DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 25 de mayo de 2026 Pág. 29916

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 11 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de programas de educación transformadora y de innovación y comunicación social a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento PR803E).

Las políticas de cooperación para el desarrollo humano están orientadas a erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones, reducir las desigualdades, promover la realización efectiva de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Dentro de estas, la educación para la ciudadanía global comprende las actividades que promueven en la sociedad la conciencia de interdependencia global y la responsabilidad compartida a través de un proceso educativo orientado a la transformación social y que fomenta la sensibilización solidaria, la concienciación crítica y la movilización activa de la ciudadanía en la erradicación de la pobreza y las desigualdades, la defensa de los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz, el compromiso con la justicia social y el desarrollo humano sostenible a nivel local y global.

A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de trabajar por la consecución de la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos.

Actualmente, la cooperación gallega se encuentra desarrollando su V Plan director 2023-2026, aprobado en el Parlamento de Galicia el 15 de junio de 2023, el cual se refiere a una cooperación gallega alineada con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los ODS y orientada a resultados de desarrollo, empleando también nuevos instrumentos para aumentar el impacto y alcance en el logro de resultados de las intervenciones financiadas.

En este sentido, dicho plan establece que, durante la vigencia del V Plan director se promoverán programas en el exterior y de educación para la ciudadanía global con el fin de mejorar el alcance e impacto de las actuaciones financiadas y aumentar la duración y promedio de financiación de las intervenciones tanto en cooperación exterior como en educación para la ciudadanía global.

Los programas son instrumentos que pretenden aumentar el impacto de las acciones que desarrollan en el exterior las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a través de acciones complementarias a estas en el territorio gallego y con un horizonte temporal más amplio.

Para recibir financiación con cargo a esta convocatoria de ayudas, las entidades solicitantes deberán contar con la capacidad financiera, de gestión, social y estratégica necesaria para ejecutar los programas, tal y como vienen exigiendo otras entidades financiadoras públicas españolas que están empleando este instrumento.

En el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, publicado en el DOG núm. 101, de 27 de mayo de 2024, se establece en su artículo 47, apartado 1.d), las competencias de la Subdirección General de Cooperación Exterior en esta materia.

Con base en todas estas consideraciones, procede convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2026-2028 de acuerdo con estas bases reguladoras, que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único

1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo I de esta orden para la concesión de subvenciones para programas de educación transformadora y de innovación y comunicación social a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (código de procedimiento PR803E).

2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el período 2026-2028, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, que se financiarán con un importe total de setecientos veinte mil € (720.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.07.331A.481.0, 180.000,00 € en el año 2026, 270.000,00 € en el año 2027 y 270.000,00 € en el año 2028.

3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la orden, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en este orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de este orden.

Disposición adicional segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2026

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para programas de educación transformadora y de innovación y comunicación social a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo para la ejecución de programas de educación transformadora y de innovación y comunicación social a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, bien individualmente o bien mediante una agrupación de entidades (código de procedimiento PR803E).

Los programas son instrumentos que pretenden aumentar el impacto de las acciones que desarrollan en el exterior a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a través de acciones complementarias a estas en el territorio gallego y con un horizonte temporal más amplio.

Este impacto esperado podrá materializarse en una de las siguientes líneas de acción:

• Programas de educación transformadora: programas que ayuden a la creación y consolidación de una ciudadanía objetiva, crítica y comprometida con los valores y políticas de desarrollo a través de la sensibilización, la formación, la movilización y la incidencia. Es necesario que las propuestas incorporen la visión sur, sean relevantes para la cooperación para el desarrollo y que su contenido esté directamente vinculado con este área, no siendo financiables en esta convocatoria los proyectos sin esta dimensión, que deberá estar claramente expresada en la formulación del proyecto y en su título.

• Programas de innovación y comunicación social: programas que, a través de metodologías innovadoras y de comunicación social, visibilicen en la sociedad las políticas de cooperación y sus enfoques, las intervenciones de cooperación al desarrollo y acción humanitaria desarrolladas con anterioridad o de las que esté prevista su ejecución tanto por el solicitante como por sus socios/aliados o que conecten realidades generando redes de apoyo mutuo y fortaleciendo las alianzas entre el norte y el sur global.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

2.1. Podrán optar a esta subvención las organizaciones no gubernamentales que estén inscritas en la sección A, Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo y que tengan entre sus fines el desempeño de actuaciones de cooperación para el desarrollo en el exterior y que demuestren contrastada experiencia en este sector.

En el caso de las entidades agrupadas, estas deberán estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación en cualquiera de sus apartados, excepto aquellas entidades que, siendo agentes de cooperación según lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, estén excluidas de dicha obligación.

2.2. No se considerará agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha entidad, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas. Asimismo, no tendrá la condición de entidad agrupada aquella que no participe económicamente en la gestión del programa, bien con cargo a la subvención o bien con aportes propios.

2.3. Se podrán incorporar como aliadas otras entidades legalmente establecidas que participen de forma activa en el programa, sean o no agentes de cooperación. Estas no podrán tener la condición de entidad solicitante o agrupada, aunque podrán formar parte del acuerdo de agrupación como entidades aliadas. Estas aliadas podrán imputar gasto en la medida de su participación en la intervención, pero no gestionar parte de la subvención, excepto lo previsto en el segundo párrafo del artículo 9.1. 2º f).

Artículo 3. Sucesión de entidades

3.1. Con respecto al cómputo de experiencia en relación a los artículos 4 y 10 de estas bases, se atenderá las siguientes reglas:

a) En los supuestos de fusión o absorción, se considerará la suma de la experiencia ejecutada por cada una de las entidades preexistentes.

b) En el supuesto de escisión, se considerará a la entidad que conserve la personalidad jurídica preexistente. De no conservarse esta, todas serán consideradas como de nueva creación.

c) En el supuesto de cambio de naturaleza jurídica, se reconocerá la ejecutada por la entidad originaria.

3.2. En el caso de producirse a lo largo de la vida del programa procesos de fusión, absorción o escisión de entidades solicitantes de subvenciones o cualquier otro cambio de naturaleza jurídica, deberá acreditarse:

a) La disolución de las entidades preexistentes.

b) La transferencia de todos los derechos y obligaciones de las entidades preexistentes a la/las nueva/s entidad/s o a la que permanezca.

c) La constancia en los estatutos de la/las nueva/s entidad/es o en aquella en la que permanezca de que se produjo la mencionada sucesión.

