DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 25 de mayo de 2026 Pág. 30121

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCION de 17 de abril de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 16 de marzo de 2026, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Vacaloura, sito en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (Lugo) y promovido por Parque Eólico Vacaloura, S.L.U. (expediente IN408A 2017/028).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 16 de marzo de 2026, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Vacaloura, sito en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (Lugo) y promovido por Parque Eólico Vacaloura, S.L.U. (expediente IN408A/2017/028).

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2026

Paula Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático

ANEXO

Acuerdo por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Vacaloura, sito en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (Lugo) y promovido por Parque Eólico Vacaloura, S.L.U. (expediente IN408A 2017/028)

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Green Capital Power, S.L., en relación con la declaración de utilidad pública del parque eólico Vacaloura, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. En fecha 26.10.2017, Green Capital Power, S.L. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, así como la aprobación del proyecto sectorial, (actualmente proyecto de interés autonómico) para el parque eólico Vacaloura, sito en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (Lugo).

Segundo. En fecha 26.1.2018, la Dirección General de Energía y Minas (actual Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático) notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009). El 7.2.2018, la promotora aportó el justificante de pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Tercero. En fecha 22.1.2020, la promotora desistió de la declaración de utilidad pública y solicitó que se continúe con el expediente.

Cuarto. En fecha 4.3.2021, la promotora solicitó una modificación sustancial del proyecto del parque eólico. Con fecha 1.6.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

Quinto. Por la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se otorgó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Vacaloura, sito en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (Lugo) y promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2017/28).

Sexto. En fecha 25.4.2023, Green Capital Power, S.L. solicitó que se tramite la declaración de utilidad pública del parque eólico Vacaloura, en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (Lugo).

Séptimo. Por la Resolución de 13.12.2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se autorizó la transmisión de titularidad del expediente parque eólico Vacaloura, sito en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (Lugo) y promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2017/028) a favor de Parque Eólico Vacaloura, S.L.U.

Octavo. Por Acuerdo de 18.3.2024, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo, se sometió a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación, del parque eólico Vacaloura, en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (Lugo) (expediente IN408A 2017/28).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 17.4.2024 (DOG núm.76) y en el periódico El Progreso. Asimismo, se remitió para su exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Monterroso y Portomarín), y permaneció expuesto en las dependencias de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía e Industria de Lugo.

Al mismo tiempo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Consellería de Economía e Industria.

Noveno. El 22.5.2024, la promotora aporta los acuerdos con las CMVMC de Novelúa, Vacaloura de San Miguel de Penas, Narón y Vacaloura y Fido.

Décimo. El 16.10.2024, la promotora presentó un escrito en que indica: «Que se ha detectado que el proyecto del parque eólico afecta a una parcela donde se encuentra la cárcel de Monterroso, gestionada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Que, en vista de lo anterior, se adjunta a este escrito una separata técnica, con objeto de que el organismo titular de la cárcel de Monterroso proceda a emitir el informe correspondiente».

El Departamento Territorial de Lugo remite dicha separata, el 18.10.2024, a Instituciones Penitenciarias solicitando el correspondiente condicionado técnico.

Undécimo. El 24.10.2024, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias emite un informe en el que dice: «A este respecto, cabe señalar que los terrenos donde se ubica el Centro Penitenciario de Monterroso son bienes demaniales afectados a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para el cumplimiento de los fines penitenciarios que le son propios y, por tanto, sujetos a las prerrogativas especiales que determina la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, sobre inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, correspondiendo a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del patrimonio del Estado que tengan afectados o cuya administración y gestión les corresponda.

...

En consecuencia, no se puede defender la afección de los terrenos del Centro Penitenciario de Monterroso para implantar un parque eólico que conllevaría el desarrollo de una actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa en las inmediaciones de este centro, donde residen internos y trabajan funcionarios las veinticuatro horas del día. Para mayor abundamiento, el artículo 3 de la Ley orgánica penitenciaria dispone que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza. En consecuencia, los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.

Según lo dispuesto, nada hay más incompatible con el ingreso en prisión que los riesgos sobrevenidos que pongan en peligro la integridad, la salud y la vida de los internos.

Todos ellos derechos inalienables de aquellos que se encuentran recluidos, en este caso, en el Centro Penitenciario de Monterroso. Por otro lado, corresponde a la Administración penitenciaria garantizar la seguridad de los establecimientos penitenciarios. Para la consecución de esta finalidad, es necesario que la ubicación de estos centros se encuentre alejada de las áreas con influencia de actividad industrial, comercial y residencial que pudiera interferir en los controles y la seguridad de estos centros (dominancias visuales, sistemas de seguridad, sistemas electrónicos…). En este sentido, un parque eólico implantado junto al Centro Penitenciario de Monterroso supondría la existencia de diversos elementos que desestabilizarían la seguridad y buen orden del mismo, con el riesgo añadido para las personas y las instalaciones que pudieran derivarse del desprendimiento de las palas de los aerogeneradores».

Duodécimo. El 29.11.2024, Green Capital Power, S.L. responde al informe indicado en el antecedente de hecho anterior: «En este sentido, en primer lugar cabe indicar que en el expediente del parque eólico Vacaloura ya constan los informes favorables, entre otros, de la Dirección General de Salud Pública y de la Dirección General de Emergencias e Interior, organismos con competencias en materia de salud pública y de seguridad pública, respectivamente.

También consta el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el que se indica que las posiciones de los aerogeneradores del PE Vacaloura cumplen con la distancia mínima de 500 m regulada en el PSEG respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable. Sin perjuicio de lo anterior, se adaptarán las maniobras de los transportes especiales para no afectar a la parcela titularidad de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».

Decimotercero. El 20.3.2025, el Servicio de Energía y Minas de Lugo emitió un informe en el que dice: «...el área delimitada por las coordenadas perimetrales de la poligonal del P.E. Vacaloura, se encuentra afectada por el siguiente derecho minero:

Permiso de exploración núm. LU/C/05830 Alduara de la sección C), el cual ha caducado por la Resolución de 18.5.1999.

Teniendo en cuenta todo lo que antecede, se puede considerar que, al estar ante un derecho minero que ha caducado, su promotora no cuenta con el derecho minero del artículo 44 de dicha Ley 22/1973 ni procedería, en términos de la vigente normativa en materia de minas, trámite de compatibilidad alguno ni analizar los perjuicios que se les ocasionarían».

Decimocuarto. El 1.4.2025, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió el certificado de aprovechamientos de masas forestales emitido por el Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural de Lugo el 31.3.2025.

En este certificado indican: «de acuerdo con la superposición gráfica (intersección) de la poligonal del proyecto con la cartografía catastral y con la cartografía digital de montes vecinales en mano común disponible de este servicio, y con las premisas anteriormente expuestas, le informo de las parcelas resultantes de esta operación con respecto al monte vecinal en mano común: CMVMC Narón, CMVMC Penas, CMVMC Novelúa, CMVMC Pol, CMVMC Vacaloura y Fido, CMVMC Salgueiros, CMVMC Rió».

Decimoquinto. En el marco del procedimiento PO-7100/2024, interpuesto por la Asociación Ambiental e Cultural Petón do Lobo, contra la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Vacaloura, sito en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (Lugo) y promovido por Green Capital Power, S.L. (DOG núm. 111, de 13 de junio), el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó el Auto núm. 00173/2024, de 21 de junio de 2024, en que acuerda la suspensión cautelar de la resolución impugnada.

En concreto, el Auto del TSXG núm. 00173/2024, de 21 de junio de 2024,

RESUELVE:

«La Sala acuerda: estimar, sin imposición de caución, la medida cautelar solicitada por la representación procesal de Asociación Petón do Lobo y, en consecuencia, se suspende la ejecutividad de la actuación administrativa descrita en el FD primero».

Decimosexto. El 9.5.2025, la promotora presentó un escrito en el que muestra su conformidad con los informes de Minas y Montes de fechas 20.3.2025 y 31.3.2025, respectivamente.

Decimoséptimo. El 16.5.2025, la promotora aportó una relación de bienes y derechos afectados (RBDA) actualizada a efectos de continuar con la tramitación de la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Vacaloura. En esta RBDA desafectan la parcela número 15, indicada en el informe de Instituciones Penitenciarias, titularidad del Centro Penitenciario Monterroso.

Decimoctavo. El 5.6.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes vecinales en mano común afectados (CMVMC Narón, CMVMC Penas, CMVMC Novelúa, CMVMC Pol, CMVMC Vacaloura y Fido, CMVMC Salgueiros, CMVMC Rió), concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas. El plazo del trámite de audiencia finalizó sin que se hubiera presentado ninguna alegación.

Decimonoveno. En fecha 3.7.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático solicitó a la Dirección General de Ordenación Forestal un informe en relación con la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico Vacaloura en la provincia de Lugo, remitiendo a efectos del informe los contratos de la promotora con las comunidades vecinales de montes de mano común.

Vigésimo. El 21.7.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático recibió del Servicio de la Propiedad Forestal un informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo, de 18.7.2025, en relación al artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, informando favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales del proyecto del parque eólico Vacaloura, condicionada a la elevación a escritura pública de dichos acuerdos, de los actos de disposición, con las CMVMC afectadas, sin perjuicio de otros informes preceptivos y siempre que se justifique el cumplimiento establecido en el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, que regula la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, sobre expropiación forzosa o la formalización del correspondiente acto de disposición, y de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios de Galicia, sobre las distancias de protección previstas para mantener las fajas exigidas.

Vigesimoprimero. El 19.2.2025, la Asesoría Jurídica emitió un informe sobre la posibilidad de tramitar la declaración de utilidad pública de los proyectos de parque eólico (y/o en su caso, de sus infraestructuras de evacuación) que, si bien cuentan con autorización administrativa previa y de construcción, estén afectados por suspensión cautelar acordada por el TSJG en el marco de un recurso contencioso-administrativo.

Vigesimosegundo. El 5.9.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático recibió del Servicio de Energía y Minas del Departamento Territorial de Lugo un informe del 4.9.2025 en relación al artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que concluye indicando: «no se ha apreciado, dentro de lo que la orografía permite, limitación para la expropiación de los terrenos e imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en las parcelas que se describen en la R.B.D.A. Todo eso conforme a lo dispuesto en los artículos 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica».

A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en lo que proceda, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. El informe de 19.2.2025, de la Asesoría Jurídica, sobre la posibilidad de tramitar la declaración de utilidad pública de los proyectos de parque eólico (y/o, en su caso, de sus infraestructuras de evacuación) que, si bien cuentan con autorización administrativa previa y de construcción, estén afectados por suspensión cautelar acordada por el TSJG en el marco de un recurso contencioso-administrativo, concluye:

«5. El hecho de que la solicitud de declaración de utilidad pública pueda presentarse y tramitarse simultáneamente con la solicitud de autorización administrativa previa y/o de construcción (artículos 143.2 Real decreto 1955/2000 y 44.2 de la Ley 8/2009), pone de manifiesto que no es necesario que dichas autorizaciones estén aprobadas para poder tramitar la solicitud y, en consecuencia, que la medida cautelar de suspensión acordada respecto de las autorizaciones administrativa previa y de construcción no es un obstáculo para tramitar las solicitudes de declaración de utilidad pública correspondientes a los parques eólicos con las autorizaciones suspendidas cautelarmente. Esto es, en la medida en que no es necesario que la autorización administrativa previa y la de construcción estén aprobadas para solicitar y tramitar la declaración de utilidad pública, la suspensión cautelar de estas autorizaciones no impide tramitar las solicitudes de utilidad pública a las que se refiere la petición de informe y, en particular, realizar los siguientes trámites destacados en la consulta formulada:

• Realización de la información pública.

• Notificación a los afectados por cambios en los proyectos después de la información pública de la relación de bienes y derechos.

• Petición de certificados de aprovechamientos forestales y mineros afectados.

• Apertura del trámite de audiencia, en su caso.

• Emisión de informes de compatibilidad con los derechos afectados (minas y montes).

• Emisión de informes de servidumbres.

6. En todos los casos a que se refiere la consulta el proyecto ejecutivo está aprobado, lo que permite disponer de la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación (a diferencia de lo que sucedió, por ejemplo, en el supuesto analizado en la STS 22.03.2010, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Rec. 513/2007, RJ\2010\4447, FJ 4°: «Si por cualquiera de estas circunstancias no se aprueba el proyecto de ejecución, o la ubicación de la instalación se modifica para evitar los óbices urbanísticos, la declaración de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas de ella habrían resultado carentes de base firme y podrían haber ocasionado perjuicios innecesarios a algunos titulares de bienes o derechos como la empresa recurrente»). Los efectos suspensivos de la medida cautelar que afecta a la autorización administrativa de construcción no inhabilitan el alcance del proyecto ejecutivo ni lo privan de su valor para identificar los bienes y derechos concretamente afectados por la instalación de energía eléctrica, motivo por el que es perfectamente posible declarar la utilidad pública solicitada por el órgano competente (bien la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, bien el Consello de la Xunta en los supuestos previstos en el artículo 44.5 de la Ley 8/2009 – supuestos de compatibilidad o prevalencia cuando las autorizaciones o títulos habilitantes para los aprovechamientos sean competencia de más de una consellería) y proceder a su notificación y publicación, de acuerdo con el legalmente exigido.

7. Si bien la suspensión cautelar de la autorización administrativa previa y de construcción no impide tramitar y declarar la utilidad pública en concreto (al tratarse de procedimientos autónomos y teniendo en cuenta el concreto alcance de la medida cautelar de suspensión acordada), lo cierto es que no resulta razonable continuar la tramitación del procedimiento expropiatorio (privando a los propietarios de su posesión con la ocupación del bien o derecho expropiado) cuando la promotora no puede ejecutar el proyecto por razón de la medida cautelar. A esta imposibilidad material de ejecutar el proyecto por la promotora se suma la incertidumbre propia de la pendencia del procedimiento administrativo que pesa sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción, indispensables para la puesta en funcionamiento de la instalación de energía eléctrica. Atendiendo a estas circunstancias y con el objetivo de no ocasionar perjuicios innecesarios a los titulares de bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública (STS 25.02.2016 y STS 22.03.2010, antes citadas), procede (como ya se propone en la petición de informe) suspender el plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución del procedimiento expropiatorio hasta el levantamiento de la medida cautelar de suspensión (al respecto véase el artículo 132 LJCA), aplicando lo previsto en el artículo 22, apartado 1, letra g), de la Ley 39/2015, de 15 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

En consecuencia, tal y como se justifica en el informe de la Asesoría Jurídica de 19.2.2025, la suspensión cautelar de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Vacaloura, sito en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (Lugo) y promovido por Green Capital Power, S.L., acordada por el Auto del TSJG núm. 00173/2024, de 21 de junio de 2024, no impide tramitar la solicitud de declaración de utilidad pública para el parque eólico Vacaloura presentada por la promotora, Parque Eólico Vacaloura, S.L.U, con la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con lo exigido en el artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la solicitud de la declaración de utilidad pública en concreto deberá incluir una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. En el mismo sentido, el artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, exige que la solicitud de declaración de utilidad pública en concreto incluya una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos «sobre los que no se obtuvo un acuerdo con sus titulares y sobre los que se considera necesaria la expropiación».

Quinto. De acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Ahora bien, el levantamiento de la medida cautelar de suspensión acordada por el Auto del TSJG núm. 00173/2024, de 20 de junio de 2024 (bien mediante una decisión expresa referida a dicha medida cautelar de suspensión o bien mediante una sentencia firme que ponga fin a los procedimientos ordinarios que se siguen contra la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Vacaloura, sito en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (Lugo) y promovido por Green Capital Power, S.L.), resulta indispensable para poder continuar con la tramitación del procedimiento expropiatorio con todas las garantías para los afectados, de manera que no se les ocasionen perjuicios innecesarios, toda vez que la situación de incertidumbre que pesa sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción por la pendencia del procedimiento contencioso-administrativo PO-7295/2023 se ve agravada singularmente por la medida cautelar que impide a la promotora ejecutar el proyecto en este momento.

En consecuencia, atendiendo a estas circunstancias y, singularmente, a la suspensión cautelar acordada por el Auto del TSJG núm. 00173/2024, de 20 de junio de 2024, procede suspender el plazo para resolver y para notificar la resolución de este procedimiento expropiatorio, de acuerdo con el artículo 22, apartado 1, letra g), de la Ley 39/2015, de 15 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En cuanto a la duración de esta suspensión, de acuerdo con el artículo 22.1., letra g), de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 132 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no procede dirigir solicitud alguna al órgano jurisdiccional de acuerdo con el artículo 132 en relación con el artículo 130 de la Ley 29/1998, iniciándose la presente suspensión desde el momento en que así se declare. Por lo demás, la suspensión debe extenderse, atendiendo a cuál es el pronunciamiento jurisdiccional que resulta indispensable para la continuación del procedimiento, hasta que, de acuerdo con el artículo 22.1, letra g), de la Ley 39/2015 en relación con el artículo 132 Ley 29/1998, esta Administración tenga constancia de la emisión del pronunciamiento por el que se acuerde el levantamiento de la medida cautelar de suspensión (supuesto en el que la actuación impugnada recuperará su ejecutividad) o bien, en su defecto, cuando esta Administración tenga constancia de la emisión de la sentencia firme por la que se resuelva el procedimiento PO-7295/2023.

Sexto. Se indica que no se presentaron alegaciones durante la tramitación del expediente de declaración de utilidad pública.

Séptimo. En lo que respecta a la compatibilidad del parque eólico con los montes afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con las CMVMC Narón, CMVMC Penas, CMVMC Novelúa, CMVMC Pol, CMVMC Vacaloura y Fido, CMVMC Salgueiros, CMVMC Rió, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, en fecha 21.7.2025, el informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de Lugo, de 18.7.2025 que se transcribe a continuación.

En el informe del Departamento Territorial de Lugo se indica:

«...informo favorablemente sobre la compatibilidad de la actuación propuesta con el aprovechamiento forestal afectado ,condicionado a la elevación la escritura pública de dichos acuerdos, de los actos de disposición, con las CMVMC afectadas, sin perjuicio de otros informes preceptivos y siempre que se justifique el cumplimiento establecido en el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, que regula la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, sobre expropiación forzosa o la formalización del correspondiente acto de disposición, y de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios de Galicia, sobre las distancias de protección previstas para mantener las fajas exigidas».

De acuerdo con lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Vacaloura (expediente IN408A 2017/028), según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre) en relación con las parcelas recogidas en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Suspender, de acuerdo con el artículo 22.1, letra g), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento expropiatorio previsto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 44.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Esta suspensión, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, se extenderá, atendiendo a cuál es el pronunciamiento jurisdiccional que resulta indispensable para la continuación del procedimiento, hasta que, de acuerdo con el artículo 22.1, letra g), de la Ley 39/2015 en relación con el artículo 132 de la Ley 29/1998, esta Administración tenga constancia de la emisión del pronunciamiento por el que se acuerde el levantamiento de la medida cautelar de suspensión acordada por el Auto del TSJG núm. 00173/2024, de 21 de junio de 2024 (supuesto en el que la actuación impugnada recuperará su ejecutividad) o bien, en su defecto, cuando esta Administración tenga constancia de la emisión de la sentencia firme por la que se resuelvan el procedimiento PO-7100/2024.

Tercero. Declarar la compatibilidad del parque eólico con los montes vecinales en mano común afectados:

• CMVMC Narón.

• CMVMC Penas.

• CMVMC Novelúa.

• CMVMC Pol.

• CMVMC Vacaloura y Fido.

• CMVMC Salgueiros.

• CMVMC Rió.

Será necesario construir las fajas de biomasa descritas en la Ley 3/2007 de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, alrededor de las instalaciones que almacenen o transporten energía eléctrica de forma aérea y de las edificaciones y caminos que se construyan.

La ocupación por la infraestructura eólica supone la imposibilidad del aprovechamiento forestal en el pleno dominio ocupado por las instalaciones y limita el uso en las servidumbres en los elementos del parque eólico.

Cuarto. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO I

Relación de bienes y derechos afectados parque eólico Vacaloura

Núm. finca

Titulares

Datos catastrales

Lugar

Uso

Núm. aero

Afecciones (m²)

Ocupación
temporal (m²)

Pleno dominio

Serv. paso

Servidumbre
vuelo aero

Servidumbre

vuelo transporte

Ref. catastral

Pol.

Par.

Cim.

Plat.

Sub.

