los supuestos de indisponibilidad de aspirantes o cuando el número de inscritos/as se prevea insuficiente para dar cobertura a las necesidades de la especialidad, que en todo caso tendrán carácter prioritario.

De la suspensión que, en su caso, se acuerde, se informará a la Comisión Central de Seguimiento del Pacto y a las respectivas comisiones periféricas.

Bloque II:

Técnico/a superior en radioterapia, técnico/a superior en imagen para el diagnóstico, técnico/a superior en laboratorio de diagnóstico clínico, técnico/a superior en anatomía patológica y citología, técnico/a superior en dietética y nutrición, técnico/a superior en documentación sanitaria y técnico/a superior en higiene bucodental.

Bloque III:

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería y técnico/a en farmacia.

c) Personal de gestión y servicios.

Bloque I:

Grupo técnico de la función administrativa, técnico/a superior, técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información, ingeniero/a superior, grupo de gestión de la función administrativa, trabajador/a social, ingeniero/a técnico/a, técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información, técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la información, técnico/a superior de prevención de riesgos laborales, técnico/a de grado medio en prevención de riesgos laborales, técnico/a superior en ciencias de la información, ingeniero/a biomédico/a, bibliotecario/a y técnico/a de grado medio en biblioteconomía y documentación.

Bloque II:

Pinche y cocinero/a.

Bloque III:

Lavandero/a, limpiador/a y planchador/a.

d) Personal con discapacidad intelectual acreditada:

Se crearán listas independientes de personal con discapacidad intelectual, de tal manera que todas estas listas serán compatibles entre sí e incompatibles con las listas donde no se exija acreditar este requisito para su acceso. Las mencionadas listas, tal y como se regula en el apartado II.2.4, dispondrán de la posibilidad de inscribirse por el turno de acceso libre o por el turno de acceso de promoción profesional temporal.

ANEXO II

Categorías subsidiarias

I. Médico/a de familia de atención primaria, médico/a de urgencias hospitalarias y médico/a del 061 que reúna los requisitos para el ejercicio profesional de cada una de las categorías.

Será subsidiaria de la categoría de médico/a de familia, en primer lugar, la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias, y a continuación, por este orden, médico/a coordinador/a del 061 y médico/a asistencial del 061.

Respecto de la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias, serán subsidiarias las categorías de médico/a asistencial del 061, médico/a de familia y médico/a coordinador/a del 061, por este orden.

Respecto de la categoría de médico/a coordinador/a del 061, serán subsidiarias, por el orden que se detalla a continuación, las categorías de médico/a de familia, médico/a asistencial del 061 y médico/a de urgencias hospitalarias.

Por último, respecto de la categoría de médico/a asistencial del 061, será subsidiaria, en primer lugar la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias y, a continuación y por este orden, médico/a coordinador/a del 061 y médico/a de familia.

II. También serán subsidiarias ente sí a efectos de la formalización de nombramientos, en los supuestos de indisponibilidad transitoria de aspirantes en una de las categorías, las listas de personas aspirantes de las categorías de pediatra de atención primaria y facultativo/a especialista de área en la especialidad de Pediatría y sus áreas específicas.

III. A efectos de la formalización de nombramientos en los supuestos de indisponibilidad transitoria de aspirantes, será subsidiaria de la categoría de médico/a de hospitalización a domicilio la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias y la de facultativo/a especialista de área de Medicina Interna.

ANEXO III

Acuerdos interpretativos

A. Gestión de llamamientos.

Primero. Cobertura de comisiones de servicio, liberaciones sindicales y servicios determinados

Los nombramientos de sustitución por causa de comisión de servicio, liberación por desempeño de cargo sindical, así como los nombramientos temporales de servicio determinado, salvo que el centro peticionario especifique que su previsible duración, incluidas las posibles prórrogas, sea inferior a un año, se presumirán de larga duración. Así las cosas, los nombramientos para cubrir tales contingencias deberán formalizarse con las personas aspirantes que acrediten una mayor puntuación en la correspondiente categoría y ámbito territorial.

Segundo. Sucesión de nombramientos de larga duración

En el supuesto de que resulte necesario formalizar una vinculación de larga duración que traiga su causa en otra anterior también de larga duración, cubierta con un/unha aspirante seleccionado/a por el orden de preferencia en las listas para la cobertura de vínculos de duración igual o superior al año, este nuevo vínculo se formalizará con este/a mismo/a profesional.

A contrario sensu, si la vinculación anterior hubiese sido formalizada con un/una aspirante llamado/a por la lista de corta duración, por no tener en ese momento el nombramiento la consideración de larga duración, se producirá el cese de ese/a aspirante y se llamará al/a la que acredite la mayor puntuación en las listas para la cobertura de nombramientos de duración igual o superior al año.

Tercero. Cese de las sustituciones

El cese del/de la sustituto/a se producirá cuando se reincorpore la persona a quien sustituya, cuando el/la titular pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función y en los supuestos recogidos en el artículo 9.bis del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. En el supuesto en que únicamente se produzca el cambio de la causa que da lugar a la reserva de la plaza del/de la titular sin reincorporación efectiva del/de la mismo/a, no procederá el cese del/de la sustituto/a por este motivo.

Cuarto. Determinación del orden de rotación de llamamientos entre el turno de promoción profesional y el turno de acceso libre

El primer llamamiento que deba efectuarse en una determinada categoría y distrito para la cobertura de una interinidad en plaza vacante y demás que se estimen, inicialmente de duración igual o superior a sesenta (60) días, se efectuará por el turno de promoción profesional temporal –lista de corta o larga duración– según el tipo de nombramiento.

En cada publicación de listas definitivas, sea durante la vigencia de un mismo pacto o de otro posterior que lo sustituya, no se reiniciará el cómputo del 50 % a favor de las listas de promoción profesional temporal, sino que el citado 50 % de alternancia para las vinculaciones a cubrir en la respectiva categoría y distrito debe aplicarse con continuidad, es decir, respetando el orden seguido para el llamamiento inmediatamente anterior realizado en el respectivo distrito.

En el caso de no existir o agotarse alguno de los turnos y, por lo tanto, adjudicarse el contrato por otro turno disponible, en el siguiente nombramiento temporal que se oferte se acudirá nuevamente al turno anteriormente agotado. Es decir, el turno del último contrato registrado será el que indique el inicio de la alternancia para los próximos contratos a adjudicar.

Quinto. Tiempo parcial

Los nombramientos a tiempo parcial derivados de la cobertura de reducciones de jornada por motivos familiares se ofertarán a las personas aspirantes de la lista especial de corta duración que hubiesen seleccionado la opción de tiempo parcial, siempre que no conste expresamente que sean de duración inferior a noventa (90) días.

Sexto. Priorización de la lista de enfermero/a especialista en los ámbitos funcionales con especialidad

Para los nombramientos de enfermería en aquellos ámbitos funcionales en los que exista especialidad, los llamamientos se realizarán a favor de las personas aspirantes admitidas en las listas vigentes de enfermero/a especialista de esa especialidad, de acuerdo con el orden de prelación y criterios de gestión dispuestos en este pacto. No habiendo aspirantes disponibles de la misma especialidad en las listas vigentes, se recurrirá a los nuevos aspirantes de esa especialidad inscritos conforme a lo dispuesto en el apartado III.4.3º del Pacto vigente.

Solo en el supuesto de no haber aspirantes disponibles al amparo de lo establecido en el párrafo anterior, se acudirá a los/las demandantes inscritos/as en la lista temporal de la categoría de enfermero/a.

B. Renuncias sin penalización.

Séptimo. Renuncia sin penalización a vínculos de larga duración en los supuestos de cambio de distrito o de distrito preferente

Las personas aspirantes que se encuentren vinculadas por un nombramiento a jornada completa en plaza vacante o de duración igual o superior a un año en una institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud o en una entidad pública sanitaria adscrita a la Consellería de Sanidad conforme a las listas convocadas al amparo del Pacto de selección temporal, y que con la entrada en vigor de una nueva lista figuren como aspirantes en un distrito distinto, no serán llamados por la nueva lista mientras se mantenga tal vinculación, en aplicación del Pacto de selección temporal.

Ahora bien, siempre que el/la aspirante lo manifieste por escrito ante el órgano responsable de la realización de los llamamientos de aquel nuevo distrito en el que figure inscrito/a, dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de las nuevas listas, se le llamará para cualquier vinculación que le corresponda por su número de orden en el nuevo distrito.

La aceptación de la oferta de nombramiento en el nuevo distrito conllevará la renuncia a la vinculación en la que figuraba anteriormente, sin que sea objeto de penalización por esta causa.