Artículo 4. Requisitos de las entidades solicitantes y de los programas presentados

No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan los requisitos siguientes:

4.1. Requisitos de las entidades solicitantes y agrupadas:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, por lo menos, cinco años de antelación a la fecha de la publicación de esta convocatoria. Las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas, dependiente de la Secretaría General de la Emigración, y las universidades quedan exentas de cumplir este requisito.

b) Haber realizado en los últimos siete años un mínimo de cinco proyectos financiados con cargo a la convocatoria de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (código de procedimiento PR804A) o por otras convocatorias de administraciones públicas del estado español de similar naturaleza.

c) Tener correctamente justificadas las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación para el desarrollo para la anualidad 2024 y anteriores antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria, excepto en el caso de tener concedida la oportuna ampliación del plazo de justificación. Asimismo, es necesario que se efectuara el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, recayera una resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

d) No estar incursa/s en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Contar, por lo menos, con una persona contratada en Galicia durante los últimos 5 años a contar desde la fecha de la publicación de esta convocatoria. Se entenderá por personal contratado, aquel vinculado por contrato laboral por cuenta ajena con la entidad solicitante o agrupada.

4.2. Requisitos de los programas:

a) No estar iniciada su ejecución con anterioridad al 1 de enero de 2026. Los programas tendrán una duración mínima de 25 meses y máxima de 36 meses, debiendo estar ejecutada en todo caso la totalidad del programa antes de 31 de diciembre de 2028.

b) Que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, los proyectos podrán considerar trabajo y gastos fuera de Galicia necesarios para la realización de las intervenciones que incluyan la participación de actores de los países del sur o la participación en redes.

c) En los proyectos que impliquen intervención en las aulas de los centros educativos de enseñanza obligatoria, será necesario contar con documentación que demuestre el conocimiento previo de la propuesta por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidad y Formación Profesional o sus centros educativos.

d) El presupuesto deberá cumplir con lo que establece el artículo 9, «gastos subvencionables», de esta convocatoria, en especial el relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y la imputación adecuada de los gastos.

e) La cofinanciación correspondiente a la entidad solicitante y a otros financiadores diferentes a la Xunta de Galicia no puede ser el 100 % valorizado, teniendo que existir en caso alguno aportación financiera al programa.

f) El empleo de los documentos de formulación normalizados (tanto el técnico como el económico) adaptados a la presente convocatoria.

4.3. Requisitos específicos para los programas de la línea de acción de programas de innovación y comunicación social:

a) Incorporar significativamente en calidad de aliados y/o destinatarios a agentes no tradicionales como centros tecnológicos, colegios profesionales, movimientos sociales (feminista, ecologista, internacionalista...), organizaciones culturales, deportivas, de ocio, de juventud, de derechos humanos, diversidad sexual, medioambientales, organizaciones de personas migrantes, medios de comunicación, sector productivo social y universidades, entre otros de las mismas características.

b) Tener intervenciones de cooperación en el exterior, incluyendo la acción humanitaria, en cinco programas o proyectos.

Artículo 5. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

5.1. Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

5.2. Las entidades podrán presentar un programa, como máximo, independientemente de su condición de entidad solicitante o agrupada. Por lo que respeta a las universidades, esta limitación se aplicará por departamento.

Artículo 6. Documentación complementaria

6.1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:

Carpeta 1: Información relativa a la entidad solicitante. En el caso de agrupación de entidades, se deberá aportar también de cada una de las entidades agrupadas.

a) Copia de las cuentas anuales de la entidad de las dos últimas liquidaciones del presupuesto rendidas y aprobadas por el órgano competente de la entidad, con excepción de las universidades.

b) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones en los últimos dos años.

c) Listado de los proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global (código de procedimiento PR804A) y, aquellos otros financiados por entidades públicas o privadas en los últimos siete años de la misma naturaleza. En caso de que la resolución sea de otras administraciones públicas o entidades privadas, deberán aportarse las correspondientes resoluciones de concesión.

d) Planificación/estrategia de Educación para la Ciudadanía Global (ECG) y/o de cooperación para el desarrollo de la entidad para los siguientes años en la que se enmarca el programa presentado. En el caso de empresas o agrupaciones empresariales deberán incluir, de ser posible, el plan de responsabilidad social corporativa en el que se inserta el programa.

e) Contrato/s laboral/es de la persona contratada en Galicia durante los últimos 5 años, a efectos de lo dispuesto en la base 4.1.e).

f) En el caso de agrupación de entidades, deberá aportar el contrato o acuerdo de colaboración firmado por las personas que ostenten la representación legal de las entidades por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del programa y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.

En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas designarán una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante, y una dirección única a los efectos de notificaciones. Asimismo, deberán hacer constar, como mínimo, los siguientes extremos:

Compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como los importes de la subvención y los aportes propios la ejecutar por cada una de ellas en cada anualidad.

Compromiso de la entidad solicitante de responsabilizarse del control financiero y contable unificado y de comunicación ante la Xunta de Galicia de todos los ingresos y gastos.

La/las entidad/es agrupada/s distinta/s de la solicitante deberá/n aportar una declaración de que se encuentra/n al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con las obligaciones de reintegro de subvenciones y de que no está/n incursa/s en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su normativa de desarrollo y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo del anexo III.

La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del programa. En el caso de las universidades, el contrato o acuerdo de colaboración deberá ser firmado por la persona que ostente su representación legal.

g) En caso de establecimiento de alianzas, deberá hacerse constar el compromiso de las entidades aliadas con el desarrollo del programa.

h) Los agentes de cooperación que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro aportarán un documento de compromiso de no obtener ningún beneficio de la operación, según lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

i) Las universidades incluirán una certificación, expedida por la persona que ostente la representación legal según lo establecido al respecto en la normativa de universidades y en los respectivos estatutos, autorizando la presentación del programa a la convocatoria y autorizando, asimismo, el compromiso de gasto correspondiente.

j) Documento de comunicación previa a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidad y Formación Profesional, de la ejecución del proyecto en las aulas de los centros educativos de enseñanza obligatoria, según lo dispuesto en el apartado 4.2.c).

Carpeta 2: Información relativa al programa.

La información se presentará en los siguientes documentos normalizados que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega, https://cooperacion.xunta.gal/:

– Formulario de presentación del programa, en formato PDF/PDF, Word o el correspondiente en libre Office.

– Presupuesto del programa, en formato Excel o el correspondiente en libre Office.

Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal

6.2. La falta de documentación y/o información en alguna de las carpetas 1 y 2 impedirán la evaluación del programa si no se subsanara dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la presente orden. Quedará excluido de enmienda el no envío o envío en otro formato de los documentos normalizados de formulación técnica y económica de la carpeta 2.

6.3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

6.4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento el exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone de él.

6.6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente, tanto de la entidad solicitante como de la/las entidad/es agrupada/s, en su caso, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la entidad agrupada, en su caso.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.

– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.

– Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

– Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo II y III, en su caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

No obstante el anterior, y en aplicación de lo establecido en el artículo 31.7.i) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, en el caso de entidades sin fines lucrativos, bastará con la declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su normativa de desarrollo y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para acreditar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro; declaración que se considerará suficiente a efectos de la concesión y pago de la subvención, en su caso.

Artículo 8. Condiciones de financiación

8.1. La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95 % del presupuesto total del programa, si bien, la subvención concedida no superará en ningún caso los 90.000 €, en el caso de programas de Educación transformadora, y 110.000 €, en el caso de programas de Innovación y comunicación social.

La cuantía mínima que la entidad solicitante deberá aportar a través de fondos propios o de otros nunca podrá comprender financiación solicitada o concedida por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, a través de cualquiera de los medios previstos en el V Plan director de la cooperación gallega.

Se aceptará la financiación solicitada o concedida por otros organismos financiadores que sean distintos de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, siempre que en ningún caso la totalidad del programa quede financiado con fondos de la Xunta de Galicia.

Las aportaciones del resto de financiadores no podrán ser en su totalidad valorizadas.

8.2. La subvención concedida se distribuirá el 25 % en el año 2026 y 37,5 % en el año 2027 y el mismo porcentaje en el año 2028. En caso de que en la solicitud de subvención la entidad solicitante no respete este porcentaje, se ajustará de oficio por la Administración concedente y se comunicará con la resolución de concesión, y se entenderá su conformidad con la aceptación posterior de la subvención de la entidad beneficiaria. Esta distribución no será obligada en el caso de la última subvención concedida, la cual podrá alcanzar unos porcentajes diferentes en función del crédito que esté disponible para cada anualidad.

8.3. Los intereses que, en su caso, generen los fondos transferidos por la Xunta de Galicia, se reinvertirán en costes directos, de forma que no podrán ser imputados a costes indirectos.

Artículo 9. Gastos subvencionables

9.1. Gastos subvencionables:

1º. Todos los gastos deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente artículo, con independencia de quien los financie, y se considerarán subvencionables tanto los costes directos como los indirectos, excepto en el supuesto de que las entidades posean ánimo de lucro, en cuyo caso se subvencionarán exclusivamente los costes directos.

2º. Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del programa, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos; en particular:

a) Aquellos derivados de la identificación con perspectiva de género de la intervención, siempre que se realice en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de solicitudes de esta convocatoria, y aquellos gastos derivados de la elaboración de líneas de base, que necesariamente deberán imputarse en la primera anualidad del programa.

Para que puedan imputarse a la subvención solicitada, tanto la identificación como la línea de base deberán ser realizadas por personal externo a las organizaciones beneficiarias; en caso contrario, deberán de ser financiadas con las aportaciones de otros financiadores.

El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar los 5.000 € en cualquiera de los gastos.

b) Gastos de alquiler de locales para realizar las actividades incluidas dentro del programa (no incluye aquellos correspondientes a la sede de la propia organización con cargo a la subvención de la Xunta de Galicia).

c) Dietas, gastos de desplazamiento y seguros de viaje de las personas y entidades participantes en el programa, así como las remuneraciones de profesionales vinculados a las actividades del programa.

El importe máximo a imputar a la subvención solicitada a la Xunta de Galicia será de 0,26 € por Km, de 35,00 € por dieta completa por mantenimiento y de 18,00 € para media dieta. En caso de que la organización tenga reconocidos importes superiores, la diferencia deberá ser asumida por la propia organización.

d) Asistencia a seminarios, jornadas y/o talleres de formación técnica y/o de fortalecimiento de redes y alianzas, organizados por terceros, por parte del personal, socios/as, voluntariado, junta directiva de la/las entidad/es solicitante/s, y/o de sus aliadas. Se incluyen matrículas, gastos de viaje y dietas de las personas asistentes.

e) Gastos propios de las actividades, incluyendo tanto la elaboración (materiales consumibles la adquisición de elementos que se consumen o usan en plazos inferiores a un año) y el traslado de material vinculado a la actividad, así como los gastos de publicidad y comunicación y de cualquier otro servicio de diagnóstico, sistematización, edición de vídeos u otros necesarios para la realización de la misma (no se incluyen los de adquisición de bienes inventariables).

f) Gastos de personal en sede que realiza la intervención: podrán incluir salarios, finiquitos proporcionales al período imputado al proyecto, seguros sociales al frente de la entidad del personal afecto a la intervención. Queda excluido el personal de la entidad no vinculado a la actividad de educación para el desarrollo y la ciudadanía global. El personal vinculado al proyecto debe tener su centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de imputar como gasto las pagas extras, estas deberán computarse en proporción a los meses que el personal está imputado al proyecto.

Gastos de personal local, en caso de que en el programa participe una entidad originaria de un país del Sur y se desarrollen acciones fuera de Galicia.

La cuantía máxima (incluye la financiación solicitada a la Xunta y más el de otros financiadores y los valorizados) que se puede imputar a este concepto no superará el 70 % del presupuesto total del proyecto, incluido el personal imputado en la partida de costes indirectos.

g) Comisiones bancarias producidas en la cuenta del proyecto, derivadas de la realización de transferencias como pago de los gastos del proyecto.

h) Gastos derivados de la evaluación externa de la intervención, hasta un máximo de 5.000 €. La evaluación externa será obligatoria en el caso de los proyectos que reciban una subvención igual o superior a 50.000 €, y en aquellos que se desarrollan por fases, a partir de su segunda fase. La evaluación externa podrá realizarse fuera del plazo de ejecución del proyecto.

i) Auditoría contable. Será obligatoria para subvenciones por importe superior a 40.000 € y para los programas ejecutados por entidades que posean ánimo de lucro, y opcional en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 40.000 €. El importe máximo imputado a este concepto no excederá los 5.000 € y deberá imputarse en todas las anualidades de ejecución del proyecto en su parte proporcional.

Las universidades están eximidas de la presentación de dicha auditoría contable.

Las entidades que posean ánimo de lucro tendrán la obligación de encargar por su cuenta una auditoría contable, que deberá ser efectuada por personal profesional independiente inscrito, en el caso de personal español, en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

j) Costes indirectos: aquellos gastos de la entidad solicitante relacionados con el proyecto y asociados a la administración, gestión y/o supervisión, no pudiendo exceder estos del 10 % del presupuesto total del proyecto. No serán subvencionables en caso de que la entidad sea una empresa o entidad con fin de lucro. El personal imputado en esta partida computará para el cálculo del límite establecido para gastos de personal del 70 % del presupuesto total.

Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales importes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE por la entidad solicitante mediante una certificación desglosada y detallada de los gastos incluidos y firmada por la persona que ostente la representación legal.

Los gastos correspondientes a teléfono e internet se considerarán incluidos en este apartado.

En ningún caso se subvencionarán gastos de capital, como adquisición de equipos o materiales no fungibles, ni gastos en atenciones protocolarias (regalos, almuerzos, fiestas, recepciones...), ni gastos derivados de procedimientos judiciales, ni las indemnizaciones por despido del personal, ni billetes de avión en primera clase o en clase preferente.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9.2. Se aceptarán, por parte de la entidad solicitante, las aportaciones en especie o las valorizaciones en los siguientes conceptos:

a) Aquellos derivados de la realización de la identificación, línea de base del programa, siempre que se respeten los plazos e importes establecidos para su realización en el artículo 9.1 apartado a) de las presentes bases.

b) Locales para la realización de actividades justificadas dentro del programa (se podrán incluir aquellos correspondientes a la propia sede de la organización, en la proporción que razonablemente corresponda al desarrollo de la actividad).

c) Materiales fungibles: podrán valorizarse aquellos directamente adscritos a la consecución de los resultados esperados (material fungible que sea destinado al ejercicio de la actividad). Se deberá presentar la valorización del aportado, acreditada de forma suficiente a través de facturas, justificantes de compra o valorización externa a la de la entidad solicitante. La valorización del material no podrá exceder del 2 % del presupuesto del programa.

Los elementos valorizados podrán ser adquiridos por motivos diferentes al programa, por lo que las facturas y justificantes de compra podrán ser anteriores al mismo. En estos casos se deberá establecer un sistema de depreciación (se excluyen materiales inventariables, no subvencionables en esta convocatoria).

d) Podrán valorizarse también la elaboración de diagnósticos, planificaciones y sistematizaciones. La valorización de trabajos de diagnóstico, planificación y sistematización se incorporarán en la partida de gastos propios de la actividad, teniendo en cuenta el coste del servicio total y no las horas de trabajo del personal voluntario encargado.

e) Personal voluntario: se deberá presentar una estimación justificada de las horas de trabajo voluntario que se aportan y el coste supuesto, que no deberá exceder de 20 € por hora. Todo trabajo voluntario se realizará bajo la forma de contrato privado, en el que se especifiquen las responsabilidades (deberes y derechos) de cada una de las partes, destacando el papel del/de la voluntario/a en el programa. En el contrato debe constar el nombre, apellidos y DNI de la persona voluntaria. La valorización del trabajo de las personas voluntarias de la organización se imputará en la partida de personal.

9.3. Se permite la subcontratación en un porcentaje no superior al 60 % de la actividad subvencionada. Se entiende por subcontratación la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de esta, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí mismo la actividad subvencionada.

Artículo 10. Criterios y valoración de los programas

10.1. Línea Programas de educación transformadora.

Entidad solicitante: 30 puntos.

1. Experiencia, trayectoria y capacidad de difusión e impacto de la entidad en acciones de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en Galicia, suficientemente descrita en las carpetas 1 y 2, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 5 puntos.

2. Capacidad de ejecución, seguimiento y justificación del proyecto por la entidad (gestión, recursos humanos, técnicos y económicos de que dispone la entidad) para el desarrollo del proyecto. Máximo: 5 puntos.

3. Experiencia y antecedentes de trabajo con las entidades, agentes, centros educativos, instituciones, público objetivo y con el problema estructural o reto global sobre el que verse la propuesta. Máximo 5 puntos.

4. Plan/estrategia de educación para el desarrollo y la ciudadanía global de la entidad en Galicia para los próximos años adecuadamente diseñada, en la que se inserta el programa propuesto y que incluya la complementariedad con las prioridades de la política gallega de cooperación. Máximo: 3 puntos.

5. Contribución de la entidad solicitante y establecimiento de acciones específicas para el fomento y visibilización del sector gallego de cooperación (valorándose la base social, el trabajo y la presencia en Galicia, la participación activa en redes gallegas y la adecuación de su trabajo a los retos globales). Máximo: 4 puntos.

6. Propuesta presentada en agrupación de entidades. Se analizará la claridad y complementariedad en las funciones, roles y tareas de las entidades que conforman la agrupación para desarrollar el programa. Se valorará también la presencia de elementos nuevos al interior de la agrupación, como la existencia de alianzas significativas con otros agentes/redes para fortalecer el desarrollo del programa. Máximo: 4 puntos.

7. Aportación financiera de la entidad solicitante al proyecto, tanto en lo referido a fondos propios como obtenidos de otros financiadores. Esta deberá ser de un mínimo del 5 % para ser puntuada y no se valorarán las aportaciones en especie o valorizadas. Máximo: 2 puntos.

8. Otros méritos que la entidad solicitante quiera alegar relacionados con su integración en campañas o movimientos globales, su experiencia de trabajo en red, su coordinación con otras instituciones, entidades, organizaciones de la sociedad civil y colectivos sociales a nivel local de los territorios en los que trabaja. Máximo: 2 puntos.

Contenido del Programa: 70 puntos.

1. Pertinencia del proyecto, con especial atención al contexto social, económico, político y cultural, en función del lugar/es de realización, del público objetivo participante y de los resultados a conseguir. Se valorará específicamente la existencia de un proceso de identificación, o diagnóstico participativo, DAFO, y también de un proceso de evaluación anterior, que apoyen la continuidad de la propuesta. Máximo: 5 puntos.

2. Coherencia de los objetivos y resultados formulados en el proyecto, así como la calidad del diseño de los indicadores y de las fuentes de verificación para su seguimiento y medición. Máximo: 5 puntos.

3. Acciones que se van a desarrollar y plazo de ejecución. Coherencia en la programación temporal, teniendo en cuenta de el/los colectivo/s al/a los que va dirigido y los resultado y productos que se quieren obtener. Máximo: 5 puntos.

4. Construcción de ciudadanía global: enfoques, metodologías y fines: Máximo 10 puntos.

– Se valorará que favorezcan la integración y confluencia de diferentes enfoques: enfoque basado en derechos, enfoques feministas, enfoque local-global, enfoque intercultural, de cultura de paz, enfoque ambiental, enfoque de justicia económica, de gestión de las diversidades y de interseccionalidad. Máximo: 2 puntos.

– Se analizarán los enfoques y procesos pedagógicos que guiarán el proceso de acompañamiento a la población sujeto para el fortalecimiento de sus capacidades, valorando la existencia de líneas de acción para combinar la toma de conciencia crítica y la voluntad de transformación. Máximo: 2 puntos.

– Se valorará el uso de metodologías activas y participativas, desde la experiencia y la vivencia, a través de la creatividad, la expresión y la imaginación, que sitúen la vida en el centro, y prioricen los cuidados, que trabajen las emociones y los afectos, movilicen e incidan desde el local con mirada global. Máximo: 2 puntos.

– Se valorará que las propuestas permitan comprender la complejidad y multidimensionalidad de las crisis, las causas estructurales de las desigualdades, la vulnerabilidad de la vida y la interdependencia global. Máximo: 2 puntos.

– Que busquen construir alternativas de ciudadanía global sostenible y equitativa, mediante un proceso de toma de conciencia y análisis crítico que pueda generar acciones concretas con el fin de lograr la implicación ciudadana en la construcción y puesta en práctica de dichas alternativas. Máximo: 2 puntos.

5. Incidencia e impacto previsto de las actividades: descripción precisa de la población destinataria, cuantificación y desglose, por sexo y edad, de las personas participantes, especificación de la forma en que participa en el proyecto y de su pertenencia a colectivos con posibilidad de multiplicación y réplica y/o a colectivos tradicionalmente olvidados en este tipo de intervenciones (ANPAS, alumnado de formación profesional y/el de adultos, colegios profesionales, otros colectivos sociales…). Se valorará el establecimiento de mecanismos de réplica. Máximo: 5 puntos.

