DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 28 de mayo de 2026 Pág. 30958

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 26 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de Industria Dual destinadas a apoyar la cadena industrial gallega en el proceso de producción de bienes y servicios tecnológicos de uso dual destinados a los ámbitos de la Seguridad, Defensa y Aeroespacio, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IN519H).

Los sectores industrial y tecnológico de Galicia presentan un importante potencial de crecimiento a través del desarrollo de soluciones con carácter dual, es decir, productos y sistemas tecnológicos que puedan tener aplicación tanto en el ámbito civil como en el ámbito de la seguridad y la defensa. Este tipo de desarrollos permiten a las empresas innovar, diversificar sus líneas de negocio, acceder a nuevos mercados y generar empleo cualificado, al tiempo que contribuyen a la soberanía industrial y tecnológica, alineándose con las prioridades marcadas a nivel europeo.

En los últimos años, se ha intensificado el interés por parte de las Administraciones públicas, organismos internacionales y empresas por incorporar a sus cadenas de valor soluciones tecnológicas en campos como la robótica, sensórica avanzada, inteligencia artificial, comunicaciones seguras, materiales innovadores o sistemas de protección, entre otros. En este contexto, el desarrollo de tecnologías duales se presenta como una oportunidad estratégica para reforzar la competitividad del tejido productivo gallego.

Con el fin de impulsar el desarrollo de nuevas capacidades tecnológicas en el ámbito dual y favorecer la industrialización de productos y sistemas tecnológicos con potencial de aplicación tanto civil como en materia de seguridad y defensa, la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial lanza su primera convocatoria en el ámbito de las tecnologías duales para empresas gallegas o con su actividad económica en Galicia. Será un Programa en régimen de concurrencia competitiva, y está dirigido la apoyar la cadena industrial gallega en el proceso de producción de bienes y servicios tecnológicos de uso dual destinados a los ámbitos de la Defensa, Seguridad y Aeroespacio

Este programa pretende impulsar el desarrollo de nuevas capacidades productivas de los sectores estratégicos gallegos en el ámbito dual y favorecer la industrialización de productos, servicios y sistemas tecnológicos con potencial de aplicación tanto civil como en materia de seguridad, defensa y aeroespacio, en el marco de la Iniciativa Estratégica de Seguridad, Defensa y Aeroespacio 2025-2030.

La convocatoria se enmarca en el programa Galicia Feder 2021-2027 y cuenta con cofinanciación de la Unión Europea.

El desarrollo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, dirigidas a empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyar la cadena industrial gallega en el proceso de producción de bienes y servicios tecnológicos de uso dual destinados a los ámbitos de la Seguridad, Defensa y Aeroespacio para el año 2026.

2. El código de procedimiento administrativo de esta orden de ayudas es IN519H.

Segundo

Las ayudas concedidas en el marco de esta resolución se ajustan a lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.

La convocatoria de ayudas tiene una dotación de 6.000.000 € y se encuentran cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 70 % del gasto elegible, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las entidades beneficiarias por el 30 % restante. En particular, la convocatoria se enmarca en los siguientes objetivos y prioridades:

• Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

• Prioridad 1D: defensa y tecnología dual.

• Objetivo específico 1.7: mejora de las capacidades industriales para fomentar las capacidades de defensa, priorizando las capacidades de doble uso.

• Tipo de acción (CPSO) 1.7.01: programa de industria dual.

• Subtipo de acción (CPSO) 1.7.01.2: ayudas al desarrollo de la industria dual.

• Tipo de intervención:

– 194. Inversión produtiva en grandes empresas vinculadas a la tecnología de defensa y de doble uso.

– 195. Inversión productiva en pymes vinculadas a la tecnología de defensa y de doble uso.

• Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los seguintes:

– Indicadores de realización:

• RCO01-Empresas apoyadas.

• RCO02-Empresas apoyadas a través de subvencións.

• RCO128-Empresas subvencionadas vinculadas principalmente al fomento de capacidades de doble uso y de defensa.

– Indicador de resultado:

• RCR02-Inversiones privadas que acompañan el apoyo público.

Tercero. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del quinto día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo finalizará a las 14.00 horas del día en que se cumplan los tres meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Las personas interesadas solo podrán presentar una única solicitud de ayuda en esta convocatoria. De presentarse más de una, se archivarán automáticamente las inscritas después de la primera, excepto desistimiento expreso de las otras por parte de la persona solicitante.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.561A.770.0, proyecto contable 2026-00112, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Aplicación

Denominación

2026

2027

2028

Total

09.03.561A.770.0

Ayudas para el desarrollo tecnológico e industrial de productos y sistemas tecnológicos duales.

1.500.000,00 €

2.250.000,00 €

2.250.000,00 €

6.000.000,00 €

2. La persona titular de la Consellería de Economía e Industria podrá ampliar el crédito inicial después de la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (en adelante, Decreto 11/2009), lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitudes tras la aplicación de los criterios de valoración. En estos casos, se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La distribución de los fondos entre las anualidades es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda. Con este fin, podrá traspasarse crédito entre las distintas anualidades, sin que suponga un incremento del presupuesto total.

Quinto. Plazo de duración del procedimiento de concesión, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo. En todo caso, la resolución de concesión tendrá lugar dentro de la anualidad de 2026.

2. El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder el 31 de julio de 2028.

3. El plazo para presentar la justificación y solicitud de cobro de la ayuda será de un mes a partir de la fecha de fin de ejecución del proyecto fijada en la resolución de concesión. A estos efectos:

– Se imputarán a la anualidad 2026 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación o de solicitud de cobro finalice hasta el 31 de octubre de 2026. Los gastos ejecutados a partir del 1 de noviembre de 2026 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2027.

– Se imputarán a la anualidad 2027 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación o de solicitud de cobro finalice hasta el 30 de septiembre de 2027. Los gastos ejecutados a partir del 1 de octubre de 2027 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2028.

– Se imputarán a la anualidad 2028 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación o de solicitud de cobro finalice hasta el 31 de julio de 2028.

4. Las personas solicitantes podrán pedir pagos anticipados, para lo cual deberán hacerlo constar en el recuadro habilitado para tal efecto en el formulario de solicitud de la ayuda.

En ningún caso el importe de la totalidad de los anticipos concedidos podrá superar el 80 % de la subvención total concedida.

En el caso de solicitar anticipos en anualidades distintas a la de la justificación final, será necesario justificar los mismos hasta el 15 de diciembre del ejercicio correspondiente, salvo en 2028, que coincidirá con la fecha de la justificación final, es decir, hasta el 31 de julio de 2028.

En caso de que la justificación de una anualidad sea insuficiente y dé lugar a una minoración de la subvención, el importe aminorado se detraerá del importe de la siguiente anualidad.

La concesión de estos anticipos se realizará mediante resolución motivada, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009.

Sexto. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que se debe efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento de la entidad beneficiaria.

Séptimo

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007 se indican en las bases anexas de esta resolución.

