DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 26 de mayo de 2026 Pág. 30360

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 6 de mayo de 2026 por la que se convoca la primera edición del año 2026 del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio (código de procedimiento CO301B).

La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, establece que corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, la coordinación y el control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

En este marco de referencia, el 31 de marzo de 2025 el Consello de la Xunta aprobó el Plan estratégico del comercio de Galicia 2025-2030 con la finalidad de incrementar la competitividad del comercio gallego apoyándose en la modernización, la innovación, la sostenibilidad y las nuevas tecnologías, así como consolidar el sector comercial como un sector profesional, cualificado, de calidad y fortalecido que promueva el consumo responsable y desarrolle una actividad sostenible.

Para la consecución de esta finalidad, el plan se estructura en torno a tres ejes de actuación prioritarios. Dentro del eje 2, Dinamización y visibilidad del comercio, se contempla la medida 2.2: dinamizar e incentivar el consumo en el comercio local y, dentro de esta, la acción 2.2.1: realizar campañas para incentivar el consumo en el comercio local. Bono Activa comercio.

Dada la repercusión positiva que han tenido las anteriores ediciones del programa Bonos Activa comercio en la reactivación de las ventas en el comercio de proximidad gallego, haciendo posible que numerosas personas pudieran beneficiarse de estas ayudas, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración va a proceder a la convocatoria de la primera edición del programa en 2026.

La finalidad de esta edición es seguir estimulando la demanda de las personas consumidoras e incrementar el fortalecimiento y la reactivación económica del comercio minorista, promoviendo la compra de bienes en comercios, objetivos que también tendrán un impacto positivo en la economía de las personas consumidoras al poder beneficiarse de descuentos en las compras que realicen en su comercio de proximidad.

A la vista de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar la primera edición de 2026 del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio (código de procedimiento CO301B).

Artículo 2. Bases reguladoras

La gestión de los bonos Activa comercio se ajustará a lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 12 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en el año 2026 de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio, y se procede a la apertura del plazo para la adhesión de los comercios (código de procedimiento CO301B) (DOG núm. 57, de 26.3.2026).

Artículo 3. Presupuesto

1. Para la concesión de estas ayudas se destinarán 2.501.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.751A.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, de acuerdo con la siguiente distribución:

Actuación

Importe

Programa bonos Activa comercio

2.500.000,00 €

Sorteo bonos Activa comercio

1.000,00 €

2. El presupuesto podrá incrementarse en función de la evolución del programa bonos Activa comercio con el fin de aumentar el número de personas beneficiarias y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento derive de una generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Artículo 4. Entidad colaboradora

La entrega y la distribución de los fondos de las ayudas se realizará con la entidad colaboradora seleccionada al amparo de la Orden de 8 de enero de 2026 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio (código de procedimiento CO301A) (DOG núm. 13, de 21.1.2026).

Artículo 5. Actividad subvencionable

Por medio de esta orden se subvencionará la compra de bienes, a través de los bonos Activa comercio, en los establecimientos comerciales minoristas de Galicia adheridos al programa, así como la prestación de los correspondientes servicios en el caso de los epígrafes del IAE 972.1 y 972.2, en los términos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Artículo 6. Procedimiento de concesión

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden es de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo al orden de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito previsto en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

Artículo 7. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que realicen las actuaciones establecidas en el artículo 5 de esta orden. Para ser beneficiarias deberán tramitar sus solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 8. Presentación de la solicitud de los bonos

1. Para la solicitud y obtención de los bonos, cada persona usuaria deberá darse de alta en la web www.bonosactivacomercio.gal indicando la siguiente información:

a) Nombre y apellidos.

b) Mayoría de edad.

c) DNI o NIE.

d) Localidad de residencia (código postal).

e) Número de teléfono móvil.

f) Correo electrónico.

2. El uso de la página web y la descarga de los bonos por parte de las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones de uso y de la política de privacidad, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de lo que serán informadas convenientemente.

