Examinado el expediente instruido a solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica que se describe a continuación:
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida San Luis, 77. 28033 Madrid.
Denominación: Modificado I del proyecto para LMT, CT y RBT carretera Albar.
Situación: lugar de A Barxa, ayuntamiento de O Barco de Valdeorras.
Presupuesto: 155.430,12 €.
Características principales del proyecto, que fue firmado el 11.11.2025 por el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez, colegiado núm. 2233 del Coeticor.
- Desmontaje de un tramo de la LMT aérea BDV704, entre el apoyo núm. D44 y el transformador CT Retorno C. Regantes-32CY53, y desmontaje de otro tramo en la misma línea, entre el apoyo núm. D44-A-1 y el apoyo núm. D44-A-1-1.
- Sustitución del apoyo núm. D44-A-2 por un nuevo apoyo de celosía metálica, del tipo C-14/2000, en el cual se instala un seccionador XS. Instalación de un interruptor telecontrolado en el apoyo núm. D44-A-1.
- LMTS, a 15 kV, de 32 m, en conductor LA-56, con origen en el apoyo existente núm. D44 y final en el nuevo apoyo núm. D44-A-2.
- LMTS, a 15 kV, de 17 m, en conductor LA-56, con origen en el nuevo apoyo núm. D44-A-2 y final en el apoyo existente núm. D44-A-1-1.
- LMTS, a 15 kV, de 634 m, en conductor RHZ1-2OL 12/20kV 3×(1×150) mm² Al, con origen en el PAS que se instala en el apoyo núm. D44-A-1 y final en el nuevo CT proyectado.
- Nuevo CT prefabricado compacto de maniobra exterior, con envolvente de hormigón, de tipo rural, con un transformador de 160 kVA de potencia aparente y r/t 15.000/400 V.
La información pública del proyecto fue realizada mediante el Acuerdo de este departamento territorial de 15.12.2025, que fue insertado en el DOG del 8.1.2026 y en el periódico La Región de Ourense del 5.1.2026. El proyecto también estuvo en exposición pública en este departamento territorial y en el portal de transparencia de esta consellería durante el plazo reglamentario. Dentro del plazo establecido para ello presentó alegaciones la persona que UFD identificó como titular de la finca núm. 1 de la RBDA. En dichas alegaciones indica que la finca referida no es de su propiedad y solicita que se corrijan los datos de titularidad. En su contestación, UFD indicó que tomaba nota de lo alegado y procedía a desafectar a la persona titular indicada y pasar la finca a titularidad desconocida.
En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), este departamento territorial
RESUELVE:
Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública de dicha instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
El plazo de puesta en marcha de la instalación que se autoriza será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifiquen de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo del acuerdo de información pública del proyecto, arriba señalado, después de actualizar los datos de titularidad indicados anteriormente.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Ourense, 13 de mayo de 2026
Alicia María López Míguez
Directora territorial de Ourense