T. Met.

Vial

Zanja

Ayuntamiento de Monterroso

1

Monte vecinal en mano común de Novelúa

27032A04200117

42

117

Arriba da Serra

Prados

VC-01, VC-03

867

8.638

6.238

1.438

17.842

704

4.220

2

Monte vecinal en mano común de Novelúa

27032A04200144

42

144

Vacaloura

Prados

VC-03

1.524

1.471

3.252

3.230

1.181

3

Monte vecinal en mano común de Novelúa

27032A04200167

42

167

Arriba da Serra

Prados

449

512

4

Monte vecinal en man común Vacaloura de San Miguel de Penas

27032A04200252

42

252

Carbán

Prados

657

545

271

5

Monte vecinal en mano común de Novelúa

27032A06600021

66

21

Novelúa

Prados

363

366

214

6

Monte vecinal en mano común de Novelúa

27032A06600024

66

24

Novelúa Penas

Forestal

155

273

130

14

Monte vecinal en mano común Vacaloura de San Miguel de Penas

27032A04300098

43

98

San Miguel de Penas

Prados

33

2.842

355

17

Monte vecinal en mano común Vacaloura de San Miguel de Penas

27032A04300081

43

81

San Miguel de Penas

Matorral

VC-04

1.952

1.576

3.272

4.791

115

2.451

18

Monte vecinal en mano común Vacaloura de San Miguel de Penas

27032A04300003

43

3

San Miguel de Penas

Matorral

1.275

432

519

19

Monte vecinal en mano común Vacaloura de San Miguel de Penas

27032A04300005

43

5

San Miguel de Penas

Prados

VC-02, VC-04

852

8.460

9.924

4.910

16.934

147

5.314

23

Monte vecinal en mano común de Novelúa

27032A06700027

67

27

San Miguel de Penas

Matorral

248

415

25

Monte vecinal en mano común de Novelúa

27032A06700032

67

32

Novelúa

Forestal

1.930

1.727

800

26

Monte vecinal en mano común de Novelúa

27032A06700033

67

33

Novelúa

Forestal

749

2.150

241

Ayuntamiento de Portomarín

28

Monte vecinal en mano común de Narón

27049A05600050

56

50

Leira da Aira

Prados

3.568

5.092

6.181

278

4.487

30

Monte vecinal en mano común de Narón

27049A05600005

56

5

Serra de Narón

Prados

VC-05-VC-06

867

12.580

13.927

5.013

20.272

1.592

8.974

31

Monte vecinal en mano común de Vacaloura e Fido

27049A06100294

61

294

Castro

Prados

VC-07

3.968

1.821

1.350

428

33

Monte vecinal en mano común de Vacaloura e Fido

27049A06100293

61

293

Carrasqueiro

Matorral

VC-07

43

735

186

3.354

44

249

35,01

Monte vecinal parroquia de San Martín de Castro
Otros interesados: Moscoso Vila, Brais

27049A06100302

61

302

Castro

Prados

552

39

1.151

35,02

Monte vecinal parroquia de San Martín de Castro
Otros interesados: Fernández Vázquez, José María

27049A06100302

61

302

Castro

Prados

289

894

390

760

35,03

Monte vecinal parroquia de San Martín de Castro
Otros interesados: Vázquez Ulloa, José Luis

27049A06100302

61

302

Castro

Prados

371

402

35,04

Monte vecinal parroquia de San Martín de Castro
Otros interesados: Pacín Gay, Dina

27049A06100302

61

302

Castro

Prados

732

65

204

36

Monte vecinal parroquia de San Martín de Castro
Otros interesados: López Iglesias, Marina

27049A06100002

61

2

Castro

Forestal

135

135

37

López López, Xosé Antón

27049A06100035

61

35

Lamestros de Baixo

Prados

VC-07

434

1.678

78

15

2.349

209

38

Núñez Mejuto, Claudio
Núñez Mejuto, Mario
Mejuto García, María Flor

27049A06100034

61

34

Lamestros de Baixo

Forestal

VC-07

3.467

1.214

699

39

Pacín López, Serafín

27049A06100033

61

33

Lamestros

Prados

VC-07

720

87

2.023

40

Sílva Soengas, José

27049A06100014

61

14

Lamestros

Matorral

775

41

Taboada López, José Ángel

27049A06100030

61

30

Fonte Grande

Matorral

80

42

Rodríguez Gay, Sara

27049A06100022

61

22

Ferrado Fonte Grande

Forestal

33

Afecciones en metros cuadrados (m2):

– Superficie de pleno dominio:

• Cimentación (Cim.): cimentación del aerogenerador.

• Plataforma (Plat.): plataforma de montaje del aerogenerador.

• Subestación (Sub.): subestación eléctrica.

• Torre meteorológica (T. met.): plataforma de la torre meteorológica.

– Servidumbre de paso:

• Vial: derecho de paso por los caminos nos que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.

• Zanja: servidumbre de paso de la línea eléctrica enterrada.

– Servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores (servidumbre vuelo aero).

– Servidumbre de vuelo de transporte (servidumbre vuelo transporte).

– Otras afecciones:

• Ocupación temporal (Ocup. temp.): Ocupación de terrenos durante el período de duración de las obras. Sirve temporalmente como provisión de materiales, montaje de grúas, provisión de palas y otros componentes de los aerogeneradores, etc.