Octavo. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, a través de los siguientes medios:

a. Página web oficial de la consellería (https://economia.xunta.gal).

b. En el teléfono 981 546 836, de servicios centrales.

c. Presencialmente.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 981 90 06 43).

3. Guía de procedimiento y servicios de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos), donde se recoge la información sobre este procedimiento (código de procedimiento: IN519H).

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial para que dicte las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2026

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas de Industria Dual destinadas a apoyar la cadena industrial gallega en el proceso de producción de bienes y servicios tecnológicos de uso dual destinados a los ámbitos de la Seguridad, Defensa y Aeroespacio

Artículo 1. Objeto y tipología de proyectos aprobados

1. Estas bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyar la cadena industrial gallega en el proceso de producción de bienes y servicios tecnológicos de uso dual destinados a los ámbitos de la Seguridad, Defensa y Aeroespacio.

2. Tipologías o líneas de proyecto de actuación:

Serán subvencionables los proyectos de inversión productiva para la producción industrial de bienes y servicios tecnológicos duales.

En el caso de pymes, podrán subvencionarse los siguientes tipos de inversión:

• La creación de un nuevo establecimiento: inicio de una nueva actividad industrial.

• La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que suponga la modernización respecto a la tecnología previamente utilizada

• La diversificación de la producción hacia productos no producidos previamente.

• Transformación fundamental del proceso global de producción del producto o de la prestación del servicio afectado por la inversión en el establecimiento.

En el caso de empresas que no sean pymes, serán subvencionables los siguientes tipos de inversión inicial que crea una nueva actividad económica:

• La creación de un nuevo establecimiento: inicio de una nueva actividad industrial.

• La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica ni similar a la realizada previamente en el establecimiento.

Se entenderá como la misma o similar actividad aquella que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas (cnae), según el artículo 2, apartado 50) del Reglamento (UE) 651/2014.

3. Los proyectos deberán contar con un presupuesto mínimo de 1.200.000 €.

4. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DOUE 30.06.2021 L 231), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos hondos y para el fondo de Asilo, Migración e Integración, el fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causarle un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, do no significant harm).

En atención al considerando 10 del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC), el principio de no causarle un perjuicio significativo al ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fijan los objetivos ambientales que se van a proteger.

Del mismo modo, los proyectos financiados deberán garantizar la protección frente al cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con el establecido en el artículo 73.2.j del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC), habida cuenta de las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16/09/2021) y la «Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia».

5. Los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC), en especial los relativos la materia ambiental, de igualdad y de accesibilidad a personas con discapacidad que puedan resultar de aplicación.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo del dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo del dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Estas ayudas quedan sometidas al artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE (en adelante, RGEC).

4. La convocatoria de ayudas tiene una dotación de 6.000.000 €, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 70 % del gasto elegible, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las entidades beneficiarias por el 30 % restante. En particular, esta convocatoria se enmarca en los siguientes objetivos y prioridades:

• Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

• Prioridad 1D: defensa y tecnología dual.

• Objetivo específico 1.7: mejora de las capacidades industriales para fomentar las capacidades de defensa, priorizando las capacidades de doble uso.

• Tipo de acción (CPSO) 1.7.01: programa de industria dual.

• Subtipo de acción (CPSO) 1.7.01.2: ayudas al desarrollo de la industria dual.

• Tipo de intervención:

– 194. Inversión productiva en grandes empresas vinculadas a la tecnología de defensa y de doble uso.

– 195. Inversión productiva en pymes vinculadas a la tecnología de defensa y de doble uso.

• Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicadores de realización:

▪ RCO01-Empresas apoyadas.

▪ RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.

▪ RCO128-Empresas subvencionadas vinculadas principalmente al fomento de capacidades de doble uso y de defensa.

– Indicador de resultado:

RCR02-Inversiones privadas que acompañan el apoyo público.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para las mismas inversiones subvencionadas.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto deberá comunicarse a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de las acciones realizadas. Antes de conceder y pagar la ayuda, deberá constar en el expediente una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto.

3. El incumplimiento del dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artigo 4. Entidades beneficiarias

1. Serán entidades beneficiarias de estas ayudas las empresas, con independencia de su tamaño, que proyecten llevar a cabo una inversión, en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo del regulado en estas bases.

2. No podrán tener la condición de entidades beneficiarias:

a) Las empresas que propongan un proyecto para una actividad perteneciente a un sector excluido segundo el dispuesto en los apartados 7, 8 y 9 del artículo 5 de estas bases.

b) Las empresas que estén sujetas a un orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.

d) Las empresas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

e) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, Ley 3/2004), para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

3. La Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2, del Reglamento (UE) 651/2014, así como la comprobación del tamaño de las empresas (pequeña, mediana o gran empresa), para garantizar que se aplica la intensidad de ayuda pertinente en cada caso.

4. Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las empresas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003. En particular, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago a que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003.

Artículo 5. Proyectos subvencionables

1. Serán subvencionables los proyectos de inversión productiva de bienes y servicios tecnológicos de uso dual destinados a los ámbitos de la Seguridad, Defensa y Aeroespacio.

A efectos de estas bases:

• Las tecnologías duales son aquellas que tienen aplicación tanto en el ámbito civil como en el militar. Es decir, una misma tecnología puede utilizarse con fines comerciales o pacíficos, incluyendo la seguridad física o cibernética, así como con fines defensivos o bélicos.

• La defensa se entiende como el conjunto de actividades para garantizar la seguridad frente a agresiones externas, mientras que la seguridad es el estado de protección frente a amenazas o riesgos que puedan afectar la vida, la salud, la libertad o el patrimonio de las personas u organizaciones.

• La defensa se ocupa de la prevención y la respuesta a los conflictos armados, mientras que la seguridad abarca un ámbito más amplio que incluye aspectos como la ciberseguridad, la seguridad alimentaria, la seguridad ambiental o la seguridad humana.

2. Se priorizarán los proyectos presentados por empresas de sectores estratégicos con potencial de diversificación:

• Automoción.

• Metalmecánico.

• Naval.

• Logístico.

• Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

• Textil.

• Aeroespacial.

• Construcción.

Esto se aplica, por ejemplo, a proyectos en las siguientes aplicaciones y tecnologías duales (lista no exhaustiva):

• Sistemas autónomos terrestres, aéreos y marítimos, como drones, vehículos autónomos, embarcaciones autónomas o submarinos no tripulados.

• Sistemas de control y apoyo: vehículos, reconocimiento, vigilancia o estructuras interconectadas de mando y control, también mediante el uso de inteligencia artificial.

• Aplicaciones hipersónicas y tecnologías espaciales, como satélites, sistemas de control terrestre, instalaciones de lanzamiento o tecnologías de radar y telescopio.

• Sistemas láser y electromagnéticos, así como otros sistemas y aplicaciones.

• Sistemas duales contra drones y otras amenazas aéreas.

• Sensórica y electrónica avanzada.

• Sistemas interconectados de reconocimiento e información.

• Elementos de sistemas de entrenamiento y simulación.

• Ciberseguridad y resiliencia de sistemas informáticos interconectados, frente a amenazas híbridas y refuerzo de las capacidades cibernéticas duales.

• Nuevos procesos y métodos de fabricación, como la impresión 3D, con el objetivo de su aplicación en la producción dual.

• Seguridad de infraestructuras críticas de suministro y sus correspondientes redes.

• Seguridad de otras infraestructuras críticas.

• Tecnologías y aplicaciones para la protección civil; por ejemplo, para construcciones de protección, sistemas de alerta, protección de infraestructuras generales y bienes culturales, o para el apoyo civil a las fuerzas armadas en situaciones de crisis o de defensa.

• Uniformidad técnica avanzada, equipos de protección individual (EPI), sistemas textiles para entornos extremos, soluciones de camuflaje avanzada y reducción de firma térmica o visual.

• Desarrollo de piezas de ropa multifunción con propiedades ignífugas, antibacterianas, impermeables y transpirables.

• Desarrollo de textiles técnicos y soluciones avanzadas, materiales de alto rendimiento orientados a aplicaciones militars y de seguridad: tejidos ignífugos, balísticos, antiestáticos, impermeables, inteligentes y con integración tecnológica.

• Protección balística y antifragmentación, soluciones con fibras de alto rendimiento.

• Textiles inteligentes y conectados, integración de sensores biométricos y sistemas de comunicación en piezas de ropa.

• Soluciones de logística y mantenimiento textiles para embalaje técnico, almacenaje especializado y sistemas modulares.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen un efecto incentivador, por el que la solicitud debe presentarse antes del comienzo del proyecto.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los cuales la empresa incurriría de todas formas, ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

Sin perjuicio del establecido en los párrafos anteriores, los trabajos preparatorios como la obtención de permisos o los estudios de viabilidad previos, realizados por la entidad beneficiaria, no se tendrán en cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad.

La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cuál se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquier de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que hay compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

En el caso de detectarse que cualquier actividad del proyecto se inició antes de dicha fecha, la totalidad del proyecto será inadmisible.

4. De acuerdo con la norma que da cobertura a estas bases, el Reglamento (UE) 651/2014, artículos 1.3.a) y b) y 13.a), se excluyen las siguientes actividades:

– La producción agrícola primaria.

– La extracción, producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

– La producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.

5. Tampoco podrán concederse ayudas al amparo de estas bases para financiar los siguientes tipos de inversión, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058:

– La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.

– Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

6. Asimismo, no podrán tener la condición de entidades beneficiarias las empresas dedicadas a los sectores recogidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 651/2014 en los términos allí reflejados.

7. Todos los elementos de la inversión proyectados deberán estar vinculados y responder a la tipología de proyecto para la que se solicita la ayuda. No serán subvencionables los elementos no relacionados o que no contribuyan a dicha tipología.

8. Los proyectos deberán estar vinculados a las actividades subvencionables establecidas en estas bases reguladoras. Si alguno de las inversiones propuestas estuviera vinculado, total o parcialmente, a actividades no subvencionables, será detraído en su totalidad.

9. Los proyectos deberán estar vinculados a una única persona titular. No serán subvencionables las inversiones que vayan a ser utilizados por personas distintas a la persona solicitante.

10. En aplicación del artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC), no serán subvencionables los gastos de apoyo a la relocalización.

Artículo 6. Costes subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, se consideran costes subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

2. Las categorías de costes cubiertos por los costes directos se corresponden con los siguientes costes subvencionables, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014:

1. Compra de maquinaria o bienes de equipo.

2. Obras de reforma y rehabilitación de naves o espacios productivos.

3. Programas de implantación de soluciones tecnológicas (software y hardware).

4. Otras inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales.

3. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta a fin del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria. Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras, es decir, cualquier gasto pagado fuera de este período no será subvencionable.

4. Los gastos subvencionables se ajustan a las siguientes limitaciones:

a) Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser adquiridos en propiedad por la entidad beneficiaria.

En el caso de adquirirlos mediante fórmulas de pago aplazado, los bienes deberán pasar a ser de propiedad plena de la entidad beneficiaria antes del fin del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en ese momento el vencimiento y el pago de las cantidades aplazadas.

b) Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador y en ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los activos deberán ser nuevos excepto para las pymes.

c) Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante, Ley 9/2017) (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases), la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o de la adquisición del bien o a la contratación de la ejecución de la obra, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los presten o suministren o que las realicen. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidade: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares, y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: las personas proveedoras de las tres ofertas no podrán ser vinculadas entre sí ni con la persona solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

c) Identificación de la persona ofertante y de la persona destinataria: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en que se omita alguno de los elementos identificativos de la persona emisora o de la persona destinataria cuando, a criterio de los servicios técnicos de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, se considere que están clara e inequívocamente identificadas la persona ofertante y la persona destinataria.

d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.

No serán admisibles las ofertas emitidas por personas proveedoras que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formateo idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, se considerará subvencionable el importe de la oferta elegida, después de la sucinta motivación de que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.

d) No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA), así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables con arreglo a normativa nacional. Tampoco serán subvencionables los intereses, los gastos financieros ni las tasas.

e) En el artículo 14.7 del Reglamento (UE) 651/2014 se establece que, en el caso de las ayudas concedidas a grandes empresas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos reutilizados registrado en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

f) Los activos inmateriales serán válidos para el cálculo de los costes de la inversión siempre que cumplan con las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 14.8 del Reglamento (UE) 651/2014:

a) utilizarse exclusivamente en el establecimiento del beneficiario de la ayuda,

b) ser amortizables,

c) adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador,

d) formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y estar vinculados al proyecto para lo cual se concede la ayuda durante por lo menos 5 años, o 3 en el caso de pymes.

En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial. En el caso de las pymes, será subvencionable el 100 % de los costos de los activos inmateriales.

g) Toda la inversión inicial relacionado con la misma actividad o una actividad similar emprendida por la misma entidad beneficiaria (a nivel de grupo) en un período de tres años contados a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región se considerará parte de un proyecto de inversión única, de conformidad con el artículo 14.13 del Reglamento (UE) 651/2014.

h) La entidad beneficiaria deberá confirmar que no se trasladó al establecimiento donde se realizará la inversión inicial para lo cual se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años a partir de la finalización de la inversión inicial para lo cual se solicita la ayuda, según lo establecido en el artículo 14.16 del Reglamento (UE 651/2014).

i) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en que hubiera incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, nos establecidos en la Ley 3/2004.

Artículo 7. Subcontratación

1. Se consideran subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceras personas que supongan la ejecución de una parte de la actividad que constituye el objeto de subvención. La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica, estando sujeta a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007 y al dispuesto en el artículo 43 del Decreto 11/2009.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución podrán subcontratar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada.

3. Cuando la subcontratación exceda el 20 % del importe de la ayuda y el importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se realice por escrito.

b) Que su realización sea autorizada previamente por el órgano competente.