La no aceptación de la oferta de nombramiento en el nuevo distrito comporta la aplicación del régimen penalizador previsto en el Pacto de selección temporal.

Octavo. Renuncia sin penalización a cualquier vínculo en los supuestos de cambio de categoría

Las personas aspirantes que se encuentren vinculadas en una institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud o en una entidad pública sanitaria adscrita a la Consellería de Sanidad conforme a las listas convocadas al amparo del Pacto de selección temporal, y que con la entrada en vigor de una nueva lista figuren como aspirantes en una nueva categoría, no podrán renunciar voluntariamente a este vínculo, salvo que se formalice un llamamiento referido a un vínculo de duración igual o superior a un año en la nueva categoría.

Ahora bien, siempre que el/la aspirante lo manifieste por escrito ante el órgano responsable de la realización de los llamamientos dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de las nuevas listas, se le llamará también para cualquier vinculación de duración inferior a un año que le corresponda por su número de orden en la nueva lista.

La aceptación de la oferta de nombramiento en la nueva lista conllevará la renuncia a la vinculación en la que figuraba anteriormente, sin que sea objeto de penalización por esta causa.

La no aceptación de la oferta de nombramiento en la nueva lista comporta la aplicación del régimen penalizador previsto en el Pacto de selección temporal.

Noveno. Renuncia sin penalización a vínculos a tiempo parcial en los supuestos de optar solo por la realización de nombramientos a jornada completa

Las personas aspirantes que se encuentren vinculadas por un nombramiento a tiempo parcial en una institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud o en una entidad pública sanitaria adscrita a la Consellería de Sanidad conforme a las listas convocadas al amparo del Pacto de selección temporal, y que con la entrada en vigor de una nueva lista hayan manifestado en su solicitud la voluntad de no aceptar la realización de nombramientos a tiempo parcial, no podrán renunciar voluntariamente al referido vínculo, salvo que se formalice un llamamiento referido a un vínculo a jornada completa en plaza vacante o de duración igual o superior a un año.

No obstante, siempre que el/la aspirante lo manifieste por escrito ante el órgano responsable de la realización de los llamamientos dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de las nuevas listas (previa acreditación de la existencia de aspirantes disponibles para nombramientos a tiempo parcial en la lista de la misma categoría y ámbito territorial), se le llamará para cualquier vinculación a jornada completa que le corresponda por su número de orden en la nueva lista.

La aceptación de la oferta de nombramiento a jornada completa en la nueva lista conllevará la renuncia a la vinculación en la que figuraba anteriormente, sin que sea objeto de penalización por esta causa.

La no aceptación de la oferta de nombramiento a jornada completa en la nueva lista comporta la aplicación del régimen penalizador dispuesto en el Pacto de selección temporal.

Décimo. Renuncia sin penalización a vínculos a tiempo parcial en los supuestos de cambio de distrito

Las personas aspirantes que se encuentren vinculadas por un nombramiento a tiempo parcial, en plaza vacante o de duración igual o superior a un año en una institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud o en una entidad pública sanitaria adscrita a la Consellería de Sanidad conforme a las listas convocadas al amparo del Pacto de selección temporal, y que con la entrada en vigor de una nueva lista figuren como aspirantes en un distrito distinto, no serán llamadas por la nueva lista mientras se mantenga tal vinculación, salvo que se formalice un llamamiento referido a un vínculo a jornada completa en plaza vacante o de duración igual o superior a un año.

No obstante, siempre que el/la aspirante lo manifieste por escrito ante el órgano responsable de la realización de los llamamientos de aquel nuevo distrito en que figure inscrito/a, dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de las nuevas listas, será llamado/a para cualquier vinculación que le corresponda por su número de orden en el nuevo distrito.

La aceptación de la oferta de nombramiento en el nuevo distrito supondrá la renuncia a la vinculación en que figuraba anteriormente, sin que sea objeto de penalización por esta causa.

La no aceptación de la oferta de nombramiento en el nuevo distrito comporta la aplicación del régimen penalizador previsto en el Pacto de selección temporal.

C. Compatibilidad.

Undécimo. Inscripción en listas incompatibles

En el supuesto de que un/una aspirante solicite su inscripción en varias categorías incompatibles, se optará por la categoría en la que el/la aspirante hubiese formalizado su inscripción en Fides/expedient-e en último lugar, quedando sin efecto la primera inscrita en Fides por el/la aspirante.