3. Las personas usuarias deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

4. Asimismo, las personas usuarias deberán declarar responsablemente que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

5. Opcionalmente, los bonos podrán solicitarse presencialmente en la Dirección General de Comercio y Consumo y en los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Las personas interesadas, o sus representantes, podrán autorizar expresamente a los empleados para la solicitud y la obtención de los bonos en formato papel. En este supuesto deberá acreditarse la representación expresa por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente o mediante una declaración responsable en la comparecencia personal de la persona interesada ante el funcionario de la Administración.

Artículo 9. Sistema de funcionamiento de los bonos

1. La descarga de los bonos por parte de las personas usuarias se realizará en la web www.bonosactivacomercio.gal. Los bonos tendrán formato digital mediante un código QR y estarán disponibles para su uso en una aplicación que permita realizar pagos (Wallet o similar).

2. Para canjear los bonos y poder aplicar los descuentos a las personas usuarias, los comerciantes deberán descargar en su móvil la app bonos Activa comercio.

3. En el momento de la compraventa, los comerciantes deberán introducir en la app el importe y el concepto de la venta, apareciendo automáticamente el importe a cobrar (una vez aplicado el descuento). El concepto de la venta introducido en la app debe corresponderse con la numeración del tique o factura de compra entregada a la clientela.

Por su parte, las personas usuarias deberán mostrar su bono en formato código QR y pagar, en efectivo o con tarjeta, el importe final de la compra realizada.

4. Los bonos descargados podrán utilizarse hasta que el importe total de los descuentos efectivamente realizados en compraventas alcance los 2.500.000,00 €.

Artículo 10. Condiciones de uso de los bonos

1. Cada persona beneficiaria dispondrá de un único bono, que podrá ser utilizado en uno o varios de los comercios minoristas adheridos al programa.

2. Cada bono tendrá un valor de hasta 30 €. En función del importe de las compras, podrán obtenerse los siguientes descuentos:

– Descuento de 5 € en compras iguales o superiores a 20 € e inferiores a 30 €.

– Descuento de 10 € en compras iguales o superiores a 30 € e inferiores a 50 €.

– Descuento de 15 € en compras iguales o superiores a 50 €.

Todas estas cantidades se entienden con el IVA incluido.

3. La validez de los bonos se extenderá hasta la finalización del período previsto en el artículo siguiente, salvo agotamiento previo de su saldo, o hasta que el importe total de los descuentos realizados en compraventas alcance los 2.500.000,00 €.

4. A través de la plataforma tecnológica del programa, los comerciantes tendrán a su disposición la información necesaria y podrán consultar el histórico de sus ventas, los bonos ya canjeados, los abonos realizados por la entidad colaboradora y los demás detalles de cada operación.

5. En caso de devolución del bien o bienes comprados, el importe de la compra podrá ser canjeado por otra compra de precio igual o superior o por un vale sin caducidad por el importe correspondiente. El/la comerciante no podrá abonar a la persona consumidora, en ningún caso, dinero en efectivo o en la tarjeta de crédito.

6. No será aplicable el canje de los bonos para las compras en línea.

Artículo 11. Fecha de descarga de los bonos

Los bonos estarán disponibles en la web www.bonosactivacomercio.gal para su descarga por las personas usuarias desde el 27 de mayo de 2026, a las 9.00 horas, hasta que el importe total de los descuentos efectivamente realizados en compraventas alcance los 2.500.000,00 €.

Mediante orden de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración se podrá modificar la citada fecha si razones organizativas o de otra índole así lo aconsejaran, de lo que se dará la oportuna publicidad.

Artículo 12. Órganos competentes para la instrucción y resolución

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

Corresponderá a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración dictar la resolución correspondiente, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 13. Instrucción y resolución de concesión

Con el canje de los bonos en la forma establecida en el artículo 9 de esta orden, las ayudas se entenderán concedidas a las personas beneficiarias.