4. En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas que hubieran percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas intermediarias o asesoras en las cuáles los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas solicitantes de la ayuda en la misma convocatoria y programa que no obtuvieran subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas en que concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

5. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH, «no causarle un perjuicio significativo al medio ambiente», en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. En este sentido, la entidad beneficiaria de la ayuda les exigirá a los subcontratistas una declaración responsable de cumplir con el principio de no ocasionarle un perjuicio significativo al medio ambiente.

6. También deberá exigirles un compromiso por escrito para conceder los derechos y el acceso necesarios para que la Comisión, la Fiscalía Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante, OLAF), el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan plenamente sus respectivas competencias.

Artículo 8. Cuantía máxima e intensidad de la ayuda

1. La ayuda total máxima será de 1.000.000 € por empresa y por proyecto.

2. En virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014, en aplicación de lo dispuesto para las zonas c) no predeterminadas en el Mapa de ayudas regionales para España, aprobado por la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022, las intensidades máximas serán las que siguen:

Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

15 %

25 %

35 %

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas aportarán una contribución financiera de al menos el 25 % de los costos subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación externa sin ningún tipo de ayuda pública.

Artículo 9. Formalización y presentación de las solicitudes

1. Para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones, deberá presentarse la solicitud ajustada al modelo normalizado (anexo II) de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.

2. Cada persona solicitante solo podrá presentar una única solicitud de ayuda a la convocatoria. De este modo, solo se admitirá un proyecto por entidad beneficiaria, sin que sea posible la presentación de varias solicitudes por una misma entidad.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Los datos de contacto de las solicitudes (dirección postal, dirección electrónica y teléfono) se considerarán los únicos válidos a los efectos de notificaciones.

5. En el formulario de solicitud, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables relativas a la persona solicitante:

a) Que los datos contenidos en la solicitud y en la documentación complementaria son ciertos, y que acepta las condiciones y las obligaciones recogidas en esta resolución.

b) De todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad o proyecto o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

c) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

d) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.

e) Que está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007 y el artículo 9 del Decreto 11/2009, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

f) Que no puede ser considerada como empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014. No obstante, la Dirección General utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y le requerirá a la persona solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

g) Que no está sujeta a un orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) En caso de pyme, que cumple los criterios de definición de pyme, según la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

La Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial realizará las comprobaciones documentales necesarias para comprobar la condición de pyme o gran empresa.

i) Que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para lo cual se solicita la ayuda.

j) Que la solicitud de ayuda es anterior al inicio del proyecto para lo cual se solicita (efecto incentivador), es decir, que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

k) Que las personas proveedoras no están asociadas ni vinculadas con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

l) Que, en caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, deberá mantenerlo durante el período de ejecución del proyecto.

m) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para lo cual solicita la ayuda y para garantizar su sostenibilidad financiera. Esta declaración se acompañará de una memoria descriptiva de los recursos y mecanismos financieros de los que dispone la empresa para cubrir los costos de funcionamiento y mantenimiento de la operación para garantizar su sostenibilidad financiera.

n) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

o) Que se compromete por escrito a que permitirá someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar las unidades con competencias en materia de fondos europeos a nivel regional, nacional o comunitario, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Autoridad de Gestión, la DG REGIO, la OLAF, la Fiscalía Europea o el Tribunal de Contas Europeo, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en los artículos 74 y 77 del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).

p) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda a la entidad beneficiaria, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).

q) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicarle al órgano gestor los casos de sospechas de fraude, a través del Servicio Nacional de Coordinación antifraude (SNCA).

r) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones, la normativa en materia de igualdad y la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad; así como la normativa ambiental exigible, en particular la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y el Real decreto legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulten de aplicación por las características o la localización del proyecto. Esta declaración se cubrirá en el anexo V de estas bases reguladoras.

s) Que cumple con el principio de «no causarle un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

t) Que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, de acuerdo con el establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC), habida cuenta de las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y la «Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia».

u) Que no se trasladó, en los términos del artículo 2, punto 61) bis, del Reglamento (UE) 651/2014, al establecimiento donde tendrá lugar la inversión inicial para lo cual se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, y que se compromete a no hacerlo durante un período de dos años desde que se completara la inversión inicial para lo cual se solicita la ayuda.

v) Que realizará una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de, por lo menos, un 25 % de los costes, bien sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

w) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá los equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para lo cual se concedió la subvención durante el período de 5 o 3 años, segundo el establecido en el artículo 23.1.a) de las bases reguladoras.

x) Que cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

y) Para las entidades sujetas la inscripción en el Registro Mercantil, que cumplieron con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996, de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de ley de sociedades de capital.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las entidades solicitantes deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Documentación jurídico-administrativa:

I. Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de éstos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no registradas en el Registro Mercantil.

II. Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:

1º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.

2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

a. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

b. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados» elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

b) Documentación técnica:

Las empresas solicitantes deberán presentar una memoria descriptiva del proyecto, con una extensión máxima de cuarenta páginas, que permita valorar la naturaleza, alcance y viabilidad de la actuación propuesta. En concreto, deberán presentar:

1º. Memoria técnica del proyecto, según el contenido que se indica a continuación.

2º. Memoria económica.

El límite conjunto de ambas memorias es de cuarenta páginas numeradas de tamaño DIN A4, tipo de letra Arial, Times New Roman o similar, tamaño de letra no inferior a 11, interlineado no inferior a 1,2, y márgenes tipo permitidos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los gráficos y tablas, que podrán presentarse en formato DIN A3. No se valorarán las páginas que excedan del anterior límite.

La memoria técnica deberá incluir:

• Objetivos del proyecto y justificación de su necesidad.

• Descripción detallada de las actuaciones a realizar (adquisición de maquinaria, equipamientos, procesos de automatización, digitalización, modernización industrial, etc.).

• Carácter dual de la tecnología (aplicaciones tanto civiles como de defensa o seguridad).

• Innovaciones tecnológicas o mejoras de procesos derivadas del proyecto.

• Impactos previstos del proyecto y alineamiento con los principios de igualdad de género y no discriminación.

• Equipo y organización de los trabajos incluyendo el CV de cada miembro.

• Plan de ejecución y cronograma incluyendo:

– Fases del proyecto y principales hitos.

– Plan de aprovisionamiento, montaje, validación y puesta en marcha.

La Memoria económica incluirá:

• Desglose detallado de los costes por partida (equipos, obras, ingeniería, licencias, etc.).

• Presupuesto total y subvencionable.

• Impacto económico, industrial y estratégico esperado por el incremento de la capacidad productiva, mejora de la competitividad y creación/mantenimiento de empleo y la contribución al fortalecimiento de la base tecnológica e industrial en la región.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados paro eso, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

4. Si alguna de las personas solicitantes presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que los solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona solicitante disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que el solicitante se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

e) Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al día del pago de obligaciones tributarios con la Agencia Tributaria (AEAT).

g) Certificado de estar al día en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Certificado del Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR)

2. En caso de que los solicitantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso del solicitante para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos citados, se podrá solicitar la presentación de los documentos correspondientes a los solicitantes.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Órgano competente

La Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, correspondiendo a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria dictar la resolución de la concesión.