Duodécimo. Compatibilidad entre la sublista de puericultor/a y la lista de médico de familia

Las personas aspirantes inscritas en la lista de médico/a de familia y que, poseyendo el diploma de posgrado en puericultura, ejercieran la opción de acceso a la sublista de puericultor/a, podrán optar –en el supuesto de no existir médicos pediatras disponibles en la lista– a los nombramientos que se les oferten para la cobertura de sustituciones y/o eventualidades de pediatra de atención primaria, según el orden riguroso que resulte de la prelación de la sublista de puericultor/a.

ANEXO IV

Distritos limítrofes

Distrito de A Coruña: Cee, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, O Salnés, Pontevedra, Vigo, A Barbanza, Ourense, A Mariña, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras.

Distrito de Cee: A Coruña, Santiago de Compostela, A Barbanza, O Salnés, Pontevedra, Ferrol, Vigo, Ourense, Lugo, Monforte de Lemos, Verín, A Mariña, O Barco de Valdeorras.

Distrito de Ferrol: A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, A Barbanza, A Mariña, Cee, O Salnés, Pontevedra, Vigo, Ourense, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras.

Distrito de Santiago de Compostela: A Barbanza, A Coruña, O Salnés, Pontevedra, Vigo, Ferrol, Ourense, Cee, Lugo, Verín, Monforte de Lemos, A Mariña, O Barco de Valdeorras.

Distrito de A Barbanza: Santiago de Compostela, O Salnés, Pontevedra, Vigo, A Coruña, Cee, Ferrol, Ourense, Lugo, Monforte de Lemos, Verín, A Mariña, O Barco de Valdeorras.

Distrito de Lugo: Monforte de lemos, A Mariña, A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Ourense, O Barco de Valdeorras, O Salnés, Pontevedra, Vigo, A Barbanza, Verín, Cee.

Distrito de A Mariña: Lugo, Monforte de Lemos, Ferrol, A Coruña, Santiago de Compostela, O Salnés, Pontevedra, O Barco de Valdeorras, Ourense, Vigo, A Barbanza, Cee, Verín.

Distrito de Monforte de Lemos: Lugo, A Mariña, Ourense, O Barco de Valdeorras, Verín, Santiago de Compostela, Vigo, Pontevedra, A Coruña, O Salnés, Ferrol, A Barbanza, Cee.

Distrito de Ourense: Verín, O Barco de Valdeorras, Monforte de Lemos, Santiago de Compostela, Lugo, A Barbanza, Vigo, Pontevedra, A Coruña, Ferrol, O Salnés, Cee, A Mariña.

Distrito de Verín: Ourense, O Barco de Valdeorras, Monforte de Lemos, Santiago de Compostela, Vigo, Pontevedra, O Salnés, Lugo, A Coruña, A Barbanza, Ferrol, A Mariña, Cee.

Distrito de O Barco de Valdeorras: Ourense, Verín, Monforte de Lemos, Lugo, Santiago de Compostela, A Coruña, Ferrol, Vigo, A Mariña, Pontevedra, O Salnés, A Barbanza, Cee.

Distrito de Pontevedra: O Salnés, Vigo, Santiago de Compostela, A Barbanza, Ourense, A Coruña, Monforte de Lemos, Ferrol, Cee, Lugo, Verín, A Mariña, O Barco de Valdeorras.

Distrito de O Salnés: Pontevedra, Vigo, Santiago de Compostela, A Barbanza, A Coruña, Ferrol, Ourense, Cee, Lugo, Monforte de Lemos, Verín, A Mariña, O Barco de Valdeorras.

Distrito de Vigo: Pontevedra, O Salnés, Santiago de Compostela, Ourense, A Barbanza, A Coruña, Ferrol, Monforte de Lemos, Verín, Cee, Lugo, O Barco de Valdeorras, A Mariña.

ANEXO V

Áreas sanitarias limítrofes al distrito sanitario donde surge la oferta

Oferta en el distrito de A Coruña: A.S. Ferrol, A.S. Santiago de Compostela-A Barbanza, A.S. Lugo-A Mariña-Monforte de Lemos, A.S. Pontevedra-O Salnés, A.S. Vigo, A.S. Ourense-Verín-O Barco de Valdeorras.

Oferta en el distrito de Cee: A.S. Santiago de Compostela-A Barbanza, A.S. Pontevedra-O Salnés, A.S. Ferrol, A.S. Vigo, A.S. Ourense-Verín-O Barco de Valdeorras, A.S. Lugo-A Mariña-Monforte de Lemos.