La resolución de concesión de las ayudas se publicará en la página web oficial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, con indicación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

Artículo 14. Justificación e inspección

La Dirección General de Comercio y Consumo, como responsable del programa Bonos Activa comercio, se reserva el derecho de realizar durante el período de vigencia de los bonos y con posterioridad, y de forma aleatoria, cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del programa.

En el supuesto de que exista algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa bonos Activa comercio. En este caso, comunicará dicha circunstancia a la entidad colaboradora a fin de impedir el canje de bonos y paralizar el proceso de su pago o solicitará, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.

Los comercios minoristas adheridos al programa bonos Activa comercio están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Comercio y Consumo y los restantes órganos competentes en el ejercicio de sus funciones de control del destino de las ayudas concedidas.

Además de lo anterior, estas ayudas están sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 15. Información

Las personas interesadas podrán obtener información adicional a través de la web www.bonosactivacomercio.gal

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento podrán hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Sorteo bonos Activa comercio

1. Organizador.

La Xunta de Galicia, con domicilio en el Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

2. Objeto.

La Xunta de Galicia tiene previsto organizar un sorteo denominado Sorteo bonos Activa comercio 2026, con la finalidad de dar una mayor visibilidad a las compras realizadas en el comercio local de proximidad, incentivando la demanda comercial y la fidelización de la clientela.

3. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico del sorteo comprende la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Período promocional.

El periodo de vigencia del sorteo comenzará el día indicado en el artículo 11 de esta orden y finalizará en el momento en que el importe total de los descuentos efectivamente realizados en compraventas con los bonos Activa comercio alcance los 2.500.000,00 €.

5. Data de sorteo.

La fecha del sorteo se anunciará en las redes sociales (Tik Tok e Instagram) de la Xunta de Galicia una vez que se produzca el agotamiento del presupuesto del programa.

6. Premios.

Los premios consistirán en 4 bonos por valor de 250 € cada uno. Se destinarán 2 bonos a las personas que participen en el sorteo en Tik Tok y 2 bonos a las personas que participen en Instagram.

Los bonos tendrán formato digital a través de un código QR y deberán utilizarse en uno o varios de los comercios minoristas adheridos al programa bonos Activa comercio. Los bonos podrán usarse en una o varias compras hasta el agotamiento de su saldo con independencia del importe de la compra, no siendo de aplicación los límites establecidos en el artículo 10.2 de esta orden.

El periodo de validez de los premios será de una semana.

Los premios no son transferibles ni susceptibles de cambios, alteraciones o compensaciones y no podrán canjearse por dinero en efectivo, tarjetas regalo, vales, bonos o similares.

7. Participación.

Podrán participar en este sorteo las personas físicas mayores de edad y residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los requisitos indicados en el punto 8 de este artículo.

No podrán participar en el sorteo las personas que hayan intervenido en su organización.

Si resulta ganadora alguna persona excluida de la participación, perderá su derecho a obtener el premio, que pasará a la primera persona suplente en la lista siguiendo el orden establecido en el sorteo. Si esta también resulta excluida, se pasará a la persona siguiente y así sucesivamente.

La Xunta de Galicia comprobará que las personas ganadoras cumplen con los requisitos exigidos en este artículo. Si ninguna de las personas ganadoras y suplentes cumple dichos requisitos, la Xunta de Galicia podrá realizar un nuevo sorteo o declarar los premios desiertos.

La participación en este sorteo implica la aceptación por las personas participantes de todas las condiciones establecidas en este artículo.

La Xunta de Galicia se reserva el derecho de eliminar a cualquier persona participante que defraude, altere o impida el buen funcionamiento y el desarrollo normal de este sorteo.

8. Mecánica del sorteo.

Los requisitos para poder participar en este sorteo son los siguientes:

• Ser usuario/a de los bonos Activa comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta orden.