Artículo 15. Instrucción de los procedimientos

1. La Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial comprobará los requisitos establecidos en la orden para la admisión de la solicitud, tanto lo relativo a la entidad beneficiaria como a la actuación y gastos subvencionables, así como la documentación complementaria aportada junto con la misma y, en su caso, requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o deficiencia en la información facilitada o aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), produciendo los mismos efectos que la notificación individualizada.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona solicitante, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas realizadas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 16. Comisión de valoración

La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el artículo siguiente.

1. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a. Presidente: la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, o persona en la que delegue.

b. Vocales: las personas responsables de la Subdirección General de Promoción Industrial y Suelo Empresarial y de la Subdirección General de Administración y Seguridad Industrial de la Consellería de Economía e Industria, o personas funcionarias por ellas designadas.

c. Secretaría: una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial.

d. Podrá estar asistida por el personal técnico que se considere necesario.

2. En la relación valorada de solicitudes figurará la evaluación que le corresponde a cada proyecto según los criterios recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 17. Criterios de valoración

1. Los proyectos que se presenten serán técnica y económicamente viables, además el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, estableciéndose los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:

Criterios

Descripción

Puntos

Alineación estratégica y contribución a la dualización y diversificación.

Se valorará la alineación del proyecto con los objetivos de la convocatoria y su contribución al desarrollo de tecnologías duales. Se tendrá en cuenta la contribución del proyecto a la diversificación sectorial de la empresa solicitante y, en concreto, se valorará la relación del proyecto con sectores estratégicos de la economía gallega (enunciados en el artículo 5.2 de estas bases), su potencial integración en cadenas de valor relevantes en Galicia y su alineación con los ámbitos estratégicos definidos en el marco de la IESDA 2025-2030.

30

Calidad técnica y madurez del proyecto.

Se valorará la calidad técnica de la propuesta, la adaptación tecnológica planteada y la coherencia entre los objetivos técnicos, las actividades previstas y los resultados esperados. Asimismo, se tendrá en cuenta la capacidad industrial de la entidad solicitante en relación con el proyecto.

25

Viabilidad económica y financiera.

Se valorará la coherencia de sus planes de inversión, necesidades financieras, estructura de financiación y adecuación del proyecto a la capacidad de la entidad. Igualmente, se tendrá en cuenta el plan de proyecto y comercialización coherente con información fiable sobre escenarios de aplicación, potencial económico y continuidad más allá del período de financiación.

20

Capacidad de gestión del equipo y adecuación de los recursos.

Se valorará la capacidad de gestión y organización de la entidad solicitante para la correcta ejecución del proyecto, la adecuación del equipo humano designado y la disponibilidad de medios técnicos y materiales suficientes.

15

Dimensión de la inversión productiva.

En caso de grandes empresas, se otorgará 1 punto por cada 400.000 € de inversión productiva adicionales al presupuesto mínimo del proyecto.

En caso de pymes, se otorgará 1 punto por cada 200.000 € de inversión productiva adicionales al presupuesto mínimo del proyecto.

5

Principios transversales e impacto socioeconómico del proyecto.

Se valorará la contribución del proyecto a los principios transversales de igualdad de género y no discriminación, así como su impacto ambiental.

5

Cada uno de los criterios de valoración anteriores se evaluará conforme a los siguientes subcriterios:

Criterios de valoración

Puntos

1º. Alineación estratégica y contribución a la dualización y diversificación

30

i. Alineación con los objetivos de la convocatoria y con los ámbitos estratégicos de la IESDA 2025-2030

10

a. Identificación clara del ámbito estratégico al que contribuye el proyecto.

4

b. Coherencia entre las actividades previstas y las prioridades tecnológicas identificadas en dicho ámbito.

3

c. Contribución al desarrollo o adaptación de tecnologías de uso dual.

3

ii. Contribución a la diversificación sectorial de la empresa

10

a. Entrada en nuevos mercados o segmentos de actividad relacionados con tecnologías duales.

4

b. Desarrollo de nuevas capacidades industriales o adaptación de procesos productivos existentes para dichos ámbitos.

4

c. Incorporación de nuevos productos, servicios o líneas tecnológicas vinculadas a dichos sectores.

2

iii. Integración en cadenas de valor estratégicas en Galicia

10

a. Participación o integración en cadenas de suministro existentes en Galicia.

4

b. Colaboración con empresas, centros tecnológicos u otras entidades del ecosistema regional.

3

c. Potencial tractor del proyecto sobre proveedores, clientes o socios tecnológicos en el territorio.

3

2º. Calidad técnica del proyecto

25

i. Definición técnica del proyecto

15

a. Claridad en la descripción de los objetivos técnicos y de las necesidades que se pretenden abordar.

4

b. Nivel de detalle en la definición de las actuaciones, entregables y resultados previstos.

4

c. Claridad del plan de ejecución y cronograma.

3

d. Identificación de riesgos técnicos y medidas de mitigación.

2

e. Coherencia entre los objetivos planteados y las actividades previstas.

2

ii. Adecuación tecnológica y capacidad industrial de la entidad.

10

a. Adecuación de la tecnología dual para el objetivo del proyecto y capacidad industrial de la entidad.

5

b. Justificación de la tecnología seleccionada y de su aplicación industrial.

5

3º. Viabilidad económica y financiera

20

i. Coherencia del plan de inversión

8

a. Identificación clara de las partidas de inversión y desglose presupuestario.

3

b. Adecuación de los costes previstos a las actuaciones descritas.

3

c. Justificación económica de las inversiones propuestas.

2

ii. Estructura de financiación del proyecto

6

a. Definición de las fuentes de financiación previstas (recursos propios, financiación externa u otras).

3

b. Adecuación de la estructura financiera a la dimensión del proyecto.

3

iii. Plan de explotación y continuidad del proyecto

6

a. Existencia de un plan de comercialización o explotación de los resultados.

3

b. Identificación de mercados potenciales o aplicaciones industriales.

2

c. Perspectivas de continuidad o ampliación del proyecto más allá del periodo subvencionable.

1

4º. Capacidad de gestión del equipo y adecuación de los recursos

15

i. Adecuación do equipo humano

10

a. Composición do equipo do proxecto e asignación de responsabilidades.

3

b. Cualificación técnica e experiencia do persoal involucrado no proxecto.

4

c. Experiencia do equipo en proxectos relacionados con tecnoloxías duais, Seguridade, Defensa e Aeroespazo.

3

ii. Disponibilidad y adecuación de medios y recursos

5

a. Disponibilidad y adecuación de medios y recursos suficientes para la ejecución del proyecto.

5

5º. Dimensión de la inversión productiva

5

a. En caso de grandes empresas, se otorgará 1 punto por cada 400.000 € de inversión productiva adicionales al presupuesto mínimo del proyecto.

b. En caso de pymes, se otorgará 1 punto por cada 200.000 € de inversión productiva adicionales al presupuesto mínimo del proyecto.

5

6º. Principios transversales e impacto ambiental del proyecto

5

i. Igualdad de género y no discriminación

2

a. Integración de medidas de igualdad en la ejecución del proyecto.

1

b. Participación equilibrada de mujeres y hombres en el equipo del proyecto o en puestos técnicos.

1

ii. Impacto ambiental

3

d. Introducción de medidas de eficiencia energética o reducción del impacto ambiental.

1,5

e. Contribución a procesos productivos más sostenibles o a la economía circular.

1,5

3. En caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que haya obtenido más puntos en la valoración del criterio «Alineación estratégica y contribución a la dualización y diversificación». Si aún así siguiera existiendo empate, se decidirá por la mayor puntuación en los criterios «Calidad técnica del proyecto», «Viabilidad económica y financiera», «Capacidad de gestión del equipo y adecuación de los recursos», «Dimensión de la inversión productiva», y «Principios transversales e impacto ambiental del proyecto», por ese orden. En caso de persistir el empate, se determinará la precedencia por el número de expediente más bajo.

Artículo 18. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el epígrafe anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones y una vez examinadas las mismas, la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Artículo 19. Resolución y notificación

1. A la vista de la relación valorada de las solicitudes y de la relación de expedientes y, una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución que elevará a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria.

2. Para los expedientes que, formando parte del listado de valoración, no resulten propuestos para su financiación por agotamiento del crédito disponible, se propondrán para su incorporación en un listado de espera para ser atendidos, bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el posible incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. Para estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme lo señalado en este artículo.

3. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por la Conselleira de Economía e Industria la correspondiente resolución del procedimiento, que deberá estar debidamente motivada y expresará, como mínimo el solicitante o relación de solicitantes a los cuales se les concede la subvención, la actuación que se subvenciona y el importe de la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda concedida, y en su caso, la causa de denegación o inadmisión.

4. Se le deberá notificar a cada entidad beneficiaria una resolución de concesión de la ayuda, que comprenderá la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención, indicación de las obligaciones que le corresponden a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costos de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).

5. La aceptación de la resolución de concesión de la ayuda (DECA) deberá hacerse de manera expreso a través de la firma del documento que para tal fin la Consellería de Economía e Industria pondrá a disposición de la entidad beneficiaria en la sala de firmas de la Xunta (https://saladesinaturas.xunta.gal). El citado documento deberá ser firmado por la persona representante legal en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la puesta a disposición para su firma. La falta de esa aceptación expresa tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la obtención de la ayuda.

Esta obligación de la aceptación expresa de la resolución de concesión de la ayuda (DECA) se hará extensiva a cualquier modificación que le sea comunicada a la entidad beneficiaria.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el establecido en la Ley 39/2015. Sin embargo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, se podrá complementar la notificación individual por la publicación en el DOG y en el tablero de anuncios de la Consellería de Economía e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el Diario Oficial de Galicia podrá remitirse a entidades beneficiarias a que consulten información detallada de la resolución en el tablero de anuncios antes citado.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia, con la indicación de que las personas no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en el tablero de la Consellería de Economía e Industria.

7. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (en adelante, Ley 4/2019), las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas solicitantes los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

9. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, las personas solicitantes deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico podrán, de oficio, crear la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento por los solicitantes de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

10. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

11. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación en la actuación subvencionada debe obtener autorización previa de la Consellería de Economía e Industria.

3. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, éstas podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda por el órgano que concede.

4. Se podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009:

a) Que la modificación sea autorizada por el órgano que concede.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que fueran determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del centro, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la ayuda, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ésta. La modificación debe solicitarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de realización de la actuación subvencionable.

5. En la solicitud de modificación se expresarán los motivos de las modificaciones que se proponen, justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

6. El acto por el cuál se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cuál se dará audiencia a la entidad beneficiaria. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará a la entidad beneficiaria.

7. Cuando la modificación de la resolución propuesta afecte a un cambio de tipología en el proyecto, se considerará que se alteran las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. En este caso la modificación no será autorizada.

Artículo 21. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con el establecido en estas bases reguladoras, si produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 22. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), y que se publicará en la web de la Consellería de Economía e Industria, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con el establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015. La persona titular de la Consellería de Economía e Industria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a:

1. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener la actividad y las inversiones subvencionadas, en el centro de trabajo en Galicia, durante el período de 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, salvo que se trate de bienes inscribibles en un registro público, que deberán mantenerse durante 5 años, como en el caso de grandes empresas para todo tipo de inversión; todo eso en los términos previstos en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003 y en el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007. La inversión subvencionada podrá ser sustituido en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la entidad beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. Además, se deberá hacer constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada.

2. Justificar ante la Consellería de Economía e Industria, de acuerdo con el previsto en estas bases de convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de las inversiones subvencionables, y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y el disfrute de la subvención. El cumplimiento de este deber de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007.

3. En caso de reforma en inmuebles arrendados o sobre los que exista un derecho de uso, deberá mantenerse el arrendamiento o el uso hasta transcurrido el período de cinco (5) años desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con el previsto en el artículo 27 de estas bases.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que puedan realizar las unidades con competencias en materia de fondos europeos a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular la Consellería de Economía e Industria, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Autoridad de Gestión, la DG REGIO, la OLAF, la Fiscalía Europea o el Tribunal de Contas Europeo, acercando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como las verificaciones previstas en los artículos 74 y 77 del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC). Para tal fin, la entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que integran el expediente de la operación con arreglo a normativa aplicable, así como la documentación justificativa de la realización y pago de los gastos subvencionables, durante, por lo menos, un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se le efectúe el último pago, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).

5. Comprometerse a aplicar el principio de «no causarle un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

En el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, durante la ejecución del proyecto se deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:

1°. Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el listado europeo de residuos establecida por la Decisión 2000/532 EC) generados en la ejecución de la obra se prepararán para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2°. Para la ejecución de la actuación no se utilizará amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

Estas condiciones se acreditarán de conformidad con lo previsto en el artículo 24.5.h) de estas bases reguladoras.

6. En el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil para la rehabilitación o reforma de inmuebles (naves o espacios productivos), acreditar la realización del análisis de la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con el establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060 y habida cuenta de las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16 de septiembre de 2021) y la «Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia».

7. Facilitar los datos del titular real de los perceptores de la financiación de la Unión, en caso de que, requerida dicha información a las autoridades competentes, no pueda disponerse de ella.

8. Comunicarle a la Consellería de Economía e Industria la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención.

9. Suministrarle a la Consellería de Economía e Industria, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

10. Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por la Consellería de Economía e Industria, la Xunta de Galicia y la Unión Europea, segundo el establecido en el anexo IV de estas bases reguladoras, durante el período de ejecución y el período de mantenimiento de la inversión.

11. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

13. En caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

14. Solicitarle a la Consellería de Economía e Industria autorización previa para realizar modificaciones en el desarrollo de los proyectos aprobados. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la inadmisión de las cantidades desviadas.

15. Informar del nivel del logro de indicadores asociados a la actuación que les sean de aplicación, al mismo tiempo que presentan la justificación de gastos.

16. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación de la Iniciativa Estratégica en Seguridad, Defensa y Aeroespazo 2025-2030 en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros instrumentos relacionados con la medición de la I+D+i, entre otros las encuestas del INE. Toda vez que la localización del proyecto tiene que ser Galicia, los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar registrados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

17. Aceptar de manera expreso la resolución de concesión de la ayuda (DECA), segundo el indicado en el artículo 19.4 de estas bases reguladoras. Esta obligación se hará extensiva a cualquier modificación de la resolución de concesión de la ayuda (DECA) que le sea comunicada.

18. Con el fin de garantizar el derecho a la tramitación efectiva de reclamaciones relativas a la operación regulado en el artículo 69.7 del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC), la entidad beneficiaria deberá comunicar cualquier reclamación o litigio que afecte a la operación, promovido a iniciativa propia, o por cualquier ciudadano o parte interesada, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar los canales de denuncia y los procedimientos de presentación de reclamaciones y quejas implantados en el ámbito de la Xunta de Galicia y de la Administración general del Estado y de la posibilidad de presentar la reclamación directamente ante la Comisión Europea.

19. En toda la documentación generada en relación con las inversiones subvencionadas y en sus materiales de difusión, se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres. En todos los actos de difusión que se realicen, se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

20. Cualquier otra obligación impuesta de manera expreso a las entidades beneficiarias en la resolución de concesión o en el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

21. Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 24. Justificación de la subvención

1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación y solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo VI), que se obtendrá accediendo a la Carpeta ciudadana del solicitante, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Una vez generada la solicitud de cobro, la entidad beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

3. Se considerará gasto realizado el que fuera efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

4. Junto con la solicitud de cobro, la entidad beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de las inversiones consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, segundo el establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

b) Documentación justificativa del pago: conforme al pago fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria donde conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificadas la persona receptora y la persona emisora del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo de la persona proveedora, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de la persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Contas, que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa como exige el artículo 50.1.b) del Decreto 11/2009. Este informe expresará el criterio de la persona auditora y hará mención explícita a las comprobaciones realizadas, con el alcance mínimo siguiente:

1º La correcta realización (facturación) y pago de los gastos alegados según los términos de estas bases y de la resolución de concesión, incluyendo (pero sin limitarse a) lo siguiente:

– Aplicación de los gastos realizados a conceptos subvencionables del artículo 5, cumpliendo los límites máximos y otras exigencias de este.

– Ejecución en el período subvencionable.

– Trazabilidad entre los gastos para los que se concedió la resolución y su facturación y pago.

– Existencia de justificante de transferencia, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria donde conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice su veracidad. En estos documentos deberán quedar identificadas la persona receptora y la persona emisora del pago y el importe de la factura.

– Documento bancario auténtico que acredite la identificación de la persona receptora y de la persona emisora del pago.

– Justificación del cambio empleado en el caso de presentar facturas en moneda extranjera.

2° La existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

3° En el caso de rehabilitación o avance de inmuebles en propiedad, la existencia de escritura pública en que conste que el bien se destinará al fin concreto para lo cual se concedió la subvención y el importe de la subvención concedida, debiendo estos extremos ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con el establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007. Se deberá comprobar la anotación en el registro de la afección del activo al buen fin del objeto de la subvención.

4° En el caso de reforma de inmuebles arrendados, existencia de un contrato de arrendamiento con una duración mínima de cinco años, a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

5° En el caso de obra civil, la suficiencia de la habilitación municipal correspondiente para su ejecución.

6º La existencia de habilitación para la ejecución de la actividad, junto con las correspondientes licencias administrativas para la puesta en marcha y funcionamiento de la infraestructura.

7º El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 23 de estas bases en cuanto a la ejecución del proyecto, suscripción de pólizas y garantías, existencia de registros contables idóneos, contabilidad separada y requisitos de comunicación.

8º El cumplimiento y mantenimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria establecidos en el artículo 4 en cuanto a la aportación privada mínima, al mantenimiento de la estructura societaria exigida para el proyecto y a la localización de la sede social.

9º En el caso de inversiones en activos inmateriales, cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 6.4.f) de estas bases.

10º La existencia de las tres ofertas que deba haber solicitado la entidad beneficiaria para determinados gastos, de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4.c) de las bases reguladoras.

11º Cumplimiento de los requisitos del artículo 1 de estas bases.

12º La declaración responsable de la persona auditora sobre la cuantía de la ayuda correctamente justificada de acuerdo con las bases.

El informe de la persona auditora deberá anexar toda la documentación probatoria (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, que deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado; justificantes de pago, evidencias de las comprobaciones realizadas, etc.) que acredite la correcta realización de este segundo las normas de actuación y supervisión aplicables.

En todo lo no especificado en estas bases y en la normativa aplicable, deberá tenerse en cuenta la Orden EH/1434/2007, de 17 de mayo, sustituyendo, en su caso, las referencias a la Ley 38/2003 por las corresponsales de la Ley 9/2007.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá hacer una relación de ellas en el formulario de solicitud de cobro.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o acuse de recibo firmado por la persona proveedora, con el fin de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo donde conste el cambio empleado.

c) Anexo III: Declaración actualizada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía.

d) Memoria técnica justificativa del proyecto objeto de ayuda: tendrá por finalidad acreditar la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas y el cumplimiento de los objetivos previstos en la solicitud. Contendrá, como mínimo, una descripción detallada de las actividades realizadas, el grado de ejecución alcanzado y las desviaciones, si es el caso, respecto a la planificación inicialmente aprobada. Deberá describirse con detalle el desarrollo técnico de las actuaciones realizadas, los medios materiales y humanos empleados, las tecnologías implantadas y los resultados obtenidos en comparación con los objetivos técnicos definidos en la solicitud.

e) Documentación técnica que avale la ejecución del proyecto, tales como planos, fotografías, informes de instalación, certificados de recepción, documentación de ensayos o validaciones técnicas, manuales de uso y mantenimiento, o cualquier otra evidencia que acredite la puesta en funcionamiento de los equipos o infraestructuras subvencionadas.

f) Acreditación, mediante fotografía, copia documental o cualquier otro medio físico o digital del cumplimiento de las obligaciones de publicidad de la financiación pública prevista en el artículo 23.10 de estas bases reguladoras.

g) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado la entidad beneficiaria, de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4.c) de las bases reguladoras, en el caso de no haberlas acercado junto con la solicitud de la ayuda.

h) Acreditación del cumplimiento del principio de «no causarle un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, segundo el anexo V de estas bases.

i) En el caso de proyectos que requieran de obra civil para la rehabilitación o reforma de inmuebles (naves o espacios productivos), deberán presentar:

• Licencia municipal de obra o comunicación previa, segundo el previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (en adelante, Ley 9/2013), en el caso de obras acogidas a este sistema de comunicación previa.

En los casos en que sea preceptivo, certificado de final de obra expedido por las personas facultativas responsables de la dirección de la obra y de su ejecución.

• En inmuebles en propiedad: escritura pública donde conste el importe de la subvención concedida y que el bien se destinará al fin concreto para el cuál se concedió la subvención hasta finalizado el plazo de obligado mantenimiento de esos bienes, y estos requisitos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007. Este documento podrá presentarse hasta 6 meses después de finalizado el plazo de justificación del proyecto.

• En inmuebles arrendados o sobre los que exista un derecho de uso: contrato de arrendamiento del inmueble, o documento que acredite el derecho de uso de la instalación, con una duración mínima de 5 años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

• Cuando se produzca la enajenación de las instalaciones que se abandonan con anterioridad a la liquidación de la ayuda y siempre que no se acercara con anterioridad a la resolución: contrato de compraventa.

• Justificación acreditativa del cumplimiento de la normativa ambiental comunitaria, estatal y autonómica vigente, en particular la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y el Real decreto legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulten de aplicación por las características o localización del proyecto:

– Certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a la reutilización, reciclaje y recuperación, expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos de la Lista Europea de Residuos (LEER) y el porcentaje de valorización alcanzada.

– Certificado expedido por la empresa contratista conforme al cual, para la ejecución de la obra, no se utilizó amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas la autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

– Documentación que evidencie la realización del análisis de la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con el establecido en el artículo 73.2.j del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC), habida cuenta de las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16/09/2021) y la «Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia», en el caso de no haberlo entregado en la solicitud. Dicho análisis puede integrarse en la evaluación de impacto ambiental, en los proyectos en que resulte preceptivo.

5. En los casos de creación de un nuevo establecimiento o de inicio de una nueva actividad: acreditación de que la entidad beneficiaria dispone de todos los permisos y autorizaciones necesarias para poder desarrollar la actividad, así como la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, y certificado de situación censual de la AEAT que acredite el alta en la actividad subvencionable, durante el plazo de ejecución del proyecto, del nuevo establecimiento objeto de subvención.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentar esta ante el órgano administrativo competente o si la justificación fuera incorrecta, éste requerirá la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, con arreglo a ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la citada Ley 9/2007.

7. En todos los casos, las entidades beneficiarias deberán estar al día en sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la entidad beneficiaria se oponga a la consulta de estas circunstancias o no preste su consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones de situación junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de resolución de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, que, si es el caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

9. Los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la subvención.

Artículo 25. Pago y anticipos

1. Recibida la documentación justificativa de la ayuda, los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Podrán realizarse pagos anticipados de las ayudas reguladas por estas bases, de acuerdo con el establecido en el artículo 31.6° de la Ley 9/2007 y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009 y que se solicitarán en el Anexo II de la solicitud.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por la entidad beneficiaria, si es el caso, después de la notificación o publicación de la resolución de concesión, y quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) Se podrá anticipar hasta el 25 % del importe de la subvención concedida, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

b) Las entidades que soliciten un anticipo deberán constituir garantía con carácter general, salvo que el Consello da Xunta, de conformidad con el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, acuerde la exención de esta obligación.

c) La entidad beneficiaria deberá presentar con la solicitud de anticipo:

• La declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo III).

Artículo 26. Comprobación de subvenciones

1. La Consellería de Economía e Industria comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se le efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE 2021/1060 (RDC).

3. En las subvenciones de capital superiores la 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por la persona representante de la Administración como por la entidad beneficiaria, según lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

4. Para todo lo no previsto en los apartados anteriores, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en el artículo 57 y siguientes del Decreto 11/2009.

Artículo 27. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de los deber contenidos en estas bases reguladoras, de los deber contenidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 o en la demás normativa aplicable, el que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro o liquidación de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a lo que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho del cobro de la ayuda concedida y del reintegro, si es el caso, de las cantidades percibidas, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Cuando no se justifique ante la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar las unidades con competencias en materia de fondos europeos a nivel autonómico, nacional o comunitario, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Autoridad de Gestión, la DG REGIO, la OLAF, la Fiscalía Europea o el Tribunal de Contas Europeo, acercando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como las verificaciones previstas en los artículos 74 y 77 del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC). Para tal fin, la entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que integran el expediente de la operación con arreglo a normativa aplicable, así como la documentación justificativa de la realización y pago de los gastos subvencionables, durante, por lo menos, un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se le efectúe el último pago, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).

d) No acreditar estar al día en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) No comunicarle a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

f) Incumplir la obligación de acercar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de ayuda pública de, por lo menos, un 25 % de los costos subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

g) Cuando, a consecuencia del incumplimiento, la inversión subvencionable quede por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o supere los criterios para la determinación de pérdida parcial establecidos en el artículo27.4.

h) La percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la totalidad de la subvención prevista en estas bases, supondrá la pérdida o, si es el caso, el reintegro, del 100 % de la subvención concedida.

i) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con el establecido en el anexo IV de estas bases.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial podrá apreciar un incumplimiento parcial, por el que deberá proponer la resolución sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, si es el caso, estableciendo el deber de reintegro con los siguientes criterios:

a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, si es el caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Si, a consecuencia de la justificación de la ejecución material del proyecto subvencionable, el incumplimiento superara el 50 % de este, en los términos en que se propuso para recibir la ayuda, se entenderá que no se consiguieron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, dicho incumplimiento será considerado como total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de mora.

b) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder, supondrá la pérdida o, si es el caso, el reintegro, de un 2 % de la subvención concedida.

c) El incumplimiento de las condiciones específicas definidas en el artículo 23 de estas bases, en el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, supondrá la pérdida o, si es el caso, el reintegro, de un 5 % de la subvención concedida.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indican a continuación:

a) No mantener las inversiones o arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumpliera este requisito. Se exceptúa la sustitución regulada en el artículo 23.1.

b) No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con el establecido en el artículo 23 de estas bases, o el plan de igualdad, durante el período de mantenimiento posterior a la ejecución supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida.

6. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con el establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 28. Régimen sancionador

A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 29. Fiscalización y control

1. La Consellería de Economía e Industria podrá realizar las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la labor interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establecen la Ley 9/2007 y el Decreto 11/2009.

3. Asimismo, las subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y de control financiero que puedan realizar las unidades con competencias en materia de fondos europeos a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular la Consellería de Economía e Industria, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Autoridad de Gestión, la DG REGIO, la OLAF, la Fiscalía Europea o el Tribunal de Contas Europeo, acercando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como las verificaciones previstas en los artículos 74 y 77 del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).

Para tal fin, la entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que integran el expediente de la operación con arreglo a normativa aplicable, así como la documentación justificativa de la realización y pago de los gastos subvencionables, durante, por lo menos, un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se le efectúe el último pago, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).

4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner esos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado para eso.

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Artículo 30. Normativa aplicable

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los dichos hondos y para el fondo de Asilo, Migración e Integración, el fondo de Seguridad Interior y el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

c) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

d) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

e) Orden HFP/1414/2023 de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

f) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

i) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

j) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

k) Cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

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