Oferta en el distrito de Ferrol: A Coruña-Cee, A.S. Santiago de Compostela-A Barbanza, A.S. Lugo-A Mariña-Monforte de Lemos, A.S. Pontevedra-O Salnés, A.S. Vigo, A.S. Ourense-Verín-O Barco de Valdeorras.

Oferta en el distrito de Santiago de Compostela: A Coruña-Cee, A.S. Pontevedra-O Salnés, A.S. Vigo, A.S. Ferrol, A.S. Ourense-Verín-O Barco de Valdeorras, A.S. Lugo-A Mariña-Monforte de Lemos.

Oferta en el distrito de A Barbanza: A.S. Pontevedra-O Salnés, A.S. Vigo, A Coruña-Cee, A.S. Ferrol, A.S. Ourense-Verín-O Barco de Valdeorras, A.S. Lugo-A Mariña-Monforte de Lemos.

Oferta en el distrito de Lugo: A Coruña-Cee, A.S. Ferrol, A.S. Santiago de Compostela-A Barbanza, A.S. Ourense-Verín-O Barco de Valdeorras, A.S. Pontevedra-O Salnés, A.S. Vigo.

Oferta en el distrito de A Mariña: A.S. Ferrol, A Coruña-Cee, A.S. Santiago de Compostela-A Barbanza, A.S. Pontevedra-O Salnés, A.S. Ourense-Verín-O Barco de Valdeorras, Vigo.

Oferta en el distrito de Monforte de Lemos: A.S. Ourense-Verín-O Barco de Valdeorras, A.S. Santiago de Compostela-A Barbanza, A.S. Vigo, A.S. Pontevedra-O Salnés, A Coruña-Cee, A.S. Ferrol.

Oferta en el distrito de Ourense: A.S. Lugo-A Mariña-Monforte de Lemos, A.S. Santiago de Compostela-A Barbanza, A.S. Vigo, A.S. Pontevedra-O Salnés, A Coruña-Cee, A.S. Ferrol.

Oferta en el distrito de Verín: A.S. Lugo-A Mariña-Monforte de Lemos, A.S. Santiago de Compostela-A Barbanza, A.S. Vigo, A.S. Pontevedra-O Salnés, A Coruña-Cee, A.S. Ferrol.

Oferta en el distrito de O Barco de Valdeorras: A.S. Lugo-A Mariña-Monforte de Lemos, A.S. Santiago de Compostela-A Barbanza, A Coruña-Cee, A.S. Ferrol, A.S. Vigo, A.S. Pontevedra-O Salnés.

Oferta en el distrito de Pontevedra: A.S. Vigo, A.S. Santiago de Compostela-A Barbanza, A.S. Ourense-Verín-O Barco de Valdeorras, A Coruña-Cee, A.S. Lugo-A Mariña-Monforte de Lemos, A.S. Ferrol.

Oferta en el distrito de O Salnés: A.S. Vigo, A.S. Santiago de Compostela-A Barbanza, A Coruña-Cee, A.S. Ferrol, A.S. Ourense-Verín-O Barco de Valdeorras, A.S. Lugo-A Mariña-Monforte de Lemos.

Oferta en el distrito de Vigo: A.S. Pontevedra-O Salnés, A.S. Santiago de Compostela-A Barbanza, A.S. Ourense-Verín-O Barco de Valdeorras, A Coruña-Cee, A.S. Ferrol, A.S. Lugo-A Mariña-Monforte de Lemos.

ANEXO VI

Ámbito territorial y fecha de corte de requisitos y méritos por categoría y méritos por categoría

Categoría

Méritos

Requisitos

Ámbito

Albañil

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Bibliotecario/a

15 de octubre

31 de octubre

Autonómico

Calefactor/a

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Carpintero/a

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Celador/a

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Celador/a (turno discapacidad intelectual)

15 de octubre

31 de octubre

Autonómico

Cocinero/a

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Conductor/a

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Costurero/a

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Dietista-nutricionista

15 de octubre

31 de octubre

Autonómico

Electricista/a

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Enfermero/a

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Enfermero/a de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061

