La Xunta de Galicia impulsó en el año 2024 un Plan de mejora de la gestión y control de la incapacidad temporal, motivado por unas tasas de incidencia y prevalencia muy significativas. La ejecución de las medidas contenidas en dicho plan se inició en el año 2025 con resultados positivos; no obstante, es preciso reforzar las medidas necesarias para reducir las cifras de incapacidad y, en este sentido, el Pleno del Parlamento de Galicia, en sesión del día 8 de abril de 2026, aprobó, en el punto único del orden del día (Debate anual sobre política general, doc. núm. 54101, 12/DEBA-000002), entre otras, la siguiente resolución:
21ª. Resolución:
El Parlamento de Galicia insta a la Xunta de Galicia a poner en marcha un procedimiento común entre las unidades de Inspección y Control de Salud Laboral para la valoración de pacientes en situación de incapacidad temporal.
Por tanto, la experiencia acumulada evidencia la necesidad de ahondar en aspectos como la gestión de las propuestas de alta emitidas por las mutuas y la autorización de pruebas diagnósticas y procedimientos terapéuticos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
– Propuestas de alta médica emitidas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Los datos actuales reflejan una baja eficacia en las propuestas de alta formuladas por las mutuas en relación con su resolución definitiva. A modo de ejemplo, en el mes de enero, de un total de 2.855 propuestas, apenas el 40,18 % derivaron en un alta efectiva del proceso, un porcentaje inferior a la media del resto de comunidades autónomas.
Más concretamente, en enero de 2026, de los 1.137 procesos finalizados tras una propuesta de mutua, únicamente 81 fueron resultado de la confirmación directa por parte de las unidades de Inspección y Control de la Salud Laboral. Ante esta situación, resulta imprescindible modificar la Instrucción de 1 de abril de 2019, que establece el protocolo común para la gestión clínica y el seguimiento de la incapacidad temporal. El objetivo de esta reforma es agilizar el procedimiento, dotándolo de mayor carácter resolutivo y ejecutivo, al tiempo que se refuerza el papel de las unidades de Inspección y Control de la Salud Laboral (UICSL).
El procedimiento de gestión de las propuestas de alta está regulado en el artículo 6 del Real decreto 625/2014, de 18 de julio. Esta norma establece que las propuestas de alta médica deben dirigirse a las unidades de Inspección Médica del Servicio Público de Salud, que las remitirán de inmediato a los facultativos o servicios médicos responsables del proceso. En caso de que la inspección no reciba respuesta o discrepe de la misma, podrá acordar el alta médica efectiva.
El objeto de la presente modificación es delimitar los supuestos en los que la Inspección ejerce esta potestad. Dado que no se trata de una facultad discrecional, procede precisar que se acordará el alta médica de forma inmediata siempre que las propuestas de las mutuas estén debidamente motivadas y completas. Por el contrario, si la propuesta fuera insuficiente, la Inspección deberá convocar a la persona interesada a un reconocimiento médico presencial antes de dictar una resolución motivada sobre la procedencia del alta. De esta forma, la Inspección podrá acordar el alta o no hacerlo quedando la resolución supeditada a la concurrencia de los requisitos detallados en esta instrucción a cuya verificación queda vinculada la potestad de la Inspección.
– Pruebas diagnósticas y procedimientos terapéuticos realizados por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Aunque la asistencia sanitaria por contingencias comunes –y las profesionales gestionadas por el INSS– corresponde al Servicio Gallego de Salud, las mutuas pueden solicitar autorización a la Inspección de Servicios Sanitarios para realizar pruebas o tratamientos con el objetivo de evitar demoras innecesarias en la recuperación.
Gracias al Plan de mejora de la Consellería de Sanidad, estas pruebas ya se integran en la historia clínica electrónica del paciente (IANUS), lo que optimiza recursos, evita duplicidades y agiliza la gestión. Como muestra de esta sinergia, en el año 2025 se incorporaron cerca de 1.300 pruebas diagnósticas realizadas por entidades colaboradoras.
A fin de profundizar en esta eficiencia, procede modificar la instrucción vigente para implementar un sistema de autorización única. De esta forma, las mutuas no tendrán que tramitar una solicitud individual por cada actuación, sino que una sola autorización habilitará todas las pruebas y procedimientos terapéuticos necesarios para la curación del trabajador.
Finalmente, la Inspección de Servicios Sanitarios concederá dicha autorización tras verificar dos requisitos imprescindibles: la existencia del consentimiento informado de la persoa enferma, conforme a la Ley 3/2005, de 7 de marzo, y que la actuación se realice en un centro sanitario con autorización sanitaria en vigor.
Para hacer efectiva esta agilización, se procederá a la modificación de la Instrucción de 1 de abril de 2019 (publicada mediante la Resolución de 5 de abril de 2019, de la Secretaría General Técnica), a fin de dotarla de un carácter más resolutivo y ejecutivo.
En consecuencia, se modifican las instrucciones decimotercera y decimocuarta de la Instrucción de 1 de abril de 2019 por la que se establece el protocolo común para la gestión clínica y el seguimiento de la incapacidad temporal por los/las inspectores/as médicos/as y subinspectores/as sanitarios/as, controladores de la gestión de la incapacidad temporal, de las unidades de Inspección y Control de Salud Laboral de esta consellería, que queda con la siguiente redacción:
Decimotercera. Propuestas de alta de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
Una vez recibida la propuesta de alta médica en la UICSL y valoradas sus condiciones formales por la Inspección de Servicios Sanitarios, se remitirá al/a la médico/a controlador/a del proceso a través del programa informático XesIT, para que se pronuncie admitiendo la propuesta de alta de la MCSS o, en caso contrario, elabore un informe para la UICSL en relación con la situación clínica que justifica la permanencia del/de la trabajador/a en situación de IT.
El personal inspector de las UICSL valorará este informe junto con la información disponible en la historia clínico-laboral y en la historia clínica electrónica IANUS, así como el informe emitido por los servicios médicos de las MCSS.
Las UICSL deberán dar contestación a todas las propuestas de alta emitidas por los servicios médicos de las mutuas, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a contar desde la fecha de recepción de la propuesta de alta médica de los servicios médicos de las MCSS.
Se enviará copia de la resolución al INSS para los efectos del seguimiento del cómputo de tiempos de respuesta.
En caso de que el facultativo controlador no emitiera pronunciamiento a través del programa XesIT en el plazo señalado anteriormente, la Inspección de Servicios Sanitarios de la UICSL adoptará la resolución que proceda conforme a los criterios siguientes:
• Cuando la propuesta de alta de los servicios médicos de las mutuas esté debidamente motivada, contenga un diagnóstico actualizado, valoración de la evaluación clínica del proceso y fundamentación objetiva de la aptitud laboral del/de la trabajador/a, y se acompañe de los informes y pruebas complementarias que acrediten suficientemente la recuperación de la capacidad de trabajo, incluído el reconocimiento médico del/de la trabajador/a, la Unidad de Inspección y Control de la Salud Laboral acordará el alta médica efectiva e inmediata sin que el silencio del facultativo o servicio médico pueda interpretarse como confirmación de la situación de incapacidad temporal.
• Cuando la documentación aportada por los servicios médicos de las mutuas no resulte suficiente para acreditar la recuperación de la capacidad laboral, bien por insuficiencia de la justificación clínica, bien por la concurrencia de elementos que generen incertidumbre razonada sobre el estado de salud del/de la trabajador/a, la Unidad de Inspección y Control de la Incapacidad Temporal convocará a la persona interesada al reconocimiento médico ante la Unidad de Inspección y Control de la Salud Laboral. Posteriormente, la Unidad de Inspección y Control de la Salud Laboral resolverá motivadamente sobre la procedencia del alta o la continuación del proceso de incapacidad temporal a la vista del resultado del reconocimiento y del conjunto de la documentación obrante en el expediente. La incomparecencia injustificada del/de la trabajador/a al reconocimiento convocado/a habilitará a la Unidad de Inspección y Control de la Salud Laboral para resolver con los elementos de juicio disponibles, incluida la propuesta de alta formulada por la mutua.
Decimocuarta. Autorización de pruebas diagnósticas y/o procedimientos terapéuticos por solicitud de las MCSS
Corresponde al Servicio Gallego de Salud la asistencia sanitaria de los/las pacientes en situación de IT por contingencias comunes, así como de pacientes en situación de IT por contingencias profesionales en las que la entidad gestora sea el INSS.
Las MCSS podrán solicitar al SPS, a través de la Inspección de Servicios Sanitarios, autorización para realizar pruebas diagnósticas y/o procedimientos terapéuticos, a fin de no prolongar innecesariamente los procesos de IT debido a la demora en las listas de espera del SPS.
La Inspección de Servicios Sanitarios emitirá una única autorización de todas las pruebas diagnósticas y procedimientos terapéuticos y rehabilitadores que guardan relación directa con el proceso de incapacidad temporal y que figuren concreta e individualmente relacionados en la solicitud presentada por la mutua colaboradora, incluidas aquellas que fueran prescritas por el/la médico/a del Servicio Público de Salud que asiste al/a la trabajador/a y no fueran realizadas ya una vez comprobado que el centro sanitario en que se van a realizar cuenta con la autorización sanitaria correspondiente, y que existe consentimiento informado del/de la paciente conforme a la Ley 3/2001 en la redacción dada por la Ley 3/2005.
Si como consecuencia de los resultados obtenidos resultase necesario realizar nuevas pruebas o procedimientos no incluidos en la autorización inicial, la mutua deberá formular nueva solicitud de autorización conforme al procedimiento anterior.
Los resultados serán puestos a disposición del/de la facultativo/a del Servicio Público de Salud a través de los servicios de interoperabilidad del Sistema Nacional de Salud, para su incorporación en la historia clínica electrónica del/de la paciente.
La modificación de la instrucción producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2026
Natalia Lobato Mosquera
Secretaria general técnica de la Consellería de Sanidad
