DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 25 de mayo de 2026 Pág. 30146

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2026, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mos (expediente IN407A 2024/339-4).

Expediente: IN407A 2024/339-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS, CT, RC y XS en A Gándara.

Ayuntamiento: Mos.

Hechos:

1. El 5.11.2024 la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS, CT, RC y XS en A Gándara.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Victoriano González Lemos, colegiado 2980 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 167.234,91 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la mejora de la calidad de suministro de energía, situada en el lugar de A Gándara, en el ayuntamiento de Mos (Pontevedra), mediante las siguientes actuaciones:

– Instalación de un centro de transformación compacto rural fin de línea de 250 kVA de potencia, alimentado por la línea de media tensión ATI712 procedente de la subestación Atios.

– Reubicación del XS en el apoyo existente A4PK8M7D/D1-82-A3 e instalación de un paso aéreo subterráneo (PAS) y un reconectador (RC) en el apoyo A4OP2D78/D1-82-A2.

– Instalación de una línea subterránea de media tensión de 367 metros para alimentar el centro de transformación proyectado.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Mos, ADIF, la Demarcación de Carreteras del Estado, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por ADIF, Demarcación de Carreteras del estado, Servicio del Patrimonio Cultural y Ayuntamiento de Mos.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 30.12.2024, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 24.1.2025.

– Periódico Faro de Vigo: 17.1.2025.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mos, desde el 8.1.2025 hasta el 25.2.2025, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.

– Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

4. Debido al informe técnico emitido por el Ayuntamiento de Mos, el 11.3.2025 la empresa promotora presentó un modificado al proyecto que recoge un retranqueo del centro de transformación de 7 metros desde el eje del camino (con relación a los tres metros del proyecto inicial). A consecuencia del retranqueo, la línea de media tensión subterránea pasa a tener una longitud final de 371 metros.

5. Mediante escritos de 15.4.2025 este departamento territorial les puso de manifiesto este procedimiento a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

6. El 4.6.2025 UFD Distribución Electricidad, S.A. comunicó que llegó a un acuerdo con María Eulalia Francisca Rodríguez Posada, titular de la única parcela afectada en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora, y por lo tanto, que ya no es necesaria la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones objeto del proyecto. Con la solicitud UFD presentó una copia del acuerdo alcanzado y la documentación catastral que acredita la titularidad de la parcela.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, de 367 metros de longitud, con origen en el apoyo existente A4OP2D78//D1-82-A2 de la LMTA ATI712, mediante un paso aéreo subterráneo, y final en el centro de transformación proyectado.

– Centro de transformación a 250 kVA, con relación de transformación 15 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36033A022003300000SR, en el camino de A Balada.

– Instalación de un reconectador en el apoyo A4OP2D78//D1-82-A2 y reubicación de XS en el apoyo A4PK8M7D//D1-82-A3.

La instalación está situada en A Gándara, en la parroquia de Santa Eulalia, en el ayuntamiento de Mos (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CT, RC y XS en A Gándara, expediente IN407A 2024/339-4.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y a los derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

5. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– En su caso, la acreditación o declaración de que la instalación no se encuentra incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y de los requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 30 de abril de 2026

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra