La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece en su artículo 1 que los poderes públicos gallegos deben garantizar que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, promoviendo la participación plena de toda la ciudadanía en la vida política, económica, social y cultural.
La Consellería de Política Social e Igualdad, de acuerdo con el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, ostenta entre sus competencias el impulso, la planificación, el control y la evaluación de las actuaciones en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas mayores. Entre las funciones que le son encomendadas destaca el desarrollo de programas y de actividades orientadas a la promoción de la autonomía personal y del envejecimiento activo.
En este contexto, y siendo conscientes de que la promoción de la autonomía personal es clave para que las personas mayores puedan disfrutar de una vida más saludable e independiente, se desarrolló en años anteriores el programa de termalismo Bienestar en balnearios. Este programa tiene como objetivo aprovechar los balnearios como espacios que favorecen una mejor calidad de vida, al tiempo que los tratamientos que en ellos se ofrecen contribuyen a hacer realidad la concepción de salud defendida por la Organización Mundial de la Salud: un estado de completo bienestar físico, mental y social.
Los tratamientos de prevención y de rehabilitación basados en el uso terapéutico de las aguas mineromedicinales constituyen una práctica muy antigua, que, con el paso del tiempo, ha incorporado técnicas complementarias procedentes de diversos ámbitos para alcanzar una mayor eficacia. Las personas mayores son uno de los colectivos que más beneficios pueden obtener de estos tratamientos, ya que, con el avance de la edad, suelen presentarse determinadas patologías que pueden mejorar significativamente tras recibir atención termal.
En consecuencia, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de las estancias en balnearios y de las ayudas al amparo del programa Bienestar en balnearios para el año 2026. Este programa permitirá que personas mayores de 60 años, o de 55 en el caso de pensionistas, puedan realizar estancias de 10 días en establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia y beneficiarse de los efectos positivos que los tratamientos termales puedan tener para su salud.
De conformidad con lo expuesto, la adjudicación de las estancias en establecimientos balnearios y de las ayudas asociadas se realizará mediante la presente convocatoria pública, que se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de estancias de diez días en establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del programa Bienestar en balnearios para el año 2026 (código de procedimiento BS607A), así como de las correspondientes ayudas en especie y proceder a su convocatoria.
2. A efectos de esta orden, se entiende por establecimientos balnearios aquellos que dispongan de aguas mineromedicinales declaradas de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen como finalidad facilitar el disfrute de las estancias y promover que las personas beneficiarias puedan aprovechar los efectos positivos de los tratamientos termales para su salud y su bienestar.
Artículo 2. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las estancias y de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por resultar necesario realizar una comparación y una prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de baremación previamente establecidos. Esta prelación se justifica por la existencia de un número limitado de plazas disponibles.
Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos para la obtención de las plazas en las estancias y de las ayudas
1. Podrán ser personas beneficiarias del programa Bienestar en balnearios para el año 2026 aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener 60 años o más, o tener 55 años o más y ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.
b) Estar empadronada y residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Valerse por sí misma para las actividades de la vida diaria y encontrarse en condiciones de participar en el programa.
d) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan afectar a la convivencia normal en los establecimientos, ni enfermedades transmisibles que supongan riesgo de contagio.
e) No tener contraindicación médica para la recepción de los tratamientos termales.
f) Obtener, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación necesaria que le permita acceder a alguna de las plazas y los turnos solicitados.
g) Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. La persona solicitante podrá participar en la convocatoria de la oferta de estancias y tratamientos del programa acompañada de las siguientes personas:
a) Su cónyuge, pareja de hecho o persona con la que mantenga una unión estable y de convivencia con una relación análoga a la conyugal, siempre que esta cumpla los requisitos del punto 1, excepto el recogido en el apartado a). Dicha circunstancia se acreditará mediante una certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, el libro de familia, una certificación del Registro Civil o, en su caso, mediante un certificado de empadronamiento o documentación equivalente que acredite la convivencia.
b) Un hijo o una hija con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que pueda acudir sin apoyo de tercera persona, se desplace con autonomía y cumpla los demás requisitos del punto 1, excepto el del apartado a). Con carácter general, compartirá la habitación con las personas progenitoras solicitantes. De existir disponibilidad, podrá optar por una habitación individual en los términos previstos en esta orden y aboná el suplemento correspondiente, de acuerdo con las tarifas ofertadas por el establecimiento.
c) Cualquier otra persona con la que desee participar en el programa, siempre que cumpla íntegramente los requisitos establecidos en el punto 1.
3. Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 4. Estancias en las plazas de establecimientos balnearios y turnos convocados
1. Se convocan un total de 1.276 plazas para participar en el programa Bienestar en balnearios 2026 de la Xunta de Galicia, que se desarrollará en los turnos y en los establecimientos balnearios recogidos en el anexo IV de esta orden.
2. Cada turno tendrá una duración de 10 días y 9 noches, comprendiendo desde las 12.00 horas del día de llegada hasta las 12.00 horas del día de salida.
3. Los turnos tendrán lugar entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 5. Servicios y prestación ofertados
1. La estancia incluye los siguientes servicios y prestaciones:
a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, en habitaciones dobles de uso compartido. En caso de disponibilidad, podrá optarse por una habitación individual.
b) Tratamientos termales conforme a las indicaciones terapéuticas específicas de cada establecimiento recogidas en el anexo IV, que comprenderán:
1º. Reconocimiento médico inicial, a la llegada al balneario, para la prescripción del tratamiento.
2º. Tratamiento termal básico prescrito por el personal médico del establecimiento.
3º. Seguimiento médico durante la estancia.
c) Programa de actividades de animación sociocultural organizadas por el propio establecimiento balneario.
d) Póliza colectiva de seguro turístico.
2. En caso de optar por una habitación individual y existir disponibilidad, la persona beneficiaria deberá abonar la diferencia entre el coste de la habitación doble y el precio total de la habitación individual.
3. Cuando la persona solicitante presente necesidades específicas de apoyo, movilidad, alimentación o cualquier otra circunstancia personal o sanitaria relevante que requiera una atención específica durante la estancia, deberá comunicarlo directamente al establecimiento balneario con carácter previo a la incorporación al turno adjudicado.
4. Las actividades o las excursiones organizadas por el establecimiento balneario que impliquen un coste adicional no están incluidas en el programa. La participación en estas será voluntaria, por cuenta y a cargo de la persona interesada.
5. El desplazamiento desde el domicilio hasta el establecimiento balneario, así como el de regreso, será responsabilidad de las personas beneficiarias. No obstante, podrán acogerse a las opciones de transporte que, en su caso, ofrezca el propio establecimiento.
Artículo 6. Precio de las estancias en las plazas e importe de la ayuda
1. El precio que deberá abonar cada persona beneficiaria por estancia, según el tipo de establecimiento y el turno adjudicado, será el siguiente:
a) Balnearios con establecimientos hoteleros de 4 estrellas o de 3 estrellas de categoría superior: 397 €.
b) Balnearios con establecimientos hoteleros de 3, 2 o 1 estrella: 368 €.
c) Balnearios con otro tipo de alojamiento: 285 €.
2. Estos importes tienen carácter de precio cerrado e incluyen todos los servicios correspondientes al turno adjudicado. No se efectuará deducción alguna cuando por causas imputables a la persona beneficiaria, no se disfruten la totalidad de los servicios.
3. La Consellería de Política Social e Igualdad contribuirá a la financiación de las estancias mediante una aportación por plaza hasta un máximo de:
a) Balnearios con establecimientos hoteleros de 4 estrellas o de 3 estrellas de categoría superior: 262,13 €.
b) Balnearios con establecimientos hoteleros de 3, 2 o 1 estrella: 258,39 €.
c) Balnearios con otro tipo de alojamiento: 247,39 €.
4. La aportación de la consellería será abonada directamente al establecimiento balneario correspondiente. La persona beneficiaria deberá abonar el importe restante según los precios fijados en los contratos formalizados con los establecimientos recogidos en el anexo IV.
Artículo 7. Compatibilidad de la ayuda
La obtención de esta ayuda es compatible con otras concedidas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados, nacionales, de la UE o de organismos internacionales, sin que, en ningún caso, su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe del gasto subvencionado.
Artículo 8. Forma, lugar y plazo para la presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios electrónicos, mediante el formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), con el código de procedimiento BS607A.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes electrónicas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando en el mes de vencimiento no exista día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. La presentación de la solicitud implicará la aceptación expresa de las condiciones y de las obligaciones establecidas en esta orden, así como la aceptación de la ayuda.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las personas solicitantes deberán aportar, junto con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación, en su caso:
a) Documento acreditativo de la representación de la persona solicitante, cuando actúe por medio de representante.
b) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija de la persona solicitante, si dicho certificado no fue expedido por la Xunta de Galicia.
c) Certificado de las pensiones no otorgadas por el INSS ni por la Xunta de Galicia de la persona solicitante.
d) Copia del libro de familia de la persona solicitante, en caso de que desee acudir al programa acompañada de un hijo o hija con discapacidad.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, para poder acceder a ellos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
De forma excepcional, si no pudieran obtenerse los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que la documentación complementaria se presente separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y, si se dispone de él, el número de expediente.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, que obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otras administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, de la persona acompañante o del hijo o hija con discapacidad.
b) Datos de residencia con indicación de la última variación en el padrón de la persona solicitante y, en su caso, de la persona acompañante o del hijo o hija con discapacidad.
c) Nivel de renta procedente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona acompañante o del hijo o de la hija con discapacidad.
d) Certificado de las pensiones reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a la persona solicitante y, en su caso, a la persona acompañante o al hijo o la hija con discapacidad.
e) Certificado de las pensiones reconocidas por la Xunta de Galicia a la persona solicitante y, en su caso, a la persona acompañante o al hijo o la hija con discapacidad.
f) Certificado del grado de discapacidad del hijo o de la hija de la persona solicitante, si dicho certificado hubiese sido expedido por la Xunta de Galicia.
g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona acompañante o del hijo o de la hija con discapacidad.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona solicitante y, en su caso, de la persona acompañante o del hijo o de la hija con discapacidad.
i) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona acompañante o del hijo o de la hija con discapacidad.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.
4. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona acompañante y, en su caso, por el hijo o la hija con discapacidad que ostente capacidad de obrar, mediante los que autorizan la comprobación de sus datos por parte de la Administración, conforme a los modelos de los anexos II y III, respectivamente. Dichos documentos podrán ser requeridos por la Administración pública en cualquier momento.
Asimismo, en caso de que cualquiera de las personas acompañantes, incluidos los hijos y las hijas con discapacidad que ostenten capacidad de obrar, se oponga a la comprobación de sus datos, lo hará constar en la citada declaración responsable y, en consecuencia, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
Artículo 11. Enmienda de las solicitudes
1. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta orden o de que no se aporte la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciese, se tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las notificaciones de resoluciones y de actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad elegida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
4. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
7. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares o de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Instrucción y Comisión de Evaluación
1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Envejecimiento Activo, Prevención de la Dependencia e Innovación Sociosanitaria, de la Consellería de Política Social e Igualdad, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
2. Se constituirá un órgano colegiado, la Comisión de Evaluación, que será responsable de evaluar las solicitudes y de emitir el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la valoración realizada.
3. La Comisión de Evaluación se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de envejecimiento activo, prevención de la dependencia e innovación sociosanitaria, de la Consellería de Política Social e Igualdad, o persona que la sustituya, que ejercerá la presidencia. En caso de ausencia, será sustituida por una persona funcionaria designada a tal efecto por la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.
b) La persona titular del servicio con competencias en materia de envejecimiento activo y prevención de la dependencia de la Consellería de Política Social e Igualdad.
c) Una persona funcionaria del citado servicio designada por la persona titular de la presidencia.
d) Una persona funcionaria designada por la persona titular de la presidencia, que ejercerá la secretaría de la comisión.
En la composición de la Comisión de Evaluación se procurará garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con el principio de representación equilibrada recogido en la normativa vigente en materia de igualdad.
4. La Comisión de Evaluación podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que concurran la persona que ejerza la presidencia, la persona que ejerza la secretaría y, al menos, la mitad de sus miembros. En caso de ausencia de alguna de las personas titulares recogidas en los apartados b), c) y d) del punto anterior, serán sustituidas por personal funcionario designado a tal fin por la persona que ejerza la presidencia.
5. Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y el orden de prelación de las solicitudes.
Artículo 14. Criterios de evaluación
La Comisión de Evaluación aplicará los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes, hasta un máximo de 50 puntos:
a) Edad de la persona solicitante y, en su caso, de la persona cónyuge o acompañante: máximo 10 puntos.
1º. Menos de 65 años: 2 puntos.
2º. Entre 65 y 74 años: 4 puntos.
3º. Entre 75 y 84 años: 6 puntos.
4º. Con 85 o más años: 10 puntos.
Para el cálculo de esta variable se computará la edad de la persona solicitante y, si procede, la de la persona cónyuge, pareja de hecho o persona con la que mantenga una unión estable y de convivencia con una relación análoga a la conyugal o acompañante, aplicándose la puntuación media resultante.
b) Situación económica: ingresos mensuales brutos de la persona solicitante y, en su caso, de la persona cónyuge, pareja de hecho o persona con la que mantenga una unión estable y de convivencia con una relación análoga a la conyugal, hijo/a con discapacidad o acompañante, en su caso: máximo 40 puntos.
1º. Con ingresos mensuales iguales o inferiores a 628,80 €: 40 puntos.
2º. Con ingresos mensuales comprendidos entre 628,81 y 900,00 €: 35 puntos.
3º. Con ingresos mensuales comprendidos entre 901,01 y 1.050,00 €: 30 puntos.
4º. Con ingresos mensuales comprendidos entre 1.050,01 y 1.200,00 €: 25 puntos.
5º. Con ingresos mensuales comprendidos entre 1.200,01 y 1.350,00 €: 20 puntos.
6º. Con ingresos mensuales comprendidos entre 1.350,01 y 1.500,00 €: 15 puntos.
7º. Con ingresos mensuales comprendidos entre 1.500,01 y 1.700,00 €: 10 puntos.
8º. Con ingresos mensuales comprendidos entre 1.700,01 y 1.900,00 €: 5 puntos.
9º. Con ingresos mensuales superiores a 1.900 €: 0 puntos.
Para el cálculo se tendrán en cuenta los ingresos brutos mensuales de la persona solicitante y, en su caso, de la persona cónyuge, pareja de hecho o persona con la que mantenga una unión estable y de convivencia con una relación análoga a la conyugal, hijo o hija con discapacidad o acompañante, aplicándose la puntuación media resultante.
Para determinar los ingresos mensuales medios, se computarán todos los ingresos percibidos por cada una de estas personas, computables a lo largo del último año disponible, divididos entre 12 meses.
En caso de empate en la puntuación total, tendrán preferencia, por este orden, las solicitudes correspondientes a personas con menores ingresos y, en segundo lugar, las de mayor edad.
Artículo 15. Propuesta de resolución
El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación, elevará al órgano competente para resolver la correspondiente propuesta de resolución. Dicha propuesta incluirá la relación de solicitudes que se proponen para la concesión de estancias en plazas de los establecimientos balnearios, hasta agotar la totalidad de las ofertadas.
Artículo 16. Resolución y notificación
1. La competencia para dictar la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. El plazo concluirá el mismo día ordinal de la publicación y, de no existir día equivalente en el mes de vencimiento, se entenderá que expira el último día de dicho mes.
Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución y los demás actos administrativos que afecten a las personas interesadas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, y teniendo en cuenta que la publicación íntegra de estos actos podría afectar a los derechos o los intereses legítimos de las personas solicitantes, se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad (http://politicasocial.xunta.gal) una indicación del acto dictado, junto con el resultado de la evaluación de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la citada ley.
4. La resolución de concesión recogerá la relación de las personas beneficiarias por establecimiento balneario y turno, con indicación del expediente, nombre y apellidos, DNI o NIE anonimizado y del importe que debe abonarse por plaza.
Artículo 17. Régimen de recursos
1. La resolución dictada en este procedimiento pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuera expresa. En el caso de que la notificación no fuera expresa, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.
2. A pesar de lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si esta fuera expresa. Si no lo fuera, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 18. Confirmación de las estancias en las plazas y adjudicación definitiva
1. Una vez publicada la resolución de concesión, las personas beneficiarias deberán abonar al establecimiento balneario, en concepto de reserva de plaza, la cantidad de 30 euros con una antelación mínima de 15 días naturales al inicio del turno asignado.
De no efectuarse el abono en el plazo señalado, se entenderá que la persona interesada renuncia a la plaza adjudicada, perderá la condición de persona beneficiaria y la plaza se incorporará a la lista de vacantes para su cobertura según el orden que corresponda. Estos efectos se extenderán, en su caso, a la persona acompañante y al hijo o la hija con discapacidad que consten en la solicitud.
2. Ninguna persona solicitante que hubiese resultado beneficiaria de algún turno de este programa podrá participar en otro distinto, tampoco en calidad de acompañante, salvo que se trate de una plaza vacante para la que no exista ninguna otra persona adjudicataria.
Artículo 19. Obligaciones de las personas adjudicatarias de las estancias y beneficiarias de la ayuda
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de otras obligaciones derivadas de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
a) Respetar y cumplir las normas de régimen interno del establecimiento balneario, así como los protocolos específicos que este pueda establecer. Su incumplimiento podrá dar lugar, previa audiencia de la persona interesada, a la pérdida de la condición de persona beneficiaria.
b) Dejar las habitaciones libres, como plazo máximo, a las doce horas de la mañana del último día de la estancia.
c) Responder por los daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, materiales o utensilios.
Artículo 20. Lista de espera y lista de vacantes
1. Las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 3, no obtengan plaza serán incluidas en una lista de espera, que se publicará en la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad (http://www.xunta.gal/politica-social), con las limitaciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la normativa reguladora de protección de datos.
Las renuncias a las plazas adjudicadas darán lugar a su cobertura conforme al orden de prelación de dicha lista de espera.
2. En la misma página web se publicará una lista de vacantes correspondientes a plazas no cubiertas, que serán ofertadas, por orden de puntuación, a las personas solicitantes que hubiesen manifestado, en el anexo I, su disposición a participar en dicha lista.
Artículo 21. Forma de pago de las estancias en los establecimientos balnearios
Las personas beneficiarias que hubiesen efectuado la reserva de plaza conforme al artículo 18 deberán abonar directamente en el establecimiento balneario, en el momento de la incorporación al turno, la cuantía indicada en la resolución, descontados los 30 euros previamente abonados en concepto de reserva de plaza.
Artículo 22. Devolución del importe de la estancia en el establecimiento balneario
1. En caso de que, una vez adjudicada la plaza y abonado el importe correspondiente, la persona beneficiaria no pudiera asistir a la actividad, únicamente tendrá derecho a la devolución de las cantidades pagadas en los siguientes supuestos, debidamente acreditados:
a) Cancelación de la actividad o imposibilidad de prestación del servicio por causas no imputables a la persona interesada.
b) Ingreso hospitalario o causa médica grave de la persona beneficiaria que impida su incorporación. Esta circunstancia deberá justificarse mediante un informe médico y/o hospitalario.
c) Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de cualquiera de las personas beneficiarias, cuando esta circunstancia impida la incorporación al turno asignado. Esta circunstancia deberá justificarse mediante un informe médico, hospitalario o un certificado de defunción, según proceda.
2. En el caso de que la persona beneficiaria abandone la estancia una vez iniciada, cualquiera que sea el motivo, no tendrá derecho a ningún tipo de devolución.
Artículo 23. Pérdida de la condición de persona beneficiaria de las estancias del programa
Además de las circunstancias recogidas en el artículo 18, también perderán la condición de personas beneficiarias del programa aquellas que, sin causa debidamente justificada, no abonen al establecimiento balneario, al inicio del turno, el importe restante de la estancia correspondiente a la plaza asignada. Esta pérdida se formalizará mediante una resolución motivada, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La consignación o la aportación de datos o de documentos falsos o inexactos con la finalidad de obtener una plaza en este programa supondrá:
a) La cancelación de la estancia obtenida, en caso de que la persona no hubiese llegado a participar en el turno concedido.
b) La obligación de abonar la totalidad del coste de la estancia, en caso de que ya se hubiese hecho uso de ella, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran proceder en aplicación de la normativa vigente.
Artículo 24. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a facilitar a la Administración, al organismo o a la entidad prevista en el artículo 3.1 de la citada ley con la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa y transparencia previstas en el título I de dicha norma.
Artículo 25. Información a las personas interesadas
La información y la documentación normalizada relativas a este procedimiento podrán obtenerse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), en la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria-Servicio de Envejecimiento Activo y Prevención de la Dependencia, en la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos), así como mediante el teléfono de información ciudadana 012.
Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones
La Consellería de Política Social e Igualdad transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información relativa a las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias
Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, a fin de resolver sobre la concesión, la denegación, la modificación u otras incidencias relativas a las subvenciones reguladas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos correspondientes, reconocer las obligaciones y proponer los pagos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de esta orden, las cuales serán objeto de publicación en el portal de Bienestar.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2026
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