15 de octubre

31 de octubre

Autonómico

Enfermero/a especialista en enfermería del trabajo

15 de junio

30 de junio

Autonómico

Enfermero/a especialista en enfermería familiar y comunitaria

15 de junio

30 de junio

Distrito

sanitario

Enfermero/a especialista en enfermería pediátrica

15 de junio

30 de junio

Distrito

sanitario

Enfermero/a especialista en obstetricia y ginecología (matrón/a)

15 de junio

30 de junio

Distrito

sanitario

Enfermero/a especialista en salud mental

15 de junio

30 de junio

Distrito

sanitario

Ingeniero/a biomédico/a

15 de octubre

31 de octubre

Autonómico

Ingeniero/a técnico/a

15 de octubre

31 de octubre

Autonómico

Facultativo/a especialista de área de Alergología

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Análisis Clínicos

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Anatomía Patológica

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Anestesiología y Reanimación

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Angiología y Cirugía Vascular

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Aparato Digestivo

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Cardiología

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Cirugía Cardiovascular

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Cirugía Oral y Maxilofacial

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Cirugía Ortopédica y Traumatológica

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Cirugía Pediátrica

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Cirugía Torácica

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Cirugía General y del Aparato Digestivo

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Endocrinología y Nutrición

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Farmacia Hospitalaria

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Hematología y Hemoterapia

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Inmunología

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Medicina del Trabajo

15 de junio

30 de junio

Autonómico

Facultativo/a especialista de área de Medicina Física y Rehabilitación

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Medicina Intensiva

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Medicina Interna

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Medicina Nuclear

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Medicina Preventiva y Salud Pública

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Microbiología y Parasitología

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Nefrología

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Neurocirugía

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Neurofisiología Clínica

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Neurología

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Obstetricia y Ginecología

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Oftalmología

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Oncología Médica

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Oncología Radioterápica

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Otorrinolaringología

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Pediatría y sus áreas específicas

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Neumología

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Psicología Clínica

15 de junio

30 de junio

Distrito

sanitario

Facultativo/a especialista de área de Psiquiatría

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Radiodiagnóstico

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Radiofísica Hospitalaria

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Reumatología

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Urología

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Facultativo/a especialista de área de Geriatría

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Farmacéutico/a de atención primaria

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Fisioterapeuta

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Fontanero/a

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Grupo auxiliar de la función administrativa

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Grupo de gestión de la función administrativa

15 de octubre

31 de octubre

Autonómico

Grupo técnico de la función administrativa

15 de octubre

31 de octubre

Autonómico

Lavandero/a

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Logopeda

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Mecánico/a

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Médico/a asistencial del 061

15 de junio

30 de junio

Autonómico

Médico/a coordinador del 061

15 de junio

30 de junio

Autonómico

Médico/a de admisión y documentación clínica

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Médico/a de familia de atención primaria

15 de junio

30 de junio

Distrito

sanitario

Médico/a de hospitalización a domicilio

15 de junio

30 de junio

Área

sanitaria

Médico/a de urgencias hospitalarias

15 de junio

30 de junio

Distrito

sanitario

Odontólogo/a de atención primaria

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Planchador/a

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Pediatra de atención primaria

15 de junio

30 de junio

Distrito

sanitario

Peluquero/a

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Personal de servicios generales

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Pinche

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Técnico/a de grado medio en prevención de riesgos laborales

15 de octubre

31 de octubre

Autonómico

Técnico/a de grado medio en biblioteconomía y documentación

15 de octubre

31 de octubre

Autonómico

Técnico/a de salud de atención primaria

15 de octubre

31 de octubre

Autonómico

Técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información

15 de octubre

31 de octubre

Autonómico

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Técnico/a en farmacia

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la información

15 de octubre

31 de octubre

Autonómico

Técnico/a superior de prevención de riesgos laborales

15 de octubre

31 de octubre

Autonómico

Técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información

15 de octubre

31 de octubre

Autonómico

Técnico/a superior en anatomía patológica y citología

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Técnico/a superior en ciencias de la información

15 de octubre

31 de octubre

Autonómico

Técnico/a superior en dietética

15 de octubre

31 de octubre

Autonómico

Técnico/a superior en documentación sanitaria

15 de octubre

31 de octubre

Autonómico

Técnico/a superior en higiene bucodental

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Técnico/a superior en laboratorio de diagnóstico clínico

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Técnico/a superior en radioterapia

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Telefonista

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Terapeuta ocupacional

15 de octubre

31 de octubre

Distrito

sanitario

Trabajador/a social

15 de octubre

31 de octubre

Autonómico