• Haber realizado una compra con el Bono Activa comercio en un establecimiento comercial minorista adherido al programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de esta orden.

• Ser seguidor/a de las redes sociales de Tik Tok e Instagram de la Xunta de Galicia.

• Darle un «me gusta» a la publicación correspondiente a este sorteo en las redes sociales de la Xunta de Galicia. Se realizará una publicación en Tik Tok y otra en Instagram.

• Comentar la publicación de este sorteo en Tik Tok y/o Instagram. En el comentario deberá incluirse la siguiente información:

– El hashtag #ComercioGalego.

– El nombre del establecimiento comercial en el que se realizó la compra y la localidad.

– La cuenta de Tik Tok o Instagram de una persona que la persona participante considere que puede estar interesada en este sorteo. No podrán mencionarse cuentas falsas ni cuentas profesionales o de personajes públicos.

Habrá un sorteo en Tik Tok y otro en Instagram.

Una misma persona puede participar en el sorteo tanto en Tik Tok como en Instagram, pero solo puede resultar ganadora de un premio. Por ese motivo, si la persona ganadora es la misma en ambas redes, mantendrá su condición de ganadora en Tik Tok, pero perderá su condición de ganadora en Instagram, y se considerará ganadora en Instagram la persona suplente correspondiente al sorteo realizado en esta red.

9. Reglas de conducta.

En este sorteo se rechazarán los contenidos que puedan considerarse ofensivos, obscenos, inapropiados, racistas, vulgares, xenófobos, sexistas y/o violentos, así como aquellos que atenten contra la dignidad y el decoro o que puedan herir sensibilidades; los que sean contrarios a la ley, a la moral o al orden público; los que sean contrarios a los derechos de terceros sin su consentimiento; los que sean contrarios al honor y/o a la imagen de personas físicas o jurídicas; los que faciliten información de carácter personal, propia o de terceros; y los que impliquen la realización de una actividad comercial, así como su publicidad, que no tenga relación con este sorteo. Estos contenidos quedarán automáticamente descalificados y no se tendrán en cuenta para la participación en este sorteo.

No se aceptará la participación de cuentas duplicadas o falsas ni la utilización de cuentas no legítimas creadas para la promoción en Tik Tok o Instagram. La Xunta de Galicia se reserva el derecho de descartar la participación en este sorteo de aquellos perfiles que se consideren fraudulentos. Se considerará a una persona usuaria como maliciosa cuando resulte evidente que está llevando a cabo las actividades relacionadas con este sorteo de un modo antinatural o artificial mediante, por ejemplo, el uso de bots o sistemas automáticos que publiquen en Tik Tok o Instagram sin control expreso de la persona usuaria.

Asimismo, queda prohibido:

– Añadir comentarios o etiquetas promocionales en la cuenta de Tik Tok o Instagram de la Xunta de Galicia que no tengan relación con el objeto de este sorteo.

– Publicar comentarios descalificativos sobre los comentarios de otras personas participantes.

– Publicar comentarios irrelevantes o que puedan ser considerados spam.

La Xunta de Galicia se reserva el derecho de decidir si los comentarios de las personas participantes cumplen los requisitos de contenido establecidos en este artículo y podrá eliminar los comentarios y/o cancelar la participación en el sorteo de cualquier persona usuaria en cualquier momento, sin previo aviso ni derecho a indemnización alguna en caso de incumplimiento.

La Xunta de Galicia no realizará ninguna labor editorial sobre los contenidos generados por las personas participantes en este sorteo y no asumirá ningún tipo de responsabilidad relacionada con los mismos.

10. Sorteo.

El sorteo se realizará a través de una plataforma como APP Sorteos (https://app-sorteos.com/es), EasyPromos (https://www.easypromosapp.com/es/) o similar.

11. Comunicación de las personas ganadoras.

La comunicación de las personas ganadoras se realizará a través de las redes sociales (Tik Tok e Instagram) de la Xunta de Galicia.

Las personas ganadoras tendrán un plazo máximo de 24 horas para contactar de forma privada con la Xunta de Galicia a través de Tik Tok (en el caso de las personas ganadoras en Tik Tok) y a través de Instagram (en el caso de las personas ganadoras en Instagram) para indicar si aceptan o no el premio y deberán comunicar los datos personales necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en este artículo y proceder a la entrega del premio.

Transcurrido el citado plazo, las personas ganadoras no podrán reclamar el premio y, en ese caso, se considerará como ganadora a la persona suplente que corresponda; este proceso se repetirá, si fuera necesario, hasta agotar las personas suplentes, sin perjuicio del derecho de la Xunta de Galicia de declarar desierto el sorteo en esta situación. Del mismo modo se procederá si alguna persona ganadora rechaza el premio.

La Xunta de Galicia no se hace responsable de no poder contactar con las personas ganadoras y, en consecuencia, de que no se les puedan otorgar los premios.

Las personas ganadoras consienten expresamente que la Xunta de Galicia pueda utilizar su nombre y apellidos y/o su nombre de usuario en Tik Tok y/o Instagram en cualquier actividad publicitaria o promocional relacionada con este sorteo en cualquier medio, sin que dichas actividades les confieran ningún derecho de remuneración o beneficio, exceptuando la entrega de los premios ganados de conformidad con lo dispuesto en estas bases.

12. Condiciones e incidencias.

La Xunta de Galicia se reserva el derecho de modificar, cancelar y/o suspender este sorteo si concurren circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, y comunicará dichas circunstancias en las redes sociales (Tik Tok e Instagram) de manera que se evite cualquier perjuicio para las personas participantes.

La Xunta de Galicia no responderá de los casos de fuerza mayor que puedan impedir a las personas ganadoras disfrutar de sus premios. Asimismo, queda exonerada de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan derivarse del funcionamiento de sus cuentas de Tik Tok e Instagram, de los errores cuya responsabilidad sea de las personas participantes en este sorteo, de los errores de seguridad que se puedan producir y de los daños que se puedan causar al sistema informático de las personas participantes o de terceros o a los archivos o documentos que se almacenen como consecuencia de un virus en el terminal de las personas participantes durante su acceso a la participación en este sorteo.

La Xunta de Galicia se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación, fraude o falsificación de este sorteo.

13. Consulta de las bases.

Las bases de participación en este sorteo se publicarán en el Portal del Comercio Gallego (https://comercio.xunta.gal) y en las redes sociales (Tik Tok e Instagram) de la Xunta de Galicia.

14. Fiscalidad de los premios.

Los premios obtenidos en virtud de este sorteo están sujetos a los impuestos y retenciones establecidos según la normativa vigente. Las personas ganadoras están obligadas al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, siendo la Xunta de Galicia ajena a esta responsabilidad.

15. Desvinculación con Tik Tok o Instagram.

Ni Tik Tok ni Instagram patrocinan, avalan ni administran de ningún modo este sorteo, ni están asociados a él. Las personas participantes se desvinculan totalmente de Tik Tok e Instagram y son conscientes de que están proporcionando su información a la Xunta de Galicia.

16. Protección de datos.

Las personas participantes autorizan el tratamiento de sus datos personales de conformidad con la legislación vigente con la finalidad de llevar a cabo el sorteo regulado en este artículo. La Xunta de Galicia, Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, ostenta la condición de responsable del tratamiento.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, con base en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Lofaxga) y al Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el/la responsable acceder, rectificar o suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se detalla en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Las personas interesadas podrán consultar más información y contactar con el delegado de Protección de Datos (DPD) en la página https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

17. Jurisdicción competente.

Para el conocimiento de cualquier litigio que pudiera plantearse en cuanto a la interpretación o aplicación de las bases de este sorteo, tanto la Xunta de Galicia como las personas participantes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de A Coruña, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, para resolver la concesión o denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2026

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración