1. El 27 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) la Resolución de la presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Fogar Vivo (códigos de procedimiento VI426F y VI426H), se establece el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para el alquiler y se procede a la convocatoria de las ayudas del programa para el año 2026, con financiación plurianual.
De conformidad con el ordinal cuarto de la Resolución de 24 de febrero de 2026, el programa Fogar Vivo establece las siguientes ayudas:
a) Una ayuda para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar.
b) Una ayuda para la adecuación y la reparación de la vivienda.
c) Una ayuda vinculada a la obtención de la ayuda para la adecuación y la reparación (en adelante, ayuda vinculada), para el caso de que la vivienda se alquile a personas menores de 36 años o con hijos/as menores de edad o con personas dependientes a su cargo con algún grado de discapacidad reconocida.
El ordinal decimocuarto de dicha resolución establece lo siguiente: La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el señalado no artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. El apartado primero del ordinal decimoquinto de la Resolución de 24 de febrero de 2026 dispone: Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica mediante la presentación de los formularios que se incorporan a esta resolución, debidamente cubiertos, en función de las ayudas que se soliciten y que deberán dirigirse al IGVS:
– Anexo I (código de procedimiento VI426F), para solicitar las ayudas para la adecuación y la reparación de la vivienda.
– Anexo II (código de procedimiento VI426H), para solicitar las ayudas para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar y para las ayudas vinculadas.
3. En lo relativo a la convocatoria para el año 2026, el apartado primero del ordinal trigésimo cuarto de dicha resolución, bajo la rúbrica Plazo de presentación de solicitudes, dispone lo siguiente:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará una vez transcurridos cinco días hábiles desde la publicación de la resolución en el DOG. En el supuesto de que el primer día del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el primer día hábil siguiente.
El plazo finalizará el 3 de junio de 2026 y, en todo caso, en el momento en que se agote la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, lo cual será comunicado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que será publicada en el DOG.
En el párrafo segundo del apartado primero añade que El plazo finalizará el 3 de junio de 2026 y, en todo caso, en el momento en que se agote la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, la cal será comunicado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que será publicada en el DOG.
El apartado segundo añade que Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.
Por su parte, el apartado primero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece: La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder, de oficio o a solicitud de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con eso no se perjudican derechos de terceros.
4. Cerca de finalizar el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, el número de solicitudes presentadas a fecha de esta resolución para las ayudas para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar y para las ayudas vinculadas no agotan el crédito presupuestario previsto en la Resolución de 24 de febrero de 2026 para esas ayudas. En el caso de las ayudas para la adecuación y reparación de la vivienda no concurre esta circunstancia, por lo que no resulta necesaria dicha ampliación.
Por el anterior, y con la finalidad de que se pueda presentar el mayor número posible de solicitudes de ayudas para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar y para las ayudas vinculadas, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas.
5. De conformidad con el apartado dos del ordinal trigésimo cuarto de la Resolución de 24 de febrero de 2026, es competente para dictar esta resolución la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Único. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar y para las ayudas vinculadas (código de procedimiento VI426H), previsto en el ordinal trigésimo cuarto de la Resolución de 24 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Fogar Vivo (códigos de procedimiento VI426F y VI426H), se establece el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para el alquiler y se procede a la convocatoria de las ayudas del programa para el año 2026, con financiación plurianual, hasta las 14.00 horas del 15 de julio de 2026.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta resolución no es susceptible de recurso.
Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2026
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