6. Ámbito de incidencia y/o ejecución en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes y/o ayuntamientos de zonas de montaña o situados en zonas desfavorecidas (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural al frente del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola). Máximo: 2 puntos.

7. Financiación: coherencia de los gastos presupuestados con los objetivos del proyecto. División de los costes por actividad. Máximo: 4 puntos.

8. Recursos humanos (asalariado y voluntario) técnicos y materiales adecuados a las necesidades de ejecución y seguimiento de los objetivos del proyecto y personal específico con formación en género, en derechos humanos, en educación para el desarrollo y en otras prioridades de la política gallega de cooperación. Máximo: 5 puntos.

9. En el caso de contratación de servicios externos, se valorará la justificación de la necesidad de los mismos, la definición y concreción de los criterios que se emplearán para su selección, así como la aportación de propuestas de servicio concretas. Máximo: 4 puntos.

10. Seguimiento y evaluación: máximo: 5 puntos.

– Establecimiento de una línea de base, y/o el seguimiento y medición de impactos vinculados a una línea de base elaborada en una fase anterior, que permita conocer el punto de partida inicial y los avances producidos con el programa, así como el contexto en el que se desarrolla la acción. Máximo: 3 puntos.

– Seguimiento y evaluación previstos (internos y externos). Máximo: 2 puntos.

11. Integración en el proyecto del trabajo en red y la complementariedad con otros agentes y actores, para una actuación coordinada y complementaria en educación para el desarrollo. Máximo: 5 puntos.

12. Intervenciones que dan continuidad o complementan otras anteriormente financiadas en el marco de las convocatorias de educación para el desarrollo y la ciudadanía global. Se valorará el análisis de resultados conseguidos hasta ahora, la necesidad de continuidad, así como el aporte o valor añadido que supone su conversión en programa. Máximo: 5 puntos.

13. Proyectos que formen al profesorado en educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global para su transversalización en la educación general, tal y como establece la LOMLOE. Máximo: 5 puntos.

14. Que incluyan acciones que den visibilidad y fortalezcan el trabajo de la Cooperación Gallega a través de la difusión de proyectos en ejecución o ejecutados por los agentes con la ayuda de la Xunta de Galicia, o la realización de investigaciones y sistematizaciones aplicadas a los mismos. Máximo: 5 puntos.

10.2. Línea Programas de innovación y comunicación social.

Entidad solicitante: 30 puntos.

1. Experiencia, trayectoria y capacidad de difusión e impacto de la entidad en acciones de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en Galicia, suficientemente descrita en las carpetas 1 y 2, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 5 puntos.

2. Capacidad de ejecución, seguimiento y justificación por la entidad (gestión, recursos humanos, técnicos y económicos de que dispone la entidad) para el desarrollo del programa. Máximo: 5 puntos.

3. Experiencia y capacidad en el exterior relacionando con el problema estructural o reto global sobre el que verse la propuesta, con las alianzas y redes de las que se forma parte en los distintos territorios, especialmente con las entidades del sur, y/u otras que incorporen como colaboradoras, aliadas en la ejecución de este programa. Máximo 5 puntos.

4. Plan/estrategia de educación para el desarrollo y la ciudadanía global de la entidad en Galicia para los próximos años adecuadamente diseñada, en la que se inserta el programa propuesto y que incluya la complementariedad con las prioridades de la política gallega de cooperación. Máximo: 3 puntos.

5. Contribución de la entidad solicitante y establecimiento de acciones específicas para el fomento y visibilización del sector gallego de cooperación (valorándose la base social, el trabajo y la presencia en Galicia, la participación activa en redes gallegas y la adecuación de su trabajo a los retos globales). Máximo: 4 puntos.

6. Propuesta presentada en agrupación de entidades. Se analizará la claridad y complementariedad en las funciones, roles y tareas de las entidades que conforman la agrupación para desarrollar el programa. Se valorará también la presencia de elementos nuevos al interior de la agrupación, como la existencia de alianzas significativas con otros agentes/redes para fortalecer el desarrollo del programa en los territorios y/el en los diferentes niveles, en su caso. Máximo: 4 puntos.

7. Aportación financiera de la entidad solicitante al proyecto, tanto en lo referido a fondos propios como obtenidos de otros financiadores. Esta deberá ser de un mínimo del 5 % para ser puntuada y no se valorarán las aportaciones en especie o valorizadas. Máximo: 2 puntos.

8. Otros méritos que la entidad solicitante quiera alegar relacionados con su integración en campañas o movimientos globales, su experiencia de trabajo en red, su coordinación con otras instituciones, entidades, organizaciones de la sociedad civil y colectivos sociales a nivel local de los territorios en los que trabaja. Máximo: 2 puntos.

Contenido del programa: 70 puntos.

1. Pertinencia: máximo: 10 puntos.

– Se valorará el carácter innovador del programa propuesto (que podría darse por la estrategia metodológica empleada, el público objetivo destinatario, los medios de implementación empleados, las alianzas establecidas, así como por la creatividad que incorpora). Máximo: 4 puntos.

– Se valorará la identificación clara del problema estructural o reto global al que el programa quiere dar respuesta, así como la caracterización de su incidencia en los territorios de intervención y sobre la población sujeto. Máximo: 3 puntos.

– Se valorará también el grado de oportunidad que implica respecto al contexto en que se desarrolla, y el valor añadido que supone respecto a los procesos financiados previamente por la Cooperación Gallega. Máximo: 2 puntos.

– Y, el grado de alineamiento con las prioridades establecidas en los instrumentos de planificación en vigor de la Cooperación Gallega, en especial en lo que a la cooperación feminista se refiere. Máximo: 1 punto.

2. Coherencia: máximo: 10 puntos.

– Se valorará la coherencia existente entre el objetivo general, objetivo específico, los resultados, los indicadores y las actividades establecidas, así como la complementariedad entre actividades y resultados para alcanzar los objetivos y metas propuestas. Máximo: 2 puntos.

– Se valorará la coherencia entre el reto global o problema estructural priorizado y los objetivos y estrategias de afrontamiento previstas en cada territorio. Máximo: 2 puntos.

– Se valorará la coherencia de la población sujeto propuesta en relación a los objetivos del programa y la participación de colectivos no tradicionales y/o invisibilizados. Máximo: 2 puntos.

– Se valorará la existencia de una descripción suficiente del conjunto de actividades a desarrollar en el marco del programa, detallando contenidos y las entidades responsables de las mismas. Máximo: 2 puntos.

– Se valorará la existencia de una relación coherente entre actividades, medios y costes, con base en el presupuesto presentado. Máximo: 2 puntos.

3. Coordinación, complementariedad y alianzas: máximo: 5 puntos.

– Se valorará el establecimiento de coordinaciones y alianzas con otras entidades, teniendo en cuenta el grado de complementariedad entre las entidades, su pertinencia con relación al objetivo propuesto y problema estructural o reto global, y la presencia de elementos novedosos para desarrollar la iniciativa, o los miembros que la componen. Máximo: 2 puntos.

– Se valorará también que las alianzas se den en diferentes territorios y niveles (local, nacional, internacional). Máximo: 0,5 puntos.

– Se valorará que en el programa participe una entidad originaria de un país del sur. Entendiendo como países del sur aquellos que son elegibles por el Comité de Ayuda al Desarrollo –u organismo internacional equivalente– para recibir ayuda oficial al desarrollo, aunque no estén necesariamente situados en el hemisferio sur del planeta. Máximo: 1 punto.

– Se valorará la articulación que se dará en el programa entre las acciones y estrategias a impulsar por las entidades participantes del norte y del sur, las sinergias que se generarán entre ellas y el valor añadido de la acción conjunta para alcanzar el objetivo del programa. Máximo: 1,5 puntos.

4. Viabilidad: se valorará la pertinencia de los recursos humanos previstos para desarrollar el programa, así como los recursos metodológicos, técnicos e institucionales de las entidades participantes. Máximo 5 puntos.

5. Construcción de ciudadanía global: enfoques, metodologías y fines: máximo: 10 puntos.

– Se valorará que favorezcan la integración y confluencia de diferentes enfoques: enfoque basado en derechos, enfoques feministas, enfoque local-global, enfoque intercultural, de cultura de paz, enfoque ambiental, enfoque de justicia económica, de gestión de las diversidades y de interseccionalidad. Máximo: 2 puntos.

– Se analizarán los enfoques y procesos pedagógicos que guiarán el proceso de acompañamiento a la población sujeto para el fortalecimiento de sus capacidades, valorando la existencia de líneas de acción para combinar la toma de conciencia crítica y la voluntad de transformación. Máximo: 2 puntos.

– Se valorará el uso de metodologías activas y participativas, desde la experiencia y la vivencia, a través de la creatividad, la expresión y la imaginación, que sitúen la vida en el centro, y prioricen los cuidados, que trabajen las emociones y los afectos, movilicen e incidan desde lo local con mirada global. Máximo: 2 puntos.

– Se valorará que las propuestas permitan comprender la complejidad y multidimensionalidad de las crisis, las causas estructurales de las desigualdades, la vulnerabilidad de la vida y la interdependencia global. Máximo: 2 puntos.

– Que busquen construir alternativas de ciudadanía global sostenible y equitativa, mediante un proceso de toma de conciencia y análisis crítico que pueda generar acciones concretas con el fin de lograr la implicación ciudadana en la construcción y puesta en práctica de dichas alternativas. Máximo: 2 puntos.

6. Carácter multinivel. Máximo 5 puntos.

– Se valorarán acciones multinivel analizando el ámbito de acción del programa, diferenciando los niveles local, estatal e internacional. Máximo: 1 punto.

– Se valorará el grado de articulación de las líneas de trabajo previstas a esos niveles, analizando su aportación a la consecución del objetivo del programa y reto global. Máximo: 1,5 puntos.

– Se valorará también la potencialidad del programa para conectar a la población sujeto de los diferentes territorios y acompañar las acciones de transformación que emprenda. Máximo: 1 punto.

– Se valorará realizar actividades, promover transformaciones y prever impactos, tanto en la Comunidad Autónoma como en, por lo menos, un país del sur. Máximo: 1,5 puntos.

7. Que promuevan la Comunicación para el Cambio Social y Comunicación para el Desarrollo, a través de acciones que garanticen la participación y el empoderamiento ciudadano alrededor de los retos de desarrollo sostenible y que hagan de la comunicación un elemento clave, ya sea tratando la comunicación como un derecho, como ejercicio de transparencia y rendición de cuentas o como vehículo para situar la cooperación y sus temáticas en el espacio de la opinión pública, en el espacio de los intereses de la ciudadanía y en los medios de comunicación masivos y redes sociales. Máximo: 5 puntos.

8. Que incluyan acciones que den visibilidad y fortalezcan el trabajo de la cooperación gallega a través de la difusión de proyectos en ejecución o ejecutados por los agentes con la ayuda de la Xunta de Galicia y/o que prevean la creación de redes de apoyo mutuo y acompañamiento al trabajo de sus socios locales. Máximo: 5 puntos.

9. Que creen o fomenten la participación en redes internacionales que promueven la conciencia de la ciudadanía global y definan pautas de participación y reacción ante dinámicas preocupantes de retroceso de los derechos humanos. Máximo: 5 puntos.

10. Proyectos que promuevan la investigación y la incorporación de la diversidad de saber. Máximo: 5 puntos.

11. Seguimiento y evaluación: Máximo: 5 puntos.

– Establecimiento de una línea de base. Máximo: 2 puntos.

– Sistema de seguimiento y medición de impactos vinculados a la línea de base, de cara a permitir conocer el punto de partida inicial y los avances producidos con el programa. Máximo: 2 puntos.

– Evaluación externa. Máximo: 1 punto.

Artículo 11. Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si estas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, desistirán de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12. Notificaciones

12.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

12.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

12.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para todos los procedimientos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

12.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

12.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Valoración de las solicitudes

14.1. Para su valoración se constituirá una comisión evaluadora, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª, artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La Comisión se compondrá por las siguientes personas:

– Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Exterior.

– Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

– Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

La Comisión, para una mejor valoración de los programas y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá solicitar los informes técnicos que se consideren oportunos. Dichos informes, que en ningún caso serán vinculantes, de encargarse, tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguno de los agentes de cooperación.

Las personas que intervengan en la Comisión de Valoración manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses, no pudiendo participar en las comisiones personas en las que exista dicho conflicto.

14.2. Para superar la fase de valoración de las solicitudes será necesario alcanzar una puntuación mínima del 50 % en cada uno de los epígrafes a los que se refiere el artículo 10 de estas bases.

En el caso de empate en la puntuación total obtenida, este se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

– La mayor puntuación obtenida en la valoración del programa.

– La mayor puntuación obtenida en la valoración de la entidad solicitante.

Una vez superada la fase de evaluación, se establecerán dos listados en orden descendente con las puntuaciones obtenidas para cada una de las líneas de acción. Se garantizará la financiación de un mínimo de tres programas para cada una de ellas, excepto en el caso de no presentarse el número suficiente de cada línea o no alcanzarse la puntuación mínima establecida en el primero párrafo del presente apartado.

14.3. Cuando de la prelación de los programas evaluados resulte que el último con financiación no alcance la totalidad de la subvención solicitada, la Comisión de Evaluación, en virtud del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, instará a la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, la cual será nuevamente evaluada por dicha comisión a efectos de comprobar que se respeten el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

14.4. En el supuesto de que no se agotaran los recursos financieros asignados a esta convocatoria, la Xunta de Galicia empleará dichos recursos para financiar otras actuaciones de cooperación para el desarrollo a través de los otros medios previstos en el V Plan director de la cooperación gallega y de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen presupuestario de Galicia y las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 15. Plazo de resolución

El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses como máximo, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse una resolución expresa en este plazo, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 16. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución del instructor debidamente motivada, el órgano competente por delegación del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes resolverá lo procedente.

Artículo 17. Compatibilidad de subvenciones

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.

La entidad beneficiaria se obliga a comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

No obstante lo anterior, las entidades beneficiarias de un programa en la línea de educación transformadora de la presente convocatoria solo podrán presentar una solicitud de ayuda con cargo a la convocatoria para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (código de procedimiento PR804A), tanto en su modalidad de individual como agrupada, y durante el tiempo de duración del programa.

Por el contrario, las entidades beneficiarias de un programa en la línea de Innovación y comunicación social podrán presentar dos solicitudes de ayuda con cargo a la convocatoria para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (código de procedimiento PR804A), tanto en su modalidad de individual como agrupada, y durante el tiempo de duración del programa.

Artículo 18. Aceptación de la subvención y compromiso de financiación

18.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Asimismo, se relacionarán las solicitudes desestimadas e inadmitidas, con expresión de los motivos de la desestimación e inadmisión.

18.2. Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará en un plazo máximo de diez días por la sede electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana una declaración por escrito de la aceptación de la ayuda, en la que conste su compromiso de aportar directamente, o cubrir con otras aportaciones, la diferencia entre el coste total del programa y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan.

18.3. Asimismo, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o presentar una readaptación a la subvención concedida siempre que técnicamente sea posible y no altere la finalidad ni el presupuesto total aprobado. Esta solicitud de readaptación será sometida a un nuevo análisis a efectos de comprobar que no afecte al orden de prelación de los programas subvencionados. Tras las comprobaciones pertinentes dictará, de nuevo, una resolución el mismo órgano que dictó la resolución inicial, la cual le será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

18.4. De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros programas o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras e inicialmente no subvencionados, quedaran sin financiación o esta no hubiese alcanzado la totalidad de la subvención solicitada.

Artículo 19. Anticipos

19.1. Con base en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y artículo 94.3.a) de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, se realizarán pagos anticipados del 100 % de la anualidad de que se trate sin necesidad de exigir garantía, siendo obligatorio presentar un informe técnico de seguimiento en la primera y segunda anualidad y el informe técnico final en la tercera anualidad en los términos establecidos en el artículo siguiente.

19.2. Para el pago del primer anticipo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar el anexo IV de esta orden firmado digitalmente por el/la representante legal de la entidad, acompañado por la ficha de datos estadísticos del programa que podrá descargarse de la página web de la Cooperación Gallega, https://cooperacion.xunta.gal/.

En el caso de subvenciones otorgadas la entidad/s agrupada/s, aquellas distintas de la solicitante deberán aportar el anexo III de declaración del artículo 10 de la Ley de subvenciones para entidades agrupadas distintas de la solicitante actualizado o los documentos que acrediten dichas circunstancias.

19.3. Para el pago de la subvención concedida en la segunda y tercera anualidad y una vez ejecutada y justificada la subvención concedida en la primera o segunda anualidad, de acuerdo con las previsiones del artículo 20.4 de estas bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán presentar el anexo VI de solicitud del pago anticipado de la cuantía concedida para esta anualidad, firmado digitalmente por el/la representante legal de la entidad.

En el caso de subvenciones otorgadas la entidad/s agrupada/s, aquellas distintas de la solicitante deberán aportar el anexo III de declaración del artículo 10 de la Ley de subvenciones para entidades agrupadas distintas de la solicitante actualizado o los documentos que acrediten dichas circunstancias.

Artículo 20. Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas

20.1. Con base en lo que establece la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y la legislación vigente reguladora de la cooperación para el desarrollo y con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia de los fondos públicos y considerando la naturaleza de los proyectos y las características de los destinatarios, la justificación de estas subvenciones se regirá por lo previsto en los apartados siguientes.

20.2. Las entidades beneficiarias justificarán cada anualidad independientemente. La primera y la segunda anualidad dentro del primer trimestre del año siguiente, con la documentación que se señala en el apartado cuarto de este artículo, y la tercera anualidad, con la documentación que se señala en el apartado quinto de este artículo y en los plazos indicados en los apartados 1 y 2 del punto 5.

20.3. Para la presentación de los informes técnicos de seguimiento y final, deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relación Exteriores y con la Unión Europea de la Xunta de Galicia que se podrá descargar de la página web https://cooperacion.xunta.gal/

20.4. Para la justificación de la primera y segunda anualidad, la entidad beneficiaria deberá presentar el escrito de presentación de la justificación en el modelo que figura como anexo V junto con los siguientes documentos:

a) Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, acreditativa de la ejecución del programa de conformidad con lo previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado, firmada digitalmente por el/la representante legal de la entidad.

b) Informe técnico de seguimiento sobre el estado de ejecución, que deberá estar firmado digitalmente por la persona responsable de la gestión técnica-económica en Galicia.

c) Certificación de los gastos del programa en la primera o segunda anualidad, por partidas presupuestarias y en la que se indique las distintas fuentes de financiación, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

d) Certificado de costes indirectos, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

e) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo, identificación del emisor de estas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, y con su importe en moneda local y su contravalor en euros.

f) Para los proyectos cuya subvención sea igual o inferior a 40.000 €, deberán presentar los justificantes de los gastos correspondientes a esta anualidad, facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, e incorporados en la relación de gastos a la que se hace referencia anteriormente y la documentación acreditativa de su pago. En caso de que se supere dicho importe, deberán presentar la revisión parcial de la auditoría.

g) Documento de la línea base, en su caso.

20.5. Para la justificación final y con el fin de acreditar la realización total de las actividades, así como la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar tanto de la justificación técnica como la económica con la documentación que se señala a continuación:

20.5.1. Justificación técnica final. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, como máximo, hasta el 30 de diciembre de 2028 el escrito de presentación de la justificación en el modelo que figura como anexo VII acompañado de los siguientes documentos:

– Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria acreditativa de la total realización del proyecto y de la aplicación de los fondos al fin destinado, firmada digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

– Informe técnico final de ejecución firmado digitalmente por la persona responsable de la gestión técnica económica del proyecto en Galicia sobre los objetivos, actividades y resultados alcanzados por el proyecto, que indicará, con el máximo detalle, los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y la gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura. Deberá estar firmado digitalmente por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

Esta justificación permitirá constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos fijados del presente orden de bases, y se entenderá suficiente a los efectos de lo establecido en el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

20.5.2. Justificación económica y de resultados. Comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y al resto de financiadores, así como la de evaluación externa de resultados que se contemplen en el documento de formulación que acompaña a la solicitud de subvención y el documento de la línea base, en caso de no tenerlo aportado en la justificación intermedia. Se incorporará también, la tabla de medición de los Indicadores de rendición de cuentas (IRC).

La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar toda esta documentación hasta el 31 de marzo de 2029, junto con el escrito de presentación de la justificación en el modelo que figura como anexo VIII:

La justificación económica se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 20.5.3 y 20.5.4 en relación a las universidades y a las agencias u organismos internacionales de las Naciones Unidas, que se regirán por lo establecido en ellos, e incluirá la declaración de las actividades realizadas, su coste total y desglosado, e irá acompañada de toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

La cuenta justificativa podrá ser:

– Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 40.000 €. Se exceptúan de esta modalidad de justificación los programas ejecutados por entidades que posean ánimo de lucro.

– Cuenta justificativa con entrega de informe de auditor/a, obligatoria para subvenciones por importe superior a 40.000 € y para los programas ejecutados por entidades que posean ánimo de lucro, y opcional en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 40.000 €.

1. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos incluirá:

a) Certificación de los gastos por el importe total, distribuida por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

b) Certificado desglosado y detallado de costes indirectos, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

c) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de estas, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

d) Facturas o documentos justificativos de los gastos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.

2. La cuenta justificativa con entrega de informe de auditor/a, para subvenciones por importe superior a 40.000 € y para los programas ejecutados por entidades que posean ánimo de lucro, y opcional en caso de subvenciones por importe igual o inferior a 40.000 €, incluirá:

a) Certificación de los gastos por el importe total, distribuida por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

b) Certificado desglosado y detallado de costes indirectos, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

c) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de estas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

d) Informe del/de la auditor/a de cuentas, que deberá estar inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en caso de ser realizada por personal sometido a la legislación española, firmada digitalmente.

La revisión de la cuenta justificativa por el/la auditor/a de cuentas se realizará de conformidad con las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en Galicia.

La auditoría se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La memoria económica deberá abarcar la totalidad de los gastos y pagos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, independientemente de quien los financie.

La presentación de la auditoría como forma justificativa del gasto no exime a la entidad beneficiaria de la subvención del mantenimiento del soporte documental de acuerdo con los plazos estipulados por la ley. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o los organismos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma podrán solicitar la documentación soporte de la auditoría, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

Finalizada la revisión de la cuenta justificativa el/la auditor/a deberá emitir un informe en el que detallará los procedimientos de revisión llevados a cabo, su alcance, el porcentaje de deficiencias advertido y la cuantía de los gastos afectados.

El informe deberá incluir el listado de los justificantes de gastos de la totalidad del programa, sellada y firmada por el/la auditor/a.

El informe mencionará si la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó el/la auditor/a para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la entidad beneficiaria no facilitara la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

El informe se referirá al resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

20.5.3. En el caso de los programas ejecutados por una agrupación de entidades en la que participen las universidades, y conforme a lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la justificación económica, de la parte ejecutada directamente por la universidad, consistirá en una certificación de gastos de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

20.5.4. A las agencias u organismos internacionales de las Naciones Unidas se les exigirán como justificación económica los documentos acreditativos de las transferencias realizadas, así como el control contable que les es específico y siempre conforme al funcionamiento establecido por los Estados parte para las distintas Naciones Unidas

20.5.5. Cuando en el programa concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Xunta de Galicia el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean Administración pública.

Con respecto al resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente tiene que acreditarse la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que financiaron el programa o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

En caso de no justificar la totalidad del programa, el importe de la subvención concedida se reducirá en la misma proporción en la que se reduzca la cantidad justificada respecto del presupuesto total presentado. El importe resultante podrá ser devuelto a la Administración de forma voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 23 de estas bases.

20.5.6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 €, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá presentar las tres ofertas solicitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.6° de estas bases.

20.6. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de 4 años, desde la presentación de la justificación final del programa. En estos supuestos, los justificantes quedarán la disposición de las actuaciones y comprobación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acompañada de una declaración responsable garantizando que la documentación es fiel al original.

Los pagos se acreditarán con la presentación del comprobante bancario de acuerdo con el previsto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, con carácter excepcional, se admitirán pagos en efectivo por importes inferiores a 1.000 €, conforme establece el artículo 42.3 de dicho Decreto 11/2009, de 8 de enero. No se aceptarán pagos en efectivo en gastos iguales o superiores a 1.000 €.

Todos los comprobantes de gasto y pago deberán referirse expresamente a actividades comprendidas en el período de ejecución, es decir, a actividades realizadas entre la fecha de inicio y la de final del plazo de ejecución de los proyectos, con la excepción de los gastos de identificación que podrán realizarse en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria y los gastos de la evaluación externa que podrá realizarse fuera del plazo de ejecución del proyecto.

En el caso de no justificar la totalidad del proyecto, el importe de la subvención concedida se reducirá en la misma proporción en la que se reduzca la cantidad justificada respecto del presupuesto total presentado. El importe resultante podrá ser devuelto a la Administración de forma voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 23 de estas bases.

Artículo 21. Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los programas

21.1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la que se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación, de haberse efectuado.

21.2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del programa subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

21.3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respecto de los programas subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

21.4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del programa subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión de la procedencia de la subvención, conforme al Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega deberán de figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/

Los documentos el material divulgativo publicados, tanto en papel como en soporte audiovisual y/o electrónico, que sean resultado de actuaciones financiadas por la Xunta de Galicia, además de contener el logotipo y el nombre de la Xunta de Galicia como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en la que se publiquen los documentos o materiales divulgativos: «Esta publicación se realizó con el apoyo financiero de la Xunta de Galicia. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de <NOMBRE ENTIDAD> y no refleja necesariamente la opinión de la Xunta de Galicia».

21.5. En el proceso continuo de homogeneizar los procedimientos, metodología y formularios de gestión del ciclo de los proyectos con los de la Cooperación Oficial Española y de la Unión Europea, el seguimiento y evaluación se regirá por los criterios básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad, siguiendo la metodología del marco lógico y la gestión del ciclo del proyecto establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) y la propia Unión Europea.

21.6. La gestión de los programas podrá ser examinada durante su ejecución o una vez finalizada por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria y la contraparte local facilitarán el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del programa.

El control financiero interno le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 22. Modificación de las condiciones

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus objetivos, resultados, personas beneficiarias, lugar y plazo de ejecución y justificación. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la UE, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172 de titularidad Xunta de Galicia, perteneciente a la entidad Abanca, en concepto de devolución voluntaria de la subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe, el motivo de la devolución y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 24. Reintegro por incumplimiento

24.1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

24.2. De conformidad con el artículo 14.1, letra n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que habrá que reintegrar por posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y los fines para los que se otorgó la subvención y el incumplimiento total de las obligaciones de justificación dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar en el caso de incumplimiento parcial en la ejecución de las acciones o gastos y en el caso de incumplimiento parcial en la justificación será determinada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

c) En caso de demora en la presentación de la documentación justificativa de la subvención, y siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se solicitará la devolución del 10 % de la subvención concedida.

Artículo 25. Información a los órganos fiscalizadores

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

26.1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

26.2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Recursos

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, en caso de que el acto hubiera sido expreso. Si este no lo hubiera sido (acto presunto), la entidad solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que este se produzca, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjera el acto presunto.

Artículo 28. Remisión normativa

Para lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia; el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo; la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 29. Información a las personas interesadas

29.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

29.2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se le deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base de datos.

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